Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Real Club Náutico de Vigo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-8-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 5-8-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 13 de agosto de 1998.
Fco. Ramón Hermo Rey
Delegado provincial en funciones de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Real Club Náutico de Vigo años 1997-1998
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Real Club Náutico de Vigo, con domicilio social en las Avenidas, s/n.
Artículo 2º.-Ámbito funcional.
Este convenio abarca todas las actividades existentes actualmente para el desarrollo de las funciones propias de la sociedad.
Artículo 3º.-Vigencia.
Este convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 1997. La duración del presente convenio será de dos años.
Artículo 4º.-Denuncia.
El presente convenio deberá ser denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento. De no efectuarse denuncia alguna quedará prorrogado, excepto en los conceptos salariales que se verán actualizados en el IPC que para el año anterior establezca el INE.
Artículo 5º.-Ámbito personal.
Se entienden comprendidos bajo el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores dependientes de esta empresa, excluyéndose aquéllos que según la ley puedan salirse de su ámbito.
Artículo 6º.-Salarios.
Los salarios para los años 1997 y 1998 son los establecidos para cada categoría en las tablas salariales anexas, que representan un incremento de un 2% sobre los valores de la tabla de 1996 en el caso de 1997 y de un 2,1% sobre los valores de la tabla de 1997 en el caso de 1998.
Artículo 7º.-Revisión salarial.
Si a 31-12-1998 el IPC respecto de 31-12-1997 superase el 2,1% de incremento, las tablas salariales se actualizarán en la diferencia que dicho exceso represente, liquidándose las diferencias resultantes con efectos de 1-1-1998.
Artículo 8º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo semanal será de 39 horas, lo que supone un máximo anual de 1.757 horas/año.
Los horarios específicos de cada sección son los pactados entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa.
Como mínimo, cada trabajador tendrá derecho a librar un fin de semana completo al mes, sábado y domingo.
Se establecen dos días de descanso ininterrumpido a la semana.
Los trabajadores con jornada continuada incluidos en este convenio tendrán derecho a un descanso retribuido de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos si realizan jornada partida.
Durante este tiempo los trabajadores podrán tomar el bocadillo dentro o fuera del recinto de trabajo.
Artículo 9º.-Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan reducir al mínimo las horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada laboral legalmente establecida.
La dirección de la empresa tendrá la iniciativa de las horas extraordinarias, con la libre aceptación del trabajador.
Tendrán que ser abonadas mensualmente y no podrán ser compensadas ni gratificadas en ninguna otra forma.
La empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores del número de horas realizadas, especificando las causas y el personal que las realizó.
El máximo de horas extras no podrá superar bajo ningún concepto ni excusa, el límite establecido según la legislación vigente.
-Fórmula de valoración de las horas extras:
HE= P (S+A) x 1,75
H
HEN= HE x 1,30
HE= hora extra.
P= número de pagas al año.
S= salario base convenio.
A= antigüedad.
H= número de horas año.
HEN= horas extras nocturnas.
Artículo 10º.-Vacaciones.
Los trabajadores incluidos en este convenio disfrutarán de un período vacacional de 30 días, pudiendo disfrutarse en dos períodos separados.
Los períodos vacacionales se estipularán de común acuerdo entre los trabajadores y la dirección de la empresa. El trabajador tendrá derecho a escoger la mitad de este período en las fechas que éste considere oportunas.
Aquellos trabajadores que deseen disfrutar la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, de 1 al 15 de junio, de 15 al 30 de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, tendrán derecho a 3 días más de vacaciones y a un día y medio si son en períodos separados.
Durante las vacaciones el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, el salario real que le corresponda por todos los conceptos económicos.
Las fiestas abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutadas en períodos distintos, respetando los descansos semanales.
El disfrute de las vacaciones se hará de manera rotativa entre el personal.
Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.
Los trabajadores incluidos en este convenio percibirán una mensualidad, compuesta por el salario base más la antigüedad, los días 15 de marzo, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de diciembre, respetándose el derecho de los trabajadores que quieran mantener el prorrateo de las pagas.
Dichas pagas no se verán afectadas cuando el trabajador cause baja, tanto por enfermedad como por accidente.
Artículo 12º.-Antigüedad.
Los aumentos de antigüedad se contarán de fecha a fecha, desde el día de incorporación a la empresa sin que el ascenso de categoría suponga la pérdida adquirida en base a los salarios que resulten de la aplicación del presente convenio.
Se establecen los siguientes porcentajes acumulativos según la siguiente escala:
A) Un 5% del salario base al cumplir 3 años al servicio de la empresa.
B) Un 7% al cumplir 6 años, equivalente al 12%.
C) Un 10% al cumplir 9 años, equivalente al 22%.
D) Un 12% al cumplir 14 años, equivalente al 34%.
E) Un 14% al cumplir 19 años, equivalente al 48%.
F) Un 2% al cumplir 20 años, equivalente al 50%.
G) Superados los 20 años un 3% más por cada 5 años.
El complemento personal de antigüedad regulado en el presente artículo será de aplicación exclusivamente, para el personal de la empresa que se encontraba en plantilla hasta 1-1-1995, a tenor del acuerdo alcanzado en el convenio colectivo para el año 1995. En consecuencia, y para todos los trabajadores que se incorporen a la empresa a partir de dicha fecha, dejará de tener aplicación.
Artículo 13º.-Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes casos:
A) Por matrimonio del trabajador: 15 días.
Por matrimonio de padres, hijos, hermanos, nietos directos o políticos: 2 días y 3 si tienen lugar fuera de la provincia.
Por matrimonio de sobrinos, primos o tíos directos o políticos: 1 día y 2 si tienen lugar fuera de la provincia.
B) Por enfermedad grave o muerte del cónyuge, compañero o compañera, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos directos o políticos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 5 días si tiene lugar en la misma provincia y 6 días si es en otra distinta.
Por enfermedad grave o muerte de sobrinos, primos y tíos directos o políticos: 2 días y 3 si tienen lugar en otra provincia distinta.
En caso de enfermedad muy grave, se podrá solicitar licencia sin retribuir a partir del quinto día.
C) Por nacimiento de un hijo: 3 días si reside en la misma localidad y 4 días si reside en localidad diferente.
D) Por asuntos particulares el trabajador podrá solicitar permiso retribuido hasta un máximo de 2 días y sin retribuir hasta un máximo de 30 días, de común acuerdo entre empresa y trabajador, y siempre que en la misma sección no haya otra persona en la misma situación.
E) Cuando por razones de enfermedad del trabajador éste precise consulta médica, la empresa le concederá permiso retribuido por el tiempo necesario, previa justificación visada por el médico.
Artículo 14º.-Plus de asistencia y plus de transporte.
El plus de asistencia se abonará a razón de 7.315 ptas. mensuales durante el año 1997.
Se mantiene, con carácter general, para todo el personal un plus de transporte en la cuantía de 5.000 ptas. mensuales durante el año 1997.
Para el año 1998, tanto el plus de asistencia como el plus de transporte se incrementará en un 2,1%.
Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, salvo que el horario se estableciera atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 30% del salario base reflejado en las tablas salariales anexas del convenio.
Artículo 16º.-Excedencias.
El personal afectado por el presente convenio que lleve dos años al servicio de la empresa tendrá derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes ni superior a cinco años, estando obligada la empresa al reingreso del excedente que lo solicite, por lo menos con un mes de antelación a la finalización del tiempo de excedencia y no podrá volver a situación de excedencia voluntaria hasta transcurrido un año desde la finalización de la anterior, continuando en el momento del reingreso o incor
poración con la misma antigüedad que tenía en el momento de pasar a situación de excedencia, obligándose el trabajador excedente a no hacer competencia a la empresa.
Bien entendido que la obligación a cargo de la empresa de reincorporar al excedente es inexcusable, contratándose para estos supuestos a una persona para que sustituya al excedente con un contrato de la misma duración de la excedencia.
Artículo 17º.-Ropa de trabajo.
Al personal amparado por este convenio se le entregarán dos uniformes completos, de invierno y verano, cada dos años, con independencia de que, por alguna causa de fuerza mayor se tenga que entregar una nueva prenda.
El completo consistirá:
A) Porteros y conserjes: 1 chaqueta, 1 corbata, 2 pantalones, 1 jersey, 2 camisas, 1 par de zapatos y dos pares de calcetines.
B) Mantenimiento y servicios: 2 camisas, 2 pantalones, 1 jersey, 1 mono, 1 par de botas, 1 par de zapatos, 1 par de zapatillas, 1 gorra (marineros) y 2 pares de calcetines.
C) Limpieza: 2 batas, 1 par de botas, 1 par de zuecos, 2 pares de medias y 1 chaqueta.
D) Piscina: 1 chándal, 1 par de tenis, 1 par de zuecos, 2 bañadores, 1 albornoz.
La empresa solicitará al menos tres presupuestos con sus muestras, poniéndolo en conocimiento del comité de empresa, quién dará su opinión sin ser ésta vinculante.
Al personal que realice trabajos en el exterior, la empresa le proveerá de prendas de abrigo o agua.
El vestuario indicado anteriormente, será otorgado el 15 de mayo para los de verano y el 15 de septiembre para los de invierno, en años impares.
Artículo 18º.-Revisión médica.
A los trabajadores afectados por el presente convenio la empresa les realizará una revisión médica al año, estableciendo ésta las fechas.
Artículo 19º.-Seguridad e higiene.
La empresa está obligada al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, para ello tendrá que instalar aseos, duchas y vestuarios para mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente.
Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, tal y como marca la legislación vigente.
Artículo 20º.-Trabajos tóxicos, peligrosos o penosos.
Cuando por las condiciones en que se desarrolle el trabajo, éste sea declarado tóxico, penoso o peligroso, los salarios fijados en el anexo, serán incre
mentados en un 20% cuando el puesto de trabajo esté en uno de los dos supuestos; un 25% cuando coincidan en dos de los mismos y un 30% cuando coincidan los tres.
Artículo 21º.-Complemento por enfermedad.
Cuando el trabajador lleve en la empresa un mínimo de seis meses y cause baja por enfermedad o accidente, debidamente acreditado, la empresa estará obligada a complementar hasta el 100% del salario real desde el primer día, si hay hospitalización o accidente, y desde el tercer día si es por enfermedad.
Artículo 22º.-Premio de jubilación.
Todo trabajador que cese en la empresa, tanto por jubilación como por pasar a situación de invalidez permanente, que tenga más de 5 años de antigüedad en la empresa, ésta le abonará el equivalente a seis meses de trabajo. Este premio lo percibirá su viudo/a, si el trabajador muere antes de jubilarse y tiene cumplidos 55 años o lleva 10 años ininterrumpidos al servicios de la empresa en el momento de su muerte, y, en su defecto, los huérfanos menores de 18 años y de más de 18 si no tienen trabajo.
Artículo 23º.-Jubilación anticipada a los 64 años.
En esta empresa será de aplicación el Real decreto 1194/1985 sobre contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, por lo tanto, todo trabajador que cumpla los 64 años se podrá jubilar siempre que lo comunique con seis meses de antelación, con todos los derechos económicos de cotización y Seguridad Social, siendo sustituido por otro trabajador mediante un contrato con un mínimo de duración de un año.
Artículo 24º.-Ayuda familiar especial.
Para el año 1998 se aplicará una ayuda familiar especial anual de 66.365 ptas. por cada hijo que tenga reconocido el derecho de disminuido físico o psíquico por el Inserso y que no se encuentre trabajando. Se aportará por el trabajador la documentación acreditativa para el abono de esta ayuda, que se pagará a razón de 5.530 ptas. mensuales.
Artículo 25º.-Ayuda al transporte.
Cuando no exista medio de transporte público, los gastos de transporte correrán a cargo de la empresa, previa la oportuna justificación.
Artículo 26º.-Remisión legal.
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y convenio y ordenanza de hostelería.
Artículo 27º.-Comisión paritaria.
Como órgano de interpretación, conciliación y arbitraje del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria integrada por cada uno de los miembros de la comisión negociadora del convenio.
Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes interesadas y deberá reunirse, obliga
toriamente, en un plazo máximo de 7 días después de ser solicitada.
Artículo 28º.-Derechos sindicales.
1. Crédito horario.
Los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, pueden disponer de un crédito horario mensual retribuido, para el ejercicio de sus funciones de representación. Este crédito será de 20 horas mensuales. Los delegados de personal pertenecientes a un mismo sindicato podrán acumular su crédito de horas en uno o varios de los miembros de dicho sindicato, previa comunicación a la empresa.
2. Funciones de los delegados de personal.
Los delegados de personal tendrán los derechos y facultades que le reconoce la legislación. Además deberá ser informado de las sanciones graves o despidos que se pretenden imponer y de los movimientos de plantilla. Deberán ser informados de los contratos que se firmen en la empresa y de los términos concretos que en él se establezcan. Vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el centro de trabajo.
3. Garantías de los delegados de personal.
A) Ningún delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, los delegados de personal restantes.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesión por causa o en razón del desempeño de su representación.
C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquéllas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente, a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
D) No se computarán dentro del máximo legal el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de los delegados de personal como componentes de comisiones negociadoras de convenio y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren las negociaciones.
4. Organización sindical de los trabajadores en la empresa.
La empresa considerará a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajador y empresario.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier manera a causa de su afiliación o actividad sindical.
La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical durante la jornada de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa. Previa comunicación a la empresa, por parte de la representación legal de los trabajadores, los trabajadores podrán celebrar una asamblea al mes durante dos horas. Esta tendrá lugar en el centro de trabajo. Existirá en los centros de trabajo un tablón de anuncios sindical donde figurará el horario laboral, las hojas de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social (TC1 y TC2), el cuadro horario y de vacaciones del personal y la información sindical precisa.
Los posibles cambios de departamentos y los posibles puestos a cubrir serán expuestos en el tablón de personal, por sí a algún trabajador le interesa acceder a ellos, haga su solicitud.
En los centros de trabajo existirá un local dotado con infraestructura mínima para el funcionamiento de la representación legal de los trabajadores.
Artículo 29º.-Pluriempleo.
Cualquier persona que realice trabajos en la empresa, aunque éstos sean esporádicos, deberá estar debidamente contratado y con su correspondiente alta en la Seguridad Social, siendo competencia de los representantes legales de los trabajadores controlar y vigilar el cumplimiento de la ley en este aspecto. A estos efectos, se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta en otra empresa.
Artículo 30º.-Superior e inferior categoría.
Ningún trabajador estará obligado a realizar trabajos de inferior categoría. La realización de trabajos de superior categoría a la que corresponda tendrá carácter excepcional. En el caso de que estas funciones se desarrollen durante seis meses continuados o diez meses alternativos, darán lugar a que el trabajador consolide la categoría superior a todos los efectos y será inmediatamente reflejada en nómina.
Artículo 31º.-Seguro colectivo.
Con vigencia de 1 de enero de 1998 hasta 31 de diciembre de 1998, la empresa deberá concertar un seguro colectivo de accidentes, con primas íntegras a su cargo, mediante pólizas, que cubran las siguientes indemnizaciones:
A) Accidente laboral con resultado de muerte: 2.000.000 de ptas.
B) Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 3.000.000 de ptas.
El trabajador facilitará el nombre del beneficiario. Para el personal de nueva incorporación, la póliza de seguro establecida en el presente artículo, deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador.
Una copia de estas pólizas se insertará en el tablón de anuncios.
Artículo 32º.-Vacantes y puestos de nueva creación.
En la creación de nuevos puestos de trabajo o en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso fijo o eventual, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, a los hijos de los trabajadores en activo, jubilados, pensionistas y fallecidos, otorgándoles el puesto siempre que superen las pruebas de aptitud que procedan.
Cuando el puesto a cubrir revista un cierto grado de responsabilidad, los candidatos contemplados en el párrafo anterior deberán reunir condiciones y conocimientos, al menos, no inferiores al resto de los candidatos.
Tabla salarial
Salario base
1997 1998
Secretaria ejecutiva
Director técnico piscina
Administración
200.351 204.558 Jefe de administración 163.703 167.141 Oficial de primera 109.736 112.040 Oficial de segunda 103.184 105.351 Auxiliar administrativo 95.116 97.113
Personal técnico
375.106 382.983 Director de servicios 159.982 163.342 Director de deportes 159.982 163.342 Encargado instalaciones puerto 159.982 163.342 Ayudante entrenador natación 119.599 122.111 Monitor de gimnasia 113.273 115.652 Jefe maquinista 107.874 110.139 Telefonista 103.183 105.350 Maquinista de primera 98.278 100.342 Mantenimiento y jardín 96.731 98.762 Camareros 95.587 97.594 Maquinista de segunda 95.115 97.112 Porteros 103.183 105.350 Marineros 88.398 90.254 Monitor natación 88.398 90.254 Profesor ballet 88.398 90.254 Monitor de vela 88.398 90.254 Limpiadores/as 82.384 84.114 Guardarropa 82.384 84.114 Bibliotecario 81.671 83.386 Vigilante de coto 78.645 80.297
Cuadro horarios del club por secciones
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
16-20 16-20 16-20 16-20 16-19 16-20 16-20 16-20 16-20 16-19 16-20 16-20 16-20 16-20 16-19 16-20 16-20 16-20 16-20 16-20 16-20 16-20 16-20 16-20 16-19 16-20 16-20 16-20 16-20 16-19 16-20 16-20 16-20 16-20 16-19 16-20 16-20 16-20 16-20 16-19 16-19 16-19 16-19 16-19 16-19
17.15-18.45 17.15-18.45 17.15-18.45 17.15-18.45 17.15-18.45 17-21 17-21 17-21 17-21 17-21
16-19 16-19 16-19 16-19 16-18
a turnos
Portería Nigrán
Portería Nigrán
Entrenadores y monitores 16.30-22 16.30-22 16.30-22 16.30-22 16.30-21Administración Arias Soto, Eduardo 10-14
10-14
10-14
10-14
10-14
Descanso Descanso Moralejo Moralejo, J.L. 10-14
10-14
10-14
10-14
10-14
Descanso Descanso Queimaliños Acosta, C. 10-14
10-14
10-14
10-14
10-14
Descanso Descanso Rubianes Santos, M.S. 10-14
10-14
10-14
10-14
10-14
Descanso Descanso Pazos Vega, José Antonio 10-14
10-14
10-14
10-14
10-14
Descanso Descanso Collazo Borrajo, Carlos 10-14
10-14
10-14
10-14
10-14
Descanso Descanso
Oficina deportiva Giraldo Pérez, Fernando 10-14
10-14
10-14
10-14
10-14
Descanso Descanso Rodríguez Pedreda, Mar 10-14
10-14
10-14
10-14
10-14
Descanso Descanso
Oficina puerto Dep. Cao Alfonso, Ignacio 10-14
10-14
10-14
10-14
10-14
10-14 Descanso
Biblioteca Sola Benavides, Milagros 17-22 17-22 17-22 17-22 17-22 17-22 Descanso
Gimnasia Álvarez Requejo, Carlos 8.30-12.30
8.30-11.30
8.30-12.30
8.30-11.30
8.30-12.30
Descanso Descanso
Portería, Recep., Telef. Gómez Gómez, M. Ant. (*) Descanso 11-14
11-14
11-14
11-14
11-14
17-21 (A) 14-22 14-22 14-22 14-22 14-22 Descanso Descanso (B) Descanso Descanso 7-15 7-15 7-15 7-15 7-14 (C) 7-15 7-15 Descanso Descanso 14-22 15-22 14-22
(*) Excepto cuando tenga que cubrir uno de los otros turnos
Mantenimiento Vigo (A) 7-14 7-14 7-14 7-14 7-14 7-11 Descanso (B) 7-15 7-15 7-15 7-15 7-14 Descanso Descanso
Limpieza Peiteado, Magdalena 7-15 7-15 Descanso Descanso 7-15 7-15 7-14 Villanueva, Encarna Descanso Descanso 7-15 7-15 7-15 7-15 7-14 Vidal Silva, Concepción 7-14 7-14 7-14 7-14 Descanso 7-14 7-11 Fernández Domínguez, R. 7-15 7-15 7-15 7-15 7-14 Descanso Descanso
Contram. y marinería Puga González, Alejandro 9-14
9-14
9-14
9-14
9-14
Descanso Descanso González González, Antonio 14-22 14-22 Descanso Descanso 14-22 14-22 14-21
Mantem. piscina (A) 5-15 5-15 5-15 5-14 Descanso Descanso Descanso (B) Descanso Descanso 15-23 15-23 14-23 13-21 15-21 (C) 15-23 15-23 Descanso Descanso 5-14 5-13 7-13
Guardarropa (A) 7-14 7-14 7-14 7-14 7-14 10-14 Descanso (B) 14-22 14-22 14-22 14-22 15-22 Descanso Descanso
-(1 de octubre-31 de mayo)
(A) Descanso Descanso 14-22 14-22 15-22 14-22 14-22 (B) 14-22 14-22 Descanso Descanso 7-15 7-15 7-14
-(1 de junio-30 de septiembre)
(A) Descanso Descanso 15-23 15-23 7-15 7-15 7-15 (B) 15-23 15-23 Descanso Descanso 15-23 15-23 15-23 (C) 7-15 7-15 7-15 7-15 7-15 Descanso Descanso
Limpieza Nigrán (A) 7-15 Descanso Descanso 7-15 7-15 7-15 7-14 (B) 7-15 7-15 7-15 Descanso Descanso 7-15 7-14
A) Verano (junio y septiembre)
Zamorano Ramos, Dol. 8-10.30
8-10.30
8-10.30
8-10.30
8-10.30
Descanso Descanso
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
16.30-22 16.30-22 16.30-22 16.30-22 16.30-21
16.30-22 16.30-22 16.30-22 16.30-22 16.30-21 17.30-21.30 17.30-21.30 17.30-21.30 17.30-21.30 17.30-21.30 Entrenadores y monitores 18-21.30 18-21.30 18-21.30 18-21.30 18-20.30 16.30-20 16.30-20 16.30-20 16.30-20 16.30-19 18-21.30 18-21.30 18-21.30 18-21.30 18-20.30 18-21.30 18-21.30 18-21.30 18-21.30 18-21.30 Entrenadores y monitores 16-20 16-20.30 16-20 16-20.30 16-20 16-19 16-19 16-19 16-19 16-19
16-19 16-19 16-19 16-19 16-19 16-19 16-19 16-19 16-19 16-19 17.30-21.30 17.30-21.30 17.30-21.30 17.30-21.30 17.30-20.30Pereira Cabaleiro, Dol. 8-12.30
8-12.30
8-12.30
8-12.30
8-12.30
Barro Ordovas, Alej. 8-10.30 8-10.30 8-10.30 8-10.30 8-10.30 Descanso Descanso Davila Sierra, Delfina 8-10.30
8-10.30
8-10.30
8-10.30
8-10.30
Descanso Descanso Neira Henche, Ángeles 10-13
10-13
10-13
10-13
10-13
8.45-13.45 Descanso
B) Verano (julio)
Zamorano Ramos, Dol. 8-12.30
8-12.30
8-12.30
8-12.30
8-12.30
Descanso Descanso Pereira Cabaleiro, Dol. 8-12.30
8-12.30
8-12.30
8-12.30
8-12.30
Descanso Descanso Barro Ordovas, Alej. 8-12.30
8-12.30
8-12.30
8-21.30
8-12.30
Descanso Descanso Neira Henche, Ángeles 8-12.30
8-12.30
8-12.30
8-12.30
8-12.30
Descanso Descanso
C) Invierno
Zamorano Ramos, Dol. 9.30-13.30
9.30-12.30
9.30-13.30
8-12.30
9.30-13.30
Descanso Descanso Pereira Cabal, Dol. 8-13.30
9-13.30
8-13.30
9.30-13.30
8-13.30
Descanso Descanso Barro Ordovas, Alej. 8-13.30
9-13.30
8-13.30
8-13.30
9.30-13.30
Descanso Descanso Davila Sierra, Delfina 8-13.30
9-13.30
8-13.30
9.30-13.30
8-13.30
Descanso Descanso Neira Henche, Ángeles 10-13
10-13
10-13
10-13
10-13
8.45-13.45 Descanso
Cuadro de horarios del personal de mantenimiento Nigrán
Cuadro rotativo
Turno Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
-Período: 1 de junio a 30 de septiembre A 7-15 7-15 7-15 7-15 Descanso Descanso Descanso B 15-22 15-22 Descanso Descanso 15-22 15-22 15-22 C Descanso Descanso 15-22 15-22 8-15 8-15 8-15 D 8-15 8-15 8-15 8-15 8-15 Descanso Descanso E 8-15 8-15 8-15 8-15 8-15 Descanso Descanso
-Período: 1 de octubre a 31 de mayo A 7-15 7-15 7-15 7-15 7-14 Descanso Descanso B 7-15 7-15 7-15 7-15 7-14 Descanso Descanso C 7-15 7-15 7-15 7-15 7-14 Descanso Descanso D 7-15 7-15 7-15 7-15 7-14 Descanso Descanso
* Estaría localizada una persona de mantenimiento el fin de semana.
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