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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 01 de octubre de 1998 Pág. 10.860

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 23 de septiembre de 1998 por la que se establece el libro genealógico de la raza equina Caballo Gallego de Monte.

La raza Caballo Gallego de Monte, catalogada como raza autóctona de protección especial en el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el catálogo oficial de razas de ganado en España, constituye un valioso caudal genético que debemos conservar y fomentar, ya que actualmente está amenazada su pureza racial y en serio peligro de extinción. La tendencia de los ganaderos al cruzamiento con razas especializadas, en busca de mayores rendimientos, se ha visto intensificada en los últimos tiempos y esta forma de actuar ha puesto en peligro la pureza racial del Caballo Gallego de Monte.

El hábitat natural de esta raza lo constituyen, fundamentalmente, los espacios montañosos de Galicia, con un sistema de explotación totalmente extensivo durante todo el año; allí sobreviven en condiciones nutricionales y climatológicas donde no sobrevivirían razas especializadas. De hecho, en los rebaños cruzados se registran cada vez más pérdidas de animales jóvenes.

Estas características de rusticidad le permiten el aprovechamiento de pastos y matorrales en zonas donde ninguna otra raza podría competir. Además, al actuar como verdaderos desbrozadores naturales del sotobosque, influyen positivamente en la prevención de incendios y esto añade un factor clave de interés para una protección especial en Galicia, tan asolada por este fenómeno.

La Unión Europea y otras organizaciones internacionales como la FAO instan a los gobiernos a promover la protección, valoración y conservación de las razas de animales domésticos en peligro de extinción. Además, la nueva política agraria común (PAC) prevé medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y al esparcimiento como instrumentos de la política medioambiental.

La Directiva del Consejo 90/427/CEE, de 26 de junio, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos, constituye la base legal de la normativa comunitaria sobre selección y reproducción de razas de ganado equino, con especial tratamiento de los libros genealógicos. Posteriormente, la Decisión 92/353/CEE, de 11 de junio, de la comisión, establece los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que creen o lleven libros genealógicos para équidos registrados. La trasposición de estas normas al ordenamiento jurídico

español se realizó mediante el Real decreto 1026/1993, de 25 de junio, que estableció las disposiciones de carácter básico necesarias para su aplicación.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) del Consejo 2078/1992, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con la exigencias en la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, incluye entre las actividades que pueden ser objetos de ayudas, la crianza y mantenimiento de animales de razas locales en peligro de extinción. Posteriormente, la comisión mediante decisión de 27 de septiembre de 1994, aprueba la aplicación horizontal en la totalidad del territorio nacional de cuatro tipo de ayudas, una de las cuales se destina al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción. En España instrumenta lo previsto en el citado reglamento el Real decreto 51/1995, de 20 de enero, parcialmente modificado por el Real decreto 207/1996, de 9 de febrero.

En el ámbito de Galicia, la orden de esta consellería de 4 de septiembre de 1996, modificada por otra de 26 de agosto de 1997, establece diversas medidas para el fomento de métodos de producción agrícola y ganadera compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

En 1991 se aprobó el Plan Integral de Mejora Genética de Galicia, que establece las líneas generales para la recuperación y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción. En relación con la raza equina autóctona Caballo Gallego de Monte resulta ahora procedente la implantación de su libro genealógico.

Por todo ello, vista la petición formulada por los criadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza Caballo Gallego de Monte y su prototipo racial, que figuran respectivamente como anexo I y II de esta orden.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO I

Reglamentación específica del libro genealógico (L.G.) de la raza Caballo Gallego de Monte

1. Inscripción.

1.1. En el libro genealógico (L.G.) de la raza Caballo Gallego de Monte (C.G.M.) podrán inscribirse todos los animales pertenecientes a explotaciones particulares, asociaciones o particulares a través de sus asociaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan las características étnicas definidas en su estándar o prototipo racial (anexo II).

b) Que pertenezcan a una explotación con su correspondiente número de CEA (código de explotación agraria), y

c) Que se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

1.2. Para la inscripción de los caballos en el registro que les corresponda, se considerarán animales de tipo F los que no tengan genealogía conocida, de uno o de los dos progenitores; animales tipo A, aquellos de los que se conozca la genealogía de sus padres pero no de los abuelos; y animales tipo D, aquellos de los que se conozca la genealogía de sus padres y de sus cuatro abuelos.

2. Registros del libro genealógico.

El libro genealógico de esta raza contará con dos secciones -sección anexa y sección principal- en cada una de las cuales habrá tres registros, que son los siguientes:

2.1. En la sección anexa:

a) Registro Fundacional (RF): en él se inscribirán los animales tipo F (con genealogía desconocida de uno o los dos progenitores) iguales o mayores de 2 años.

b) Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN): aquí se inscribirán aquellos animales en que al menos uno de sus progenitores sea de tipo F.

c) Registro Auxiliar de Adultos (RA): en él se inscribirán los animales del registro anterior (RAN) cuando alcancen los 2 años de edad.

2.2. En la sección principal:

a) Registro de Nacimientos (RN): se inscribirán en él aquellos animales en los que al menos se conocen y están registrados hasta sus abuelos.

b) Registro Definitivo (RD): recogerá todos los animales inscritos en el registro anterior (RN) cuando alcancen los 2 años de edad.

c) Registro de Méritos (RM): es un registro honorífico, en el que se inscribirán aquellos animales del registro definitivo que por sus cualidades morfológicas, reproductivas o genéticas destaquen sobre el resto de los animales de su registro. Excepcionalmente y consensuado por los miembros técnicos y criadores autorizados del libro genealógico, podrán incluirse animales procedentes del Registro Fundacional (RF) o del Auxiliar de Adultos (RA).

3. Condiciones e inscripción en el Registro de Nacidos (RAN o RN).

3.1. Los ganaderos deberán identificar a las crías dentro del primer año de edad, preferentemente antes de los 90 días y en todo caso antes de separarse de sus madres, a través del doble sistema que a continuación se especifica:

a) En el cuaderno de explotación, donde con este único fin, figurarán, por cada nacido, al menos los siguientes datos:

* Nombre del padre, con su nº de registro genealógico de adulto y marcas de identificación que tuviere.

* Fecha de la cubrición y firma del propietario del semental, confirmando la misma.

* Nombre de la madre, con su nº de registro genealógico de adulto y marcas de identificación que tuviere.

* Fecha del parto y firma del propietario de la madre confirmando el nacimiento.

* Nombre del nacido, con la marca de identificación indeleble del criador, así como las características morfológicas del animal que lo individualicen frente a otros ejemplares (reseña), de tal forma que no pueda dar lugar a confusión.

b) Sobre el animal a registrar, aplicando la marca reconocida indeleble de identificación del criador o asociación, reconocida por el libro genealógico.

3.2. Con posterioridad, dentro del primer año de edad de la cría, el ganadero enviará una copia del cuaderno de explotación con todos los datos del animal al libro genealógico de la raza, donde, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se procederá a la inscripción de dichos animales en el Registro de Nacidos correspondiente (RAN o RN).

3.3. A cada animal inscrito se le otorgará un número de registro, que irá precedido por las letras AN o N, según el Registro de Nacimientos que le hubiese correspondido: el auxiliar o de la sección anexa o el de nacimientos de la sección principal.

4. Condiciones e inscripción en el Registro de Adultos.

4.1. Los animales inscritos en los registros de nacimientos que hayan cumplido los 2 años de edad serán sometidos a un examen que efectuarán los técnicos y criadores autorizados a tal fin por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, para valorar si cumplen los requisitos para ser inscritos en uno de los Registros de Adultos (RA o RD) del libro genealógico. Dichos requisitos se recogen en el prototipo racial del Caballo Gallego de Monte, que se aprueba en el anexo II de esta misma orden.

4.2. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través del órgano competente, supervisará la actuación de los técnicos y criadores mencionados en el apartado anterior siempre que lo considere oportuno.

4.3. Cada animal inscrito tendrá un número propio y para cada uno se abrirá una ficha o documento de identificación, en la que constarán, además de dicho número, los datos básicos del propietario, criador y explotación a la que pertenezca, así como las características del animal con todas las indicaciones que figuran en el anexo I del Real decreto 1026/1993, de 25 de junio, sobre la selección y reproducción de equinos de razas puras. Al ganadero se le entregará el original del documento de identificación, quedando una copia en los archivos del libro genealógico.

4.4. El número de inscripción en el Registro Fundacional (RF), Auxiliar de Adultos (RA) o Registro Definitivo (RD) irá precedido respectivamente por la letra F, A o D según le corresponda inscribirse en uno u otro registro. Si el animal ya hubiera sido inscrito en el Registro de Nacimientos de esta comunidad (RAN o RN), conservará ese mismo número de registro, de modo que sólo variará la letra que precede al número de identificación, sustituyéndose la antigua (AN o N) por la que le corresponda como adulto (A o D).

4.5. El propietario del animal adulto registrado tiene la obligación de identificarlo individualmente de forma indeleble o bien con microchip, mediante el número de registro adjudicado en el libro genealógico.

5. Pruebas de paternidad.

La consellería competente dispondrá la realización de pruebas de paternidad cuando lo considere oportuno y como garantía de libro genealógico.

ANEXO II

Prototipo parcial del C.G.M.

1. Características generales.

Se trata de animales de perfil recto o subcóncavo, elipométricos y de proporciones sublongilíneas (tipo mesodilocomórfico). Con una alzada a la cruz de 1,20 m a 1,40 m. Presentan capa castaña o negra.

Son animales de una gran reciedumbre y fortaleza, frugales en su alimentación, acostumbrados al matorral y sotobosque de Galicia, particularmente a los tojos, dando lugar en consecuencia a que presenten abdómenes abultados.

Presentan un temperamento dócil, tranquilo, valiente e inteligente que lo hacen muy apropiado como animal de silla, para excursiones a caballo, e incluso para fraccionar pequeñas calesas.

2. Características regionales.

a) Cabeza.

Cabeza grande, con frente ancha y plana, generalmente presenta tupé. Orejas pequeñas y pilosas. Órbitas oculares salientes y bien marcadas. Ojos grandes, vivos y expresivos. Los labios o belfos son gruesos, pudiendo presentar en ocasiones un mechón de pelos

en el superior (bigote) así como también pelos largos (barbilla) en la región de la barba o del músculo borla, extendiéndose también por la región del barboquejo (barbada o sofrenada) y del canal exterior.

b) Tronco.

El cuello es proporcionado, con buena conformación y abundantes crines. Presenta cruz destacada. La línea dorso-lumbar no siempre es cóncava, tendiendo en ocasiones a ser recta. La grupa es simple y algo inclinada. El nacimiento de la cola es bajo, siendo larga. El vientre o abdomen es redondeado. Pecho con tendencia a la profundidad.

c) Extremidades.

Espaldas ligeramente inclinadas. Con extremidades finas, cortas y fuertes. Articulaciones poderosas y duras. Cañas cortas. Casco oscuro, tendiendo a negro, de conformación redonda, pequeño y duro, bien proporcionado. Presentan escasas producciones córneas y dérmicas (espejuelo, espolón y cernejas).

d) Capa (coloración).

La capa será castaña o negra, consiguientemente con cabos y extremos siempre negros.

e) Faneros.

- Cabos (crin y cola).

Crines y cola muy pobladas, con una melena suelta de pelos fuertes y gruesos. La cola puede presentar dos tipos de pelo, cortos y largos, que llegan hasta el suelo.

- Extremos (región naso-labial, parte distal extremidades).

Las extremidades presentan en ocasiones cernejas, pero con poca cantidad pilosa, así como escasas producciones córneas.

La región naso-labial puede presentar pelos (bigote y/o barbilla).