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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 28 de octubre de 1998 Pág. 11.613

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 1998, de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por la que se adjudican las becas para personal auxiliar de investigación (técnicos especialistas de FP2) convocadas en el apartado B del anexo III de la Orden de 9 de febrero de 1998 (DOG del 13 de febrero).

La orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de febrero de 1998 (DOG del 13 de febrero) por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y becas correspondientes a la promoción general del conocimiento y se procede a su convocatoria prevé, en su anexo III, la concesión de becas para personal auxiliar de investigación (técnicos especialistas de FP2).

Por resolución de esta secretaría general de 26 de junio de 1998 (DOG del 7 de julio) y de conformidad con la base 4 del anexo III.A de la orden de convocatoria, se hizo pública la relación de centros habilitados para la incorporación de técnicos de FP2 y se abrió el plazo para la presentación de solicitudes para el concurso para la selección de nuevos becarios.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo c) de dicha resolución, del 7 al 17 de septiembre se expusieron las listas de solicitudes admitidas y

excluidas, pudiendo, durante ese mismo período, los interesados formular reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos.

Finalizado este plazo y revisadas las reclamaciones presentadas, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la Comisión de la Selección de Investigación creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero) y orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 21 de abril de 1998 (DOG del 12 de mayo) conforme a lo establecido en el punto B.6 de las bases de la convocatoria.

En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la aludida comisión, esta secretaría general

RESUELVE:

Primero.-Conceder becas a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente resolución, para colaborar en las actividades de investigación de los centros habilitados que figuran en el anexo II de la resolución de esta secretaría general de 26 de junio de 1998 (DOG del 7 de julio). Los beneficiarios aparecen ordenados por especialidades y en orden decreciente según la puntuación conseguida.

Segundo.-Declarar desiertas las plazas convocadas para las especialidades que se indican a continuación por no haberse presentado ninguna solicitud para ellas o ser superior el número de plazas al de solicitudes recibidas:

-Aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza: 2 plazas.

-Composición: 1 plaza.

-Sistemas automáticos y programables: 1 plaza

Tercero.-La cuantía de estas becas será de 70.000 ptas. mensuales durante un período de 12 meses, contado a partir del 1 de noviembre de 1998. Asimismo, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública suscribirá un seguro de accidentes en beneficio de los becarios por el período de duración de la beca.

Cuarto.-Los servicios de la secretaría general adoptarán las medidas necesarias para la adscripción de los becarios seleccionados a los centros habilitados, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos A.5 y B.6 del anexo III de la orden de convocatoria.

Quinto.-Para cualquier incidencia durante el período de disfrute de estas becas será de aplicación lo dispuesto en el punto B.10 del anexo III de la Orden de 9 de febrero de 1998. A los efectos de posibles renuncias, de acuerdo con la propuesta de la comisión, esta secretaría general procederá, en su caso, en función de los créditos remanentes, a adjudicar dicha ayuda a otros candidatos de la misma especialidade teniendo en cuenta los suplentes que se relacionan en el anexo II. La asignación, se hará dentro de cada especialidad, por el mismo orden en que se relacionan.

Sexto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la

orden de convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Séptimo.-Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 1998.

Miguel A. Ríos Femández

Secretario general de Investigación y Desarrollo