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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 30 de septiembre de 1998 Pág. 10.823

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 23 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 24 de marzo de 1998 por la que se establecen ayudas para la realización de cursos y seminarios de formación y capacitación de agricultores y sus familias.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tiene como uno de sus fines promover y orientar las acciones de los agricultores y de sus familias para la mejor utilización de sus recursos,

actuando permanentemente sobre los miembros de las familias rurales a fin de activar en ellos cambios de actitudes, mejoras en su medio social y la difusión de conocimientos y técnicas que contribuyan al logro de este objetivo.

El cumplimiento de este fin exige una permanente atención a los agricultores, a los jóvenes, colaboradores familiares y agricultores asalariados que superen la edad de escolarización, a fin de mejorar su cualificación profesional.

Para alcanzar este fin es necesario instituir ayudas que permitan realizar cursos de formación agraria dirigidos a aquellas personas que deseen capacitarse y mejorar las técnicas que van a aplicar en sus explotaciones, por un importe de ciento treinta millones quinientas doce mil (130.512.000) pesetas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me otorga la legislación vigente

DISPONGO:

Artículo único.-Se amplía un nuevo punto en el artículo 1º.-Tipos de cursos: objetivos y duración; con la siguiente redacción:

6. Cursos monográficos de actualización, perfeccionamiento profesional e introducción de nuevas tecnologías para el fomento de producción agraria integral, dirigidos a agricultores y jóvenes ya establecidos o en proceso de incorporación en explotaciones agrarias. La duración mínima será de 30 ó 50 horas según los temas y programas a impartir.

Se amplía en los puntos 5 y 6, el artículo 4º.- Cuantía de las ayudas; con la siguiente redacción:

5. Los cursos de 30 horas a que se refiere el punto 6 del artículo 1º dispondrán de una ayuda máxima de siete mil quinientas pesetas (7.500) alumno/curso y serán impartidos por los centros de capacitación agraria y agencias de extensión agraria en régimen de externado y de manera continuada.

6. Los cursos de 50 horas a que se refiere el punto 6 del artículo 1º dispondrán de una ayuda máxima de quince mil (15.000) pesetas por alumno/curso. Estos cursos solamente podrán ser impartidos en centros de capacitación agraria y agencias de extensión agraria de las áreas naturales autorizadas para tal fin.

Se modifica el artículo 7º, que queda redactado de la siguiente manera:

Las ayudas económicas recogidas en el artículo 4º de la presente orden se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.02.322-S.480.0, y a la 09.04.714-A.470.0, dotadas para 1998 por un importe de ochenta millones quinientas doce mil (80.512.000) pesetas y cincuenta millones (50.000.000) de pesetas respectivamente.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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