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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 08 de octubre de 1998 Pág. 11.041

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 25 de septiembre de 1998 por la que se otorga a Enagás, S.A. concesión administrativa para la conducción, distribución y suministro industrial de gas canalizado en los términos municipales de Curtis, Mesía y Vilasantar y para la conducción de gas canalizado en los términos municipales de Abegondo y Cesuras.

Visto el escrito presentado por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ La Rosa, 16, 15071 Santiago de Compostela, esta consellería tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-La empresa Enagás, S.A. ha solicitado concesión administrativa para la conducción, distribución y suministro industrial de gas canalizado en los términos municipales de Curtis, Mesía y Vilasantar y para la conducción de gas canalizado en los términos municipales de Abegondo y Cesuras, a cuyo efecto presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones objeto de la concesión a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las características principales de las instalaciones son las siguientes:

1. El ramal a Curtis, con 8'' de diámetro, parte de la posición I-016, del gasoducto Vilalba-Tui, en el término municipal de Abegondo, donde se instalará una estación de regulación y medida (E.R.M.), tomando dirección sureste, hasta llegar al término municipal de Mesía, atravesando el término municipal de Cesures. La longitud de este tramo será aproximadamente de 2.900 m.

2. En el término municipal de Mesía la canalización se divide en dos ramales, uno, de 6'' de diámetro, toma dirección noreste, pasando próximo a Seixo de Arriba, y tras cruzar el FF.CC. Madrid-A Coruña, llega a las proximidades de la empresa Tableros Losán, punto final del ramal. Previamente, se dejará un punto de entrega con válvula, para futuro suministro a industrias ubicadas en la carretera a Betanzos, lo que constituye una reserva de caudal.

3. Desde el punto de bifurcación anterior sale otro ramal, de 6'' de diámetro, con orientación suroeste, atravesando el término municipal de Vilasantar, hasta el término municipal de Mesía, manteniéndose paralela, en dirección sur, a la carretera N-544, hasta las proximidades de las industrias cerámica Verea, y Campo, donde se acometerá a ambas finalizando el trazado.

4. La longitud total de la red será de aproximadamente 26.250 m.

5. La tubería será de acero al carbono, fabricada según especificación API 5L, y diámetros de 8'', 6'' y 4''. Los diámetros definitivos se determinarán en el proyecto o proyectos de autorización de instalaciones, en función de las condiciones de explotación.

6. La presión de operación será de 16 bar.

5. El caudal máximo a vehicular será el necesario para atender a la demanda máxima prevista, que se estima en 12.525 Nm/h.

El presupuesto total estimado asciende a seiscientos cuarenta millones, trescientas cuarenta y cuatro mil pesetas (640.3443.000 ptas.).

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2913/1973, la Dirección General de Industria, dictó Resolución de fecha 18 de junio de 1998 por la que se sometió a información pública la concesión administrativa de referencia, que se publicó en el DOG del 27-7-1998, en el BOP de A Coruña del 24-7-1998 y en el diario El Correo Gallego del 24-7-1998, siendo igualmente expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Abegondo, Cesures, Mesía, Curtis y Vilasantar y en el de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero.-El proyecto de concesión está informado favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para otorgar

la correspondiente concesión administrativa con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta Consellería de Industria y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Industria,

DISPONE:

-Otorgar a la empresa Enagás, S.A. la concesión administrativa solicitada para la conducción, distribución y suministro industrial de gas canalizado en los términos municipales de Curtis, Mesía y Vilasantar y para la conducción de gas canalizado en los términos municipales de Abegondo y Cesuras.

La presente concesión administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y a cuantas otras disposiciones se hayan dictado o dicten sobre el servicio público de suministro de combustibles, así como a las siguientes condiciones:

Primera.-Enagás, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la concesión, una fianza por valor de 12.806.880 pesetas, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7, apartado b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, y en el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, Enagás, S.A. deberá solicitar a la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la autorización administrativa para el montaje de las instalaciones, presentando el proyecto detallado de las mismas, y debiendo cumplirse, en todo caso, los plazos previstos en el proyecto de concesión.

Tercera.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8, apartado c), del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados o, en su caso, aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Cuarta.-El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta.-La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años a partir de la publicación de esta orden en el DOG. Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia al transcurrir el plazo señalado, de acuerdo con el artículo 7, apartado c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.

Séptima.-Enagás, S.A. podrá transferir en cualquier momento la concesión, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la concesión.

Octava.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta orden, así como de la inspección de las obras y montajes efectuados.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de esta concesión deberán ser comunicadas por el concesionario a la citada delegación provincial con la debida antelación.

Novena.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del concesionario que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar

la intervención de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Décima.-Podrán ser causas de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento del apartado b, del artículo 7 de la Ley 10/1987.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación en la ejecución de los proyectos, no autorizadas por la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en la resolución y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica o la distribución de gas, por utilización de diferentes materias primas o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente orden; Enagás, S.A., podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien,

2. La adaptación de las cláusulas de la concesión a las nuevas condiciones existentes, con el fin de mantener el equilibrio económico financiero dentro del plazo establecido en la condición.

Undécima.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 con la nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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