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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 28 de septiembre de 1998 Pág. 10.737

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones de miembros de los consejos escolares de centros de educación no universitaria.

El Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, establece en su artículo 29 que el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar de los centros públicos se desarrollará en el primer trimestre del curso académico que corresponda y dentro del período lectivo, y que la fecha de celebración de las elecciones será fijada, con un mes de antelación, por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 374/1996, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, y el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, establecen ambos en sus artículos 49 que la elección del consejo escolar y su constitución en los centros de nueva creación se efectuará en el mes de octubre, y que la primera renovación del consejo escolar se producirá al finalizar un año o dos de manera que coincida con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Orden de 21 de octubre de 1996 (DOG del 22), por la que se determinan aspectos para la elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de integración en el consejo escolar de los profesores, de los alumnos y de los padres de los alumnos del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria que cursen estudios en un centro de primaria, y determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

Por corresponder en el curso 1998-99 la renovación de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, esta dirección general, en uso de las atribuciones expresadas en el artículo 29 del Decreto 92/1988, de 28 de abril,

RESUELVE:

Artículo 1º.-El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2º

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar se celebrarán entre los días 23 y 30 de noviembre de 1998, ambos inclusive.

2. La junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la nueva redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de enseñanza secundaria, se constituirá entre los días 3 y 7 de noviembre de 1998.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 b) del Decreto 92/1998, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario escolar. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 3º.-Los centros que comenzaron su funcionamiento en el curso 1997-98 llevarán a cabo la primera renovación del consejo escolar prevista en los artículos 49 del Decreto 374/1996, y del Decreto 324/1996, de acuerdo con el calendario general establecido en el artículo 2º de esta resolución.

Artículo 4º.-Las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros que iniciaron su funcionamiento en el curso 1998-99 se celebrarán entre los días 15 y 31 de octubre de 1998:

a) Para los centros de educación infantil, primaria y secundaria, de acuerdo con la orden de esta consellería de 21 de octubre de 1996 (DOG del 22).

b) Para centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, de educación especial y de educación de adultos, de acuerdo con la orden de esta consellería de 29 de octubre de 1996 (DOG del 4 de noviembre), corrección de errores DOG del 15 de noviembre de 1996.

Artículo 5º.-Las elecciones para la constitución del consejo escolar en los colegios públicos integrados se celebrarán entre los días 9 y 19 de diciembre de 1998, ambos inclusive.

Artículo 6º.-Los centros en cada renovación parcial modificarán el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

Artículo 7º.-A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones le será de aplicación el artículo 70.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio), de la función pública de Galicia. No obstante, los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Artículo 8º.-Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 1998.

Severino Somoza Gómez

Director general de Centros e Inspección Educativa

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