Examinados los expedientes y con los correspondientes informes de las delegaciones provinciales de esta consellería en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Teniendo en cuenta que el artículo 31 del Estatuto de autonomía y que el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23) establece que corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa
DISPONE:
Primero.-Suprimir los centros públicos, catalogados con 1 unidad, que figuran en el anexo I.
Segundo.-Modificar los centros que figuran en el anexo II, teniendo la consideración de centros suprimidos aquéllos que se integran en otro.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de octubre de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria