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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 06 de noviembre de 1998 Pág. 11.963

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 296/1998, de 23 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 10/20 kV, al C.T. Sobreiro-Oubiña, ayuntamiento de Cambados, provincia de Pontevedra. (Expediente 96/1997).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la Avenida de Arteixo 171, 15008 A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 10/20 kV, de 1.024 m de longitud, con conductor LA-30, sobre apoyos metálicos y de hormigón, con origen en un apoyo s/n de la línea al C.T. de Tremoedo y final en el C.T. que se proyecta en Sobreiro-Oubiña, afectando en su recorrido al término municipal de Cambados (Pontevedra) (expediente 90/1997).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra del 4-9-1991, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 1 de octubre, en el BOP de Pontevedra del 8 de noviembre, y en el BOE del 24 de septiembre.

La solicitud de urgente ocupación se fijó y tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del Sistema Eléctrico Nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG

del 18-3-1997, en el BOP de Pontevedra del 25 de marzo, en el periódico Faro de Vigo del 15 de marzo y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cambados y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, menos al titular de la finca nº 51, que rechazó la cédula de notificación, por lo que se dio por efectuado el trámite según lo establecido por el artículo 59.3º de la Ley 30/1993, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Durante el período en que se sometió al trámite de información pública, no se recibieron alegaciones.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo aprobar, según certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando deteste modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica a 10/20 kV, al C.T. Sobreiro-Oubiña (expediente 90/1997), con efectos y alcance previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Cam

bados (Pontevedra) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de la expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio