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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 05 de octubre de 1998 Pág. 10.935

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Silenciadores PCG, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Silenciadores PCG, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-8-1998, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por el comité de empresa, en fecha 26-6-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el servicio de Relaciones Laborais, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de agosto de 1998.

Fco. Ramón Hermo Rey

Delegado provincial de Pontevedra en funciones

Convenio colectivo de Silenciadores, PCG, S.A.

I. Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente convenio será aplicable al personal del centro de trabajo de la empresa Silenciadores PCG, S.A. ubicado en c/ Camino Caramuxo nº 33 de Vigo (Pontevedra). Afectará a todos los productores que se hallen prestando servicios en la empresa, así como a todo aquel que ingrese durante su vigencia o prórroga.

Artículo 2º.-Duración y denuncia.

1. La duración del presente convenio será de tres años a partir del 1 de enero de 1998 (excepto la modificación del sistema de incentivos, que entrará en vigor en el mes de junio, con abono a mes vencido), independientemente de la fecha de su firma y de su publicación en el BOP.

2. La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio por cualquiera de las partes, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia, y con los requisitos establecidos en el artículo 85.2º c) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo 3º.-Revisiones salariales.

1. Año 1998.

Se establece un incremento salarial, con efectos desde el 1 de enero 1998, del 3,25%. Se adjuntan como anexos las tablas salariales correspondientes al año 1998.

2. Año 1999.

A partir del 1 de enero de 1999 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1998 se incrementarán en el IPC previsto por el Gogierno para el año 1999 más 0,75 puntos. El 31 de diciembre de 1999 (o cuando se constate oficialmente el IPC real del año 1999), se efectuará una revisión, con efectos desde el 1 de enero de 1999, por la diferencia que pudiera

existir entre el IPC real que resulte en el referido año más 0,75 puntos y el IPC previsto más 0,75 puntos aplicado el 1 de enero de 1999.

3. Año 2000.

A partir del 1 de enero del 2000 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999, se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2000 más 0,75 puntos. El 31 de diciembre del 2000 (o cuando se constate oficialmente el IPC real del año 2000), se efectuará una revisión, con efectos desde el 1 de enero del 2000, por la diferencia que pudiera existir entre el IPC real que resulte en el referido año más 0,75 puntos y el IPC previsto más 0,75 puntos aplicado el 1 de enero del 2000.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en cómputo anual con las que rigieron anteriormente al actual convenio, o por imperativo legal, usos y costumbres locales o por cualquier causa.

Artículo 5º.-Garantías individuales.

Se respetarán el total de los ingresos individuales percibidos con anterioridad al convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma de los mismos. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda verse vinculada a puestos de trabajo, categoría profesionales u otras circunstancias análogas.

Artículo 6º.-Indivisibilidad.

El convenio es un todo orgánico, indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ningún tipo, en el supuesto de que no fuera aprobado en su integridad.

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, previa audiencia e informe a los representantes de los trabajadores, y, en consecuencia, se señalan entre otros, los siguientes:

a) Adjudicación del número de puestos de trabajo a cada trabajador, procurando que éstos no excedan en ningún caso de más de cuatro.

b) Movilidad y cambio de personal que de acuerdo con las necesidades de la organización y de la producción reglamentariamente proceda, y, siempre de acuerdo con la capacidad del trabajador.

II. Jornada, vacaciones y licencias.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

1. Para el año 1998 la jornada de trabajo será de 1.751 horas anuales de trabajo efectivo.

2. Para los años 1999 la jornada de trabajo será de 1.751 horas anuales de trabajo efectivo.

3. Para el año 2000 la jornada de trabajo será de 1.751 horas anuales de trabajo efectivo.

Artículo 9º.-Vacaciones.

1. Se establece para todo el personal incluido en este convenio 30 días naturales de vacaciones o su parte proporcional si no llevara un año de trabajo al servicio de la empresa.

2. El disfrute de las vacaciones se establecerá en concordancia con el período de vacaciones de nuestros principales clientes, y los días 24 y 31 de diciembre, salvo que estos dos días coincidiesen en sábado o domingo, en cuyo caso se negociará con el comité de empresa el disfrute de los indicados días en el calendario laboral anual correspondiente.

3. La fecha de disfrute de las vacaciones será notificada con dos meses de antelación como mínimo.

Única y exclusivamente el personal que se encuentre en situación de IT derivada de accidente de trabajo durante el período de disfrute de las vacaciones, tendrá derecho a que por la empresa se le señale -sin la antelación mínima antes indicada- otra fecha para el disfrute de las mismas, siempre que cause alta de la referida IT antes de concluir el año natural.

4. Los días de vacaciones se abonarán antes de empezar las mismas y con los siguientes conceptos retributivos: salario convenio mínimo, gastos de locomoción, antigüedad y la media percibida del incentivo de producción (con tope 100 puntos) obtenido en los tres meses anteriores.

Como excepción a lo anterior, respecto a aquellos trabajadores que, en los tres meses anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones, hayan estado en situación de IT por cualquier contingencia, y siempre que el alta tenga lugar antes del inicio de su disfrute, la retribución por incentivo correspondiente a los días de vacaciones será, en lugar de la respectiva media percibida por este concepto en los tres meses anteriores al inicio de las mismas, la media obtenida en los tres últimos períodos de incentivo trabajados por el interesado.

Artículo 10º.-Licencias.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Alumbramiento de esposa: 3 días laborales.

b) En caso de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta 2º grado de consanguinidad (hijos, nietos, hermanos, padres y abuelos del que solicita la licencia): 3 días naturales, que se incrementará en 2 días naturales en los supuestos de fallecimiento del cónyuge, padres e hijos del que solicita la licencia.

c) En caso de fallecimiento o enfermedad grave de pariente hasta el 2º grado de afinidad (padres, hermanos y abuelos políticos del que solicita la licencia): 2 días naturales.

d) En lo supuestos previstos en los apartados b) y c) de este artículo, cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, de al menos 100 Km, el permiso se incrementará en 2 días naturales.

e) Por matrimonio: 15 días naturales.

f) En caso de matrimonio de hijos y hermanos: 1 día natural.

g) Para el caso de traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.

h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

i) Para asistencia a consulta médica: hasta 16 horas al año.

j) En caso de fallecimiento de tíos consanguíneos o de hijos políticos: 1 día natural.

2. En las demás licencias no previstas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

3. El inicio del cómputo de los días de permiso se efectuará desde el momento del hecho causante, si bien el interesado, previo acuerdo con el departamento de recursos humanos, podrá variar la fecha de uso de los días de permiso o licencias que le correspondan conforme al nº 1 del presente artículo.

III. Condiciones económicas.

Artículo 11º.-Salario convenio mínimo.

1. Se denomina y considera salario convenio mínimo, a todos los efectos del presente convenio, el importe señalado -en cómputo anual y para cada categoría profesional- en la primera columna de la tabla anexa de este convenio, y su devengo se corresponde con la realización de la totalidad de la jornada anual efectiva.

2. El importe establecido como salario convenio mínimo incluye, además del salario base y del complemento de convenio, la correspondiente cantidad expresamente compensatoria de todo complemento salarial por la concurrencia en el puesto de trabajo de circunstancias o condiciones de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad.

3. El importe anual del salario convenio mínimo se liquidará distribuido en 14 pagas iguales al año (las 12 mensualidades y las 2 pagas extras), con independencia del número de días naturales que tenga el mes.

4. Los descuentos correspondientes al tiempo de las incidencias no retribuidas se efectuarán en los términos prevenidos en el acta de fecha 7-7-1993 y en tal sentido se aplicarán la siguiente fórmula y consideraciones:

Fórmula:

Salario año

x 11

14

= ptas./hora descuento

Jornada anual

Consideraciones:

-Repercutir la incidencia en el mes siguiente en el que se produzca.

-Repercutir la incidencia en pagas extraordinarias.

-No repercutir en vacaciones cuando la incidencia sea debida a IT.

-Repercutir en vacaciones si la incidencia es debida a causas distintas a la IT y supera 160 horas/año.

Artículo 12º.-Antigüedad.

1. El complemento salarial de antigüedad por años de servicio, consistente en el abono de quinquenio, se fija -en cómputo anual y para cada categoría profesional- en la cuantía que figura en la segunda columna de la tabla anexa del convenio.

2. El importe anual de antigüedad se liquidará distribuido en 14 pagas iguales al año (las 12 mensualidades y las 2 pagas extras), con independencia del numero de días naturales que tenga el mes.

3. Los descuentos correspondientes al tiempo de las incidencias no retribuidas se efectuarán en los términos prevenidos en el acta de fecha 7-7-1993 y en tal sentido se aplicarán la siguiente fórmula y consideraciones:

Fórmula:

Antigüedad año

x 11

14

= ptas./hora descuento

Jornada anual

Consideraciones:

-Repercutir la incidencia en el mes en que se produzca.

-Repercutir la incidencia en pagas extraordinarias.

-No repercutir en vacaciones cuando la incidencia sea debida a IT.

-Repercutir en vacaciones si la incidencia es debida a causas distintas a la IT y supera 160 horas/año.

4. La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad del personal será la de ingreso en la empresa, exceptuando el tiempo de aspirantado, aprendizaje o formación.

5. Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio y desde el 1 de enero del año siguiente si es posterior.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

1. Durante el año 1998, el personal que preste sus servicios entre las diez horas de la noche y las seis horas de la mañana, cualquiera que sea su categoría profesional, percibirá en concepto de plus de nocturnidad la cantidad de 170 ptas. por hora efectiva trabajada en el referido horario nocturno.

2. Durante los años 1999 y 2000, al importe del plus de nocturnidad se le aplicará el incremento pre

venido en el artículo 3º del presente convenio colectivo, respectivamente, para dichos años.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad consistirán -cada una- en 1/14 del salario convenio mínimo más 1/14 de la antigüedad (a quien corresponda), que figura en las respectivas columnas en la tabla anexa de este convenio, y en la media de los 3 últimos meses obtenidos en concepto de incentivo de producción (con tope 100 puntos).

2. El cálculo del devengo de las indicadas gratificaciones extraordinarias se efectuará semestralmente (paga de verano: de 1 diciembre a 31 de mayo y paga de Navidad: de 1 de junio a 30 de noviembre siguiente).

3. Las indicadas gratificaciones extraordinarias serán abonadas entre los días 15 y 20 de los respectivos meses de julio y diciembre.

Artículo 15º.-Incentivos de producción.

1. Prima de producción en la MOD.

1.1. Cambios en la denominación de los conceptos.

Para adpatar nuestro sistema al del grupo en el que estamos integrados, lo que hasta ahora se denominaba rendimiento 1,33 pasa a denominarse rendimiento 100. En consecuencia, el redimiento mínimo exigible, que se conocía como 1,25 pasa a denominarse rendimiento 94.

El número de piezas hora a producir no varia con este cambio.

1.2. Tabla de equivalencias.

Empleando los valores hasta ahora utilizados, quedará de la siguiente forma:

Rendimiento

denominación

actual

Rendimiento

nueva

denominación

Prima ptas.

10075,10
10175,91.006
10276,62.012
10377,43.018
10478,14.024
10578,95.030
10679,66.036
10780,47.042
10881,18.048
10981,99.054
11082,610.060
11183,411.147
11284,112.234
11384,913.321
11485,614.408
11586,415.495
11687,116.582
11787,917.669
11888,618.756
11989,419.843
12090,220.930
12191,022.071
12291,723.212

Rendimiento

denominación

actual

Rendimiento

nueva

denominación

Prima ptas.

12392,524.353
12493,225.494
12594,026.635
12694,727.776
12795,528.917
12896,230.058
12997,031.199
13097,732.340
13198,533.481
13299,234.622
133100,035.763
134100,836.904
135101,538.045
136102,339.186
137103,040.327
138103,841.468
139104,542.609
140105,343.750

1.3. Nuevo sistema de cálculo de la prima de producción.

La prima de producción ha de ser pagada en función de la producción buena obtenida, es decir, aquella que podemos entregar y facturar a nuestros clientes.

De acuerdo con esto, se establece una fórmula que favorezca la obtención de dicha producción vendible y que tiene como principios los siguientes:

-Pagar las horas empleadas en producir en función del redimiento obtenido.

-Pagar las horas perdidas (no dedicadas a obtener producción buena) a un rendimiento mínimo, en nuestro caso el 90 (con la denominación anterior de 1,20).

Para compensar lo dispuesto en el párrafo anterior, se incrementa el valor del punto de prima en el 1,5%.

1.4. Eliminación del tope superior.

Se establece romper la limitación actual de rendimiento máximo 100 (133 en denominación anterior) a rendimiento 105, con lo que el incremento del índice del a prima podría aumentar en la misma proporción para la MOD.

Índice rendimientoPrima mensual ptas.

750
761.055
772.119
784.212
795.278
807.343
818.424
829.498
8311.626
8412.805

Índice rendimientoPrima mensual ptas.

8513.976
8616.163
8717.358
8818.538
8920.702
9021.885
9123.130
9224.405
9326.660
9427.913
9529.201
9631.434
9732.696
9833.996
9936.210
10037.479
10139.674
10240.946
10342.262
10444.439
10545.718

2. Prima de producción de la MOI.

Se empleará el mismo sistema que para el cálculo de la prima de la MOD con la única diferencia de que el índice de rendimiento máximo a pagar será el 100.

3. Régimen de funcionamiento.

El sistema de incentivos regirá en la medida en que exista carga de trabajo, señalándose por la empresa, en cada momento, los topes de la producción general a realizar.

La dirección de la empresa procurará proporcionar la suficiente carga de trabajo para toda la plantilla de tal forma que en un futuro se alcance al menos la correspondiente al 94 de actividad sobre 100, calculándose ésta por los vales de circulación, de los cuales entregará un ejemplar al comité de empresa diariamente. Para el caso de que se lograra por parte de la empresa tal carga de trabajo, todos los trabajadores se comprometen formalmente a corresponder en el futuro con tal compromiso, garantizando como rendimiento mínimo el de 94 puntos centesimales, siempre y cuando esta carga de trabajo y las condiciones técnicas así lo permitan y cuando las causas no sean imputables a los trabajadores.

Los topes o tiempos calculados serán susceptibles de revisión en todo momento, máximo si las condiciones de trabajo variasen.

La empresa informará antes del día 25 de cada mes del rendimiento obtenido en el último período, mediante la correspondiente nota en el tablón de anuncios.

A los efectos del cálculo de rendimiento del sistema de incentivos vigente en la empresa quedan incorporados al mismo las modificaciones acordadas en el punto 1 del acta de la reunión entre la dirección y el comité de empresa celebrada el 18-11-1987, con la modificación del cambio de período de prima

del 10 de un mes al día 9 del siguiente, por mes natural, y que son:

1. Horas producidas.

Se calculan las horas producidas, en el período de un mes natural por medio de los vales de circulación de materiales conjuntos terminados entregados a almacén, y con la aceptación de control de calidad. Este cálculo se hará en función de los tiempos totales de fabricación concedidos para cada pieza. Las devoluciones de material terminado realizado por el cliente, si fuesen imputalbes a una mala ejecución por parte del operario, se deducirán de las horas producidas en el período de prima inmediato siguiente.

g) El rendimiento se calculará considerando un bloque que lo formarán todos los trabajos que se realicen en al nave A, B y C.

4. Sistema de tiempos.

4.1. Concepto de tiempos.

Tiempo estimado.

Se considera tiempo estimado aquel que se determian por aproximación y con un fin orientativo no teniéndose en cuenta el cálculo de la prima de producción.

Cuando una nueva pieza se incorpore a nuestro proceso de fabricación con un tiempo estimado deberá ser cronometrado en un plazo máximo de 4 lanzamientos de fabricación en aquellas referencias con un programa mensual inferior a 500 piezas y de 3 lanzamientos en las restantes referencias. Finalizado dicho período deberá pasar a tiempo provisional, tras el correspondiente cronometraje.

Tiempo provisional.

Es todo tiempo asignado a una operación, en tanto no esté definido un método operatorio estable, tomándose en consideración para el cálculo de la prima de directos.

Este tiempo se determinará, ya sea por medición directa, por comparación con piezas similares, o por otros métodos homologados adecuados al efecto, asignándole, en el caso de comparación con piezas similares, un tiempo igual al de la pieza de referencia debiendo ir acompañado de la gama y método operatorio provisional.

El período máximo de permanencia de una operación en tiempo provisional será de 6 meses, durante el cual se introducirán todas las mejoras o modificaciones que se consideren oportunas realizándose imperiosamente un cronometraje o comprobación para su paso a tiempo concedido.

Tiempo concedido.

Es el derivado del cornometraje o comprobación que marca el fin del tiempo provisional o el emitido en su momento como tal por similitud o identidad con otras referencias ya existentes, asignándole, en este último caso, un tiempo igual al de la pieza de referencia.

Al emitir los tiempos concedidos, estos deberán ir acompañados de las gamas y métodos operatorios correspondientes.

4.2. Procedimiento de cronometrajes.

1. Se notificará documentalmente al comité de empresa, con 15 días de antelación, el lanzamiento de nuevos tiempos.

2. Una vez emitidos los tiempos provisionales o concedidos son exigibles, sin perjuicio de que si surgen discrepancias en la aplicación de los mismos y a petición de la comisión paritaria de productividad y competitividad, compuesta por 4 miembros de cada representación, se realizará una comprobación en el plazo máximo de un mes por el departamento de tiempos con la presencia de un miembro de la comisión.

3. Si a pesar de dicha comprobación continúan las discrepancias, será realizada otra comprobación por personal cualificado del exterior, cuyo resultado será vinculante para ambas partes.

4.3. Actualización del libro de procesos.

Ante las nuevas definiciones acordadas en cada uno de los tiempos y al objeto de poner al día, la situación actual, procederá de la siguiente forma:

a) Aquellas referencias que en la actualidad están en tiempos provisionales y cumplan los requisitos establecidos en la definición del tiempo concedido pasarán de forma inmediata a tener tal consideración.

b) En aquellas referencias que estén consideradas como tiempo estimado o provisional y no cumplan lo expuesto en el apartado a), se actuará según lo acordado en la definición de dichos tiempos.

Artículo 16º.-Incentivo por reducción de horas perdidas de producción.

Se establece un permio mensual (11 meses efectivos de trabajo) por la reducción del nivel de horas perdidas de MOD.

Nuestro objetivo es reducir el nivel de h oras de paro y de las empleadas en trabajos que no añaden valor al producto y que suponen una reducción importante de la productividad.

Este incentivo se aplica a forma adicional, pero independientemente de la prima de producción y afectando de forma diferente a la MOD y a la MOI.

El abono de este premio se realizará a partir de que el porcentaje de horas rojas baje:

-Del 12% en el año 1998.

-Del 10% en el año 1999 y 2000.

3.1. Aplicación de la prima de reducción de horas perdidas a la MOD.

Se abonarán 1.000 ptas. por empleado y mes, por cada punto que se reduzca el porcentaje de las horas de perdidas, sobre las horas producidas.

3.2. Aplicación de la prima de reducción de horas perdidas a la MOI.

Se abonarán 1.400 ptas. por empleado y mes, por cada punto que se reduzca el porcentaje de las horas de MOD perdidas, sobre las horas producidas.

Artículo 17º.-Incentivo por mejora de la calidad.

Se establece un premio mensual para todo el personal de la empresa que denominaremos premio a la mejora de calidad que estará basado en la calidad apreciada por nuestros clientes.

Como elemento de medida se empleará el número de reclamaciones de nuestros clientes por falta de calidad y la importancia de las mismas, expresadas con puntos de demérito.

De acuerdo con esto, los baremos del premio serán los siguientes:

-10.000 ptas./persona/mes si hay 0 reclamaciones o 0 deméritos.

-6.000 ptas./persona/mes si hay 1 reclamación y menos o igual a 30 puntos de demérito.

-3.000 ptas./persona/mes si hay 2 reclamaciones y menos o igual a 60 puntos de demérito.

Si se dieran mas de tres reclamaciones o más de 100 puntos de demérito, no exisitia este premio.

Artículo 18º.-Gastos de locomoción mínimos.

1. Se abonará por la empresa a todos los trabajadores de la misma, una cantidad -de naturaleza indemnizatoria y no salarial- como compensación de gastos de locomoción mínimos, en la cuantía que -en cómputo anual e igual para todas las categorías profesionales- figura en la tercera columna de la tabla anexa de este convenio.

2. El importe anual de los gastos de locomoción mínimos se liquidará distribuido en 12 pagas iguales al año (las 12 mensualidades), con independencia -ya que se ha calculado en función de los días laborables del año- del número de días laborables que tenga cada mes.

3. Los descuentos correspondientes al tiempo de las incidencias no retribuidas se efectuarán en los términos prevenidos en el acta de fecha 7-7-1993, y en tal sentido se aplicarán la siguiente fórmula y consideraciones:

Fórmula:

Gastos de locomoción

x 11

12

= ptas./hora descuento

Jornada anual

Consideraciones:

-Repercutir la incidencia en el mes en que se produzca.

-Repercutir la incidencia en pagas extraordinarias.

-No repercutir en vacaciones cuando la incidencia sea debida a IT.

-Repercutir en vacaciones si la incidencia es debida a causas distintas a la IT y supera 160 horas/año.

Artículo 19º.-Horas extras.

1.a) Para el año 1998, el valor de las horas extras se fija en 1.586 ptas./hora para las realizadas de lunes a viernes, y de 1.721 ptas./hora para las realizadas en sábados, domingos y festivos.

b) Para los años 1999 el valor de las horas extras se incrementará en el IPC previsto para dicho año más 0,75 puntos.

c) Para el año 2000, el valor de las horas extras se incrementará en el IPC previsto para dicho año más 0,75 puntos.

2. Por el cómité de empresa y la dirección se determinará mensualmente el carácter extructural de las mismas, atendiendo a las puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y reparaciones, limpieza de máquinas, etc.

3. El valor de las horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral se establece en 1.071 ptas./hora y no tendrán la consideración de horas extras.

Artículo 20º.-Premio trimestral por no absentismo.

1. Se establece un premio al no absentismo cuya cuantía viene determinada por el índice de absentismo que se alcance en cómputo global de toda la plantilla de la empresa respecto al número de horas de jornada efectiva de cada trimestre natural del año (de enero a marzo; de abril a junio; de julio a septiembre y de octubre a diciembre), y siempre que dicho índice o porcentaje de absentismo en el indicado cómputo global y trimestral sea inferior al 5,51% de las horas.

2. A los efectos del presente premio por no absentismo, se computará como absentismo toda ausencia al trabajo por incapacidad laboral transitoria derivada de cualquier contingencia, por licencias legal o convencionalmente reconocidas o permisos retribuidos o no, por consulta médica y por faltas de asistencia al trabajo o de puntualidad.

3. La cuantía del referido premio para el trimestre que se devengue es la que figura -según el índice o porcentaje que se alcance- en la siguiente escala:

Índice de absentismoImporte premio

Del 5,51% al 6% ou máis 0 ptas.

Del 5,01% al 5,50%943 ptas.

Del 4,51% al 5%1.887 ptas.

Del 4,01% al 4,50%2.830 ptas.

Del 3,51% al 4%3.776 ptas.

Del 3,01% al 3,50%4.719 ptas.

Del 2,51% al 3%5.663 ptas.

Del 2,01% al 2,50%6.606 ptas.

Del 1,51% al 2%7.550 ptas.

Del 1,01% al 1,50%8.493 ptas.

Del 0,51% al 1%9.437 ptas.

Del 0,01% al 0,50%10.381 ptas.

Al 0%10.941 ptas.

4. En caso de que se devengue el premio por no absentismo, sólo serán perceptoras de la correspondiente cuantía del premio aquellos empleados de la empresa que a nivel individual no rebasen el 3% de absentismo -por las causas antes indicadas- de

las horas de jornada efectiva en el trimestre de referencia.

IV. Disposiciones varias.

Artículo 21º.-Retribución en el servicio militar.

1. El personal que lleve dos o más años al servicio de la empresa, al ingresar en el servicio militar o en el servicio social sustitutorio recibirá en tal ocasión una gratificación equivalente al importe de 30 días del salario real percibido en el último mes.

2. Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar obligatorio, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias establecidas en el artículo 14º del presente convenio.

Artículo 22º.-Absentismo.

1. En caso de baja producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se garantizarán las cantidades necesarias para completar las presetaciones del a Seguridad Social hasta el 100% de la base total de cotización.

2. En caso de enfermedad común con hospitalización, hasta su reincorporación al puesto de trabajo se completarán las prestaciones de las Seguridad Social hasta el 90% de la base total de cotización.

3. En el supuesto de enfermedad común de larga duración certificada por especialistas, a partir del vigésimo día mientras dure la situación de IT y como máximo hasta 18 meses desde el inicio de la IT, se completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 90% de la base total de cotización.

Artículo 23º.-Seguro colectivo.

1. La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro a favor de los trabajadores de la misma, para cubir las contingencias y por los capitales que se señalan.

a) En caso de fallecimiento por accidente o por enfermedad: dos millones quinientas mil pesetas.

b) En caso de invalidez permanente total, absoluta para todo trabajo o de gran invalidez, derivada de accidente o de enfermedad: dos millones quinientas mil pesetas.

2. El compromiso adquirido en el presente artículo surtirá efecto y entrará en vigor a partir del próximo 4 de julio de 1998.

Artículo 24º.-Salud laboral.

Se creará un comité de seguridad e higiene. Las funciones del mismo se regirán por lo establecido en la legislación vigente de seguridad e higiene.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

1. Se proveerá a todo el personal obrero de 2 prendas de trabajo anuales entregándoselas en enero.

A la sección de pintura se le entregará una prenda más a lo largo del año previa entrega de la usada, asimismo se le entregarán unas botas adecuadas. A la sección de baños se le entregarán dos prendas antiácidas.

2. El personal utilizará preceptivamente las prendas de trabajo que le hayan sido facilitadas en los últimos años.

3. Sin perjuicio de lo anterior la dirección de la empresa en coordinación con el comité de seguridad e higiene, procurará dotar a los operarios que por las características del puesto de trabajo lo requiera de aquellas prendas que se consideren adecuadas para su protección y/o seguridad.

Artículo 26º.-Reconocimiento médico.

La empresa facilitará a su personal la realización de una revisión médica anual, que será efectuada por especialistas en enfermedades laborales, de acuerdo con la normativa vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo. El calendario de fechas para realizar el reconocimiento médico se establecerá cada año en el seno del comité de seguridad e higiene en el trabajo.

Y todo el personal que esté en baños y pintura pasará revisión médica trimestralmente.

Artículo 27º.-Contratación por tiempo determinado.

1. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y las normas generales de desarrollo, y en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

2. Se acuerda adherirse a lo acordado en el convenio del metal de la provincia de Pontevedra respecto a la duración del contrato por circusntancias del mercado, por acumulación de tareas o exceso de pedidos, fijándose en 13,5 meses dentro de un período de 18 meses. Compensándose al final del contrato, en este tipo de contratos, con un importe de 1,5 días de salario por mes trabajado en concepto de eventualidad. En caso de conversión de este tipo de contrato en indefinido, siempre que se respete la antigüedad del trabajador, no procederá el abono de la citada compensación.

Artículo 28º-Comisión paritaria.

1. A la aprobación de este convenio se creará una comisión paritaria para la vigilancia y cumplimiento del mismo en todos sus conceptos. Serán tres miembros por cada una de las partes y un suplente por la parte social. Asimismo será nombrado un secretario de entre sus miembros. Se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y de estas reuniones se levantará acta y se entregará a cada uno de sus miembros, a las dirección y al comité. Tanto si la dirección como el comité requieren la comisión paritaria para intervenir en cualquier cuestión de discrepancia, ésta se reunierá lo más rápidamente posible (dentro de las 24 horas siguientes a la convocatoria) para intervenir en la cuestión a resolver, lo cual será resuelta si procede.

2. Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento del convenio, y sin perjuicio de las normas generales de procedimiento administrativo y procesales, la comisión mixta paritaria podrá funcionar a instancia de parte, como órgano de mediación en los conflictos derivados de la aplicación del convenio.

Artículo 29º.-Comisión paritaria de productividad y competitividad.

A la aprobación de este convenio se creará una comisión paritaria para el análisis, estudio y seguimiento de la productividad, que estará compuesta por 4 miembros por cada una de las partes, nombrándose un secretario de entre ellos. Dicha comisión se reunirá mensualmente, para analizar las diversas cuestiones que se relacionen con la productividad; de estas reuniones se levantará acta, dándose copia de la misma a cada una de las partes.

V. Cuestiones sindicales.

Artículo 30º.-Competencias del comité de empresa.

a) Recibir información, que se le facilitará trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece.

Asimismo, al comité de empresa se le facilitará en cada reunión ordinaria (reunión trimestral) información sobre: situación de la producción y ventas de la empresa, previsible de evolución de la contratación de personal, absentismo y sus causas, y de las sanciones impuestas por faltas muy graves.

b) Ostentar la representación colectiva de los trabajadores de la empresa en la negociación del convenio colectivo de empresa.

c) Conocer la relación de horas extras por los TC-2 de cada trabajador que las realice.

d) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a los accionistas, y en las mismas condiciones que a éstos.

e) Conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa y recibir de la dirección copia básica de los contratos de trabajo que se firmen, notificación de las prórrogas y de los finiquitos.

f) Controlar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

g) Disponer cada uno de los miembros del crédito de horas mensuales retribuidas legalmente establecido, para el ejercicio de sus funciones sindicales o de representación.

Los miembros de comité de empresa que pertenezcan a la misma central sindical, si lo estiman conveniente, podrán acumular las horas mensuales retribuidas, que les correspondan para el desarrollo de sus funciones sindicales o de representación, en uno o varios de ellos.

La voluntad de acumular las referidas horas deberá ser comunicada cada mes por escrito al departamento de personal, con antelación (mínima de tres días) al inicio del mes al que corresponda la acumulación. Dicha comunicación deberá estar firmada y deberá constar en ella de forma expresa y precisa, tanto el cedente del crédito horario mensual como el beneficiario de la acumulación.

Artículo 31º.-Secciones sindicales.

La empresa reconoce el derecho a la existencia en el seno de la misma de secciones sindicales, en los términos establecidos en la Ley orgánica de libertad sindical nº 11, de 2 de agosto de 1985.

El delegado sindical, en caso de que, conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la antedicha ley corresponda la existencia del mismo, no tendrá proque ser miembro del comité de empresa.

Artículo 32º.-Derechos de los delegados sindicales.

Serán derechos de los delegados sindicales los siguientes:

a) Asistir a las reuniones del comite de empresa, comité de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.

b) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

c) Tener las mismas garantías reconocidas por la ley para los miembros del comité de empresa.

d) Ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.

e) Ser, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo, acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato, cuando le conste fehacientemente a la empresa tal condición de afiliado.

f) Recaudar cuotas de sus afiliados, mantener reuniones con los mismos y repartir propaganda sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Disposiciones finales

Primera.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general, así como el capítulo VIII y los anexos I y II de la ordenanza laboral siderometalúrgica (O.M. de 29-7-1970) que, pese a la derogación establecida en la O.M. de 12-2-1988, las partes expresamente convienen mantener vigente a estos efectos y a título de derecho dispositivo en tanto dichas materias no estés reguladas en el convenio colectivo.

Segunda.

Para el personal de nuevo ingreso primeramente se contará con la solicitud de ingreso de los familiares del personal existente en fábrica.

Tercera.

La prima relativa al cálculo del sistema de incentivos previsto en el artículo 18º de este convenio, se rea

lizará tomando como promedio mensual el de 25 días laborales.

Cuarta.

El período de prima que tiene su comienzo inmediatamente antes de las vacaciones anuales y su término posterior a éstas, se calculará como un período normal, si bien su abono se realizará proporcionalmente a los días laborables que existan entre inicio y final de dicho período.

Quinta.

Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo se realizarán 60 contratos indefinidos (20 cada año ±25%).

Sexta.

El presente convenio colectivo ha sido negociado por el comité de empresa y la dirección de la misma.

Vigo, 26 de junio de 1998.

Tabla salarial 1998

ANEXO I

Salario

mensual

(14 pagas)

Hora/Efec.Hora/Efec.

Pagas

Antigüedad/Quin-

quenio mensual

(14 pagas)

Hora/Efec.Hora/Efec.

pagas

Gastos locomo-

ción mensual

(12 pagas)

Hora/Efec.

Técnicos titulados

Ingenieros y licenciados207.817 1.306 237 7.584 48 9 10.971 69
Peritos con Respons.196.430 1.234 224 7.099 45 8 10.971 69
Ingenieros y Téc.Ind.187.314 1.177 214 6.709 42 8 10.971 69
Graduados sociales153.145 962 175 5.250 33 6 10.971 69
Maestros industriales157.704 991 180 5.445 34 6 10.971 69
Practicante134.920 848 154 4.471 28 5 10.971 69

Técnicos de taller

Jefe de taller171.367 1.077 196 6.029 38 7 10.971 69
Maestro de taller157.704 991 180 5.445 34 6 10.971 69
Contramaestre155.421 976 178 5.348 34 6 10.971 69
Encargado148.588 933 170 5.057 32 6 10.971 69
Capataz especialista130.364 819 149 4.278 27 5 10.971 69
Capataz de peones Ord.128.083 805 146 4.181 26 5 10.971 69

Técnicos de laboratorio

Jefe de 1ª171.367 1.077 196 6.029 38 7 10.971 69
Jefe de 2ª157.704 991 180 5.445 34 6 10.971 69
Analista de 1ª144.038 905 165 4.862 31 6 10.971 69
Analista de 2ª130.364 819 149 4.278 27 5 10.971 69
Auxiliar125.807 790 144 4.083 26 5 10.971 69

Técnicos de oficina

Delineante proyecticta164.532 1.034 188 5.736 36 7 10.971 69
Delineante de 1ª146.310 919 167 4.959 31 6 10.971 69
Delineante de 2ª131.582 827 150 4.375 27 5 10.971 69
Auxiliar125.807 790 144 4.083 26 5 10.971 69
Reproductor de planos125.807 790 144 4.083 26 5 10.971 69

Org. Cient. del trabajo

Jefe de 1ª173.551 1.090 198 6.127 38 7 10.971 69
Jefe de 2ª157.704 991 180 5.445 34 6 10.971 69
Téc. Org. de 1ª148.588 933 170 5.057 32 6 10.971 69
Téc. Org. de 2ª134.920 848 154 4.471 28 5 10.971 69
Auxiliar125.807 790 144 4.083 26 5 10.971 69

Administrativos

Jefe de 1ª171.363 1.077 196 6.029 38 7 10.971 69
Jefe de 2ª157.702 991 180 5.445 34 6 10.971 69
Oficial de 1ª144.033 905 165 4.862 31 6 10.971 69
Oficial de 2ª130.362 819 149 4.278 27 5 10.971 69
Auxiliar125.436 788 143 4.083 26 5 10.971 69

Personal subalterno

Chófer de camión128.543 808 147 4.201 26 5 10.971 69
Almacenero125.807 790 144 4.083 26 5 10.971 69
Pesador de báscula125.807 790 144 4.083 26 5 10.971 69
Vigilante125.807 790 144 4.083 26 5 10.971 69
Portero y ordenanza125.807 790 144 4.083 26 5 10.971 69

Personal obrero

Salario

mensual

(14 pagas)

Hora/Efec.Hora/Efec.

Pagas

Antigüedad/Quin-

quenio mensual

(14 pagas)

Hora/Efec.Hora/Efec.

pagas

Gastos locomo-

ción mensual

(12 pagas)

Hora/Efec.

Oficial de 1ª136.955 860 156 4.563 29 5 10.971 69
Oficial de 2ª132.858 835 152 4.386 28 5 10.971 69
Oficial de 3ª128.734 809 147 4.210 26 5 10.971 69
Especialista125.813 790 144 4.089 26 5 10.971 69
Peón113.156 711 129 3.544 22 4 10.971 69

Aprendices

De 4º año92.808 583 106 2.679 17 3 10.971 69
De 3º año86.007 540 98 2.388 15 3 10.971 69
De 2º año77.997 490 89 2.055 13 2 10.971 69
De 1º año70.670 444 81 1.728 11 2 10.971 69

Pinches

De 16 a 17 años86.007 540 98 2.388 15 3 10.971 69
De 17 a 18 años92.808 583 106 2.678 17 3 10.971 69

Salario convenio

anual (14 pagas)

Antigüedad/

Quinquenio

anual

(14 pagas)

Gastos locomo-

ción anual

(12 pagas)

Técnicos titulados

Ingenieros y Licenc.2.909.438106.174131.647
Peritos con Respons.2.750.02199.381131.647
Ingenieros y Téc. Indus.2.622.40293.924131.647
Graduados sociales2.144.03473.502131.647
Maestros industriales2.207.85176.230131.647
Practicantes1.888.88462.601131.647

Técnicos de taller

Jefe de taller2.399.13984.402131.647
Maestro de taller2.207.85176.230131.647
Contramaestre2.175.89074.866131.647
Encargado2.080.23270.802131.647
Capataz especialista1.825.09759.887131.647
Capataz de peones Ord.1.793.16658.537131.647

Técnicos de laboratorio

Jefe de 1ª2.399.13984.402131.647
Jefe de 2ª2.207.85176.230131.647
Analista 1ª2.016.53368.074131.647
Analista 2ª1.825.09759.887131.647
Auxiliar1.761.29557.158131.647

Técnicos de oficina

Delineante proyectista2.303.45080.309131.647
Delineante de 1ª2.048.34569.423131.647
Delineante de 2ª1.842.15261.251131.647
Auxiliar1.761.29557.158131.647
Reproductor de planos1.761.29557.158131.647

Org. Cient. del trabajo

Jefe de 1ª2.429.72085.782131.647
Jefe de 2ª2.207.85176.230131.647
Téc. Org. de 1ª2.080.23270.802131.647
Téc. Org. de 2ª1.888.88462.601131.647
Auxiliar1.761.29557.158131.647

Administrativos

Jefe de 1ª2.399.08084.402131.647
Jefe de 2ª2.207.83476.230131.647
Oficial 1ª2.016.46368.074131.647
Oficial 2ª1.825.07559.887131.647
Auxiliar1.756.11057.158131.647

Salario convenio

anual (14 pagas)

Antigüedad/

Quinquenio

anual

(14 pagas)

Gastos locomo-

ción anual

(12 pagas)

Personal subalterno

Chófer de camión1.799.60458.819131.647
Almacenero1.761.29657.158131.647
Pesador de báscula1.761.29657.158131.647
Vigilante1.761.29657.158131.647
Portero ordenanza1.761.29657.158131.647

Personal obrero

Oficial 1ª1.917.36863.876131.647
Oficial 2ª1.860.01661.400131.647
Oficial 3ª1.802.27458.938131.647
Especialista1.761.38157.247131.647
Peón1.584.19049.609131.647

Aprendices

De 4º año1.299.31837.507131.647
De 3º año1.204.10033.429131.647
De 2º año1.091.96428.772131.647
De 1ª año 989.38324.189131.647

Pinches

De 16 a 17 años1.204.10033.429131.647
De 17 a 18 años1.299.31837.492131.647

Anexo I al acta de acuerdo del convenio colectivo de Silenciadores PCG, S.A.

Asistentes:

-Por la representación social:

Basilio Gozález Fernández.

Manuel Mariño Grossi.

José M. Sánchez Martínez.

Francisco Javier Paz Marcos.

Ramón E. Bello dos Santos.

-Por la representación económica:

Juan Francisco Prieto Moral.

Jesús Mª Carroza Sayas.

Manuel Sánchez Vidal.

Carlos Barro García.

Luis Gómez Souto.

Alfonso Bermúdez de la Puente González del Valle.

Actúa como secretaria: Ninfa Silveira Amoedo.

Han convenido aplicar durante el año 1998 el 3,25% del incremento salarial a los pluses de carretillero y soldador, con efecto retroactivo a 1 de enero de 1998, quedando establecido el importe en 4.750 ptas./mes.

Anexo II al acta del acuerdo del convenio colectivo de Silenciadores PCG, S.A.

Asistentes:

-Por la representación social:

Basilio Gozález Fernández.

Manuel Mariño Grossi.

José M. Sánchez Martínez.

Francisco Javier Paz Marcos.

Ramón E. Bello dos Santos.

-Por la representación económica:

Juan Francisco Prieto Moral.

Jesús Mª Carroza Sayas.

Manuel Sánchez Vidal.

Carlos Barro García.

Luis Gómez Souto.

Alfonso Bermúdez de la Puente González del Valle.

Actúa como secretaria: Ninfa Silveira Amoedo.

Reunidos en Vigo, en la sala de consejo de la empresa Silenciadores PCG, S.A., las dos partes que han seguido el proceso negociador del convenio colectivo acuerdan la formalización de un turno especial.

Se establece la posibilidad de realizar un turno de trabajo de fin de semana siempre que sea necesario y con las características que a continuación de detallan:

-Se realizaría en aquellas líneas que sea necesario (previa consulta con el comité de empresa).

-La cobertura de este turno, si se realiza con personal que no forma parte de la plantilla de la empresa, podrá ser efectuado mediante:

a) Personal proveniente de E.T.T. en cuyo caso la duración máxima de su contrato de puesta a disposición será de 1,5 meses.

b) Personal con contrato temporal de alguna de las modalidades vigentes.

-El personal que actualmente presta servicios en nuestra empresa que tuviera que formar parte del turno especial, se asignaría preferentemente de forma voluntaria, y se le abonaría un plus de 2.500 ptas. fin de semana, por este concepto.

-La duración de la jornada sería de 12 h + 12 h para los sábados y los domingos.

-Se establece 15 minutos de descanso de bocadillo y 30 minutos de comida.

Vigo, 26 de junio de 1998.

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