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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 09 de octubre de 1998 Pág. 11.064

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 1 de octubre de 1998 por la que se crean los carnés de inspectores de sanidad y producción vegetal, sanidad y producción animal y del servicio de defensa de calidad agroalimentaria.

El incremento del control de las producciones vegetales y animales, así como de las industrias de transformación tanto en lo que se refiere a su cantidad como a su calidad y estado sanitario, hace preciso dotar a los funcionarios encargados del mismo de la acreditación necesaria para efectuar las inspecciones pertinentes en todas aquellas fases en que sea preciso realizarlas.

Por otra parte, es necesario garantizar los derechos de los agricultores, ganaderos, industriales y comercializadores tanto en el secreto de las informaciones obtenidas como en lo que se refiere a la capacidad inspectora de los funcionarios.

En base a todo ello y lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crean los carnés de inspectores de sanidad y producción en las versiones de las ramas animal e vegetal, y el de inspector de defensa contra fraudes y de calidad agroalimentaria.

Artículo 2º

El formato y el contenido de los carnés mencionados serán los recogidos en los anexos I, II y III de la presente orden.

Artículo 3º

1. La expedición de los carnés de inspector de sanidad y producción vegetal y sanidad y producción animal será realizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, que llevará un registro de los mismos y un control de altas y bajas.

2. La expedición de los carnés de inspector de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria corresponderá a la Dirección General de Industrias y Alimentación que llevará, asimismo, un registro de los mismos y un control de altas y bajas.

3. Los carnés serán documentos personales e intransferibles y su expedición gratuita.

4. El carné será de duración ilimitada en tanto los funcionarios o personal contratado a tal efecto permanezcan dentro del organigrama de la dirección general correspondiente y a sus funciones correspondan cometidos de inspección. Sólo se renovarán en caso de deterioro, extravío, pérdida o robo tras la correspondiente solicitud del funcionario poseedor.

Artículo 4º

El funcionario, que en uso de sus cometidos proceda a una inspección, deberá mostrar el correspondiente carné de inspector y el de identidad o el de funcionario, en su caso, si así se lo solicita el propietario de la instalación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Se faculta a los directores generales de Producción Agropecuaria y de Industrias y Alimentación para dictar las relaciones, instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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