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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 28 de septiembre de 1998 Pág. 10.728

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de septiembre de 1998 por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos de viveros de cultivos marinos.

El cultivo a escala industrial de nuevas especies, el desarrollo de nuevos tipos de artefactos y nuevas tecnologías en la acuicultura marina es consecuencia de la labor desarrollada por diversos equipos de investigadores, tanto de empresas privadas como de organismos públicos, que para llevar a cabo sus proyectos en el medio marino, inicialmente a escala experimental, precisan de los correspondientes títulos habilitantes ortorgados por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

El artículo 64 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, señala que excepcionalmente, cuando se trate de proyectos que introduzcan innovaciones substanciales, podrán otorgarse autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos.

En el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia, se hace referencia al otorgamiento, obligaciones de los beneficiarios, régi

men de la autorización y revocación de este tipo de autorizaciones.

Por ello, procede ahora desarrollar el procedimiento para la tramitación de los expedientes administrativos para el otorgamiento de las autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos de viveros de cultivos marinos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la disposición final primera del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitudes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia, las personas naturales o jurídicas, con nacionalidad y domicilio en un país de la U.E., que deseen instalar y poner en explotación un vivero para el cultivo experimental de especies o el desarrollo de nuevas técnicas de cultivo o artefactos no contemplados en el citado reglamento, deberán solicitar la correspondiente autorización a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, conforme al modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente orden.

2. Las solicitudes, que se dirigirán al director general de Recursos Marinos, se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus delegaciones territoriales y comarcales o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º.-Documentación.

La instancia irá acompañada por original y dos copias, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, si es persona física, o de la escritura acreditativa de la constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, y de los estatutos por los que se rige, así como de la acreditación de la representación y del documento nacional de identidad de su representante, si es persona jurídica. En el caso de titularidad compartida, pro indivisos o gananciales, se acompañarán fotocopias compulsadas del DNI de todos los copartícipes o, en su caso, de ambos cónyuges.

b) Impreso de autoliquidación de la tasa administrativa por tramitación.

c) Proyecto descriptivo de la experiencia que se pretende realizar, redactado y firmado por técnico competente, incluyendo:

c.1) Memoria técnico-biológica, específica de la experiencia, en la que se describan tanto la especie

a cultivar como la técnica de cultivo. Se analizarán las características de la especie (hábitat, distribución geográfica, anatomía, fisiología, reproducción, alimentación, crecimiento, patología, mortandad, interés comercial, vías de comercialización de la producción), y su adaptabilidad al cultivo en viveros (obtención y procedencia de alevines y progenitores, estructura de cultivo, manipulación, talla inicial, densidad, alimentación, crecimiento, talla final, mortandad, calendario de producción).

c.2) Proyecto técnico específico del vivero, en el que se describirán detalladamente las características particulares del artefacto, mediante planos de planta, sección y alzado, así como esquema de su distribución y de los elementos de flotabilidad, fondeo, cultivo y estructurales, con indicación de los materiales empleados.

d) Cuadrícula(s) solicitada(s), con planos topográficos, de situación (distrito y polígono) e indicación de sus características fundamentales (profundidad, tipo de fondo, párametros físicos y químicos).

e) Estudio económico en el que se analice la rentabilidad de la explotación por el período solicitado.

f) Plan de seguimiento y controles de la experiencia.

g) Memoria de incidencia ambiental, junto con las medidas correctoras sugeridas.

h) Currículum del técnico director y del equipo de investigación previsto para llevar a cabo la experiencia, con su cualificación profesional, así como su dedicación al desarrollo del proyecto.

i) Solicitud para la comercialización controlada de los productos obtenidos como resultado de las experiencias, en su caso.

j) Otros datos de interés.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite, de acuerdo con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 30/1992 citada.

Artículo 3º.-Resolución.

El plazo para resolver será de cuatro meses. Aunque el vencimiento del plazo de resolución no exime a la Administración de la obligación de resolver, de no producirse ésta en el citado plazo se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.

La decisión sobre el otorgamiento de la autorización experimental será comunicada al interesado mediante resolución de la Dirección General de Recursos Marinos.

Contra la resolución cabe recurso ordinario, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992 citada.

La resolución estimatoria hará referencia, como mínimo, a los siguientes apartados:

a) Titular de la autorización.

b) Finalidad del proyecto, con indicación de la innovación que presenta.

c) Equipo de investigación que llevará a cabo la experiencia y director técnico.

d) Tipo de vivero o viveros a instalar y sus características.

e) Ubicación del punto o puntos de fondeo y dominio público a ocupar.

f) Especie o especies a cultivar y producción prevista en cada uno de ellos.

g) Plazo de otorgamiento y posibilidad de prórroga.

h) Plazo para la instalación y puesta en explotación del vivero o viveros.

i) Características del informe científico anual a presentar ante la consellería.

j) Causas de caducidad, extinción y revocación de la autorización.

k) Recurso que procede contra la misma, órgano administrativo ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlo.

Disposición adicional

Las autorizaciones temporales de carácter experimental destinadas a establecer mecanismos que permitan minorar los efectos de las mareas rojas, así como comprobar la capacidad de autodepuración de los moluscos, en zonas declaradas de reserva exclusiva, se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en la orden de 22 de marzo de 1994 (DOG nº 80), por la que se declaran de reserva exclusiva diversos polígonos de viveros flotantes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 1998.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22-12)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

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