El artículo 6 de la Orden de 2 de mayo de 1989 (DOG del 11 de julio) establece que el gerente de los centros residenciales docentes deberá ser designado entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
En consecuencia, dichos puestos deben suprimirse en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Xunta de Galicia aprobada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 23 de noviembre de 1995 (DOG nº 227, del 27 de noviembre).
Por todo ello, a propuesta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, oídas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Personal,
ACUERDA:
Primero.-Aprobar la modificación de la vigente relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos que se señalan en el anexo del presente acuerdo.
Segundo.-Ordenar la publicación de dicha modificación en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente a ella.
Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 1998.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
ANEXO
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
En la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 227, del 27 de noviembre de 1995, se suprimen los siguientes puestos:
Personal funcionario:
-En la página 8.736, en el centro de destino Centro Residencial Docente (Culleredo) el puesto ED.C99.40.801.15300.001-gerente del Centro Residencial Docente.
-En la página 8.752, en el centro de destino Centro Residencial Docente (Ourense) el puesto ED.C99.40.801.32001.001-gerente del Centro Residencial Docente.
-En la página 8.765, en el centro de destino Centro Residencial Docente (Vigo) el puesto ED.C99.40.801.36560.001-gerente del Centro Residencial Docente.
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