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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 01 de octubre de 1998 Pág. 10.862

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 25 de septiembre de 1998, de desarrollo del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

La Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, establece en su artículo 19.2º:

«Quedan expresamente excluidas de la presente ley las máquinas expendedoras que se limitan a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entregue, que éstos no sean de comercio restringido o prohibido y que el mecanismo no constituya o se preste a cualquier tipo de apuestas, combinación aleatoria o juego de azar».

El artículo 3.1º del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar; establece que el reglamento no será de aplicación:

1 a) A las máquinas puramente expendedoras o de venta de productos y mercancías, en las que el importe depositado para la obtención del producto ofertado se corresponda con su valor de mercado, sin la intervención de ningún componente de juego, apuesta o de azar.

Por su parte, el artículo 7.2º establece:

«También se considerarán como máquinas de tipo B las expendedoras que, por incorporar algún elemento de juego, envite o azar y no estar comprendidas en el artículo 3.1º a), incluya en este tipo la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales».

De la aplicación conjunta de ambos preceptos parece desprenderse que la exclusión de las máquinas expendedoras del reglamento depende de que el importe depositado para la obtención del producto ofertado se corresponda con su valor de mercado, sin la intervención de ningún componente de juego, apuesta o azar, o sin estar comprendidos en el supuesto del artículo 3.1º a) las incluya como máquinas de tipo B la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

En consecuencia, pudiera entenderse que la catalogación de máquinas tipo B y, por lo tanto, su inclusión en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, queda al arbitrio de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en cada caso, lo que no es posible en un sector como el del juego, necesitado de una actuación administrativa perfectamente reglada, clara y transparente.

Por otro lado, esta discrecionalidad de la Administración atentaría contra el principio de seguridad jurídica que debe inspirar la actuación de la Administración y su actividad reglamentaria.

Por todo lo expuesto, se estima oportuno establecer los criterios a seguir por la Administración, para determinar o no la inclusión de las máquinas expendedoras como máquinas del tipo B y ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2º del decreto citado y también la legislación comparada y los criterios de las demás comunidades autónomas.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Primero.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.2º del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, se consideran como máquinas del tipo B las expendedoras que, incorporando algún tipo de aleatoriedad en el producto a obtener por el usuario, no cumplan los siguientes requisitos:

a) El producto debe ser identificable desde el exterior.

b) No podrá ofrecer más de cinco productos diferentes, que se entregarán al usuario en recipientes que permitan su visualización.

c) El precio de mercado de cada uno de los cinco productos será sensiblemente igual al importe a pagar para su obtención.

Segundo.-Las empresas fabricantes u operadoras titulares de máquinas expendedoras, en las que exista aleatoriedad en lo que se refiere al producto a obtener por el usuario, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, deberán solicitar su exclusión de la aplicación del Reglamento de juego de máquinas recreativas y de azar, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Interior de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en la que se haga constar la características del prototipo de la máquina y su funcionamiento.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 1998.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y

Relaciones Laborales