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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 23 de octubre de 1998 Pág. 11.465

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de septiembre de 1998 por la que se convocan becas para alumnos universitarios que cursen estudios de primer o segundo ciclo en las universidades gallegus en el curso 1998-1999, complementarias a las becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio de Educación y Cultura (Orden de 30 de junio, BOE del 22-7-1997).

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) ha transferido a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

Para garantizar el desarrollo del Sistema Universitario de Galicia, la Xunta de Galicia ha elaborado un Plan de Financiación que fue aprobado por la Comisión 3ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del Parlamento de Galicia, el día 17 de octubre de 1989, estableciéndose, en el apartado 5 de dicho plan una partida de ayudas para los alumnos gallegos.

Dicho plan finalizó en el año 1996, pero con el fin de mantener y consolidar el nivel de calidad alcanzado en el Sistema Universitario de Galicia, la Xunta de Galicia incluyó en los presupuestos de 1998 una

partida presupuestaria destinada, al igual que en los ejercicios precedentes, a acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios, algunas de las cuales son complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y mediante las que la consellería está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes, al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Las acciones complementarias cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter nacional y un ámbito propio, permitiendo aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del Ministerio de Educación y Cultura.

Por otra parte, el hecho de estar hablando de acciones complementarias, supone un condicionamiento en las fechas de convocatoria y resolución, al estar supeditadas a la adjudicación de las becas de carácter nacional que complementan.

Estudiada la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Cultura, y vistos los aspectos que quedan cubiertos por ella

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan becas para alumnos universitarios que cursen estudios de primer o segundo ciclo en las universidades gallegas en el curso 1998-1999, complementarias a las becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2º

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria y que se publican como anexo a la presente orden.

Artículo 3º

Para la concesión de estas becas se destinará la cantidad total de ochenta y nueve millones treinta y seis mil pesetas (89.036.000 ptas.) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998.

Artículo 4º

La selección de solicitantes beneficiarios será realizada por la comisión evaluadora de las ayudas convocadas para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios, nombrada por Resolución de 30 de junio de 1998 (DOG nº 130, del 8 de julio). Los componentes de esta comisión tendrán derecho a la percepción de dietas por concurrencia a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, modificado, en parte, por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 5º

La determinación de la cuantía correspondiente a la acción de esta orden se hará teniendo en cuenta el techo presupuestario, la renta familiar de los solicitantes y los objetivos de la acción.

Artículo 6º

La interpretación de la convocatoria, sus bases y de todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, se atendrán a lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, para aquellos casos que den lugar a recurso.

Artículo 7º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 276/1994, de 29 de julio (DOG del 26 de agosto), por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a petición de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los que a falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS QUE CURSEN ESTUDIOS DE PRIMER O SECUNDO CICLO EN LAS UNIVERSIDADES GALLECAS EN EL CURSO 1998-1999 (COMPLEMENTARIAS A LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas complementarias todos los alumnos universitarios matriculados en una de las tres universidades gallegas durante el curso 1998-1999, y que tengan concedida una beca o ayuda de estudio del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con la Orden de 30 de junio de 1997 (BOE del 22 de julio).

2. Solicitudes y documentación.

Los alumnos que reúnan estas condiciones formularán sus solicitudes por medio de instancia según el modelo ED 430A que figura como anexo de esta orden, firmada por el interesado, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF del solicitante.

b) Copia completa compulsada de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1997.

c) Credencial de becario del Ministerio de Educación y Cultura en el curso 1997/1998.

d) Certificación académica o copia compulsada de la misma.

e) Documento acreditativo de estar matriculado en alguna universidad gallega para el curso académico 1998-1999.

f) Documento facilitado por la entidad bancaria al nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y deberán dirigirse a la Dirección General de Universidades, Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela).

También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Tramitación.

Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden. La relación provisional de solicitudes, admitidas y excluidas, será expuesta en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de la exclusión.

Estas listas provisionales estarán expuestas durante un plazo de diez días, durante el cual, los interesados podrán formular las reclamaciones para corregir errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la excusión, se procederán al archivo del expediente sin más trámite.

5. Selección.

La selección de los becarios se hará teniendo en cuenta el expediente académico y la situación económica familiar.

6. Cuantía.

El importe anual de la beca será como máximo de 50.000 ptas./beneficiario.

7. Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta para que resuelva.

Contra esta resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres univesidades de Galicia, se podrá formular reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de 8 días naturales. Transcurrido dicho plazo, la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, por medio de la Dirección General de Universidades, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para que resuelva.

8. Publicación de la resolución de la concesión y libramiento.

La resolución de concesión se hará por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el DOG y pondrá fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado.

9. Revocación de la beca.

Dado para la concesión de esta beca se está utilizando la credencial que testifica oficialmente la concesión al alumno de una beca de la convocatoria gene

ral del Ministerio de Educación y Cultura, la ayuda complementaria que concede la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria estará sometida a la revocación que, en su caso, se pueda derivar de la beca del Ministerio de Educación y Cultura y, por lo tanto, para la revocación se tendrán en cuenta las directrices normativas de esta convocatoria y las que le sean de aplicación de la correspondiente orden de convocatoria del Ministerio de Educación y Cultura.