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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 15 de octubre de 1998 Pág. 11.218

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de las instalaciones de gasificación del Noroeste: red de Vilagarcía de Arousa, addenda I, promovido por la empresa Enagás, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto de gasificación del Noroeste de la red de Vilagarcía de Arousa, addenda I,

declarado de utilidad pública por el artículo 10 de la citada Ley 10/1987.

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, nº 38 (C.P. 28028), Madrid, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio de 16 de octubre de 1997 para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para uso industrial en el término municipal de Vilagarcía de Arousa.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones de gasificación del Noroeste: red de Vilagarcía de Arousa, addenda I.

La autorización administrativa que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley l0/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones:

Se incluye una nueva acometida para el Hospital de O Salnés y otra para Fundiciones Rey, partiendo de la red de Vilagarcía de Arousa én el vértice V-PO-085B con un diámetro de 4'.

Discurre en paralelo al FF.CC. Pontevedra-Santiago para seguidamente cruzar tanto el ferrocarril mencionado como la carretera N-640. La conducción toma un camino por el cual accede al Hospital de O Salnés donde se deja su arqueta de acometida.

Dos metros antes de la acometida al Hospital de O Salnés parte la nueva acometida a Fundiciones Rey.

Término municipal afectado:

Vilagarcía de Arousa.

Presupuesto: el presupuesto suplementario asciende a nueve millones doscientas trece mil ciento cuarenta y cinco pesetas (9.213.145 ptas.).

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción de las instalaciones auxiliares del gasoducto, se concreta de la siguiente forma:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de anchura, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones) así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre de paso de línea eléctrica aérea en una franja de terreno de dos metros de ancho a lo largo de la misma, que implicará.

-Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea en una franja de cinco metros de ancho, contando desde el centro de la línea de postes del tendido.

-Prohibición de plantar árboles de gran porte en una franja de dos metros de ancho.

-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, para poder realizar las obras necesarias.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicha addenda, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en la Dirección General de Industria, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de Pontevedra, Rúa Nova de Abaixo nº 2 y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados addenda I de la red de Vilagarcía de Arousa

Abreviaturas utilizadas: Exp.-Expropiación en dominio. Lng.-Longitud, O.Tem.-Ocupación temporal.

Término municipal: Vilagarcía de Arousa.