La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tiene como uno de sus fines promover y orientar las acciones de los agricultores y de sus familias para la mejor utilización de sus recursos,
actuando permanentemente sobre los miembros de las familias rurales a fin de activar en ellos cambios de actitudes, mejoras en su medio social y la difusión de conocimientos y técnicas que contribuyan al logro de este objetivo.
El cumplimiento de este fin exige una permanente atención a los agricultores, a los jóvenes, colaboradores familiares y agricultores asalariados que superen la edad de escolarización, a fin de mejorar su cualificación profesional.
Para alcanzar este fin es necesario instituir ayudas que permitan realizar cursos de formación agraria dirigidos a aquellas personas que deseen capacitarse y mejorar las técnicas que van a aplicar en sus explotaciones, por un importe de ciento treinta millones quinientas doce mil (130.512.000) pesetas.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me otorga la legislación vigente
DISPONGO:
Artículo único.-Se amplía un nuevo punto en el artículo 1º.-Tipos de cursos: objetivos y duración; con la siguiente redacción:
6. Cursos monográficos de actualización, perfeccionamiento profesional e introducción de nuevas tecnologías para el fomento de producción agraria integral, dirigidos a agricultores y jóvenes ya establecidos o en proceso de incorporación en explotaciones agrarias. La duración mínima será de 30 ó 50 horas según los temas y programas a impartir.
Se amplía en los puntos 5 y 6, el artículo 4º.- Cuantía de las ayudas; con la siguiente redacción:
5. Los cursos de 30 horas a que se refiere el punto 6 del artículo 1º dispondrán de una ayuda máxima de siete mil quinientas pesetas (7.500) alumno/curso y serán impartidos por los centros de capacitación agraria y agencias de extensión agraria en régimen de externado y de manera continuada.
6. Los cursos de 50 horas a que se refiere el punto 6 del artículo 1º dispondrán de una ayuda máxima de quince mil (15.000) pesetas por alumno/curso. Estos cursos solamente podrán ser impartidos en centros de capacitación agraria y agencias de extensión agraria de las áreas naturales autorizadas para tal fin.
Se modifica el artículo 7º, que queda redactado de la siguiente manera:
Las ayudas económicas recogidas en el artículo 4º de la presente orden se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.02.322-S.480.0, y a la 09.04.714-A.470.0, dotadas para 1998 por un importe de ochenta millones quinientas doce mil (80.512.000) pesetas y cincuenta millones (50.000.000) de pesetas respectivamente.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1998.
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria
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