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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miercoles, 23 de septiembre de 1998 Pág. 10.612

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los anexos del convenio colectivo de la empresa Hermasa, S.A.

Visto el escrito presentado, en esta delegación provincial con fecha 30 de julio de 1998, por el comité de empresa de Hermasa, S.A., en el que se acuerda la modificación del artículo 19 (referido a las salidas, dietas y viajes) del convenio colectivo publicado en el BOP nº 67, del 8 de abril de 1998 y en el DOG nº 73, del 17 de abril de 1998 y se establece el calendario de vacaciones, en relación con el artículo 7 de dicho convenio, esta autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en los artículos 90.2º e 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexos 1 y 2 del convenio colectivo de la citada empresa.

Vigo, 5 de agosto de 1998.

Fco. Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones de Pontevedra

El comité de empresa acuerda la modificación del artículo 19, referido a las salidas, dietas y viajes, y establecer un calendario de vacaciones para la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A., lo cual se adjunta como anexos 1 y 2 del convenio colectivo de la citada empresa.

Por los trabajadores:

Modesto Riveiro Otero, DNI 36.035.461.

Constantino Rodríguez Cruz, DNI 35.972.772.

Eugenio Domínguez Álvarez, DNI 36.009.219.

José Ángel Martínez Álvarez, DNI 36.021.338.

Manuel Pérez Vázquez, DNI 35.996.910.

Por la empresa:

Cándido Rodríguez Miranda, DNI 35.913.532K.

ANEXO 1

Modificación del artículo 19, referido a salidas, dietas y viajes.

Queda redactado de la siguiente manera:

Para todo el personal que por necesidad de la empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su domicilio habitual, la empresa correrá con los gastos de locomoción, estancia y manutención.

Si el desplazamiento tuviese una duración inferior a 5 días (cuatro noches), el personal percibirá, además de la remuneración que le corresponda por las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, una dieta de:

CategoríaNacionalExtranjero

Peón1.3002.500

Especialista1.3002.500

Oficial 3ª1.3002.500

Oficial 2ª1.3002.500

Oficial 1ª1.3002.500

Si el desplazamiento durase más de 5 días (cinco o más noches) no se devengará nada por las horas extraordinarias aunque se realicen, pero si se devengará una dieta de:

CategoríaNacionalExtranjero

Peón5.3006.500

Especialista5.3006.500

Oficial 3ª5.3006.500

Oficial 2ª6.5008.000

Oficial 1ª6.5008.000

En ambos casos, la dieta correspondiente al día de regreso sólo se devengará si éste se efectúa en día no laborable o, siendo laborable, si la llegada a Vigo es posterior a las 15 horas.

ANEXO 2

1. En relación con el artículo 7, referido a las vacaciones, se establece el siguiente calendario:

Meses

Total

días

Días

trabajados

Sábados

Domingos

Festivos

Días

vacaciones

Días

puente

Horas

Trabaj.

Enero3118542144
Febrero282044160
Marzo3121452162
Abril3020442160
Mayo3120551160
Junio302244176
Julio3123441184
Agosto311552Del 1 al 308
Septiembre302244176
Octubre3121541168
Noviembre302145168
Diciembre311544324, 28, 29, 30 y 31120
Totales3652245252141.792

8643