Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 02 de noviembre de 1998 Pág. 11.814

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Policlínico Vigo, S.A. (Povisa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Policlínico Vigo, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-8-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 7-8-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 31 de agosto de 1998.

Fco. Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones de Pontevedra

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Policlínico Vigo, S.A. (Povisa) y el personal dependiente de la misma.

Artículo 2º.-Carácter.

El convenio tiene carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad.

Artículo 3º.-Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen

o causa de las mismas. Asimismo, podrán ser absorbidas por cualquier otra condición superior que, fijada por disposición legal, convenio colectivo; etc., pudiesen aplicarse en lo sucesivo.

Artículo 4º.-Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene este convenio se aplicarán con preferencia a cualquiera otras, y en todo caso, será de aplicación supletoria la correspondiente legislación laboral vigente.

Artículo 5º.-Vigencia y duración.

Independientemente de su publicación en el BOP, el presente convenio surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999. Asimismo, a los trabajadores les serán de aplicación todos los acuerdos de este convenio durante el mismo período. El presente convenio, terminada su vigencia, continuará en vigor en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación de este convenio, la mesa negociadora del mismo constituye una comisión paritaria integrada por un miembro de cada sección sindical con representación en el comité de empresa y el mismo número de miembros por la dirección. En su primera reunión se elegirá al presidente y al secretario.

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

-Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio.

-Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado y atención de las denuncias de incumplimiento del mismo.

Tanto la dirección como el personal están obligados a facilitar las tareas y a cooperar con la comisión paritaria para el mejor desarrollo de la misma.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador concedidas por la empresa por pacto o costumbre.

Capítulo II

Remuneraciones

Artículo 8º.-Estructura salarial.

Salario.

Se entiende como estructura salarial la totalidad de los conceptos que conforman el salario y que se relaciona a continuación, sin perjuicio de los derechos a su percepción por cada trabajador en función de su devengo y de la particular regulación que cada concepto tiene en el presente convenio.

Salario base.

Complementos:

* Personales.

-Antigüedad: en los términos establecidos en el artículo 10.

-Complemento extrasalarial.

-Guardería.

-Gratificación personal: este concepto engloba las retribuciones denominadas gratificación especial, complemento voluntario y otras gratificaciones.

* Puesto de trabajo.

-Plus nocturnidad.

-Plus de jornada partida.

-Plus de riesgo.

-Plus de especialidad.

-Gratificación categoría.

-Jefatura.

-Coordinadores y supervisoras.

* Calidad-cantidad.

-Incentivos.

-Guardias.

-Horas extraordinarias.

* Suplidos.

-Plus de transporte y distancia.

* Gratificaciones extraordinarias.

-Paga de abril.

-Paga de julio.

-Paga de septiembre.

-Paga de diciembre.

Los complementos de puesto de trabajo que tengan su origen en un nombramiento específico realizado por la empresa, irán indisolublemente unidos al desempeño de la función y durante la vigencia del nombramiento.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, durante la vigencia de este convenio se respetarán en su cuantía las gratificaciones personales y complementos extrasalariales que el trabajador venga percibiendo en la actualidad, en categorías de ATS e inferiores.

Artículo 9º.-Remuneraciones.

A.-El personal afectado por este convenio, según las categorías, habrá de regirse por los salarios que se relacionan en la tabla anexa al texto de este convenio.

B.-Se establece, para el primer año de vigencia un incremento lineal para todas las categorías de 3.500 ptas. (tres mil quinientas pesetas), sobre el sueldo base de la tabla salarial del año 1997.

Se aplicará una revisión salarial, para el caso que el IPC nacional supere el dos por ciento durante el año 1998, en el exceso que supere dicho IPC, sobre el sueldo base del año 1997.

C.-Para el segundo año de vigencia se establece un incremento lineal para todas las categorías de 3.000 ptas. (tres mil pesetas), sobre el sueldo de la tabla salarial del año 1998.

Se aplicará una revisión salarial, para el caso que el IPC nacional supere el previsto por el gobierno para 1999, en el exceso que supere el IPC establecido, sobre el sueldo base de 1998, incluida la revisión del IPC que, en su caso, se haya aplicado.

D.-La liquidación de las nóminas del personal se llevará a efectos a finales del mes siguiente al que correspondan, cubriendo la mensualidad de retraso con una entrega a cuenta, por tiempo indefinido, equivalente a una mensualidad teórica y actualizándose anualmente con el incremento por convenio del ejercicio correspondiente.

Artículo 10º.-Antigüedad.

Hasta el 30 de junio de 1998, todo el personal afectado por este convenio percibirá un complemento de antigüedad consistente en un 7% de su salario por cada trienio cumplido, desde su fecha de ingreso en la empresa.

A partir del 1 de julio de l998, el trabajador mantendrá la antigüedad que percibe, incrementándose la misma con la parte proporcional del trienio devengado y no percibido al 30 de junio de 1998. El importe resultante se mantendrá como un complemento retributivo ad personam, extinguiéndose juntamente con el cese del trabajador en la empresa. Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de antigüedad consolidada.

Para compensar la desaparición del complemento de antigüedad en los términos citados, a todo el personal afectado por este convenio, se aplicará para la totalidad de los niveles profesionales de la tabla salarial anexa y de forma proporcional a la jornada de trabajo realizada, una compensación económica, como complemento personal, en los términos reseñados en la tabla que a continuación se reseña, consolidando a partir del año 2006 un incremento lineal de 25.000 ptas. mensuales, incrementadas en el IPC que se haya aplicado desde el año 2000 al 2005, ambos incluidos, y cuyo importe incrementará el sueldo base vigente en el año 2006 de toda la plantilla existente en la empresa.

El personal de nueva incorporación, contratado a partir del 1 de julio de 1998, percibirá desde el 1 de enero de 1999 el complemento personal reflejado en la tabla anexa.

Este complemento reseñado se abonará en doce meses hasta el año 2005, con exclusión de las gratificaciones extraordinarias establecidas en el artículo 11 del presente convenio.

Año 1999: 3.000 ptas. al mes.

Año 2000: 6.000 ptas. al mes más IPC año anterior.

Año 2001: 9.000 ptas. al mes más IPC año anterior.

Año 2002: 13.000 ptas. al mes más IPC año anterior.

Año 2003: 17.000 ptas. al mes más IPC año anterior.

Año 2004: 21.000 ptas. al mes más IPC año anterior.

Año 2005: 25.000 ptas. al mes más IPC año anterior.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias de 15 de abril, 15 de julio, 15 de septiembre y 15 de diciembre, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de sueldo base, incrementado con la antigüedad reconocida, complemento extrasalarial y gratificación categoría, prorrateándose en función del tiempo de servicio en el período a que corresponde.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Se abonarán en la cuantía que se señala en la tabla anexa al texto del convenio, con el recargo de un 30% para nocturnidad, 25% para medicina nuclear y 20% para radiología.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la dirección y a la libre aceptación o denegación del trabajador, a excepción de aquellos casos que por considerarse de urgencia o emergencia estará obligado a realizar. Si el personal afectado se considerase perjudicado ante posibles valoraciones de urgencia por parte de la dirección, puede recurrir ante el comité, que iniciará las acciones oportunas.

Las comunicaciones de horas extraordinarias serán hechas por escrito y firmadas por el jefe del servicio o sección respectiva.

Las horas extraordinarias no pueden en ningún caso ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni aplicables en forma acumulada y de una sola vez; además se procurará que sean repartidas equitativamente entre todo el personal del servicio o sección respectiva.

Artículo 13º.-Plus de riesgo.

El personal que exclusiva o preferentemente preste servicios en radiología y medicina nuclear percibirá un plus de riesgo consistente en un 20% y un 25%, respectivamente, de su sueldo base, complemento extrasalarial y antigüedad reconocida.

Artículo 14º.-Plus de especialidad.

Todo el personal que, en posesión del certificado correspondiente expedido por Policlínico Vigo, S.A. (Povisa) como consecuencia de los cursos que viene realizando y preste sus servicios exclusiva o preferentemente en el servicio a que corresponda dicha especialidad, percibirá mensualmente la cuantía de 1.000 ptas. (mil pesetas).

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad en la cuantía de un 30% sobre el salario base de cada trabajador, el cual se percibirá sobre las horas efectivas trabajadas, entendiéndose al respecto como jornada nocturna la comprendida entre las veintidós y las ocho horas.

Artículo 16º.-Plus de distancia y transporte.

Policlínico Vigo, S.A. abonará durante la vigencia de este convenio a todos los trabajadores que residan habitualmente fuera del casco urbano de Vigo, la cantidad de 10 ptas. (diez pesetas) por kilómetro diariamente recorrido desde su domicilio hasta el casco urbano y viceversa, con el límite de 350 ptas. (trescientas cincuenta pesetas).

Policlínico Vigo, S.A. abonará, asimismo, a todos sus trabajadores un plus de transporte mensual, cuya cuantía se establece en la tabla de salarios anexa.

Artículo 17º.-Plus de festivos.

Por cada festivo trabajado, nacional, autonómico o local, el trabajador percibirá un plus de festivo, consistente en la cuantía de 1.000 ptas. (mil pesetas), quedando excluidos de dicho plus aquellos trabajadores que hayan sido contratados a tiempo parcial, para realizar su jornada de trabajo en dichos festivos, así como los que la realizan y perciben su retribución por el concepto de guardia.

El presente plus se abonará a todos los trabajadores, a jornada completa, siempre y cuando, parte de la misma, se desarrolle en los citados festivos, con independencia de las horas trabajadas.

Artículo 18º.-Incentivos.

Para premiar la dedicación, competencia, colaboración y puntualidad, el personal, con excepción del director técnico, jefes de servicio, jefes de sección y facultativos, percibirán la retribución abonada por la empresa en concepto de incentivo, cuya cuantía mínima mensual podrá variar entre 5, 10, 15 y 20%, sobre los salarios establecidos en el anexo II de este convenio. El 5% de incentivos se considerará fijo, el cual se perdería totalmente por los motivos siguientes:

a) Acumulación de retrasos que resulten superiores a sesenta minutos al mes.

b) Una falta de jornada injustificada.

c) Seis retrasos inferiores a quince minutos cada uno y por mes, durante tres meses consecutivos. El incentivo se descontará en el cuarto mes.

d) Tres veces por faltas o ausencias de jornadas completas en el mismo mes, justificadas posteriormente.

e) Sanción con amonestación o suspensión de empleo y sueldo. Aún cuando la sanción fuese modificada por la dirección, oído el comité de empresa, el incentivo a conceder se rebajará en un 0, 20, 40, 60, 8 o 100%.

Capítulo III

Jornada de trabajo, permisos y excedencias

Artículo l9º.-Jornada de trabajo.

Se establece con carácter general y en cómputo anual una jornada máxima de mil setecientas ochenta horas

de trabajo efectivo al año, distribuidas en los siguientes turnos:

1. Jornada continuada.

a) Los trabajadores sometidos a turno de mañana, tarde y noche distribuirán su jornada en promedios bimensuales de cuarenta y dos horas de presencia y treinta y nueve horas efectivas de trabajo semanales. En el turno nocturno, el personal femenino y masculino que realice funciones sanitarias auxiliares, porteros, celadores de portería y administrativos de urgencias, realizarán su jornada diaria en días alternos, distribuyéndose en la forma que se venía realizando. Las horas así distribuidas, que excedan de las limitaciones legales, serán compensadas en la forma que se venía haciendo y, además, por este concepto este personal tendrá derecho a dos días de descanso al año, que se disfrutarán preferentemente en período no vacacional.

b) Los trabajadores sometidos a turno de mañana y tarde distribuirán su jornada, semanalmente, de la forma siguiente:

Cuarenta y una horas de presencia y treinta y ocho horas efectivas de trabajo semanales.

c) Todo el personal sometido a turnos descansará treinta minutos diarios cuyo período es la diferencia entre las horas de presencia y las horas efectivas de trabajo.

2. Jornada partida.

a) Los trabajadores sometidos a jornada partida realizarán cuarenta horas semanales de presencia distribuidas de la siguiente forma:

Treinta y ocho horas y treinta minutos semanales efectivas de trabajo y quince minutos diarios de descanso.

En cada servicio se mantendrán los horarios vigentes desde el 1 de enero de 1990.

b) Se encuentra sometido al régimen de jornada partida, todo el personal de los servicios y categorías que a continuacion se relaciona:

Servicios: medicina nuclear, banco de sangre y quemados.

Gategorías: licenciados, técnicos superiores, jefes (de servicio, negociado, taller, etc.), supervisoras, encargados/as y subencargados/as, así como cualquier otro cargo que entrañe mando.

c) Se concede a este personal de jornada partida, un mes de jornada continuada, en turno de mañana, que se disfrutará en los meses de julio, agosto o septiembre, de acuerdo con las necesidades del servicio, con una jornada semanal de cuarenta y una horas de presencia, distribuidas de la siguiente forma:

Treinta y ocho horas semanales efectivas de trabajo y treinta minutos diarios de descanso.

La dirección de la empresa, por necesidades organizativas o de producción, podrá transformar al personal de jornada continuada en no continuada, abonándole durante los días que realice tal jornada, el 10% de su salario base diario.

Cuando un trabajador solicite, por motivos particulares, realizar la jornada partida por un período

de tiempo determinado, la dirección podrá aceptar tal cambio, sin abonarle al mismo el 10% que se señala en el apartado anterior.

El disfrute de los descansos será concedido por los respectivos superiores de cada servicio, en el momento más conveniente, según las necesidades del mismo, entre las diez y las doce horas en turno de mañana, entre las dieciocho y las veinte horas en turno de tarde y entre las cero y las dos horas en turno de noche, salvo en los casos de emergencia, en cuyo caso, naturalmente, podrá ser variado el citado horario.

La empresa hará coincidir los descansos del personal, de modo que éste disfrute, como mínimo, de un domingo al mes, y a este domingo, bimestralmente, le será añadido un sábado, sin perjuicio de los posibles pactos entre empresa y trabajadores.

Dicho salario será a cuenta de los festivos establecidos en el calendario laboral y convenio colectivo.

Artículo 20º.-Licencias y permisos.

Los permisos retribuidos a que tiene derecho el trabajador serán los siguientes, según se indica:

a) En el caso de fallecimiento del cónyuge, compañero, padres, hijos y hermanos, siete días.

b) En el caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, debidamente acreditada, valorada por el médico de empresa, de cónyuge, compañero, padres, hijos y hermanos de cuatro a siete días a juicio de la empresa.

c) En el caso de enfermedad grave debidamente acreditada, intervención quirúrgica grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, padres políticos, hijos políticos y hermanos políticos), dos días, ampliables hasta cuatro, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a tal efecto.

d) Por razón de matrimonio, quince días naturales.

e) Por alumbramiento de esposa o compañera, entendiéndose siempre con convivencia debidamente acreditada, cuatro días laborables.

f) En caso de alumbramiento, la trabajadora tendrá derecho a una pausa en su trabajo, de una hora, hasta que su hijo alcance los nueve meses. Esta pausa se podrá dividir en dos períodos o reducir en media hora la jornada laboral. El derecho a la pausa o reducción de la jornada es optativo para el padre trabajador.

En el caso de que los dos miembros de la pareja trabajen en el centro, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

g) En el caso de adopción, el padre y la madre adoptantes disfrutarán de los mismos derechos que los padres naturales.

h) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y abuelos, el trabajador tendrá derecho al día natural en que se produzca el hecho.

i) Por traslado del domicilio habitual, dos días naturales.

j) Para pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, el tiempo necesario, que deberá acreditar con justificante médico.

k) Para consulta médica oficial, tres horas, que deberá acreditar con justificante médico.

l) Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal:

Para la realización de estos deberes, los trabajadores tendrán derecho a la licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no se pueda hacer fuera de la jornada de trabajo.

A efectos del presente convenio, se consideran deberes inexcusables de carácter personal, los siguientes:

Expedición o renovación del DNI, carné de conducir, pasaporte, certificados y registros de organismos oficiales. Citaciones de juzgados, comisarías, gobiernos civiles y revista militar.

m) Por realización de estudios, el trabajador tendrá derecho a un permiso para concurrir a los exámenes; dichos permisos comprenderán las dos horas anteriores a las del examen y hasta su finalización; cuando el examen se celebre fuera de plaza el permiso será de un día natural si coincide con su jornada laboral.

Artículo 21º.-Excedencias.

1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y la siguiente regulación.

2. La excedencia podrá ser forzosa, especial y voluntaria.

Forzosa.

3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan, dará efecto a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores designados o elegidos para el desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Especial.

4. Los trabajadores fijos en la empresa tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o la de acogida y/o adopción, en su caso. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de hasta tres años que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. En caso de trabajar ambos cónyuges, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con

ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo nivel o equivalente.

5. En desarrollo del número 6 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, se regula a continuación un supuesto de excedencia que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo: el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a un año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Necesidad de atender al cónyuge o familiares, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad incapacitados por enfermedad grave o disminución física o psíquica.

b) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.

c) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la empresa, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto el trabajador deberá tener al menos una antigüedad de dos años en la empresa.

No podrá disfrutar de esta excedencia, simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla del centro de trabajo.

Esta excedencia no podrá volver a ser solicitada por el trabajador hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.

Voluntaria.

6. El trabajador fijo con al menos una antigüedad en la empresa de dos años tiene derecho a que se le reconozca situarse en excedencia voluntaria por un plazo mínimo de seis meses y máximo de cinco anos.

Este derecho sólo puede ser ejecutado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El período inicial de excedencia solo puede ser prorrogado hasta el plazo máximo de cinco años, cuando exista pacto expreso entre la empresa y el trabajador.

El período correspondiente a la excedencia no se computa a efectos de presencia efectiva en la empresa.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera en la empresa siempre y cuando no se cumplan las siguientes excepciones a la presente regla general:

A. El personal que haya ingresado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1987 tendrá derecho a la reincorporación inmediata a la finalización de la excedencia, siempre y cuando la solicite con un mes de antelación, tiempo de preaviso, al objeto de que la empresa pueda acoplar al excedente.

B. El personal que haya ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1987 tendrá derecho a la reincorporación inmediata a la finalización de la excedencia, cuando lo solicite con un mes de antelación, siempre que el personal fijo, en situación de excedencia, no supere el 3% de la plantilla dada de alta a partir del 1 de enero de 1987.

7. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleado deberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto.

Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo.

8. La empresa, en consonancia con lo previsto en el artículo 64.1º del Estatuto de los trabajadores, facilitará información a la representación legal de los trabajadores sobre la relación de trabajadores en situación de excedencia y el período de las mismas.

9. En caso de cubrirse el puesto del trabajador excedente, podrá hacerse mediante contratación externa o suplencia interna.

Artículo 22º.-Festivos.

Además de los festivos establecidos en el calendario laboral, se establecen como festivos no recuperables los días 7 y 24 de diciembre, Sábado Santo, miércoles de Ceniza, lunes de Pascua, 24 de junio, 17 de septiembre, 17 de agosto, 14 de febrero y el 2 de noviembre.

Estos festivos se podrán disfrutar en cualquier época del año y de acuerdo con las necesidades del servicio.

En el supuesto de que los festivos establecidos por convenio, coincidieran en domingo o con los festivos del calendario laboral, se acordará anualmente, entre empresa y comité, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del calendario laboral de fiestas, su traslado al día laboral inmediatamente anterior o posterior.

Los festivos 7 y 24 de diciembre, Sábado Santo, miércoles de Ceniza, lunes de Pascua, 24 de junio, 17 de septiembre, 17 de agosto, 14 de febrero y 2 de noviembre, cuando coincidan con las vacaciones del trabajador, serán considerados de libre disposición debiendo solicitarlo el trabajador con al menos un mes de antelación y siempre que no afecte al normal desarrollo del servicio.

La dirección se compromete a conceder los días libres pendientes de disfrute, que se soliciten con un mes de antelación, siempre y cuando no afecte al normal desarrollo del servicio.

Artículo 23º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá una vacación anual retribuida de treinta y un días naturales a razón de su sueldo base, complemento extrasalarial, antigüedad reconocida, plus de especialidad, plus de transporte, graticación personal, gratificación categoría, guardería y prorrateo de los tres últimos meses de los siguientes conceptos: incentivos, guardias, plus de riesgo, plus de nocturnidad y plus de jornada partida.

Durante el año 1999, las vacaciones se disfrutarán en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El calendario de las vacaciones se fijará entre la dirección y el comité, de forma que cada trabajador pueda conocer las fechas que le corresponden por lo menos con dos meses de antelación a la fecha del inicio del período vacacional.

Para ello se establecen las siguientes normas:

-Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán desde el primer día natural del mes, hasta su terminación y para los meses de duracion inferior a treinta y un días, hasta completar los mismos, la diferencia de días se considerará de libre disposición a disfrutar con un preaviso de treinta días, siempre y cuando no afecte al normal desarrollo del servicio.

-El personal contratado eventualmente, disfrutará de las vacaciones que le correspondan en los meses de octubre, noviembre y diciembre, siempre y cuando no afecte al normal desarrollo del servicio.

-La empresa hará coincidir el disfrute de las vacaciones de los matrimonios y compañeros que acrediten la convivencia y que trabajen en este centro, dando preferencia de elección al cónyuge o compañero con mayor antigüedad en el centro.

-El mes de noviembre queda destinado para aquellas personas que en el mes programado de sus vacaciones estuvieron de baja por enfermedad.

-Para establecer un orden dentro de la programación de vacaciones, todos los cambios se efectuarán entre personas del mismo grupo y categoría, y mediante comunicado escrito y firmado por las personas.

-El disfrute de las vacaciones podrá fraccionarse en dos períodos a solicitud del trabajador. En el caso de que uno de los períodos no pueda ser disfrutado en los meses correspondientes a la planificación por necesidades del servicio, podrá ser solicitado en los ocho meses restantes y de acuerdo con el normal desarrollo del servicio.

-Los trabajadores que voluntariamente disfruten sus vacaciones anuales en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre se verán compensados con una bolsa de vacaciones de 20.000 pesetas (veinte mil pesetas), excepto los trabajadores a tiempo parcial, que percibirán dicho importe proporcional a su jornada de trabajo.

-Cuando las vacaciones, a solicitud del trabajador, se disfruten en períodos quincenales y estos coincidan con los meses considerados como voluntarios, el trabajador percibirá la bolsa de vacaciones en la nómina correspondiente a la segunda quincena.~

-Todo trabajador que solicite cambio o fraccionamiento de sus vacaciones deberá hacerlo mediante comunicado escrito, con al menos un mes de antelación al mes que le corresponda disfrutar por planificación.

-Cuando un trabajador solicite cambio o fraccionamiento de sus vacaciones, en la forma y tiempo establecido, de no tener respuesta de la dirección en un plazo máximo de quince días, se entenderá concedida la petición. Cuando ésta sea denegada, la

dirección deberá comunicarlo por escrito al interesado, haciendo constar las causas de dicha denegación.

-Cuando un trabajador considere que las causas que provocaron la denegación de su petición de cambio o fraccionamiento de las vacaciones son arbitrarias o no coinciden con la realidad, podrá recurrir a la comisión paritaria a fin de que decida sobre la reclamación formulada.

-La empresa hará coincidir las vacaciones del personal femenino en situación de baja maternal antes o después del permiso por maternidad, siempre y cuando sea solicitado por la trabajadora, por lo menos, con dos meses de antelación a la fecha del inicio del período vocacional. Cuando sea denegada dicha petición, ésta será estudiada por la comisión paritaria.

Artículo 24º.-Preaviso para el cese.

Todo el personal afectado por este convenio, si pretendiera cesar al servicio de la empresa, avisará por medio de escrito simple, con una antelación mínima de quince días, excepto el personal titulado, que lo hará con un mes. El que no lo hiciere así, perderá el derecho al percibo de la liquidación que le correspondiera.

Artículo 25º.-Día de permiso retribuido.

Se establece un día de permiso retribuido, además de los que legalmente están establecidos, el cual se disfrutará, preferentemente, en el período no vacacional.

Artículo 26º.-Permiso sin sueldo.

Todo el personal con más de dos años de antigüedad, siempre que sea posible su sustitución y que lo solicite con un mes de antelación, tendrá derecho a un mes de permiso sin sueldo, que podrá ser ampliado hasta tres meses, siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde el permiso anterior, si éste hubiese sido de duración superior a un mes. Dicho permiso no podrá ser fraccionado y durante el mismo, el trabajador permanecerá de baja en la Seguridad Social, repercutiéndole en la debida proporción de ausencia al trabajo, en las gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

Artículo 27º.-Noche 24/31 de diciembre.

El personal que trabaje la noche del 24 y/o 31 de diciembre descansará dos días naturales por cada una de estas noches. Estos días se podrán disfrutar en cualquier época del año y de acuerdo con las necesidades de cada servicio, pudiendo ser abonados en caso de imposibilidad de concesión.

Artículo 28º.-Jubilación.

La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años para el personal afectado por este convenio, siempre y cuando el trabajador reuna un período mínimo de cotización que le permita alcanzar el 80% de la base reguladora. Por cada jubilación obligatoria, la empresa se compromete a hacer un contrato indefinido, de igual jornada, dentro de los tres meses anteriores o posteriores de haberse producido.

El presente precepto será de aplicación para los trabajadores mayores de sesenta y cinco años, que

continúen trabajando en la empresa a la firma del convenio y reúnan los requisitos mínimos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 29º.-Promoción del trabajador.

Cuando se produzca el cese de un trabajador fijo y a tiempo completo por motivo de fallecimiento, jubilación, invalidez o cese voluntario, o se produzca un cambio de categoría y se acuerde la provisión del puesto de trabajo por la empresa, antes de proveer el mismo, se ofertará tal puesto a todos los trabajadores que reúnan las condiciones profesionales y de titulación para su provisión.

A tal respecto se efectuará una convocatoria que se expondrá en el tablón de anuncios por un período mínimo de diez días hábiles con las pruebas a realizar y para la valoración de las mismas se formará una comisión compuesta por tres miembros del comité y otros tantos en representación de la empleadora, que propondrán a la dirección el candidato que estimen más adecuado.

El comité de empresa conocerá, con antelación a la formación de la comisión, los candidatos que optan al puesto.

El trabajador que sea designado, pasará a desempeñar tales funciones en la modalidad contractual laboral en la que se encuentre afecto en el momento de la convocatoria.

En el supuesto de no proponerse ningún candidato, bien por falta de presentación, o por considerar no reunir las condiciones necesarias ninguno de los presentes, se procederá a la contratación directa.

Tendrán preferencia a dichos puestos en igualdad de valoraciones globales, primero los familiares de los trabajadores y las personas en situación de paro.

En el supuesto de que se trate de puestos de mando, la dirección de la empresa se reserva el establecimiento de las pruebas y su evaluación.

Capítulo IV

Beneficios y mejoras sociales

Artículo 30º.-Manutención.

En el caso de que el personal que preste sus servicios en Policlínico Vigo, S.A. lo haga en la modalidad de semi-interno, tendrá derecho a la manutención durante el tiempo que permanezca en el centro.

El personal de cocina, autoservicio y cafetería, será considerado, a efectos de manutención, como semi-interno.

Cuando por necesidades del servicio, cualquier trabajador, a solicitud de la empresa, realice horas extraordinarias, durante las horas destinadas normalmente a manutención, Policlínico Vigo, S.A. se hará cargo de la misma.

Los trabajadores que realicen turnos nocturnos, tendrán derecho a una pequeña colación a las cero horas, consistente en bocadillo, fruta, café y leche, conservado en adecuadas condiciones higiénicas.

Artículo 31º.-Autoservicio.

Los productos de consumo habituales acordados en actas del comité, serán incrementados en el porcentaje que se establezca por el Gobierno para el incremento del IPC para los años 1998 y 1999.

Artículo 32º.-Guardería infantil.

La empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos menores de seis años la cantidad de 4.000 ptas. (cuatro mil pesetas) mensuales por cada hijo, como compensación para la utilización de los servicios de guardería infantil.

En caso de matrimonio, se entiende que este beneficio alcanzará sólo a uno de los cónyuges.

Artículo 33º.-Póliza de vida.

Se contrata una póliza de seguro colectivo para todo el personal afectado por este convenio por un capital base de un millón de pesetas, en caso de muerte y riesgos complementarios especificados en póliza. El importe total de dicha póliza, será abonado íntegramente por la empresa. En el supuesto de ser rechazada la propuesta de seguro por la compañía aseguradora para algún trabajador, queda sin efecto la obligación empresarial aquí pactada, incluyéndole en sus haberes el importe de la aportación empresarial de dicha póliza. El comité de empresa conocerá el nombre de los trabajadores que hayan sido rechazados, con el fin de tratar de conseguir que la totalidad de la plantilla fuese admitida en esta u otra compañía.

Artículo 34º.-Fondo de préstamos.

La empresa dispondrá de la cantidad de 5.000.000 de pesetas (cinco millones de pesetas), para concesión de préstamos a sus trabajadores los cuales controlará y gestionará el comité de empresa.

Artículo 35º.-Becas y asistencia a congresos.

La empresa dispondrá de la cantidad única de 1.500.000 pesetas (un millón quinientas mil pesetas) para becas de estudios y asistencia a congresos de sus trabajadores fijos, todo ello relacionado con el trabajo. Para la concesión, se creará una comisión formada por dos miembros del comité de empresa, el jefe de servicio del solicitante y el jefe de formación. En caso de no existir acuerdo en esta comisión decidirá la dirección de la empresa.

A fin de promocionar la formación de los trabajadores de la empresa para adecuarlos a las nuevas funciones a desarrollar, la empresa destinará hasta 10.000.000 (diez millones) de pesetas en cada año de vigencia del convenio para hacer frente a los gastos que ello comporte y que lo habiliten para el mejor desempeño de sus funciones. Por ello, la empresa propondrá a los trabajadores que crea conveniente la realización de cursos oficiales que le habiliten para el desempeño de las nuevas funciones. A su vez, el comité de empresa podrá proponer aquellas iniciativas que considere oportunas.

Artículo 36º.-Uniformes y prendas de trabajo.

En función de las tareas a desarrollar o características o necesidad del puesto de trabajo a desempeñar, la empresa facilitará al personal las prendas de trabajo y/o protección adecuadas a dichas circunstancias, siendo facultad de la misma, decidir el tipo

de prendas que deberán utilizar, las cuales estarán en función de los servicios que se desempeñen.

Estas prendas se entregarán con una periodicidad de dos al año para aquéllas que tengan un carácter de uso continuado y permanente en un régimen de jornada completa. En las demás situaciones, dicha entrega se efectuará con la periodicidad suficiente para que garantice el buen decoro, presencia personal y, en su caso, seguridad, de este colectivo, sin perjuicio en todos los casos de los derechos adquiridos a nivel de empresa y de los estipulados en la legislación vigente, debiendo hacerse cargo la empresa del lavado, entrega y mantenimiento del uniforme.

Artículo 37º.-Complemento por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

La empresa se compromete a solicitar la acreditación como empresa colaboradora en la gestión de la Seguridad Social para estas contingencias antes del 1 de septiembre de 1998. A partir de la autorización oficial expedida por los organismos oficiales, la empresa se compromete a abonar, durante la situación de IT por estas contingencias y por un período máximo de dieciocho meses, el cien por cien del salario que el trabajador tenga reconocido en el momento del hecho causante, hasta el tope máximo de cotización vigente en el momento de producirse la baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, confirmada por los servicios médicos de la empresa.

La empresa podrá renunciar a su condición de autoaseguradora en el supuesto que se produzcan pérdidas anuales consecutivas o acumuladas que alcancen la cantidad de 1.000.000 de ptas. (un millón de pesetas).

En el caso que se produzca el ejercicio de derecho de renuncia anteriormente relacionado, la empresa se compromete a negociar con el comité de empresa el establecimiento de otras mejoras sociales.

Artículo 38º.-Complemento por enfermedad común y accidente no laboral.

En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa se compromete a abonar al trabajador, únicamente durante los días que permanezca ingresado en institución sanitaria por estas contingencias, la diferencia entre la prestación económica con cargo a la Seguridad Social y el salario que el trabajador tenga reconocido en el momento del hecho causante, hasta el tope máximo de cotización y por un máximo de dieciocho meses, siempre y cuando el trabajador acredite un período mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja por IT.

Artículo 39º.-Política de empleo.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa se compromete a no hacer uso de la modalidad del contrato de formación y no a utilizar el contrato en prácticas en una cantidad anual superior al 2% de la plantilla.

Asimismo, se compromete a no hacer uso de la contratación de personal a través de la empresa de trabajo temporal, excepto para el supuesto de sustitución de personal por razones de interinidad, vacaciones, exce

dencias, licencias, permisos, festivos, bajas por IT y, con carácter excepcional, durante la tramitación del proceso de selección de personal.

Capítulo V

Ordenación jurídica de faltas y sanciones

Artículo 40º.-Definición y principios generales.

1. Se considera falta toda acción y omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales.

2. Prevención: se promoverán políticas de gestión y desarrollo de los recursos humanos que contribuyan a la generación de un adecuado clima social, previendo, en su caso, posibles procedimientos de ayuda en situaciones que requieran medidas de recuperación o rehabilitación.

3. Las faltas podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, sin perjuicio de la propuesta que pueda formular la representación legal de los trabajadores, de acuerdo con la graduación y procedimiento que se establecen en los artículos siguientes respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:

-Principio de legalidad y tipicidad: exige con carácter general que las conductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas en base a la ley (artículo 58 ET).

-Principio Non bis idem: evitar que unos mismos hechos puedan ser sancionados más de una vez (artículo 25.1º CE), sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan vacaciones, descansos del trabajador o multa de haber.

-Principio de igualdad de trato y no discriminación (artículo 14 CE y 17 ET).

-Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: equilibrio que debe existir entre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse y la exigencia de imparcialidad.

-Principio de audiencia previa en la forma que más adelante se regula, en armonía con lo previsto en el convenio 158 de OIT.

-Principio de protección jurisdiccional de los derechos: las sanciones impuestas por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Artículo 41º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia o transcendencia en leve, grave o muy grave.

1. Faltas leves. Todas aquellas que comportando falta de diligencia debida o descuidos excusables no causen un perjuicio cuantificable dentro del ámbito

de esta ordenación; entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:

a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.

b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente.

c) La no notificación previa o en el plazo de veinticuatro horas de las razones de la ausencia al trabajo, salvo caso de fuerza mayor.

En los puestos de trabajo que guarden relación directa con la atención sanitaria, la comunicación de la ausencia se realizará antes del inicio de la jornada laboral, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

d) La falta de asistencia al trabajo de uno o dos días en un mes sin la debida autorización o causa que lo justifique.

A los efectos regulados en el presente artículo, se considerará falta de asistencia la incorporación al trabajo después de transcurrido desde su inicio un 40% de la jornada diaria de que se trate.

e) La desatención y falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros o con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.

f) No llevar uniforme completo en la jornada laboral en aquellos puestos de trabajo que se haya determinado, siempre que esté a disposición del trabajador.

g) No comunicar a la empresa el lugar de notificación (o su modificación) de las comunicaciones oficiales de ésta, con independencia del lugar de residencia del trabajador.

2. Faltas graves. Todas aquellas que impliquen una conducta grave de negligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso productivo y/o supongan infracción de leyes, reglamentaria o convencional; entre las que se han de considerar incluidas las siguientes:

a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.

b) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.

c) Falseamiento de los datos o comunicaciones que tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.

d) La desobediencia manifiesta a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la entidad.

e) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidencia y notoria falta de respeto hacia otros empleados o con el público, así como la actitud notoria de acoso sexual.

f) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o produzca queja justificada y reiterada de los compañeros. Asimismo, la falta a las normas de higiene del personal sanitario

que pueda representar un riesgo para los pacientes.

Se considerará necesario que haya habido al efecto apercibimiento previo.

g) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o convencionales impuestas al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, cuando la misma origine un riesgo grave para la integridad física o salud del propio trabajador, sus compañeros, terceras personas, o para las instalaciones de la empresa. Dicha conducta se calificará como falta muy grave cuando la trascendencia del incumplimiento fuera de tal índole.

h) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio materiales de la empresa sin la debida autorización.

i) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de productos sicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.

j) El originar riñas, alborotos o discusiones graves que entorpezcan la normal actividad de la empresa.

k) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del servicio siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la empresa, las personas o las cosas.

l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

m) El abandono, sin previo aviso, del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como consecuencia del mismo se origine perjuicio grave para la empresa.

n) Simular la presencia de otro trabajador en la empresa.

o) Alegar causa inexistente para la obtención de permisos.

p) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de la misma naturaleza, o tres o más de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar dentro de un período de dos meses a contar desde la comisión de la primera y hubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.

3. Faltas muy graves. Todas aquéllas que impliquen conductas que perjudiquen con gran importancia cuantitativa el proceso productivo y/o supongan infracción de leyes, reglamentos o convenios, entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, grave y culpable, en las gestiones encomendadas.

b) El hurto o el robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

c) La simulación de enfermedad o accidente.

d) Diez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.

e) La falta de asistencia al trabajo de más de tres días dentro de un período de un mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.

f) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia del mismo se origine un perjuicio muy grave para la empresa.

g) El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de documentos reservados, o datos de reserva obligada que produzca grave perjuicio para la organización y funcionamiento de la empresa.

h) La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto durante la jornada laboral si repercute negativamente en el trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación respecto de la seguridad y salud en el trabajo.

Se entenderá que la embriaguez es habitual cuando hayan mediado previamente dos apercibimientos escritos por la misma causa.

i) Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que esté en concurrencia desleal con la actividad de la empresa, cuando expresamente lo tenga prohibido por la dirección de la misma.

j) Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.

k) Actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa, bien directamente, bien a través de la representación legal de los trabajadores. En todo caso, se considerará como acto abusivo la actuación de un superior que suponga infracción de la normativa legal con perjuicio directo para el empleado.

l) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa.

m) La reincidencia en la comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar en un período de seis meses desde la comisión de la primera y hubiere mediado sanción sobre las mismas.

n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

o) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

Artículo 42º.-Procedimiento sancionador.

1. Régimen jurídico.

1.1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los trabajadores.

1.2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos.

1.3. La dirección de la empresa transmitirá a la representación legal de los trabajadores, dentro de las setenta y dos horas siguientes de tener conocimiento por escrito de las infracciones que haya cometido el personal, los cargos que se imputen al infractor, al objeto de que ésta pueda comunicar a la dirección dentro de las setenta y dos horas siguientes, la existencia o no de atenuantes o de cualquier circunstancia que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos. El presente trámite de audiencia suspende los plazos de prescripción pactada en el presente convenio.

El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente enterado, pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa.

1.4. Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa, en los términos pactados en el apartado 1.3.

1.5. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales.

Finalizado el expediente contradictorio, en su casos se procederá a la imposición de sanción, al archivo o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta.

1.6. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley de procedimiento laboral (artículos 114 y siguientes).

Artículo 43º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días; para las faltas graves a los veinte días y, para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Ahora bien, en aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como consecuencia de auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados comenzará a partir de la fecha en que se emita el correspondiente informe del auditor, siempre que no hayan transcurrido los seis meses establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 44º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

A. Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B. Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

C. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

Inhabilitación temporal para el ascenso por un período de hasta un año.

Despido disciplinario.

Artículo 45º.-Cancelación.

Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los consiguientes efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los tres meses, las graves a los nueve meses y las muy graves a los dieciocho meses.

Capítulo VI

Artículo 46º.-Derechos sindicales.

La empresa dispondrá de un local adecuado para uso exclusivo del comité de empresa. Cada miembro del comité dispondrá como máximo de cuarenta horas mensuales para desarrollar las funciones de su cargo sindical, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a instancias de la empresa y el invertido en las reuniones de negociación colectiva del convenio de la empresa.

El comité de empresa podrá reunirse, fuera de las horas de trabajo, y dentro de las horas de trabajo, previo conocimiento de sus superiores.

El comité de empresa conocerá la contratación de nuevo personal, así como el tipo de contrato y los puestos a cubrir por promoción interna.

Para la celebración de asambleas, se requerirá autorización previa de la dirección, debiendo ser solicitada ésta con un mínimo de cuarenta horas de antelación.

El comité de empresa dispondrá de un tablón de anuncios con vitrina y cerradura para su uso exclusivo. Asimismo, cada sección sindical con representación en el comité de empresa dispondrá de otro tablón en las mismas condiciones.

Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales podrán proceder, previa notificación a la dirección, a la acumulación de las horas sindicales, de la forma que consideren más conveniente para la realización de sus tareas.

Capítulo VII

Disposiciones finales

Artículo 47º.-Celador.

Las funciones a realizar por el celador, serán las que constan en acta de deliberaciones de convenio de fecha 16-2-1981.

Artículo 48º.-Entrega del convenio.

Policlínico Vigo, S.A. se compromete a entregar, una vez firmado, aprobado y publicado en el BOP el presente convenio, una copia del mismo a cada trabajador de alta en la empresa, en castellano y gallego.

Artículo 49º.-Denuncia y prórroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado por un año, si alguna de las partes no lo denuncia con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del mismo.

Artículo 50º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente convenio ha sido suscrito, en representación de la parte económica, por tres representantes designados al efecto por la dirección de la empresa y, en representación de la parte social, por el comité de empresa.

Capítulo VIII

Disposición transitoria I

Las partes se comprometen a negociar las definiciones de categorías y grupos profesionales.