Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a Cuba es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales con motivo de su viaje a Cuba se encarga el despacho de asuntos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, desde el día 28 de octubre hasta su regreso, al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Santiago de Compostela, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente