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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 06 de noviembre de 1998 Pág. 11.964

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 297/1998, de 23 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, al C.T. de Bouzas, ayuntamiento de Portas, provincia de Pontevedra. (Expediente 96/92).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la Avda. de Arteixo 171, 15008 A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 20 kV, con conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón, de 636 m de longitud, con origen en el apoyo nº 9 de la L.M.T. Tibo-Curro, rematado en el C.T. que se proyecta en Bouza, en el término municipal de Portas (Pontevedra) (expediente nº 96/92).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra del 17-6-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG de 23-7-1996, en el BOP de Pontevedra de 22-7-1996 y en el BOE de 5-8-1996. Con esta misma fecha se aprobó su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se fijó y tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del Sistema Eléctrico Nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 14-4-1997, en el BOP de Pontevedra del 16-4-1997, en el periódico Faro de Vigo del 10-4-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Portas y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió al trámite de información pública, no se formularon alegaciones.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo aprobar, según certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2º de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. de la línea eléctrica a 20 kV, al C.T. de Bouzas (Expte. 96/92), con efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Portas (Pontevedra) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de la expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio