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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 02 de octubre de 1998 Pág. 10.914

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta levantada por la comisión paritaria del convenio colectivo de ámbito provincial del sector del transporte de viajeros por carretera de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo del acta levantada por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros por carretera (có

digo nº 3200315) de Ourense, publicado en el BOP nº 144, del 25-6-1998, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Viajeros por Carretera de Ourense, y de la parte social por las centrales sindicales, CC.OO., UGT y CIG, en la reunión celebrada el día 9-7-1998 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 20 de agosto de 1998.

P.A.

José César Losada Álvarez

Secretario provincial de Ourense

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera

En Ourense, siendo las 12 horas del día 9 de julio de 1998, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros por carretera de Ourense, compuesta por representantes de las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, por la parte social, y de la Asociación de Empresarios de Transporte de Viajeros por Carretera de Ourense por la económica, con el fin de corregir un error observado en el texto del convenio colectivo del sector, según se ha publicado en el BOP, y en las hojas estadísticas que se adjuntaban al mismo, en los cuales figura Orencar como asociación empresarial firmante del convenio.

Reuniéndose las partes y tras comentar el objeto de la reunión, toman los siguientes acuerdos:

Levantar acta de la presente reunión de comisión paritaria, en virtud de la cual se proceda a la corrección del error observado en el texto y en las hojas estadísticas del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de Ourense para 1998, eliminando a la Asociación Empresarial Orencar como firmante del texto, puesto que sus miembros, pese a ser integrantes de la comisión negociadora, no lo han firmado. Por su parte, los presentes recalcan que la falta de sus firmas no obsta la directa aplicación del texto a las empresas que integran dicha asociación, teniendo el convenio carácter Erga Omnes por ostentar

los requisitos de legitimación que se exigen a los convenios estatutarios recogidos en el título III del Estatuto de trabajadores.

Apoderar en la representante de la Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros por Carretera de Ourense para la remisión del presente acuerdo a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para que se proceda, como legalmente corresponde, a su registro y publicación.

Y, sin más puntos que tratar, se levanta la sesión, cuando son las 12.30 horas, en el mismo lugar y fecha establecidos al inicio, recogiéndose lo acordado en la presente acta que, en prueba de conformidad, firman los asistentes por quintuplicado ejemplar.

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