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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 05 de octubre de 1998 Pág. 10.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 22 de septiembre de 1998 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galfor, de Santiago de Compostela.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciónes de Interés Gallego de la Fundación Galfor.

Supuestos de hecho

Primero.-El 22 de junio de 1998 se solicitó el reconocimiento de interés gallego de la Fundación Galfor, por medio del escrito presentado por Luis Figueroa Dorrego, actuando como representante.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública otorgada el 10 de junio de 1998, ante el notario de O Carballiño, Juan Antonio Rúa Prieto, con el número novecientos tres de su protocolo, por José Barreal Núñez, Mª Carmen Adran Seoane, Julio Díaz Escolante, Mercedes Martínez Reija, Juan José Pumares Gómez, Celia Mª Guntín Mato, Luis Figueroa Dorrego, Mª Teresa García Reyes, Avelino Álvarez Domínguez, Mª Evangelina García Pardo, Juan Manuel Rey Rey, Guillermo Fernández Feijoo, Mª Carmen Díaz Rivas, José Ramón Hermida Pumares y Antonia Mª Carmen Manzaneque Rodríguez.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales, el 29 de junio de 1998, elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés formativo-ocupacional de la Fundación Galfor, dado su objeto, por lo que, cumplidos los requisitos recogidos en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificado por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según dispone el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquél a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 1 de julio de 1998 (DOG número 130, del 8 de julio), se clasificó como de interés formativo-ocupacional a la Fundación Galfor, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, son fines de la fundación los siguientes: el

desarrollo y fomento económico gallego y muy en particular la creación de empleo, así como la mejora competitiva del tejido empresarial.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación (Fundación Galfor), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El Patronato de la fundación está formado por los siguientes miembros, que aceptaron sus cargos:

Presidente: Guillermo Fernández Feijoo.

Vicepresidente: José Ramón Hermida Pumares.

Secretario: Juan Manuel Rey Rey.

Séptimo.-La Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º.a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquélla emitió en fecha 10 de septiembre de 1998.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Contitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia se atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º.a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Emplego, Mujer y Juventud, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galfor, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por aquélla, asumiendo las funciones que como protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por un lado, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y por otro lado, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha del fin de ejercicio,

una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en los estatutos de la misma.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común, así como la normativa de desarrollo de ésta y la de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego a la Fundación Galfor, de Santiago de Compostela.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno, en el que todos los miembros aceptaron sus cargos.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al

protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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