Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 28 de septiembre de 1998 Pág. 10.717

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 8 de septiembre de 1998 por la que se regula el procedimiento para la obtención de los títulos de competencia de marinero, marinero cocinero, radiotelefonista naval restringido, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los cambios tecnológicos experimentados en los sistemas de pesca, los mayores requerimientos sobre la seguridad en el trabajo a bordo, y la necesidad de transformar el perfil de los pescadores en gestores de un recurso natural limitado por medio de una pesca responsable, determinan, entre otros factores, la necesidad de reactualizar los sistemas y contenidos de la formación de los activos de la pesca costera y litoral.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, refunde la normativa sobre formación náutico-pesquera de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula los aspectos básicos en esta materia. Se ordenan en él las enseñanzas náutico-pesqueras que cualifican para el ejercicio de las profesiones relacionadas con el mundo del mar, así como el marco para la autorización, organización y desarrollo de los cursos de formación correspondientes para las llamadas titulaciones menores que se relacionan en su anexo I.

Sin embargo, el posterior Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, modifica sustancialmente el cuadro de titulaciones habilitantes para el ejercicio de la actividad profesional pesquera, simplificándolo mediante la creación de los títulos de patrón local de pesca y patrón costero polivalente y la supresión de los de patrón de pesca local, mecánico de litoral y patrón de 2ª clase de pesca litoral.

Los programas de las nuevas titulaciones se orientan a la formación práctica, donde la presencia del alumno es fundamental para el correcto aprendizaje. Este carácter entra, en ocasiones, en contradicción con la disponibilidad de tiempo de los profesionales del mar para asistir a cursos de formación tan extensos, por lo que es preciso compatibilizar ambas circunstancias. Una de las formas de solventar esta situación viene siendo la de impartir los cursos en los puertos, con lo que se aproxima y facilita el acceso a la formación.

Se hace necesario, por lo tanto, adaptar el cuadro de titulaciones y los procedimientos y requisitos exigibles de autorización, organización y evaluación de los cursos formativos de las titulaciones náutico-pesqueras de niveles iniciales y demás actividades de formación continuada, atendiendo tanto a las demandas cambiantes de la realidad del sector pesquero

costero y litoral, como a los requerimientos del nuevo marco legal.

En virtud de todo lo anterior

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

La autorización, organización, desarrollo, control y financiación de los cursos y actividades formativas a los que se refiere esta orden le corresponde a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 y siguientes del Decreto 428/1993, relativo a los cursos organizados por las entidades públicas y privadas debidamente reconocidas y autorizadas, y demás disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 2º

Para la realización de los exámenes de patrón local de pesca, patrón costero polivalente, marinero cocinero y radiotelefonista naval restringido será preceptivo acudir a un curso autorizado por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en los términos establecidos en esta orden y sus anexos.

Capítulo II

Titulaciones profesionales, contenidos y programas

Artículo 3º

La duración, programa y conocimientos exigibles, tanto teóricos como prácticos, y las condiciones de acceso para la obtención del certificado de competencia de marinero creado por el Decreto 2483/1966, así como los requisitos mínimos de equipamiento y material necesarios para impartir el curso preparatorio son los que se establecen en el anexo III de esta orden.

Artículo 4º

La duración, programas y conocimientos exigibles, tanto teóricos como prácticos, y las condiciones de acceso para la obtención de los títulos de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, creados por el Real decreto 662/1997, así como los requisitos mínimos de equipamiento y material necesarios para impartir los cursos preparatorios son los que se establecen en el anexo IV y anexo V, respectivamente, de esta orden.

Artículo 5º

La duración, programa y conocimientos exigibles, tanto teóricos como prácticos, y las condiciones de acceso para la obtención del título de radiotelefonista naval restringido, establecido en el Decreto 3654/1963, así como los requisitos mínimos de equipamiento y material necesarios para impartir el curso preparatorio son los que se establecen en el anexo VI de esta orden.

Artículo 6º

La duración, programa y conocimientos exigibles, tanto teóricos como prácticos, y las condiciones de acceso, así como los requisitos mínimos de equipamiento y material necesarios, que corresponden a los cursos de capacitación para las titulaciones de marinero pescador o Pescamar y marinero mecánico o Mecamar, son los que se recogen en el Decreto 2483/1966 de 10 de septiembre, Real decreto 3154/1979, de 23 de noviembre, y en la orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 10 de octubre de 1981.

Artículo 7º

La duración, programa y conocimientos exigibles, tanto teóricos como prácticos, y las condiciones de acceso para la obtención del certificado de competencia de marinero cocinero creado por orden del Ministerio de Comercio de 6 de octubre de 1972, así como los requisitos mínimos de equipamiento y material necesarios para impartir el curso preparatorio son los que se establecen en el anexo VII de esta orden.

Capítulo III

Organización de los cursos

Artículo 8º.-Solicitudes.

Podrán solicitar la celebración de cursos de formación las entidades colaboradoras de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura debidamente reconocidas, en la solicitud del modelo normalizado recogido en el anexo I.

Artículo 9º.-Autorización.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación autorizará, en su caso, la celebración del curso solicitado mediante resolución expresa comunicada a la entidad solicitante.

Artículo 10º.-Organización.

1. Una vez concedido un curso, la entidad solicitante facilitará para la realización del mismo el aula y, en su caso, el taller de prácticas necesarios para su desarrollo, que deberán ser inspeccionados y convalidados previamente por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

2. La entidad solicitante se responsabilizará de la difusión del curso entre el colectivo potencialmente interesado de la zona, así como de la información e inscripción de los alumnos, de la recogida de la documentación preceptiva, y de la limpieza y mantenimiento de los locales en condiciones adecuadas mientras dure el curso.

3. La solicitud de inscripción de los alumnos se realizará mediante el modelo que se recoge en el anexo II, a la que se adjuntará la documentación que corresponda en cada caso.

Artículo 11º.-Comienzo del curso.

La fecha de comienzo de curso será concertada entre la entidad colaboradora y la Dirección General de

Formación Pesquera e Investigación. Es condición imprescindible haber presentado previamente la relación de alumnos inscritos y la documentación preceptiva en la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 12º.-El grupo formativo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22º de esta orden, la relación a la que se refiere el artículo anterior tendrá carácter definitivo una vez registrada en la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2. El número mínimo de alumnos para autorizar un curso será de 15.

3. A pesar de lo expresado en el apartado anterior, se podrán autorizar y organizar cursos de una determinada titulación con un número de alumnos inferior a 15 si en el año anterior no se hubiese realizado ningún curso de esa titulación en la localidad para la que se solicite.

Artículo 13º.-Gratuidad.

La matrícula y participación en los cursos será gratuita para todos los inscritos. No se admitirá el cobro por parte de la entidad colaboradora de cantidad alguna por la impartición del curso.

Capítulo IV

El profesorado

Artículo 14º.-Formación, habilitación y contratación.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación habilitará el profesorado especializado para impartir los cursos de formación continuada regulados en esta orden, a través de un proceso de selección y formación adecuado a sus necesidades.

Para impartir los cursos la consellería contratará, por cualquiera de las modalidades establecidas por la ley, los servicios de profesores habilitados mediante este proceso formativo.

Artículo 15º.-Sistema de control y seguimiento.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación establecerá un sistema de control y seguimiento de la calidad de la formación mediante diversos soportes documentales, en los que se recabará información de profesores y alumnos. Estos documentos se incorporarán al expediente del curso.

Capítulo V

Desarrollo del curso

Artículo 16º.-Asistencia.

La asistencia a los cursos por parte de los alumnos matriculados será obligatoria en los términos que se establezca reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación será motivo de baja en el curso.

Artículo 17º.-Prácticas sometidas a autorización previa.

Las prácticas que impliquen el embarque y la navegación a bordo de un buque, así como aquellas otras

en las que se empleen medios de seguridad que pudiesen causar falsas alarmas, requerirán la autorización previa de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y de la Capitanía Marítima correspondiente. En el primero de estos supuestos, los alumnos/as y profesores/as deberán llevar puesto el chaleco salvavidas.

Artículo 18º.-Inspección.

Con el fin de garantizar en las enseñanzas objeto de esta orden el nivel de calidad necesario, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación establecerá un sistema de seguimiento e inspección de las diversas actividades formativas. A tal fin los cursos podrán ser inspeccionados y supervisados por personal funcionario de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación. El informe de cada inspección realizada se incorporará al expediente del curso.

Capítulo VI

Exámenes

Artículo 19º.-Obligatoriedad de examen.

Para la obtención de los certificados de aptitud necesarios para tramitar la tarjeta de identidad profesional marítima de cada una de las titulaciones citadas en esta orden, será preciso superar el examen correspondiente ante un tribunal formado por personal docente marítimo-pesquero de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 20º.-Designación del tribunal.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, a propuesta del director del centro de enseñanzas náutico-pesqueras correspondiente, determinará el lugar, hora y fecha de los exámenes y nombrará los miembros del tribunal calificador al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 21º.-Composición del tribunal.

La composición del tribunal calificador para cada una de las titulaciones contempladas en esta orden es la que se recoge en el anexo VIII.

Artículo 22º.-Derecho al examen.

1. Sólo se podrán presentar al examen final los/as alumnos/as del curso que figuren en la lista definitiva elaborada por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, a la vista de las incidencias (altas, bajas, exclusiones, ...) producidas a lo largo del mismo, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que se establezcan en desarrollo de esta orden y que, en cualquier caso, incluirán el informe expreso del/de la profesor/a.

2. En el caso de que un/a alumno/a que realizase un curso con aprovechamiento y asistencia no pudiese presentarse al examen final por causa de fuerza mayor debidamente justificada documentalmente, podrá ser admitido/a, en el plazo de un año, y de acuerdo con

el procedimiento que se establezca, al examen final de otro curso análogo sin necesidad de asistir al mismo.

Artículo 23º.-Examen de natación.

1. Los alumnos que se presenten al examen del curso de competencia de marinero deberán superar la prueba de natación, que es de carácter eliminatorio, ante el tribunal.

2.- La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá realizar pruebas de natación de carácter abierto en los puertos, y podrá expedir certificaciones que acrediten que se superó dicha prueba. Esta certificación podrá adjuntarse, en su caso, al expediente personal del alumno, que quedará eximido de realizar una nueva prueba, haciéndose constar esta circunstancia en el acta del examen.

Artículo 24º.-Criterios de valoración.

1. El tribunal valorará los conocimientos que el aspirante acredite en el examen de carácter teórico y, en su caso, de carácter práctico, de acuerdo con lo establecido en la presente orden y las instrucciones emanadas de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

2. El tribunal tendrá en cuenta, como criterio de calificación, las valoraciones de los profesores sobre el aprovechamiento individual de cada alumno a lo largo del curso preparatorio.

3. En los exámenes de patrón local de pesca se valorará el conocimiento práctico del área de pesca que corresponda, por lo que los ejercicios de navegación se realizarán sobre una carta de la zona.

Artículo 25º

El tribunal calificador expedirá las actas del examen y los correspondientes certificados de aptitud, que serán enviados a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación. Los certificados de los alumnos y alumnas que superaran el examen les serán entregados bien directamente o bien, en su caso, a través de la entidad u organización que solicitase el curso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 1998.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

ANEXO III

1. Denominación del curso: competencia de marinero.

2. Duración mínima: 60 horas. Si se imparte conjuntamente la formación que corresponde al certificado de supervivencia en el mar, 1º nivel, (establecido en la orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 29 de marzo de 1990, modificada por la orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 31 de julio de 1992), la duración conjunta total será de 80 horas, de las que, por lo menos 10, serán prácticas de agua.

3. Requisitos para acceder al curso:

a) Haber cumplido los 16 años de edad.

b) Estar en posesión de la libreta de inscripción marítima.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad, del graduado escolar o del graduado en educación secundaria.

4. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI.

b) Dos fotos tamaño carnet.

c) Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta de inscripción marítima, donde figura el folio.

d) Fotocopia del certificado de escolaridad, del título de graduado escolar, o del título de graduado en educación secundaria.

e) Certificado médico o fotocopia de la hoja de la libreta de inscripción marítima donde figure el reconocimiento médico en vigor.

(Las fotocopias de los documentos presentados deberán ser compulsadas o cotejadas en la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en la Cofradía de Pescadores que corresponda).

5. Titulación mínima del profesor.

-Patrón de pesca de altura, mecánico naval mayor, o piloto de 1ª clase de la Marina Mercante.

-1º nivel de contraincendios y supervivencia en el mar.

-En el caso de impartirse supervivencia en el mar 1º nivel, será necesario que el profesor esté en posesión, por lo menos, del certificado de supervivencia en el mar 2º nivel. Asimismo para las prácticas en el agua será preceptiva la presencia de un monitor auxiliar del profesor.

6. Programa. Contenidos mínimos.

6.1. De carácter teórico.

Unidad didáctica 1: Nomenclatura de las distintas partes de un buque.

Unidad didáctica 2: Elementos fijos y móviles.

Unidad didáctica 3: Maniobras de los cabos.

Unidad didáctica 4: Maniobra de fondeo, órdenes durante la realización de la misma.

Unidad didáctica 5: Comportamiento en las labores de serviola y vigilancia.

Unidad didáctica 6: Conservación de la madera y el hierro.

Unidad didáctica 7: Precauciones generales durante la realización de las distintas actividades para prevenir los accidentes.

Unidad didáctica 8: Cuadro orgánico: cometidos que recoge.

Unidad didáctica 9: Conocimientos básicos de la reglamentación laboral vigente.

Unidad didáctica 10: Conocimientos básicos sobre formación laboral.

Unidad didáctica 11: Recursos pesqueros.

Unidad didáctica 12: Higiene personal y del buque. Conservación, manipulación y estiba del pescado.

Unidad didáctica 13: Orientación laboral.

Unidad didáctica 14: Dispositivos de salvamento normalmente utilizados en los buques.

Unidad didáctica 15: Supervivencia en el mar.

Unidad didáctica 16: Primeros auxilios.

Unidad didáctica 17: Lucha contra incendios.

6.2. De carácter práctico.

6.2.1. Formación marinera:

-Prácticas con cabos.

-Manejo de grúas, maquinillas y aparejos.

-Manipulación y estiba del pescado.

-Prácticas de mantenimiento y limpieza del buque y otras complementarias.

6.2.2. Seguridad:

Supervivencia y salvamento:

-Uso del chaleco salvavidas.

-Conocimiento de las balsas y embarcaciones de supervivencia y su uso.

-Natación de socorrismo.

-Supervivencia en el mar.

Lucha contra incendios:

-Uso de los equipos de protección personal y equipos respiratorios autónomos.

-Conocimiento práctico de los equipos manuales ( mangas, lanzas, boquillas de espuma, mezcladores, extintores, alarmas, etc...).

-Manejo del extintor.

En cualquier caso, si se imparte conjuntamente la formación que corresponde al certificado de supervivencia en el mar 1º nivel, este programa mínimo se verá incrementado en todos aquellos aspectos no recogidos en los puntos anteriores y que formen parte del temario de dicho certificado, tal como se recoge en la orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 31 de julio de 1992.

7. Material mínimo necesario.

7.1. Material didáctico y audiovisual: pizarra, retroproyector, vídeo.

7.2. Material de prácticas:

-1 balsa salvavidas completa.

-15 chalecos salvavidas homologados de diferentes modelos.

-2 extintores de polvo seco .

-1 extintor de CO .

-2 aros salvavidas (al menos uno con boya de encendido automático).

-1 lanzacabos.

-1 botiquín de urgencias.

-1 manguera racorada con lanza.

-1 compás marino.

-1 rezón.

-Material pirotécnico de seguridad: 2 cohetes con paracaídas, 2 botes de humo, dos bengalas de mano.

-1 motón.

-1 cuadernal.

-1 pasteca.

-1 grillete giratorio.

-1 traje de supervivencia.

-1 equipo de respiración autónoma.

7.3. Material para maniobras de cabos y otras maniobras a bordo.

-Cabos de diversas menas.

ANEXO IV

1. Denominación del curso: patrón local de pesca.

2. Duración mínima: 250 horas.

3. Requisitos para acceder al curso:

a) Haber cumplido los 17 años de edad.

b) Estar en posesión de la libreta de inscripción marítima.

c) Estar en posesión del certificado de competencia de marinero.

4. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI.

b) Dos fotos tamaño carnet.

c) Fotocopia 1ª hoja de la libreta de inscripción marítima donde figure el folio.

d) Fotocopia del certificado de competencia de marinero.

e) Certificado médico, o fotocopia de la libreta donde figure el mismo.

(Las fotocopias de los documentos presentados deberán ser compulsadas o cotejadas en la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en la Cofradía de Pescadores que corresponda).

5. Titulación mínima del profesor.

5.1. Secciones de puente y común:

-Patrón de pesca de altura, o piloto de 1ª clase de la Marina Mercante, con experiencia en la formación pesquera.

-Certificado de contraincendios 1º nivel.

-Certificado de supervivencia 1º nivel.

-Radiotelefonista naval restringido.

5.2. Sección de máquinas:

-Mecánico naval mayor.

6. Programa. Contenidos mínimos.

6.1. Sección puente (90 horas).

6.1.1. Pesca.

Módulo 1.-Legislación pesquera.

Unidad didáctica 1.-Nociones de legislación pesquera autonómica.

Unidad didáctica 2.-Documentación de los buques.

Módulo 2.-Pesca marítima.

Unidad didáctica 3.-Artes y aparejos utilizados en la zona.

Unidad didáctica 4.-Nociones de biología pesquera.

Unidad didáctica 5.- Manipulación, estiba y conservación del pescado a bordo.

6.1.2. Navegación.

Módulo 3.-Navegación.

Unidad didáctica 6.-Conceptos fundamentales para la navegación.

Unidad didáctica 7.-Estima y situación sobre la carta.

Unidad didáctica 8.-Ayudas a la navegación.

Módulo 4.-Maniobra, reglamentos y señales.

Unidad didáctica 9.-Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar.

Unidad didáctica 10.-Balizamiento, luces y marcas de la zona.

Unidad didáctica 11.-Señales de una sola letra del CIS.

Módulo 5.-Meteorología y oceanografía.

Unidad didáctica 12.-Conocimientos generales sobre la meteorología y oceanografía de la zona.

Módulo 6.-Comunicaciones.

Unidad didáctica 13.-Conocimientos básicos de los procedimientos radiotelefónicos en VHF.

Módulo 7.-Prácticas de cubierta:

1) Prácticas de gobierno.

2) Montura y reparación de aparejos

6.2. Sección común puente-máquinas (40 horas).

6.2.1. Seguridad integral, legislación laboral y conservación de los recursos.

Módulo 8.-Teoría del buque.

Unidad didáctica 14.-Nociones de estabilidad aplicada a buques pesqueros.

Módulo 9.-Seguridad y supervivencia.

Unidad didáctica 15.-Precauciones antes de salir al mar. Equipamiento obligatorio. Navegación en condiciones adversas.

Unidad didáctica 16.-Situaciones de emergencia.

Unidad didáctica 17.-Abandono y supervivencia.

Módulo 10.-Primeros auxilios.

Unidad didáctica 18.-Conocimientos básicos de primeros auxilios a bordo.

Módulo 11.-Legislación laboral.

Unidad didáctica 19.-Nociones sobre legislación laboral para buques de pesca.

Módulo 12.-Contaminación y conservación de los recursos.

Unidad didáctica 20.-Pesca responsable.

Unidad didáctica 21.-Prevención de la contaminación.

6.3. Sección máquinas (120 horas ).

Módulo 12.-Motores de combustión interna.

Unidad didáctica 22.-Definición, clasificación y partes de los motores de combustión interna.

Unidad didáctica 23.-Ciclo de trabajo de los motores diésel.

Unidad didáctica 24.-Sistemas de admisión, inyección y escape en los motores diésel.

Unidad didáctica 25.-Combustibles y lubricantes.

Unidad didáctica 26.-Sistemas de engrase, refrigeración y alimentación de combustible.

Unidad didáctica 27.-Arranque e inversión de marcha en los motores.

Unidad didáctica 28.-Instalación de los motores propulsores a bordo.

Unidad didáctica 29.-Conducción, mantenimiento y averías de los motores diésel.

Módulo 13.-Electricidad básica.

Unidad didáctica 29.-Nociones sobre magnitudes y circuitos.

Unidad didáctica 30.-Baterías. Conservación y mantenimiento de baterías y cuadros eléctricos.

Módulo 14.-Servicios auxiliares.

Unidad didáctica 31.-Hidráulica básica.

Módulo 15.-Prácticas de taller.

1) Reconocimiento y uso de herramientas.

2) Desmontaje y montaje de un motor diésel completo.

3) Preparación del motor para el arranque y para realizar una travesía.

4) Cambio de filtros de aceite.

5) Puesta a punto de la bomba de inyección y reglaje de válvulas.

6) Verificación sobre el motor del correcto funcionamiento de un inyector.

7) Montaje sobre un panel de un circuito eléctrico elemental.

8) Acoplamiento y verificación del estado de carga de baterías.

7. Material mínimo necesario.

7.1. Material didáctico: pizarra, retroproyector, vídeo.

7.2. Material prácticas de navegación: transportador, regla, compás, cartas de la zona, compás magnético, aparatos de ayuda a la navegación.

7.3. Material de prácticas de seguridad: balsa salvavidas completa, chalecos salvavidas, material pirotécnico de seguridad.

7.4. Material de prácticas de pesca: muestra de artes y aparejos usados en el puerto.

7.5. Material de prácticas de taller mecánico: un motor diésel completo, un motor para despiece, una motobomba centrífuga, un alternador, equipo de herramientas para taller mecánico, equipo de herramientas eléctricas, material eléctrico básico.

ANEXO V

1. Denominación del curso: patrón costero polivalente.

2. Duración mínima: 600 horas.

3. Requisitos para acceder al curso:

a) Haber cumplido los 17 años de edad.

b) Estar en posesión de la libreta de inscripción marítima.

c) Estar en posesión del certificado de competencia de marinero.

d) Estar en posesión del graduado escolar, o del graduado en enseñanza secundaria o del certificado de haber superado el examen de patrón local de pesca.

4. Documentación a presentar con la solicitud.

a) Fotocopia del DNI.

b) Dos fotos tamaño carnet.

c) Fotocopia 1ª hoja de la libreta de inscripción marítima donde figure el folio.

d) Fotocopia del certificado de competencia de marinero.

e) Certificado médico, o fotocopia de la hoja de la libreta donde figure el mismo.

f) Título de graduado escolar, o de enseñanza secundaria o de patrón local de pesca. En este último caso se aceptará el certificado acreditativo de haber superado el examen.

(Las fotocopias de los documentos presentados deberán ser compulsadas o cotejadas en la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en la Cofradía de Pescadores que corresponda).

5. Titulación mínima del profesor.

5.1. Secciones de puente y común:

-Patrón de pesca de altura, o piloto de 1ª clase de la Marina Mercante, con experiencia en la formación pesquera.

-Certificado de contraincendios 1º nivel.

-Certificado de supervivencia 1º nivel.

-Radiotelefonista naval restringido.

5.2. Sección de máquinas:

-Mecánico naval mayor.

6. Programa. Contenidos mínimos.

6.1. Sección puente (290 horas ).

6.1.1. Pesca.

Módulo 1.-Legislación marítimo-pesquera.

Unidad didáctica 1.-Espacios marítimos. Zona marítimo-terrestre.

Unidad didáctica 2.-Autoridades de la marina y división territorial.

Unidad didáctica 3.-Legislación pesquera, comunitaria, nacional y autonómica.

Unidad didáctica 4.-Trámite de documentos relativos a la embarcación.

Unidad didáctica 5.-Despacho del buque.

Módulo 2.-Pesca marítima.

Unidad didáctica 6.-Pesca responsable.

Unidad didáctica 7.-Biología pesquera y medio marino.

Unidad didáctica 8.-Tecnología pesquera.

Unidad didáctica 9.-Manipulación de la pesca.

Unidad didáctica 10.-Conservación de la pesca.

6.1.2. Navegación.

Módulo 3.-Navegación.

Unidad didáctica 11.-Esfera terrestre.

Unidad didáctica 12.-Cartas náuticas.

Unidad didáctica 13.-Magnetismo y aguja náutica.

Unidad didáctica 14.-Navegación costera.

Unidad didáctica 15.-Instrumentos usados en la navegación costera.

Unidad didáctica 16.-Marea.

Unidad didáctica 17.-Ayudas a la navegación.

Módulo 4.-Maniobra, reglamentos y señales.

Unidad didáctica 18.-Estabilidad aplicada a buques pesqueros.

Unidad didáctica 19.-Conservación del buque.

Unidad didáctica 20.-Maniobras.

Unidad didáctica 21.-Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar.

Módulo 5.-Meteorología y oceanografía.

Unidad didáctica 22.-Variables meteorológicas.

Unidad didáctica 23.-Fenómenos meteorológicos.

Unidad didáctica 24.-Oceanografía.

Módulo 6.-Comunicaciones.

Unidad didáctica 25.-Procedimientos radiotelefónicos.

Unidad didáctica 26.-Búsqueda y salvamento (MERSAR ).

Unidad didáctica 27.-Inglés marítimo básico: vocabulario de la IMO.

6.2. Sección común puente/máquinas (60 horas ).

6.2.1. Seguridad integral, legislación laboral y medio ambiente.

Módulo 7.-Construcción naval y teoría del buque.

Unidad didáctica 28.-Construcción naval.

Unidad didáctica 29.-Teoría del buque.

Módulo 8.-Seguridad y supervivencia.

Unidad didáctica 30.-Situaciones de emergencia.

Unidad didáctica 31.-Dispositivos de seguridad.

Unidad didáctica 32.-Normas para la supervivencia.

Módulo 9.-Higiene y primeros auxilios.

Unidad didáctica 33.-Reanimación.

Unidad didáctica 34.-Curas de urgencia.

Unidad didáctica 35.-Salvamento de náufragos.

Módulo 10.-Legislación laboral.

Unidad didáctica 36.-Nociones de legislación laboral en el ámbito marítimo pesquero.

Módulo 11.-Preservación del medio marino.

Unidad didáctica 37.-Prevención y efectos de la contaminación.

6.3. Sección de máquinas (250 horas ).

Módulo 12.-Motores de combustión interna.

Unidad didáctica 38.-Principio de funcionamiento y clasificación general de los motores de combustión interna (m.c.i.).

Unidad didáctica 39.-Elementos constructivos de los m.c.i.

Unidad didáctica 40.-Terminología empleada en los m.c.i.

Unidad didáctica 41.-Combustión. Combustibles.

Unidad didáctica 42.-Ciclos de funcionamiento del motor diésel.

Unidad didáctica 43.-Sistemas de alimentación de aire y escape en los motores diésel.

Unidad didáctica 44.-Sistema de alimentación e inyección del combustible en los motores diésel.

Unidad didáctica 45.-Lubricación. Clases de lubricantes.

Unidad didáctica 46.-Refrigeración.

Unidad didáctica 47.-Arranque e inversión de marcha.

Unidad didáctica 48.-Instalación de los motores propulsores a bordo.

Unidad didáctica 49.-Conducción y mantenimiento de los motores diésel.

Módulo 13.-Electricidad básica.

Unidad didáctica 50.-Principios, circuitos y magnitudes.

Unidad didáctica 51.-Baterías y generadores. Cuidados y mantenimiento.

Unidad didáctica 52.-Cuadros eléctricos.

Módulo 14.-Servicios del buque.

Unidad didáctica 53.-Hidráulica básica.

Unidad didáctica 54.-Sistemas de gobierno.

Unidad didáctica 55.-Sistema de achique, baldeo y contraincendios.

Módulo 15.-Prácticas de taller.

1) Reconocimiento y uso de herramientas.

2) Desmontaje y montaje de un motor diésel completo.

3) Preparación del motor para el arranque y para realizar una travesía.

4) Cambio de aceite y filtros de motor.

5) Reglaje de válvulas y comprobación de la puesta a punto.

6) Verificación sobre el motor del correcto funcionamiento de un inyector. Verificación y timbrado sobre bomba de pruebas.

7) Esmerilado de válvulas.

8) Cambio de retén de una bomba centrífuga.

9) Cambio de escobillas de un generador o motor eléctrico.

10) Montaje sobre un panel de un circuito eléctrico elemental.

11) Acoplamiento y verificación del estado de carga de baterías.

12) Manejo de la máquina de soldadura eléctrica.

13) Montaje y desmontaje de los elementos de un circuito hidráulico.

7. Material mínimo necesario.

7.1. Material didáctico: pizarra, retroproyector, vídeo.

7.2. Material de prácticas de navegación: transportador, regla 340 cm, compás, cartas del estrecho de Gibraltar, compás magnético, aparatos de ayuda a la navegación.

7.3. Material de prácticas de seguridad: balsa salvavidas completa, chalecos salvavidas, material pirotécnico de seguridad.

7.4. Material de prácticas de pesca: muestra de artes y aparejos usados en el puerto.

7.5. Material de prácticas de taller mecánico: un motor diésel completo, dos o más motores para despiece, una motobomba centrífuga, un alternador, equipo completo de herramientas para taller mecánico, equipo de herramientas eléctricas, material eléctrico (baterías, cables, amperímetro, voltímetro, watímetro, fusibles, interruptor, resistencias variables, etc.), una instalación hidráulica básica (depósito, filtro, bomba, válvula distribuidora, motor, cilindro, válvula reguladora de presión, válvula reguladora de caudal, manómetro, etc).

ANEXO VI

1. Denominación del curso: radiotelefonista naval restringido.

2. Duración mínima: 30 horas.

3. Requisitos para acceder al curso:

a) Haber cumplido los 17 años de edad.

b) Estar en posesión de la libreta de inscripción marítima, donde figura el folio.

c) Estar en posesión del certificado de competencia de marinero.

4. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.

a) Dos fotos tamaño carnet.

b) Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta de inscripción marítima, donde figura el folio.

c) Fotocopia del certificado de competencia de marinero.

d) Certificado médico o fotocopia de la hoja de la libreta de inscripción marítima donde figure el reconocimiento médico en vigor.

(Las fotocopias de los documentos presentados deberán ser compulsadas o cotejadas en la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en la Cofradía de Pescadores que corresponda).

5. Titulación mínima del profesor.

-Patrón de pesca de altura, o piloto de 1ª clase de la Marina Mercante.

-Radiotelefonista naval restringido.

6. Programa. Contenidos mínimos.

6.1. De carácter teórico.

Unidad didáctica 1: Introducción: el operador radiotelegrafista.

Unidad didáctica 2: Ondas electromagnéticas.

Unidad didáctica 3: El transmisor y receptor de un equipo.

Unidad didáctica 4: Servicios de comunicaciones radiomarítimas y documentos obligatorios.

Unidad didáctica 5: Precauciones y recomendaciones.

Unidad didáctica 6: Procedimientos.

Unidad didáctica 7: Socorro.

Unidad didáctica 8: Urgencia y seguridad.

6.2. De carácter práctico.

1) Ejercicios prácticos sobre frecuencia y longitud de onda.

2) Ejercicios de interpretación de siglas.

3) Ejercicios de interpretación de mensajes.

4) Ejercicios de deletreo de mensajes.

5) Prácticas de mensajes de socorro, urgencia y seguridad.

7. Material mínimo necesario.

7.1. Material didáctico: pizarra, retroproyector, vídeo.

7.2. Material de prácticas: 2 equipos de VHF con antena artificial, uno de ellos fijo y otro portátil, con sus correspondientes fuentes de alimentación.

ANEXO VII

1. Denominación del curso: certificado de marinero-cocinero.

2. Duración mínima: 90 horas.

3. Requisitos para acceder al curso:

a) Haber cumplido los 17 años de edad.

b) Estar en posesión de la libreta de inscripción marítima.

c) Estar en posesión del certificado de competencia de marinero.

4. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.

a) Dos fotos tamaño carnet.

b) Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta de inscripción marítima, donde figura el folio.

c) Fotocopia del certificado de competencia de marinero.

d) Certificado médico o fotocopia de la hoja de la libreta de inscripción marítima donde figure el reconocimiento médico en vigor.

(Las fotocopias de los documentos presentados deberán ser compulsadas o cotejadas en la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en la Cofradía de Pescadores que corresponda).

5. Titulación mínima del profesor.

-Técnico medio en cocina y pastelería o titulado FP 2º grado en hostelería (especialidad en cocina).

6. Programa. Contenidos mínimos.

6.1. De carácter teórico.

Unidad didáctica 1: generalidades sobre la ciencia alimentaria: los alimentos, tabla de valores nutritivos, combinaciones dietéticas.

Unidad didáctica 2: normas básicas higiénico-sanitarias.

Unidad didáctica 3: manipulación y control de alimentos a bordo. Condiciones de almacenamiento en la gambuza.

Unidad didáctica 4: rendimiento de los principales géneros a emplear: introducción al estudio de minutas y elaboración de menús.

Unidad didáctica 5: abastecimiento de géneros para una marea: cálculos para un aprovisionamiento previo.

Unidad didáctica 6: condicionantes del espacio y medios culinarios a bordo.

6.2. De carácter práctico.

1) Elaboración de 14 menús diferentes.

7. Material y equipamiento mínimo necesario.

La estancia para desarrollo del curso deberá reunir los requisitos higiénico sanitarios prescritos en la normativa de aplicación. Se contará además con el material mínimo siguiente:

-1 cocina semi-industrial a gas o eléctrica con horno, 2 fogones y 1 plancha.

-Marmitas, rondones, placas de horno, placa freidora, sartenes, cazos, paellas, de capacidad suficiente para elaboración de menús para quince personas.

-2 tablas de polietileno y suficientes utensilios de cocina en materiales que garanticen una perfecta higiene.

ANEXO VIII

Composición de los tribunales calificadores

1. Tribunales de competencia de marinero.

-Un presidente.

-Un secretario.

-Un vocal.

Uno de los miembros del tribunal, por lo menos, deberá tener titulación profesional en puente.

2. Tribunales de patrón local de pesca.

-Un presidente

-Un secretario.

-Un vocal para la sección de puente y común, que estará en posesión de titulación profesional de puente.

-Un vocal para la sección de máquinas con titulación profesional de máquinas o profesor de prácticas de taller de esta área.

Uno de los miembros del tribunal, por lo menos, será capitán de pesca.

3. Tribunales de patrón costero polivalente.

-Un presidente.

-Un secretario.

-Dos vocales para las secciones de puente y común, que deberán estar en posesión de titulación profesional de puente.

-Un vocal para la sección de máquinas, que deberá estar en posesión da titulación profesional en máquinas.

-Un vocal para el examen práctico de la sección de máquinas, que deberá ejercer como profesor de prácticas en esta área.

Uno de los miembros del tribunal, por lo menos, será capitán de pesca.

4. Tribunales de radiotelefonista naval restringido.

-Un presidente.

-Un secretario.

-Un vocal.

Uno de los miembros del tribunal, por lo menos, estará en posesión de una titulación profesional de radio o de una titulación profesional en puente.

8636