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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 02 de octubre de 1998 Pág. 10.906

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ingeniería, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-8-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 8-7-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de agosto de 1998.

Fco. Ramón Hermo Rey

Delegado provincial de Pontevedra en funciones

Convenio Colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A. con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública e interiores contratados con el Ayuntamiento de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Ingeniería Urbana, S.A., con su personal adscrito a los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria y limpieza de edificios y locales contratados con el Ayuntamiento de Pontevedra.

Artículo 2º.-Vigencia.

Salvo los artículos que expresamente marquen distinta vigencia, el presente convenio colectivo entrará en vigor el 1º de enero de 1998 para el personal activo a la fecha de su firma, independientemente de su publicación en el BOP.

Artículo 3º.-Duración y prórroga.

La duración del convenio será dos años, es decir, para el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el punto anterior, sin necesidad de preaviso alguno, continuando el articulado en vigor mientras no exista texto alternativo que lo sustituya.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al establecimiento del presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se especifiquen en el artículo 6º. La comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave que afecte a los intereses generales con el ámbito del convenio.

La reunión, que será convocada por escrito y al menos con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente los temas a tratar en el orden del día.

Serán vocales de la misma, tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa, designados respectivamente por las partes firmantes del convenio. Será secretario un vocal de la comisión paritaria, nombrado por cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en los representantes de los trabajadores y la siguiente en los representantes de la empresa.

Artículo 6º.-Funciones de la comisión paritaria.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad del convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada semanal de trabajo efectivo será la siguiente:

-Año 1998

Desde el 1º de enero y hasta la firma del convenio colectivo, la jornada de trabajo será de 38 horas sema

nales de trabajo efectivo. Posteriormente y hasta el 31 de diciembre de 1988 la jornada de los sábados se reducirá en media hora, resultando una jornada semanal de trabajo efectivo de 37 horas y 30 minutos.

Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de media hora para tomar el bocadillo. El horario para este menester será de 10 a 10.30 horas para el turno de la mañana, de 17 a 17.30 horas para el turno de tarde y de 1 a 1.30 para el turno de noche.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán a todos los efectos como días no laborables y retribuidos para todo el personal de recogida de noche.

El resto del personal que trabaje efectivamente los días 24 y 31 de diciembre disfrutará en compensación de un día de libranza retribuida.

Además los días 25 de diciembre y 1º de cada año se consideran como días festivos excepcionales y serán primados a criterio de la empresa como mínimo con un 50% sobre el precio del día festivo en la cuantía fijada para trabajo obligatorio.

El día 3 de noviembre, día de San Martín de Porres, patrón de la actividad se considerará como día festivo.

-Año 1999

A partir del 1º de enero la jornada de los sábados se reducirá en una hora, resultando una jornada semanal de trabajo efectivo de 36 horas y 30 minutos.

Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de media hora para tomar el bocadillo. El horario para este menester será de 10 a 10.30 horas para el turno de la mañana, de 17 a 17.30 horas para el turno de tarde y de 1 a 1.30 para el turno de noche.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán a todos los efectos como días no laborables y retribuidos para todo el personal de recogida de noche.

El resto del personal que trabaje efectivamente los días 24 y 31 de diciembre disfrutará en compensación de un día de libranza retribuida.

Además los días 25 de diciembre y 1º de cada año se consideran como días festivos excepcionales y serán primados a criterio de la Empresa como mínimo con un 50% sobre el precio del día festivo en la cuantía fijada para trabajo obligatorio.

El día 3 de noviembre, día de San Martín de Porres, patrón de la actividad se considerará como día festivo.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales, siendo al menos 21 de ellos laborables y pudiendo disfrutarse a lo largo de todo el año. En la empresa se establecerá un orden rotatorio de preferencia, de tal forma que el trabajador que un año fue primero a la hora e elegir turno pase a ser último en el año siguiente.

El calendario de vacaciones se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa.

El trabajador conocerá las fechas que le corresponde disfrutar de sus vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. En todo caso, las vacaciones no podrán comenzar a disfrutarse en el día anterior a festivo.

En caso de discrepancia se aplicarán en cuanto a vacaciones los siguientes criterios:

a) Solicitud del trabajador.

b) Rotatividad por gremios y categoría.

c) Preferencia por antigüedad.

Los criterios anteriores serán resueltos por el comité de empresa.

La empresa determinará el número de trabajadores que mensualmente disfrutará vacaciones.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por nacimiento de hijo de los cuales al menos 2 serán laborables. Si concurriese enfermedad grave se aumentará a cinco días.

c) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge e hijos.

d) Cuatro días naturales por fallecimiento de padres.

e) Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado en consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En caso de enfermedad grave con hospitalización, el permiso será de tres días.

Si el trabajador tuviese que acompañar a familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad enfermo gravemente con el fin de que reciba asistencia médica en otra localidad, previa justificación la licencia se ampliará hasta cinco días naturales.

f) Por matrimonio de hijos o hermanos:

- Un día natural si la ceremonia se realiza en la localidad de residencia del trabajador.

- Pasa a ser laborable el día de permiso si se produjese el matrimonio fuera de la localidad de residencia del trabajador y dentro de la misma provincia.

- Cuatro días naturales si la ceremonia se realiza fuera de la provincia.

g) Un día natural por traslado de domicilio habitual. Este día natural pasaría a ser laborable si el cambio de domicilio se produjese a distinta localidad.

h) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y de más pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de diez días al año.

i) Para deberes de carácter público y personal, así como para consulta médica, la empresa concederá a sus trabajadores permiso retribuido por el tiempo necesario con el fin de que éstos puedan cumplir con sus deberes de carácter público y personal (renovación del DNI, revista militar, solicitud o renovación del carnet de conducir, etc.). Se entiende que este permiso será concedido cuando el horario de los centros en los que deba ser realizada la correspondiente gestión coincida con la jornada laboral del trabajador. El trabajador cuando vaya a asistir a consulta médica deberá ponerlo en conocimiento de la empresa y traer el justificante correspondiente de dicha asistencia, comprometiéndose el productor a ser posible a la terminación del distrito asignado.

j) Un día por fallecimiento de tíos del trabajador para asistencia al entierro.

Artículo 10º.-Salarios.

Se fija para el año 1998 un salario mínimo de convenio de 103.800 pesetas, estableciéndose con efectos del 1º de enero la siguiente tabla salarial por categorías:

-Delegado/a: 114.920 ptas.

-Jefe/a de servicio: 112.700 ptas.

-Encargado/a general: 110.470 ptas.

-Encargado/a vertedero: 108.248 ptas.

-Capataz: 108.248 ptas.

-Administrativo/a: 108.248 ptas.

-Mecánico/a-conductor: 108.248 ptas.

-Conductor/a: 106.022 ptas.

-Vigilante vertedero: 103.800 ptas.

-Peón: 103.800 ptas.

-Limpiador/a: 103.800 ptas.

-Cristalero/a 103.800 ptas.

La subida salarial que representa esta tabla respecto a los salarios del año 1997 y teniendo en cuenta la actual distribución de personas por categorías es del 6,23%.

Para 1999 el incremento para todos los conceptos que tengan contenido salarial será el IPC real del año 1998 más un punto y medio, debiéndose expresar en acta de revisión salarial los nuevos importes de esta tabla y el porcentaje de incremento salarial que representa. Este acta de revisión se llevará a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación en el BOP.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio compensará y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas.

Artículo 11º.-Antigüedad.

La antigüedad será consolidada y pagada conforme a la del sector, es decir, tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%, y comenzará a abonarse

desde día 1º de enero del año en que se cumplan los bienios o quinquenios de que se traten.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrán suponer en ningún caso más:

* Del 10% a los 5 años.

* Del 25% a los 15 años.

* Del 40% a los 20 años.

* Del 60% como máximo a los 25 años.

Artículo 12º.-Plus de penosidad.

Se establece un plus de penosidad que consiste en el 25% del salario base. Dicho plus será percibido por todos los trabajadores de la empresa durante los doce meses del año.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad que consiste en el 30% del salario base. Dicho plus se pagará los doce meses del año.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones extraordinarias:

Gratificación de verano o julio, gratificación de navidad y gratificación de beneficios.

Se establecen las siguientes fechas límite de pago de estas gratificaciones:

* Gratificaciones de verano o julio: 15 de julio.

* Gratificaciones de Navidad: 15 de diciembre.

* Gratificación de beneficios: 15 de abril.

Las citadas gratificaciones extraordinarias serán equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se procurará efectuar las horas extraordinarias mínimas indispensables, y, en todo caso, con los límites que determina el Estatuto de los trabajadores.

Empresario y trabajadores a través de su representación legal podrán pactar que las horas extras se abonen en la cuantía determinada en la legislación laboral vigente, o se compensen por tiempo de descanso, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1/1994.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 6.834 pesetas mensuales para cada uno de los trabajadores de la empresa.

Artículo 17º.-Plus de distancia.

Se establece un plus de distancia de 2.687 pesetas mensuales para todo el personal que diariamente tenga que desplazarse a la nave; dicho plus se percibirá también por el personal que presta servicios en el vertedero.

Artículo 18º.-Dietas.

Se establece una dieta de 5.467 pesetas diarias, y una media de 2.734 pesetas diarias.

Artículo 19º.-Aportación por disminuidos físicos o psíquicos.

Dicha aportación queda establecida en la cantidad de 9.029 pesetas mensuales para aquellos trabajadores que tengan a su cargo familiares disminuidos psíquicos o físicos.

Artículo 20º.-Indemnización por fallecimiento o invalidez derivada de accidente laboral.

Se establece una indemnización de 1.393.659 y 2.229.854 pesetas, respectivamente, para cada contingencia. Dichas cuantías serán actualizadas anualmente conforme a lo establecido en la correspondiente póliza de la entidad aseguradora.

Ayuda por fallecimiento derivado de otras causas.

Por fallecimiento de algún/a trabajador/a en activo, la empresa que esté prestando servicios abonará a su cónyuge o hijos/as, para ayuda del entierro, la cantidad que seguídamente se indica según el año que se produjese:

Año 1999: 25.000 ptas.; Año 2000: 50.000 ptas.; Año 2001: 75.000 ptas.

Artículo 21º.-Anticipos reintegrables.

Se creará un fondo para préstamos personales. A dicho fondo puede recurrir cualquier trabajador/a con una antigüedad mínima de seis meses, sin que en ningún momento los préstamos solicitados y concedidos puedan superar las cuantías que para el año se determinan, siendo devueltas el fondo en un período máximo de doce meses salvo que fuese previsible la finalización de la relación laboral con anterioridad. Los préstamos pendientes de adjudicar por haberse cubierto el máximo establecido se irán entregando cuando, repuesto el fondo, haya cantidad suficiente para su otorgamiento. El orden de concesión de préstamos será el fijado por el comité de empresa, procurando (salvo casos excepcionales) que entre la amortización de un préstamo y la concesión de uno nuevo transcurran como mínimo seis meses.

Los importes máximos de préstamos y fondo serán los siguientes:

Concepto Ano 1998 Ano 1999 Ano 2000 Ano 2001

Préstamo 200.000 ptas. Por revisar Por revisar Por revisar

Fondo 650.000 ptas. 750.000 ptas. 850.000 ptas. 1.000.000 de ptas.

El plazo para la concesión del préstamo no será superior a 5 días.

Artículo 22º.-Ayuda de estudios.

A cada trabajador que tenga hijos en EGB/ESO se le abonará una cantidad anual total de 5.717 pesetas en concepto de ayuda de estudios. Dicha cantidad se hará efectiva con la nómina del mes de septiembre u octubre, previa justificación.

Artículo 23º.-Ropas de trabajo.

Se entregarán a todo el personal de limpieza y recogida dos uniformes y dos camisas al año en los meses de mayo y octubre. Al personal eventual se le entregará también un mono de repuesto para que sustituya el uniforme de trabajo cuando tenga que lavarlo. A partir de 1998, a los conductores se les cambiará el mono de verano por una camisa, un pantalón y un jersey.

Al personal de limpieza de interiores anualmente se le entregarán dos batas, que se podrán sustituir por chaqueta y pantalón a elección de las trabajadoras, doce pares de guantes y dos pares de zuecos, y cada dos años una chaqueta de lana para los inviernos.

Al personal que preste sus servicios en el vertedero se le entregarán botas de seguridad.

Asimismo, junto con el uniforme de invierno, se entregará al personal de recogida y limpieza un par de botas de agua, tres pares de guantes protectores, un conjunto de pantalones y chaqueta impermeables y una boina.

También se entregará cada dos años un anorak.

El material será entregado en cada centro de trabajo por la empresa.

Antes de la entrega de la ropa se dará audiencia al comité de empresa, que emitirá su opinión.

En las entregas de ropa del año 1999 y en adelante, la empresa y el comité de empresa se quedarán con una muestra de las prendas dadas a los trabajadores, a fin de que se compruebe en posteriores entregas que no disminuye la calidad.

La empresa utilizará su muestra para modelo de proveedores al solicitar ofertas económicas y el comité de empresa para comprobar que éstos no han incumplido lo pedido.

En caso de que por circunstancias del mercado o mandato del cliente hubiese que variar el modelo, el color o cualquier otra característica de alguna prenda (cambios de unas prendas por otras, etc), la empresa entregará a la representación legal de los trabajadores la nueva muestra, a fin de que se compruebe que no disminuye la calidad de la prenda sustituida.

Artículo 24º.-Garantías sobre las condiciones de trabajo.

Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, la empresa se obliga a lo siguiente:

a) Facilitar copia del parte de alta en Seguridad Social a los trabajadores dentro de los primeros ocho días de su ingreso

b) Publicación de los modelos TC1 y TC2 correspondientes a las cotizaciones del último mes.

Asimismo, se mostrará en el tablón de anuncios copia de la póliza con la entidad aseguradora sobre los riesgos previstos en el artículo 20º.

Artículo 25º.-Tablón de anuncios.

Será obligatoria la existencia de tablones de anuncios en los que se fijarán las comunicaciones de la empresa, así como las comunicaciones de los trabajadores y la información sindical.

Artículo 26º.-Seguridad y salud laboral.

Se constituirá un comité de seguridad y salud laboral:

a) Composición: estará constituida por el empresario o quien le represente, un técnico cualificado en la materia y cuatro representantes de los trabajadores.

b) Funciones: serán las siguientes:

1. Promover la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral.

2. Estudiar y promover las medidas oportunas en el orden de la prevención de los riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

3. Solicitar la colaboración de los gabinetes provinciales de seguridad e higiene e instituciones públicas, dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección en el centro de trabajo, dándose traslado a los componentes del comité de seguridad y salud laboral, de los informes que pudiesen elevar a estos organismos.

4. Ser informado por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se han previsto para el centro de trabajo en materia de seguridad y salud laboral, teniendo facultad el comité, por iniciativa propia, de proponer las adecuaciones o modificaciones pertinentes al plan de seguridad.

5. El comité de seguridad y salud laboral podrá paralizar una o varias unidades de trabajo en el sólo supuesto de riesgo para los trabajadores, debiéndolo poner de inmediato en conocimiento de los servicios técnicos de seguridad de la empresa.

6. El comité de seguridad y salud laboral deberá llevar una estadística sencilla de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas y requerimiento a los trabajadores resistentes a la adopción de medidas de protección.

7. La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los tablones de anuncios.

c) Actividad: el comité de seguridad y salud laboral se reunirá una vez al mes en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia y fuera de las horas de trabajo.

Los miembros del comité dispondrán de una hora semanal para que de manera habitual y efectiva comprueben el cumplimiento de las medidas de seguridad individuales y el estado de las colectivas.

Artículo 27º.-Reconocimientos médicos.

Todo el personal comprendido en el presente convenio se someterá a una revisión médica anual que

correrá a cargo de la empresa, así como el transporte. El resultado de dicho reconocimiento médico será comunicado al trabajador por la entidad que efectúe el mismo.

Los trabajadores del turno de tarde se incorporarán una vez hayan almorzado, después de finalizar el reconocimiento médico. Esto siempre que puedan disponer de transporte público regular, a no ser que el medio de locomoción sea facilitado por la empresa.

La empresa se compromete a que los reconocimientos médicos del personal se hagan en el período 1 de mayo a 30 de junio de cada año y en las mejores condiciones de asistencia médica y sanitaria, y dicho reconocimiento consistirá como mínimo en:

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Análisis de orina.

-Espirometría.

-Exploración clínica.

También se harán campañas de vacunación que consistirán en:

-Vacuna contra el tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B, con análisis de sangre previo.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

a) La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

b) La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

c) La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo.

d) El crédito de horas mensuales que corresponde a los miembros del comité de empresa, podrán acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, quedando relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

e) El personal tendrá un permiso retribuido para la celebración de cuatro asambleas anuales, desde las 20 a 23 horas.

f) La empresa respetará la legalidad vigente en materia de acumulación de horas sindicales, conforme a lo cual los cargos sindicales podrán acumular dichas horas entre si según tengan por conveniente.

Artículo 29º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a conservación del puesto de trabajo y del cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejecutar este derecho.

Tendrán derecho a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Artículo 30º.-Reloj.

La empresa pondrá un reloj de pared que servirá de orientación al personal. El local-vestuario permanecerá abierto durante 15 minutos más tarde de la hora de entrada. Todo aquel productor que llegue en el intervalo de 15 minutos reseñados en el apartado anterior comenzará a trabajar una hora más tarde de la hora de entrada y será objeto de una hora de descuento comprometiéndose a dejar el distrito que se le asigne terminado. Lo establecido anteriormente tendrá lugar cuando se cometa falta de puntualidad superior a una cada dos meses.

Artículo 31º.-Faltas y sanciones.

La empresa informará al comité de empresa de las sanciones que se impongan a los trabajadores, así como de los motivos de las mismas y de su calificación con arreglo a la legislación vigente. Esta información al comité de empresa será anterior a la comunicación de sanción al trabajador afectado. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción del período de vacaciones o minoración de los derechos al descanso de trabajador o multa de haber.

A petición de los trabajadores sancionados, el comité de empresa facilitará a éste caso de ser posible y en reunión al efecto, información suplementaria con el fin de llegar a un conocimiento más objetivo de los hechos.

Artículo 32º.-Jubilación.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrá acogerse a la jubilación según determina el Real decreto 14/1981, de 20 de agosto y Real decreto 1194/1985, a cuyo efecto las empresas se obligan a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado otro trabajador que sea titular de prestación de desempleo o joven en demanda del primer empleo.

Artículo 33º.-Finiquitos.

Todos los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un miembro del comité o asesor sindical. Estos recibos se firmarán de conformidad con el modelo anexo a este convenio. En dicho documento constará el nombre y la firma del miembro del comité o asesor sindical.

Artículo 34º.-Cuota sindical.

A petición de la central sindical correspondiente y previa conformidad por escrito del afiliado, la empresa se encargará de la recaudación de la cuota mediante el descuento en nómina y su ingreso en la cuenta bancaria que la central determine.

Artículo 35º.-Domingos y festivos.

El personal fijo de jornada completa disfrutará generalmente dos días de descanso en domingos y festivos, salvo que por falta de personal voluntario para trabajar en dichos días, no se pudiese garantizar el servicio, en cuyo caso los trabajadores designados al efecto deberán prestarlo forzosamente, con día de libranza compensatorio y retribución salarial de un plus funcional por su cambio de día de libranza. Dicho plus se abonará también al personal del vertedero, y no devengarán estas retribuciones los trabajadores de noche que hagan la recogida el sábado de madrugada.

El personal voluntario se inscribirá en listado al efecto, prestando servicio en orden estrictamente rotativo, sin discriminación, con un máximo de cuatro voluntarios por cada domingo o festivo en general, salvo que exista coincidencia de dos días consecutivos no laborables, o fechas de especial significado, o que no haya suficientes voluntarios para atender el servicio que se precisa; en este caso tendrán que trabajar los nombrados por la empresa y, por ser forzoso, la retribución citada por el cambio de día de libranza tendrá un incremento incluído.

A tal efecto, los importes invariables para 1998, 1999 y 2000 serán:

Voluntario: 5.000 pesetas.

Forzoso: 8.000 pesetas.

Artículo 36º.-Responsabilidad ante terceros.

La empresa dispondrá de una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos producidos a terceras personas en el ejercicio de la actividad habitual desarrollada que es la de recogida de basuras, limpieza viaria, limpieza de interiores y eliminación de residuos.

Para casos especiales no cubiertos por la póliza se creará una comisión representada por tres miembros del comité, uno de cada central sindical representada y un representante de la empresa. Dicha comisión estudiará los casos especiales y emitirá un informe vinculante.

Artículo 37º.-Complemento por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo.

En la situación de incapacidad laboral transitoria

derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% del salario base, antigüedad, nocturnidad y plus de peligrosidad desde el primer día del parte de baja. Asimismo, en aquellos casos en que exista baja por IT por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, la empresa abonará hasta el 100% del salario base, antigüedad, nocturnidad y plus de peligrosidad, desde el día en que se produzca la hospitalización y mientras dure ésta.

Para los casos de IT derivada de enfermedad común la empresa complementará hasta el 100% del salario base, antigüedad, toxicidad y nocturnidad a partir de 20 días del inicio de la baja. En aquellos supuestos en que la empresa denuncie posibles irregularidades en las situaciones de IT podrá dejar de abonar este complemento a partir del día 60 de la baja siempre que exista acuerdo mayoritario en este sentido de una comisión formada al efecto por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores.

El tiempo dedicado a esta tarea habrá de realizarse dentro del horario de trabajo y se computará como trabajo efectivo.

Artículo 38º.-Fomento de empleo.

Todo el personal contratado que agote el período máximo legal establecido pasará a ser fijo en la plantilla laboral de la empresa.

Las trabajadoras que la empresa incorpora dentro de las fijas discontinuas el día 1º de septiembre para realizar limpiezas de choque, serán rotadas, siempre que dispongan de medios de transporte propios para realizar el trabajo que la empresa tiene asignado, quedando obligadas a realizar el trabajo que la empresa les asigne.

Artículo 39º.-Escape de vehículos.

La empresa se compromete a realizar de forma paulatina las mejoras necesarias al objeto de evitar escapes laterales de gases en los camiones de recogida de basuras.

Artículo 40º.-Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción de personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios de otro tipo, en una concreta actividad en las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevarán a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, como respecto de cualquier otra figura o modalidad que supon

ga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicios sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubiesen trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en el, y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporarse a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen habiendo cumplido 64 años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en ella de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan seguidamente y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o bien la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio. Los documentos que la empresa saliente deberá facilitar a la entrante serán los siguientes:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

- Relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, número de afiliacón a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute

de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores/as, se especificará el mandato de éste.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

- Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de las partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio de la nueva titular.

El incumplimiento de las obligaciones entre empresas no afectará a la subrogación del personal.

C) Los trabajadores que no hubiesen disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

Si el cliente rescindiese la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio o realizarlo por sí mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.

Artículo 41º

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que el contenido de la derogada ordenanza laboral del sector (limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado) se siga aplicando, hasta que una vez estudiado el acuerdo marco del sector ( o convenio general de limpieza pública), publicado en el Boletín Oficial del Estado número 58 del 7 de marzo de 1996, pueda ser estudiado por la comisión paritaria e incorporado caso de estimarlo al presente convenio colectivo.

Artículo 42º.-Composición de la mesa negociadora.

Validez de la representación y capacidad de obligarse: el presente convenio colectivo de ámbito empresarial ha sido negociado entre los representantes de la empresa Juan Manuel Gil Martínez, José Antonio Martín Bermejo, José Somoza Pérez y Luis Terrón López, y los representantes de los trabajadores Ángel Miranda Leiro, Ramón Cousido González, José M. Outeda Cochón, Manuel Iglesias Pazos, Mª Teresa Jaén Trelles, Manuel Rotea Jorge, Manuel Sabarís Couselo, Jesús Búa Eirín y Agustín Sabaris Ucha todos ellos miembros del comité de empresa, y como asesores de la parte social José Manuel Alves Piñeiro (CC.OO.) y Manuel Currás Meira (CIG).

La comisión negociadora se constituyó válida y debidamente en todas sus sesiones y las partes se reconocieron mutuamente la representación con que actuaron y la capacidad suficiente para el otorgamiento de los acuerdos en el presente convenio.

Recibo finiquito

Empresa:

Empleado/a:

Fecha cese:

Causa:

El/la trabajador/a suscrito/a cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibe reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

En Pontevedra, ... de ... de 19 ...

Fdo. Delegado/a sindical, Fdo. Trabajador/a,

Fdo. Empresa

Detalle liquidación:

Liquidación verano:

Liquidación vacaciones:

Suma:

Retención renta:

Desea Vd. que este finiquito sea visado por el comité, delegado o centrales sindicales previa su aprobación

SI NO

Firma,

Líquido a percibir

Permiso para consulta médica que concede la empresa Ingeniería Urbana, S.A.

Productor/a

El/a productor/a reseñado/a ha sido consultado/a en el día de la fecha, de las ... a las ... horas.

Pontevedra ... de ... de 199...

Fdo.: Dr.

Nota: este volante sólo se extiende a efectos de justificar ante la empresa, el tiempo de consulta en instituciones de la Seguridad Social.

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