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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 09 de octubre de 1998 Pág. 11.066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de septiembre de 1998 por la que se clasifica como de interés social la Fundación para a Protección de Discapacitados Asíquicos da Comarca de Valdeorras.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos da Comarca de Valdeorras, con domicilio en Bañadoiro-Vilarmatín (Ourense).

Supuestos de hecho.

1. Agenor Antonio López Siso, en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito del dos de septiembre de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en O Barco de Valdeorras, el día diecinueve de agosto de 1998, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, José Guillermo Rodicio Rodicio con el número tres mil ochocientos cincuenta y ocho de su protocolo por Agenor Antonio López Siso, Manuel Corzo Macías, Julio Gurriarán Canalejas, María del Carmen González Quintela, Joaquín Bautista Prieto Rodríguez, Gabino Fariñas Pérez, Vicente Solarat López, Antonio Cao Rodríguez, Vicente García Carrasco y Manuel Candal Candal, intervienen Agenor Antonio López Siso en representación de la Mancomunidad Intermunicipal de Valdeorras, Manuel Corzo Macías en representación del Ayuntamiento de O Bolo, Julio Gurriarán Canalejas en

representación del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, María del Carmen González Quintela en representación del Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, Joaquín Bautista Prieto Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Larouco, Gabino Fariñas Pérez en representación del Ayuntamiento de Petín, José Vicente Solarat López en representación del Ayuntamiento de A Rúa, Antonio Cao Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Rubiá, Vicente García Carrasco en representación del Ayuntamiento de A Veiga y Manuel Candal Candal en representación del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es proporcionar asistencia social para discapacitados psíquicos en edad laboral con una minusvalía temporal o permanente que les impida su integración en una empresa o en un centro especial de empleo, prestando funciones tutelares asistenciales, ocupacionales, y en general, cualquier tipo y actividades formativas o educacionales tendentes a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Agenor Antonio López Siso como presidente, Manuel Candal Candal como director general, José Vicente Solarat López como secretario y Manuel Corzo Macías, María del Carmen González Quintela, Julio Gurriarán Canalejas, Antonio Cao Rodríguez, Vicente García Carrasco, Gabino Fariñas Pérez y Joaquín Bautista Prieto Rodríguez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación para

a Protección de Discapacitados Psíquicos da Comarca de Valdeorras, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 21 de septiembre de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud

DISPONGO:

Clasificar como de interés social la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos da Comarca de Valdeorras adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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