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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 02 de noviembre de 1998 Pág. 11.812

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del castro de Elviña, en A Coruña.

Por Decreto de 5 de julio de 1962 (Boletín Oficial del Estado, del 20 de julio) fue declarado monumento histórico-artístico el castro de Elviña en A Coruña. Siendo la mentada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre) del patrimonio cultural de Galicia.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general y órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia en materia de bienes culturales, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castro de Elviña en A Coruña, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1997, de 30 de octubre.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Notificar la presente resolución al municipio, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado. Las obras que por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 1998.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Zonificación

Castro de Elviña: comprende la superficie del poblado y se delimita a partir de los elementos más exteriores a él vinculados.

El sector norte del yacimiento toma como referencia la base de la defensa (muralla) hoy visible, se delimita a partir del camino de servicio que accede por este punto hasta el lugar de Mesoiro.

1-2. Desde el vértice NO de la parcela 703-a recorre el límite O de la 695, continuando por las lindes sur de las 490, 489, 488, 487 y 485, llegando y atravesando el camino Castro-O Martinete en línea recta al punto 2.

El sector este se adapta al trazado del camino citado (Castro-O Martinete), incluyéndolo en su ámbito. Este, en gran parte de su trazado, se corresponde con uno de los caminos fósiles (chemins fossiles) que Bouhier (Bouhier, 1972) vincula al yacimiento en relación con sus posibles tierras de explotación directa.

2-3. Desde la prolongación en línea recta del linde norte de la parcela 484 a la orilla este del camino la delimitación señalada sigue el trazado del mismo hasta su punto de unión con el camino Castro-Mesoiro.

El sector sur viene delimitado por un camino antiguo, roca en firme, de servicio de fincas, lo que incluye, adaptándose posteriormente una vez perdido éste, a las lindes de las fincas hasta cruzar el camino Castro-Mesoiro (divisoria de los polígonos catastrales 6 y 7), que rodea el yacimiento por el sur, y llegar al vértice SO de la parcela 704.

3-4. Desde la unión del camino Castro-O Martinete con el Castro-Mesoiro (lugar de Castro), la delimitación se adapta el camino de servicio que surge de este último más al sur, incluyéndolo hasta la mitad de la parcela 349 (P.7) y de aquí en línea recta sigue el linde sur de las 361-b, 364, 365, 364 y 366, llegando nuevamente al camino Castro-Mesoiro, que cruza y sigue hasta el vértice SO de la parcela 704.

El sector oeste toma como referencia las dos terrazas que en esta orientación descienden desde la cumbre del yacimiento.

4-1. Desde el vértice SO de la parcela 704, se adapta al límite oeste de las 703-b y 703-a, cerrando la delimitación en el punto 1.

Contorno de protección

Comprende un área concéntrica exterior a la anterior, configurada para asegurar la conservación de posibles restos vinculados no visibles superficialmente y evitar impactos visuales que distorsionen la interpretación del yacimiento.

La banda norte recorre la zona alta de una pequeña ladera de altura máxima 94 m s.n.m. que aísla el área del yacimiento de los lugares de Pouporón y Mesoiro enlazado con el límite del actual Campus Universitario de A Coruña.

1-2. Desde el vértice NO de la parcela 678 sigue al linde norte de las 679, 680, 491, 494, y 497, cruzando en este punto al camino Castro-O Martinete y siguiendo el límite norte de la parcela 376 hasta su vértice NE (punto 2).

La banda este se adapta al límite actual más externo de las terrazas de cultivo de configuración antigua que rodean al yacimiento en esta orientación, marcando el deslinde con el campus universitario y el núcleo urbano de Castro.

2-3. Desde el vértice NE de la parcela 376, siguiendo el límite este de la misma dirección sur, recorriendo este mismo límite de la 377 y 383 hasta su confluencia con la 389, adaptándose a su linde norte y continuando por la 390, tomando nuevamente dirección sur en el límite este de la misma a través de las 392 y 394, donde se alinea con el margen oeste del camino de servicio hasta el lugar de Castro. Tuerce en el vértice SE de la parcela 413 hacia el oeste por su linde norte, cruzando, al cierre de esta finca, el camino que viene de la N-VI y bordeando al núcleo de Castro por el linde este de la parcela 139, a partir de la cual ciñe por este mismo límite las 940, 159, 162, 163, y 164, siguiendo a la 165 hasta el contacto con la 109, donde tuerce hacia el este hasta el camino de servicio que cruza ésta, adaptándose al mismo hasta confluir en el Camiño da costa (Castro-A Zapateira), que sigue, sin incluir, hasta el vértice SO de la parcela 107 (punto 3).

La banda sur recorre las alturas de O Castelo, que supone las últimas estribaciones de los montes da Zapateira, suponiendo una barrera natural del área de dominio visual del yacimiento.

3-4. Desde la parcela 107, la línea de delimitación sigue el trazado del camino que recorre hacia al oeste las cimas de estos montes, sirviendo de linde sur a las parcelas 166, 167, 168, 179 y 178 confluyendo en el vértice SO de esta última con otro camino de orientación N-S, que cruza, siguiendo a continuación el límite oeste de las parcelas 176 y 174 hasta el linde con la 297, adaptándose a la misma hasta el camino de Feáns, el que va siguiendo hasta el vértice SL de la parcela 946 (punto 4).

La banda oeste transcurre por terrenos llanos (gándara) y húmedos, adaptándose, en líneas generales, a la red de caminos antiguos que por aquí atraviesan.

4-1. Desde el punto 3 sigue la línea del linde sur de esta parcela hasta su vértice SO, donde encara al norte siguiendo el límite oeste de las parcelas 946, 945, 944, 943, 942 y 941, enlazando en esta con la 307, cuyo límite oeste toma como trazado, continuando por el mismo de las 308, 309, 310 y 389, cruzando aquí el camino a Feáns y adaptándose, incluyéndolo, al mismo en dirección este hasta su confluencia con el de Mesoiro, al que a continuación se ciñe por su ladera este, desembocando en el de servicio que pasa por el norte del yacimiento, en cuya confluencia lo cruza, dirigiéndose hacia el norte y siguiendo el límite oeste de las parcelas 687, 686, y 678 hasta el punto 1.