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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 08 de octubre de 1998 Pág. 11.043

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 25 de septiembre de 1998 por la que se otorga a Gas Galicia, SDG, S.A. concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en el término municipal de Curtis.

Visto el escrito presentado por la empresa Gas Galicia, SDG, S.A., con domicilio social c/ La Rosa, 16, 15071, Santiago de Compostela, esta consellería tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-La empresa Gas Galicia, SDG, S.A., ha solicitado concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en el término municipal de Curtis (A Coruña), a cuyo efecto presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones objeto de la concesión a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las características principales de las instalaciones son las siguientes:

1. Desde el ramal de transporte de Enagás, S.A., cuya presión máxima de operación es 16 bar, se alimentará el punto de entrega de gas natural (PEGN). En el PEGN se realizará la medición del gas y también se reducirá su presión desde el rango AP-A (16 bar) hasta el rango MPB (4 bar).

2. La red de distribución primaria -básica- estará diseñada y operará a una presión máxima de 4 bar efectivos, y desde la misma, bien directamente, o a través de las redes secundarias, que se construirán a partir de la red básica, se suministrará gas para los consumos domésticos, comerciales y de pequeñas industrias en el término municipal citado.

3. La red de distribución secundaria se diseñará y operará en parte en MPB, a la presión máxima de 4 bar y en parte a la presión máxima de 0,4 bar (rango MPA) en función, especialmente, de los consumos demandados, de las características urbanísticas de los núcleos poblacionales y de los condicionantes de las vías públicas y edificación.

4. Para alimentar la red de distibución secundaria, cuya explotación se realice en el rango MPA, se instalarán estaciones de regulación MPB/MPA a lo largo del trazado de la red primaria que distribuya el gas a la presión máxima de 4 bar.

5. El caudal máximo a vehicular será el necesario para atender a la demanda máxima prevista para los diferentes mercados del término municipal objeto de la concesión.

El presupuesto total estimado asciende a ochenta y dos millones doscientas cuarenta y siete mil pesetas (82.247.000 ptas.).

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2913/1973, la Dirección General de Industria, dictó Resolución de 15 de junio de 1998 por la que se sometió a información pública la con

cesión administrativa de referencia, que se publicó en el DOG del 27-7-1998, en el BOP de A Coruña del 24-7-1998 y en el diario El Correo Gallego del 24-7-1998, siendo igualmente expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Curtis y en el de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero.-El proyecto de concesión está informado favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para otorgar la correspondiente concesión administrativa con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta consellería a propuesta de la Dirección General de Industria

DISPONE:

-Otorgar a la empresa Gas Galicia, SDG, S.A. la concesión administrativa solicitada para el servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en el término municipal de Curtis.

La presente concesión administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y a cuantas otras disposiciones se hayan dictado o dicten sobre el servicio público de suministro de combustibles, así como a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Galicia, SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la concesión, una fianza por valor de 1.644.940 pesetas, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7º, apartado b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, y en el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en

el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, Gas Galicia, SDG, S.A deberá solicitar a la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la autorización administrativa para el montaje de las instalaciones, presentando el proyecto detallado de las mismas, y debiendo cumplirse, en todo caso, los plazos previstos en el proyecto de concesión.

Tercera.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8, apartado c), del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados o, en su caso, aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Cuarta.-El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta.-La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años a partir de la publicación de esta orden en el DOG. Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia al transcurrir el plazo señalado, de acuerdo con el artículo 7, apartado c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.

Séptima.-Gas Galicia, SDG, S.A. podrá transferir en cualquier momento la concesión, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la concesión.

Octava.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña cuidará del

exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta orden, así como de la inspección de las obras y montajes efectuados.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de esta concesión deberán ser comunicadas por el concesionario a la citada delegación provincial con la debida antelación.

Novena.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del concesionario que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Décima.-Podrán ser causas de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento del apartado b, del artículo 7 de la Ley 10/1987.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación en la ejecución de los proyectos, no autorizadas por la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en la resolución y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica o la distribución de gas, por utilización de diferentes materias primas o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente orden; Gas Galicia, SDG, S.A., podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien,

2. La adaptación de las cláusulas de la concesión a las nuevas condiciones existentes, con el fin de mantener el equilibrio económico financiero dentro del plazo establecido en la condición.

Undécima.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con

tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 con la nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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