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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 06 de noviembre de 1998 Pág. 11.965

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 298/1998, de 23 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, Vilar de Outeiro-Insua, ayuntamiento de Santiago de Compostela, provincia de A Coruña. (Expediente 96/104).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la Avda. de Arteixo 171, 15008 A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 20 kV, con conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón, de 1.023 m de longitud, con origen en la línea que alimenta el C.T. Verdía y final en los CC.TT. que se van a instalar en Insua y Vilar de Outeiro, en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña) (Expte. nº 96/104).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública, y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 10-3-1997, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 11-4-1997, en el BOP de A Coruña del 7-4-1997, y en el BOE del 8-4-1997.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del Sistema Eléctrico Nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 11-12-1997, en el BOP de A Coruña del 17-11-1997, en el periódico El Correo Gallego del 18-11-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió al trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Mª José Otero Iglesias, titular de la finca nº 3, no está de acuerdo con el trazado propuesto para la línea, ya que le divide la finca de tal forma que puede perjudicar seriamente a su futura edificabilidad, por lo que solicita la modificación del proyecto en el sentido de que el tendido pase por el límite colindante con la finca vecina, con objeto de que el perjuicio causado sea menor.

2. Benjamín Suárez Noya, titular de la finca nº 4, declara que en su día autorizó a la empresa Unión

Eléctrica-Fenosa, S.A. el paso de la línea por otro trazado que coincidía con el lindero de la finca, mientras que ahora el trazado propuesto cruza el centro de su parcela, por lo que pide que el trazado discurra por el citado lindero.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación:

A la vista de las alegaciones y de la respuesta a las mismas por parte de la empresa beneficiaria, se deduce que:

1. El trazado de la línea se acerca lo más posible al lindero de las fincas afectadas, entre ellas a la de María José Otero Iglesias, pero sin afectar las cerradas con vivienda. La empresa beneficiaria realizará la modificación solicitada siempre que la acepten todos los afectados. Sin embargo, la servidumbre de paso no impide a la dueña de la finca sirviente cercarla, plantar o edificar en ella, dejando a salvo dicha servidumbre, según el artículo 27 del Decreto 2619/1966.

2. El trazado propuesto es el contenido en el proyecto aprobado por la resolución de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña. No obstante, Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. modificará el trazado según lo solicitado siempre que cuente con la autorización de todos los afectados.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo aprobar, según certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica a 20 kV, Vilar de Outeiro-Insua (Exp. 96/104), con efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de la expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Conceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio