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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 02 de noviembre de 1998 Pág. 11.807

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de octubre de 1998 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de formación en empresas de alumnos y alumnas que realizan estudios de enseñanzas de formación profesional de segudo grado, módulos, ciclos formativos, enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos y programas de garantía social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias plenas en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23), establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y atribuye a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, entre otras, la gestión de acciones de promoción educativa en las enseñanzas no universitarias y la determinación de las normas precisas para hacerlas efectivas.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre (DOG del 14), de régimen financiero y presupuestario de Galicia junto con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, establece los requisitos, las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera del presupuesto destinado a prácticas en alternancia y a la formación en centros de trabajo.

El artículo 34.2º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), determina que el currículum de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica obligatoria en los centros de trabajo e indica que las administraciones educativas arbitrarán los medios para que las empresas e instituciones se incorporen al desarrollo de estas enseñanzas.

En virtud de lo dispuesto en el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22), en su artículo 4, que desarrolla las finalidades del módulo de formación práctica en centros de trabajo y del Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), que desarrolla el anterior y establece la ordenación general de las enseñanzas de la formación profesional específica y las directrices sobre sus títulos.

A tenor de la Orden de 1 de septiembre de 1995, (DOG del 21), sobre evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional específica; de la Resolución de 24 de julio de 1998, (DOG del 31), de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan normas para regular el desarrollo de los ciclos formativos en la formación profesional específica para el curso 1998-1999 y, de la Resolución de 7 de septiembre de 1998 (DOG del 24) que regula el desarrollo

del módulo de formación en centros de trabajo correspondiente a los ciclos formativos durante el curso 1998-1999.

Teniendo presente, asimismo, el Real decreto de 29 de diciembre de 1993, número 2317/1993 (BOE del 31), en su disposición adicional primera establece que quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente real decreto las prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente, como parte integrante de sus estudios académicos.

Considerando que las prácticas en empresas tienen un gran valor didáctico y pedagógico por acercar a los alumnos/as al mundo sociolaboral en que se va a desarrollar su futura vida profesional, es preciso incluir este programa como una de las acciones que hay que promocionar mediante la cofinanciación del Fondo Social Europeo, como iniciativa de formación profesional del Plan de Empleo Juvenil, aprobado por la Xunta de Galicia en el consello del 30 de septiembre de 1993.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas económicas, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para la realización de la formación práctica en empresas destinadas a alumnos/as del último curso de formación profesional de segundo grado, escuelas de artes, módulos profesionales, ciclos formativos de grado medio y superior y programas de garantía social.

Dado el carácter de obligatoriedad que las prácticas tienen en el currículum de los módulos profesionales y de los ciclos formativos de grado medio y superior, los alumnos y alumnas que cursen estas enseñanzas únicamente recibirán ayuda económica si la cuantía presupuestaria lo permite.

Segundo.-Serán requisitos indispensables para solicitar esta ayuda:

1. Que los/las solicitantes estén matriculados/as en el último curso de una especialidad de formación profesional, escuela de artes, módulo profesional, ciclo formativo o programa de garantía social, de un centro público o privado autorizado, dependiente de esta Comunidad Autónoma.

2. Que las solicitudes del alumnado se formalicen en el modelo de impreso que figura en anexo a esta orden, esté firmada por el interesado/a, con el visto bueno del director/a conforme reúne todos los requisitos -cuando se trate de un centro público-, o del/de la inspector/a que corresponda, si fuese un centro privado.

Tercero.-Plazos y lugar de presentación de los documentos.

1. Los alumnos y alumnas que reúnan los requisitos para participar de estas ayudas, presentarán la correspondiente solicitud, en modelo anexo a esta orden en el centro donde estén matriculados, antes del 20 de noviembre de 1998. Aquellos que realicen el período de prácticas en las empresas después del 1 de septiembre de 1999 o en fechas posteriores no tendrán que formalizar solicitud alguna en la presente convocatoria.

2. La dirección del centro, una vez revisadas las solicitudes, confeccionará un proyecto de expediente económico, conforme al modelo que figura como anexo I proyecto de expediente económico de prácticas en empresas de esta orden, en el que se contabilicen las solicitudes recibidas en el centro, desglosado por especialidades. Este proyecto de expediente económico se presentará en el registro general de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria antes del día 5 de diciembre de 1998.

3. La Inspección Educativa, una vez recibidos y revisados todos los proyectos económicos de los centros, elaborará un cuadro-resumen provincial con la relación numerada de los centros públicos y privados acogidos a esta convocatoria, especificando, en todo caso, código del centro, denominación, ayuntamiento, número de alumnos e importe total por centro y por provincia.

4. Este documento-resumen, acompañado de los correspondientes proyectos económicos de cada centro, se elevará al delegado provincial para su visto bueno que, posteriormente, dará traslado de esta documentación a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional antes del día 21 de diciembre de 1998.

Cuarto.-Comisión de seguimiento de las ayudas.

La selección de las peticiones e importes solicitados, se llevará a cabo por una comisión integrada por:

-El subdirector general de Formación Profesional y Educación de Adultos o jefe de servicio en quien delegue, que actuará como presidente.

-Cuatro inspectores/as de institutos de educación secundaria, uno/a por cada provincia, a propuesta del delegado provincial.

-Cuatro directores/as de centros en los que se imparte formación profesional, uno/a por cada provincia, a propuesta del inspector/a jefe.

-Un funcionario/a de la Direccion General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción, por asistir a las sesiones, conforme el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Quinto.-La cuantía solicitada estará en función del número de jornadas formativas que se concierten con la empresa y de la distancia que exista entre la empresa y el domicilio del alumno/a (ida y regreso), según el siguiente baremo:

DistanciaImporte

Dentro de un radio de 5 km400 ptas./jornada

De 6 km hasta 15 km650 ptas./jornada

De 16 km hasta 30 km900 ptas./jornada

De 31 km hasta 50 km1.300 ptas./jornada

Más de 50 km (Con regreso en el día)1.700 ptas./jornada

Más de 50 km (Sin regreso en el día,

hasta un máximo de 15 jornadas)5.500 ptas./jornada

El número máximo de jornadas para las que se concede esta ayuda será de 80, teniendo que realizar un mínimo de 10.

Sexto.-El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.482.0 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, hasta un total de 350.000.000 de pesetas.

A tenor de lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19), sobre tramitación anticipada de expediente de gasto, el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 1999 en trámite parlamentario.

Si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito de que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para reajustar el importe total solicitado por cada centro, de manera que el importe total de los centros no supere la cuantía del crédito disponible.

En este supuesto, los centros serán advertidos de las modificaciones efectuadas para, a su vez, hacer los reajustes precisos en el número de jornadas de los alumnos, que deben ser informados, con el fin de no sobrepasar el límite concedido al centro.

Séptimo.-Cada alumno/a estará acogido/a a la Mutualidad del Seguro Escolar y a la póliza de seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, subscrita por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Octavo.-La comisión de seguimiento de las ayudas, vistas las solicitudes presentadas, los proyectos económicos de los centros y el crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de estas ayudas al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Noveno.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resolverá, notificándolo a cada centro, la resolución que proceda con la concesión, denegación o modificación de la cuantía autorizada.

Décimo.-Reclamaciones. A partir de la fecha de comunicación al centro del importe concedido, se concederá un plazo de reclamaciones de 15 días naturales para que formulen las alegaciones que consideren oportunas, en caso de desacuerdo con la resolución propuesta por la dirección general.

Undécimo.-Una vez vistas y estimadas las reclamaciones, si procede, la dirección general, en el plazo de un mes, notificará al centro afectado la nueva adjudicación, que tendrá carácter definitivo. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Duodécimo.-Las ayudas se efectuarán en un sólo pago global al centro, a través de la delegación provincial, una vez terminadas las prácticas, previo envío por parte del centro a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria -Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, edificio administrativo de San Lázaro-, de la certificación original, que se remitirá entre mayo y julio de 1999, firmada por el/la secretario/a y el visto bueno de la dirección, conforme el alumnado realizó esa actividad, haciendo constar el importe a percibir por cada uno/a de ellos. Esta certificación comprenderá a los/las solicitantes que realizaron el período de formación práctica entre el 1 de septiembre de 1998 hasta el 31 de julio de 1999 inclusive.

Decimotercero.-Los cambios de empresa, variaciones de períodos, bajas y cualquier otra alteración o modificación de circunstancia, deberá ser comunicada por escrito, mediante oficio, a la respectiva inspección educativa, a fin de que ésta lo pueda poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General. En ningún caso, estas posibles variaciones supondrá aumento en el importe total autorizado al centro.

Decimocuarto.-El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general con cargo a los fondos públicos.

Decimoquinto.-La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/las solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria