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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 23 de octubre de 1998 Pág. 11.468

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 19 de octubre de 1998 por la que se establecen medidas para el fomento de métodos de producción agrícola y ganadera compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

La nueva política agraria común tiende a fomentar las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y el ocio como instrumentos de la política medioambiental.

En particular, el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio, promueve métodos de producción agrícola propicios para el desarrollo de una agricultura compatible con las exigencias medioambientales y de conservación del espacio natural, estableciendo un régimen de ayudas, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, para compensar las pérdidas de renta originadas por la reducción de la producción o el aumento de costes que suponen dichos métodos.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1º, 2º y 3º, regula la aplicación por parte de los estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona y, en el punto 4º, autoriza a éstos a establecer un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas previstas.

En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), se aprobó el Real decreto 51/1995, de 20 de enero (BOE nº 33 del 8 de febrero), por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Por otra parte, la decisión de la comisión C(95) 18, de 19 de enero, aprueba el dispositivo de aplicación de este régimen de ayuda en España, con un programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español y otro programa de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas, entre las que se encuentran medidas para aplicar en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia y con participación del FEOGA-Garantía en los gastos financiables.

En este marco, el sector agrario de Galicia debe combinar su adaptación a sistemas productivos más eficientes con el mantenimiento de una cultura agraria propia, derivada de una acción continua en un medio, a veces hostil, que dio lugar a prácticas culturales como la construcción de terrazas para evitar una erosión incontrolada, a la realización de labores de cultivo, rozas o desbroces de matorral que mantienen el uso ganadero del monte y evitan la propagacion de incendios, contribuyendo, en general, a la conservación de un paisaje singular en armonía con el medio ambiente.

El viñedo es un cultivo especialmente importante en esta Comunidad Autónoma, tanto por la extensión de la superficie cultivada, como por el número de trabajadores empleados en el sector, abarcando cinco denominaciones de origen en materia de vinos. Con uno de los programas de ayuda previstos en la presente orden se tenderá a racionalizar el empleo de productos fitosanitarios y de fertilizantes, mantener y estimular la multiplicidad de especies, disminuyendo riesgo de toxicidad, para así lograr un producto de mayor calidad y menores residuos.

En los valles de los ríos Miño y Sil, en las provincias de Lugo y Ourense, existen zonas con un paisaje peculiar, caracterizado por el cultivo del viñedo en terrazas con muros de piedra, en las que la vid es cuidada con métodos que evitan la erosión y aprovechan racionalmente las condiciones naturales para la producción agrícola. Se considera necesario el establecimiento de un programa de ayuda que contribuya a la permanencia de este paisaje, ligado al cultivo a mano y a una conservación cada vez más costosa de los muros, práctica mantenida secularmente desde la época romana, evitando el abandono del cultivo, la desaparición de las terrazas, la invasión del matorral y los incendios.

También existen en Galicia grandes superficies de pastos de uso comunal, que tradicionalmente, con el pastoreo y con cortas de matorral, mantienen el uso ganadero del monte, uso que es necesario conservar racionalizando el pastoreo con la utilización de cercas y controlando los rechazos de pasto y rebrotes de matorral por medios mecánicos, manteniendo una carga ganadera equilibrada, y evitando los incendios y la erosión del suelo.

Por otra parte, es necesario conservar las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción por su adaptación para el aprovechamiento de los recursos forrajeros naturales y por su inestimable valor como recursos genéticos de la comunidad.

Según lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, le compete al mismo la ejecución en Galicia de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), inclusive las medidas de acompañamiento, como en este caso las agroambientales, lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Politica Agroalimentaria y del propio Ilgga.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y programas de ayuda

Artículo 1º.-Ámbito.

Se establece, para la Comunidad Autónoma de Galicia, un régimen de ayudas para el fomento de prácticas

agrícolas compatibles con el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, del Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992.

Artículo 2º.-Programas de ayuda.

Dicho régimen de ayudas contará con los siguientes programas:

a) Protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos.

b) Conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosion en viñedos de la Ribeira Sacra.

c) Conservación del paisaje y prevención de la erosión en sistemas extensivos de pastoreo.

d) Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Capítulo II

Protección integrada del viñedo mediante métodos

biotecnológicos

Artículo 3º.-Objetivos.

Con el establecimiento de este régimen de ayudas se alcanzarán los siguientes objetivos:

1. Mejorar la calidad de la uva producida.

2. Disminuir el riesgo de encontrar residuos de productos fitosanitarios en la uva en el momento de la cosecha.

3. Implantar, en amplias zonas de cultivo de viñedo, la utilización de métodos biotecnológicos de lucha contra plagas y enfermedades respetuosos con el medio ambiente y con la conservación del espacio natural.

4. Mantener la diversidad biológica en el medio en el que se aplique el programa.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

Este programa se aplicará en las superficies incluidas en las denominaciones de origen de Ribeiro, Valdeorras, Ribeira Sacra, Monterrei y Rías Baixas.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de viñedo que cumplan los requisitos establecidos a continuación:

a) Reducir el consumo de productos químicos utilizados en tratamientos fitosanitarios en un 30%, como mínimo, y utilizar en la lucha química exclusivamente los productos fitosanitarios incluidos en el anexo II, durante un plazo de cinco años.

b) En su caso, desarrollar el programa de protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el anexo I y en el libro de campo especificado en el anexo III, durante un plazo de cinco años.

c) Disponer directamente o como miembro de una agrupación de defensa vegetal, asociación de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA), SAT, cooperativa u otra agrupación legalmente constituida, de los siguientes medios y servicios:

c.1) Una superficie total de viñedo, en coto redondo, igual o superior a 5 ha, en la que, por lo menos, el 85% esté incluida en el programa.

c.2) Asistencia técnica en la aplicación de tratamientos fitopatológicos.

c.3) Técnico competente para efectuar los controles fitosanitarios de seguimiento de la ejecución del programa.

c.4) Sistema de control y verificación de la ejecución del programa de acuerdo con el presente capítulo.

d) Incluir en el programa, por lo menos, el 50% de la superficie de la explotación destinada a viñedo, considerando siempre parcelas completas.

e) Someter la maquinaria de aplicación a revisiones periódicas cada dos años, como mínimo.

f) Cumplir las indicaciones de la Dirección General de Producción Agropecuaria en cuanto a la ejecución del programa y permitir el libre acceso a la explotación de los técnicos responsables de su seguimiento.

g) Participar en los cursos de formación sobre técnicas de producción integrada de los viñedos que imparta la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

h) Suscribir un contrato directamente, o a través de asociación correspondiente, con el Ilgga para la realización del programa.

Artículo 6º.-Cuantía de la ayuda.

Los beneficiarios de este programa podrán percibir una de las siguientes ayudas, anualmente, por un período máximo de cinco años:

a) Una prima de hasta 25.000 ptas./ha en el caso de reducción de los productos para tratamientos químicos, como mínimo, en un 30% y utilización únicamente de los productos incluidos en el anexo II.

b) Una prima de hasta 50.000 ptas./ha en el caso de que, además de la reducción de productos químicos se empleen los métodos biotecnológicos de protección integrada especificados en el anexo I.

En cualquier caso, el límite máximo de subvención anual por explotación será de 2.500.000 ptas.

Artículo 7º.-Solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes de ayuda serán formuladas, en modelo oficial, por los titulares de las explotaciones conforme al anexo IV de esta orden. Asimismo, tambien podrán ser presentadas por las entidades indicadas en el artículo 5.1º c de la presente orden, siempre y cuando sus asociados confieran expresamente autorización para tal efecto. Deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

2. Relación de parcelas de viñedo de la explotación (anexo V).

3. Compromiso entre el solicitante de la ayuda y la agrupación, asociación o sociedad en la que se integra, por la que ambas partes asumen sus compromisos en cuanto al desarrollo del programa, en su caso (anexo VI).

4. Documento acreditativo de la constitución legal de la agrupación de defensa vegetal, ATRIA, SAT

o cooperativa, así como copia de sus estatutos o, en el supuesto de que en estos últimos no se prevea el plan de actuación de asistencia técnica a sus asociados en la aplicación de tratamientos fitopatológicos, acuerdo del órgano rector en el que se recoja dicha finalidad.

5. Certificación de la agrupación, asociación o sociedad, acreditativa de la pertenencia a ella del solicitante de la ayuda, en su caso.

6. Acuerdo del órgano competente de la agrupación, asociación o sociedad, por el que asume el compromiso de seguimiento y control de la ejecución del programa mediante técnico competente, durante el plazo de duración del programa, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el anexo I y lista de materias incluidas conforme al anexo II.

7. Plano del catastro del coto redondo y de las parcelas incluidas en el programa.

8. Certificación de la entidad financiera indicando un número de cuenta, en formato código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

Artículo 8º.-Tramitación y control administrativo.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria funcionalmente dependientes de aquélla realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las inherentes al servicio técnico, es decir, efectuarán la recepción y registro, en su caso, de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si ha lugar, la documentación complementaria necesaria a fin de informar la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a un beneficiario; conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan. Posteriormente informarán y remitirán los expedientes completos a los servicios provinciales del Ilgga para su tratamiento informático, los que elaborarán la propuesta correspondiente para su aprobación por el

director del Ilgga.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos entre el Ilgga y los beneficiarios o agrupaciones.

Artículo 9º.-Control y seguimiento del programa.

El control de la aplicación del programa será efectuado por el técnico competente de la agrupación a la que pertenezca el titular de la explotación, y el seguimiento de la aplicación del programa, conforme a los anexos I y II, se documentará en un cuaderno de campo según se indica en el anexo III.

Los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria efectuarán las comprobaciones que estimen oportunas para garantizar la correcta ejecución del programa, tanto mediante el examen del cuaderno de campo como mediante la toma de muestras y posterior análisis.

No obstante, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que se considere necesario para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 10º.-Justificación y abono de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución del programa se realizará anualmente con la presentación por el interesado o por la asociación a la que pertenezca de un informe técnico detallado para cada explotación, firmado por el técnico responsable de su seguimiento y control, en el que se indique el nivel de los objetivos alcanzados, antes del 30 de septiembre de cada año.

2. En todo caso, el pago anual de la ayuda estará supeditado al informe técnico anual, elaborado por parte de los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de ejecución del programa y del cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicha certificación servirá de base para que el Ilgga efectúe, en su caso, el pago de la ayuda.

3. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los titulares de las explotaciones beneficiarias de las ayudas deberán colaborar en las medidas que se adopten para el control y seguimiento del programa. En particular, deberán permitir el libre acceso a su explotación, la toma de muestras y examen de datos y registros a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

4. Si de la verificación y control realizados se deduce una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá parcial o totalmente la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

Capítulo III

Conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en viñedos de la Ribeira Sacra

Artículo 11º.-Objetivos.

Con el establecimiento de esta línea de ayuda se pretenden los siguientes objetivos:

1. Mantener el paisaje peculiar que el cultivo del viñedo en terrazas proporciona en los valles de los rios Sil y Miño en la Ribeira Sacra.

2. Prevenir la erosión en las laderas manteniendo el sistema de cultivo con terrazas.

3. Mantener la actividad agrícola en estas tierras evitando la invasión de matorral y el peligro de incendios.

4. Permitir el sostenimiento de una población rural en una zona en la que su disminución es constante.

Artículo 12º.-Ámbito territorial.

Este programa se aplicará en los viñedos de las riberas del Miño y Sil pertenecientes a la zona de denominación de origen Ribeira Sacra.

Artículo 13º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de viñedo situadas en la zona de aplicación del programa y que cumplan los requisitos especificados a continuación:

1. Cultivar el viñedo en terrazas, con un máximo de tres filas de cepas por terraza, o en el caso de tener más filas por terraza, la pendiente natural del terreno deberá ser superior al 75%.

2. Mantener el cultivo del viñedo en terrazas durante un período mínimo de 5 años a partir de la fecha de aprobación de la solicitud.

3. Realizar los trabajos necesarios para el mantenimiento de los muros de las terrazas, utilizando los materiales originales, fundamentalmente piedra de la zona.

4. Llevar a cabo las prácticas de cultivo del viñedo tradicionales, empleando fundamentalmente, fertilizantes orgánicos y labores de cava manuales, eliminando la utilización de fertilizantes químicos.

5. Realizar, como máximo, un tratamiento herbicida, utilizando productos no residuales.

6. Cultivar una superficie mínima de viñedo en el sistema de terrazas de 1.500 m en parcelas con una superficie mínima de 500 m.

7. Cultivar únicamente, variedades de vid autorizadas o recomendadas, de forma que el porcentaje de la superficie total incluida en el programa ocupada por variedades recomendadas sea superior al 60%.

8. Disponer, directamente o como miembro del consejo regulador, ATRIA, SAT, u otra agrupación legalmente constituida, de los siguientes medios de producción o servicios:

a) Una superficie de viñedo en suelo igual o superior a 0,5 ha en coto redondo.

b) Técnico competente para efectuar el seguimiento del programa.

9. Suscribir un contrato directamente, o a través del consejo o asociación correspondiente, con el Ilgga, para la realización del programa.

Artículo 14º.-Cuantía de la ayuda.

Los beneficiarios de este programa podrán percibir una ayuda anual, por un período máximo de 5 años, de hasta 70.000 ptas./ha.

En cualquier caso, la subvención máxima por explotación y año será de 2.500.000 ptas.

Artículo 15º.-Solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes de ayuda se harán en modelo oficial, conformes al anexo IV de esta orden, que también podrán ser presentadas por las entidades indicadas en el punto 8 del artículo 13º, siempre y cuando sus asociados confieran expresamente autorización a tal efecto. Deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

2. Relación de las parcelas de las que es titular y en las que se va a aplicar el programa, con sus referencias catastrales (anexo VII).

3. Plano del catastro del coto redondo y de las parcelas incluidas en el programa.

4. Contrato entre el solicitante de ayuda y el consejo regulador o agrupación en la que está integrado, por lo que ambas partes asumen los compromisos de desarrollo y seguimiento del programa (anexo VIII).

5. Documento acreditativo de la constitución del consejo, agrupación, etc., y de sus objetivos.

6. Certificación de la agrupación, consejo, etc., acreditativa de la pertenencia a ella.

7. Acuerdo del órgano competente de la agrupación, consejo, etc., para el seguimiento del programa.

8. Certificación de la entidad financiera indicando un número de cuenta, en formato código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

Artículo 16º.-Tramitación y control administrativo.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria funcionalmente dependientes de aquélla realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las inherentes al servicio técnico, es decir, efectuarán la recepción y registro, en su caso, de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si ha lugar, la documentación complementaria necesaria a fin de informar la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a un beneficiario, conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan. Posteriormente informarán y remitirán los expedientes completos a los servicios provinciales del Ilgga para su tratamiento informático, los que elaborarán la propuesta correspondiente para su aprobación por el

director del Ilgga.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos entre el Ilgga y los beneficiarios o agrupaciones.

Artículo 17º.-Control y seguimiento del programa.

El control de la aplicación del programa en cada parcela y explotación será efectuado por el técnico competente de la agrupación a la que pertenezca el titular de la explotación, anotando las incidencias del mismo.

Los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria efectuarán las comprobaciones que estimen oportunas para garantizar la correcta ejecución del programa, tanto mediante el examen de la documentación presentada como mediante controles sobre el terreno.

No obstante, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que se considere necesario para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 18º.-Justificación y abono de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución del programa se realizará anualmente con la presentación por el interesado, o por la asociación a la que pertenezca, de un informe técnico detallado de las parcelas y explotaciones en las que desarrollan el programa satisfactoriamente y de las incidencias, firmado por el téc

nico responsable de su seguimiento y control, antes del 30 de mayo de cada año.

2. En todo caso, el pago anual de la ayuda estará supeditado al informe técnico anual, elaborado por parte de los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de ejecución del programa y del cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicha certificación servirá de base para que el Ilgga efectúe, en su caso, el pago de la ayuda.

3. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los beneficiarios titulares de las explotaciones deberán colaborar en las medidas que se adopten para el control y seguimiento del programa. En particular, deberán permitir el libre acceso a su explotación, la toma de muestras y examen de datos y registros a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

4. Si de la verificación y control realizados se deduce una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá parcial o totalmente la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

4.1. Se considerarán como causa de pérdida de la ayuda para la parcela correspondiente:

a) La existencia de muros destruidos en ella, en la fecha de finalización anual del programa.

b) La existencia de muros construidos con materiales ajenos a los tradicionales de zona en la fecha de finalización anual del programa.

c) La utilización de fertilizantes minerales o herbicidas residuales.

4.2. Se considerará como causa de pérdida de la ayuda para la totalidad de la explotación:

a) La existencia de muros destruidos o construidos con materiales no adecuados, en la fecha de finalización del programa, en más del 50% de las parcelas de la explotación incluidas en el programa.

b) La utilización de fertilizantes minerales o herbicidas residuales en más del 50% de la superficie de las parcelas incluidas en el programa.

Capítulo IV

Conservación del paisaje y prevención de erosión

en sistemas extensivos de pastoreo

Artículo 19º.-Objetivos.

Con el desarrollo de este programa se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

1. Mantener los pastos de montaña de uso comunal que tradicionalmente fueron pastoreados por el ganado vacuno, ovino o caballar, con el fin de controlar la vegetación arbustiva.

2. Contribuir al equilibrio ecológico de la flora y fauna autóctonas y al empleo de razas autóctonas adecuadas a este sistema de pastoreo.

3. Revalorizar el paisaje del entorno de estas zonas y permitir el sostenimiento de una población rural en constante regresión.

4. Prevenir los incendios y la erosión producida por la desaparición de la cubierta vegetal en las zonas de ladera.

Artículo 20º.-Ámbito territorial.

El programa se aplicará en los montes vecinales en mano común situados en las zonas de montaña de la Comunidad Autónoma, definidas según lo establecido, en el apartado 3º del artículo 3 de la Directiva CEE 75/268 y municipios limítrofes.

Artículo 21º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo las comunidades de montes vecinales en mano común reglamentariamente constituidas, que cumplan los requisitos establecidos a continuación:

1. Disponer de una superficie de pastos de uso comunal, cercada perimetralmente en su totalidad, y que podrá comprender:

a) Superficie de pasto con un aprovechamiento adicional para siega y conservación de alimentos para invierno, cercada totalmente.

b) Superficie de pasto con un control por siega mecánica de los rechazos y rebrotes de matorral.

c) Superficie con un control de la vegetación únicamente mediante pastoreo.

No se podrá incluir en el programa la superficie de monte con matorral en el que éste cubra más del 70% de la superficie del terreno.

La superficie incluida en los apartados a) y c) no podrán superar el 50% y el 80%, respectivamente, de la superficie total de pastos incluida en el programa.

2. Realizar un programa de conservación, manejo, aprovechamiento y pastoreo para cada tipo de superficie de las incluidas en el apartado 1, por un período mínimo de cinco años y que comprenda:

a) Superficie para alimentos conservados.

-Número de hectáreas y localización.

-Fechas de fertilización con 70 unidades PO y 50 de KO.

-Período del pastoreo de primavera e identificación individual del ganado utilizado.

-Fechas de recogida de los conservados.

-Período de pastoreo de otoño e identificación del ganado.

-Fecha de realización y finalización del mantenimiento de las cercas.

b) Superficie para control por siega mecánica. Número de hectáreas y ubicación.

-Fechas de fertilización con 60 unidades de PO y 50 de KO.

-Períodos de pastoreo e identificación individual del ganado utilizado.

-Fechas del control de restos y matorral por medios mecánicos.

-Fechas de realización y finalización del mantenimiento de las cercas.

c) Superficie para control por pastoreo.

-Número de hectáreas y localización.

-Períodos de pastoreo e identificación individual del ganado utilizado.

-Fechas de realización y finalización del mantenimiento de las cercas.

Este plan de aprovechamiento debe ser aprobado por el Ilgga.

Artículo 22º.-Cuantía de las ayudas.

Se establecen las siguientes ayudas anuales, por un período máximo de cinco años, para la ejecución de los planes de manejo o aprovechamiento de los montes vecinales en mano común:

Superficies para alimentos conservados 15.000 ptas./ha.

Superficies con control por siega mecánica 10.000 ptas./ha.

Superficies con control por pastoreo 3.000 ptas./ha.

Artículo 23º.-Solicitud y documentación complementaria.

A las solicitudes de ayuda, en modelo oficial conforme con el anexo IV de esta orden, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del CIF del solicitante.

2. Fotocopia del DNI del representante y documento acreditativo de la representación del monte vecinal en mano común.

3. Relación de parcelas con sus referencias catastrales, dedicadas a cada uno de los tipos de aprovechamiento indicados en el artículo 21º punto 1 de esta orden, según modelo del anexo IX y plano de la situación de las mismas y de las cercas perimetrales y exteriores. Esta documentación, en casos excepcionales, podrá sustituirse por la existente en el expediente de declaración de monte vecinal en mano común u otra documentación existente en la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en la que figuren planos con la situación y superficies dedicadas a cada tipo de aprovechamiento.

4. Plan anual de conservación, manejo, aprovechamiento y pastoreo según modelos de los anexos X y XI.

5. Fotocopias de las hojas de saneamiento de las explotaciones, señalando las cabezas que aprovecharán los pastos.

6. Certificación de la entidad financiera en la que se indique un número de cuenta, especificando el código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

Artículo 24º.-Tramitación y control administrativo.

Las delegaciones provinciales del Ilgga efectuarán la recepción y registro, en su caso, de las solicitudes,

la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si ha lugar, la documentación complementaria necesaria a fin de informar la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a un beneficiario, conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan; asimismo efectuarán el tratamiento informático y elaborarán la propuesta correspondiente para su aprobación por el director del Ilgga.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos para la realización del programa entre el Ilgga y los solicitantes de la ayuda.

Artículo 25º.-Control y seguimiento del programa.

1. El control de la aplicación del programa será efectuado por los técnicos de los servicios provinciales del Ilgga que realizarán las comprobaciones que estimen oportunas para garantizar la correcta ejecución del mismo.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán permitir el acceso de los técnicos a las parcelas y colaborar con ellos en las medidas que se adopten para el control y seguimiento del programa.

Artículo 26º.-Justificación y abono de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución del programa será realizada anualmente por el interesado con la presentación, antes del 30 de octubre, en los servicios provinciales del Ilgga, de la comunicación de la finalización de las medidas previstas en el plan anual de conservación y manejo.

2. El pago anual de la ayuda estará supeditado a la certificación por los servicios técnicos dependientes del Ilgga del cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicha certificación servirá de base para que el Ilgga efectúe, en su caso, el pago de la ayuda.

3. Si de la verificación y control realizados se deduce una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá parcial o totalmente la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

Capítulo V

Fomento de las razas autóctonas en peligro de

extinción

Artículo 27º.-Objetivos.

Con el establecimiento de este régimen de ayudas se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

-Contribuir al mantenimiento y conservación de un recurso genético autóctono.

-Ayudar al mantenimiento de la renta en estas zonas de origen de dichas razas contribuyendo a evitar la despoblación de estas zonas, y aportando una riqueza natural y paisajística.

-Fomentar el aprovechamiento de tierras donde pueden sobrevivir sólo razas autóctonas.

-Contribuir a conservar el medio natural, así como disminuir la incidencia de los incendios forestales, al mantener limpio el sotobosque.

Artículo 28º.-Ámbito territorial.

El programa se aplicará para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con preferencia en aquellas explotaciones situadas en las zonas de origen de estas razas.

Artículo 29º.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en este capítulo las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación donde exista algún ejemplar de estas razas autóctonas en peligro de extinción, sea en régimen de propiedad o de cesión por la Administración autonómica, así como los propietarios de ejemplares de estas razas criadas en libertad en terrenos vecinales o montes vecinales en mano común, que cumplan, por un período de cinco años, los siguientes requisitos:

a) Beneficiarios de las ayudas por explotar ganado bovino autóctono en peligro de extinción:

1. Ser titular de la explotación.

2. Hacer el saneamiento ganadero en cada campaña.

3. Tener uno o más ejemplares puros de alguna de las razas autóctonas de vacuno en peligro de extinción: cachena, vienesa, frieiresa, caldelana o limiana.

4. Tener el ganado de estas razas inscrito en el Registro de Razas Autóctonas de Fontefiz (Ourense).

5. Participar o solicitar la participación en el programa de conservación y preservación de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción, cumpliendo las directrices técnicas del mismo.

6. Haber una reproducción adecuada de las hembras adultas, con ejemplares puros de la misma raza, y conservar y recriar las hembras nacidas de esta forma.

b) Beneficiarios de las ayudas por tener en propiedad ejemplares puros de ganado equino autóctono en peligro de extinción:

1. Tener ejemplares adultos, machos y hembras, de alguno de los topotipos de caballo gallego de monte: pony de la Groba, pony de la región central de Galicia y pony de la zona norte de Lugo.

2. Hacer un control de existencias e incidencias en el rebaño, al menos una vez al año.

3. Tener los ejemplares adultos identificados individualmente e inscritos en el Libro de Registro de la Raza Cabalo Galego de Monte que, a tal fin, lleva la Dirección General de Producción Agropecuaria.

4. Participar o solicitar la participación en el programa de conservación, preservación y mejora del caballo gallego de monte.

Artículo 30º.-Cuantía de la ayuda.

Los beneficiarios de este programa podrán percibir, como máximo, una prima de 10.000 ptas./UGM (unidades de ganado mayor) anualmente. Para el cálculo de las equivalencias entre cabezas y UGM entre las distintas especies se tendrá en cuenta el anexo II del Reglamento (CEE) 950/1997.

Artículo 31º.-Solicitud y documentación complementaria.

A las solicitudes de ayuda, en modelo oficial conforme al anexo IV de esta orden, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

2. En el caso de ayudas para ganado vacuno:

2.1. Fotocopia de la hoja del saneamiento ganadero de este año o del año anterior.

2.2. Fotocopia de las fichas y registro de cada uno de los animales adultos de estas razas que tenga en su explotación.

2.3. Copia o fotocopia del impreso de las primas a que tiene derecho, firmado por los técnicos del programa de conservación de las razas autóctonas, de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. En el caso de ayudas para el ganado caballar, se presentará fotocopia de las fichas de registro de cada uno de los animales adultos de estas razas que tenga en su explotación.

Artículo 32º.-Tramitación y control administrativo.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria funcionalmente dependientes de aquélla, realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las inherentes al servicio técnico, es decir, efectuarán la recepción y registro, en su caso, de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si ha lugar, la documentación complementaria necesaria a fin de informar la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a un beneficiario, conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan. Posteriormente informarán y remitirán los expedientes completos a los servicios provinciales del Ilgga para su tratamiento informático, los que elaborarán la propuesta correspondiente para su aprobación por el

director del Ilgga.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos para la realización del programa entre el Ilgga y los solicitantes de la ayuda.

Artículo 33º.-Control y seguimiento del programa.

El control de la aplicación del programa será efectuado por el técnico correspondiente del programa de conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción, adscrito a los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, que además efectuará el seguimiento, controles y comprobaciones que estime oportunas para garantizar la correcta ejecución del programa y el oportuno cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de las ayudas del presente capítulo.

No obstante, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que se considere necesario para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comu

nitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Una vez realizado el control el técnico firmará el impreso de primas de ayuda a que tiene derecho por el presente capítulo.

Artículo 34º.-Justificación y abono de la ayuda.

1. La constatación del cumplimiento de las condiciones de este programa será realizada por los técnicos correspondientes dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, quienes cubrirán el apartado correspondiente del impreso de solicitud de primas. Esta comprobación podrá hacerse aprovechando la visita de la explotación tenor el técnico por razones del programa de conservación y preservación de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción o por razones del programa de conservación, fomento y mejora del caballo gallego de monte.

2. Sin embargo, será responsabilidad del titular de la explotación solicitar dicha comprobación y visita de los técnicos, por lo menos una vez al año y antes del SO de octubre.

3. El pago de este capítulo de ayudas se hará una vez al año, y estará condicionado a la comprobación por los técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria del cumplimiento de los compromisos asumidos por el titular de la explotación solicitante de la ayuda. Dicha comprobación servirá de base para que el Ilgga efectúe, en su caso, el pago de la ayuda.

4. A los efectos previstos en el presente artículo, los titulares de las explotaciones beneficiarias deberán colaborar en las medidas que se adopten para el seguimiento y control del programa, así como permitir el libre acceso a su explotación y la toma de datos y registros a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

5. Los servicios técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrán requerirle en todo momento al beneficiario de la ayuda la presentación de cualquier documentación adicional que considere necesaria para la concesión, abono y control de la ayuda.

Capítulo VI

Normas generales

Artículo 35º.-Compatibilidad y ayudas máximas.

Las ayudas recogidas en la presente orden serán compatibles entre sí, de acuerdo con lo especificado para cada medida y acumulables hasta las cuantías máximas previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio.

Artículo 36º.-Agricultor a título principal.

1. Cuando el titular de la explotación ejerza su actividad como agricultor a título principal (ATP) de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, las cuantías establecidas se incrementarán en un 20%, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

2. La justificación de la condición de ATP se realizará, como norma general, mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que finalizara el plazo para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

a) Las de la actividad agraria de la explotación.

b) Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por trabajos desarrollados fuera de la explotación, incluidas las pérdidas y haberes pasivos que fiscalmente esté obligado a declarar.

c) El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

Deberá acompañar a la citada justificación un informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 37º.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Ilgga, además de las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 1998.

Artículo 38º.-Financiación de las actuaciones.

1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de acuerdo con el convenio de colaboración establecido o que se establezca entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El abono de la ayuda al interesado podrá condicionarse a la recepción por la Administración autonómica de las transferencias correspondientes a las participaciones del MAPA y del FEOGA-Garantía en la financiación de ella.

3. En el ejercicio 1998 las ayudas establecidas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.614A.773.0 Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998, dotado para esta-finalidad con 35 millones de pesetas.

Artículo 39º.-Solicitantes de años anteriores.

Los beneficiarios de ayudas de los programas a), b) o c) del artículo 2, en el año anterior, que no variasen las parcelas, ni otros medios, ni métodos de producción en el año actual, podrán presentar la solicitud correspondiente sin incluir los anexos V y VI en el programa a), VII y VIII en el programa b) y IX y X en el programa c), utilizando el anexo XII.

Artículo 40º.-Control interno.

En todo lo que atañe a la ejecución de estos programas, los órganos gestores de la misma recogidos en los artículos precedentes quedarán sometidos a la actividad de control de la unidad administrativa de control interno del Ilgga como organismo pagador de gastos FEOGA-Garantía.

Disposiciones adicionales

Primera.-Cuando en un mismo ámbito territorial coincidan acciones relacionadas con la aplicación de esta orden con otras que surjan como consecuencia de la aplicación del Reglamento 2087/1992, sobre forestación de tierras agrarias o del Real decreto 378/1993, de 12 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, se coordinarán las actuaciones precisas para la aplicación de ambos reglamentos.

Segunda.-A los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones regulados en la presente orden les será de aplicación el sistema de recursos establecidos en el capítulo II del título VII de la

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria

Las solicitudes recibidas durante el año 1997 para acogerse a estas ayudas, a las que no les fue concedida la subvención solicitada, se tendrán en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario y tendrán preferencia, en relación con las presentadas en 1998.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las disposiciones necesarias con objeto de desarrollar la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO III

PROTECCIÓN INTEGRADA DEL VIÑEDO MEDIANTE MÉTODOS

BIOTECNOLÓGICOS

(REGLAMENTO CEE 2078/1992)

CUADERNO DE CAMPO

El cuaderno de campo tendrá como soporte un cuaderno con la metodología de trabajo que al inicio de la campaña será entregada a cada técnico por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

La consellería determinará, para cada coto redondo, el número de cuadernos de campo necesarios para la verificación y control de programas.

Contendrá como mínimo los siguientes apartados:

A) Datos identificativos de las áreas piloto.

B) Croquis de situación de las áreas piloto.

C) Datos del cultivo de vid en las áreas piloto.

D) Hojas de seguimiento de los tratamientos realizados.

E) Fichas de campo de seguimiento de plagas y enfermedades, patógenos a observar.

Los patógenos indicados en el cauderno de campo serán recogidos conforme al protocolo descrito en el, y los resultados observados serán remitidos todos los jueves antes de las 11 h a los laboratorios indicados en el mismo.

F) Datos sobre fauna útil.

Se recogerán muestras estacionalmente en primavera, verano y otoño, de las fincas piloto establecidas a principio de la campaña. Las normas de recogida se establecerán para cada programa de cada asociación.