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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 28 de septiembre de 1998 Pág. 10.734

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de agosto de 1998 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos y asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, establece como principio de la actividad educativa la participación y colaboración de los padres para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos (artículo 2.3º).

El Estatuto de autonomía de Galicia declara la competencia plena de nuestra comunidad para la reglamentación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de actividades que las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos tienen como propias y con el fin de subvencionar los gastos ocasionados por dichas actividades, así como los derivados de la gestión administrativa, adquisición de

material y mantenimiento de las instalaciones, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Se convocan ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de padres de alumnos, legalmente constituidas, y asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial.

Segundo.-Las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos a las que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas en el censo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Tercero.-El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 6.019.830 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322T.483.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Cuarto.-Las ayudas que se convocan se concederán tanto para la realización de actividades propiamente como para sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material y mantenimiento de las instalaciones que se originen en el ano 1998.

Quinto.-Las instancias para solicitar las ayudas se cubrirán según el modelo que se adjunta como anexo, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

a) Presupuesto desglosado de gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material y mantenimiento de las instalaciones que se originen en el año 1998.

b) Actividades para las que se solicita la ayuda.

c) Plan de actividades que proyectan realizar durante el año 1998, que deberá contener una breve memoria por cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, en la que se deberá hacer constar, como mínimo, la denominación, descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma, y lugar y fecha aproximada en la que se realizarán.

d) Presupuesto desglosado de gastos derivados de cada actividad.

e) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes por el que se decide solicitar la ayuda.

f) Lista de asociaciones de padres de alumnos que integran la federación y de las federaciones que integran la confederación.

g) Declaración jurada de que se recibieron, o no, ayudas de otras entidades en el presente año.

h) Certificación bancaria (original).

i) Fotocopia del CIF.

Sexto.-Las instancias y documentos se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o en los lugares y en la forma previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sétimo.-El plazo de presentación de instancias es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Octavo.-Para la concesión de las ayudas se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros o personas en las que deleguen:

-El director general de Centros e Inspección Educativa, que actuará como presidente.

-El subdirector general de Centros.

-El subdirector-jefe de la Inspección Central.

-El jefe de Servicio de Centros.

-El jefe de Servicio de Gestión de Programas Educativos.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, con voz y sin voto.

Noveno.-Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta el número de asociaciones de padres de alumnos que integran la federación, el número de federaciones integradas en la confederación, cada proyecto en particular, programas de formación a los padres, la totalidad o una parte de los gastos previstos, el grado de representatividad, la atención a la población escolar de condiciones socioeconómicas desfavorecidas y otras circunstancias que puedan ser tenidas en cuenta por la comisión.

Décimo.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

De no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Undécimo.-El pago de las ayudas concedidas se hará en un solo libramiento, una vez hecha la debida justificación, mediante facturas originales o documen

tos acreditativos de la realización de los gastos subvencionados, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Administración. Dichos justificantes deberán presentarse antes del día 30 de noviembre de 1998.

Duodécimo.-El beneficiario deberá comunicar, en su caso, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la obtención de ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Decimotercero.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos presentados por los peticionarios.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a dicha dirección general.

Decimocuarto.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda que realicen las confederaciones, federaciones y asociaciones subvencionadas, de las actividades al amparo de esta orden deberá figurar que las mismas están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama.

Decimoquinto.-Procederá el reintegro de la subvención e intereses de demora cuando exista incumplimiento de la obligación de justificación y por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Decimosexto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimoséptimo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 1998.

P.D.(Orden 21-6-1996)

Máximo García Serrano

Secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

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