Visto el escrito presentado, en esta delegación provincial con fecha 30 de julio de 1998, por el comité de empresa de Hermasa, S.A., en el que se acuerda la modificación del artículo 19 (referido a las salidas, dietas y viajes) del convenio colectivo publicado en el BOP nº 67, del 8 de abril de 1998 y en el DOG nº 73, del 17 de abril de 1998 y se establece el calendario de vacaciones, en relación con el artículo 7 de dicho convenio, esta autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en los artículos 90.2º e 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexos 1 y 2 del convenio colectivo de la citada empresa.
Vigo, 5 de agosto de 1998.
Fco. Ramón Hermo Rey
Delegado provincial en funciones de Pontevedra
El comité de empresa acuerda la modificación del artículo 19, referido a las salidas, dietas y viajes, y establecer un calendario de vacaciones para la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A., lo cual se adjunta como anexos 1 y 2 del convenio colectivo de la citada empresa.
Por los trabajadores:
Modesto Riveiro Otero, DNI 36.035.461.
Constantino Rodríguez Cruz, DNI 35.972.772.
Eugenio Domínguez Álvarez, DNI 36.009.219.
José Ángel Martínez Álvarez, DNI 36.021.338.
Manuel Pérez Vázquez, DNI 35.996.910.
Por la empresa:
Cándido Rodríguez Miranda, DNI 35.913.532K.
ANEXO 1
Modificación del artículo 19, referido a salidas, dietas y viajes.
Queda redactado de la siguiente manera:
Para todo el personal que por necesidad de la empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su domicilio habitual, la empresa correrá con los gastos de locomoción, estancia y manutención.
Si el desplazamiento tuviese una duración inferior a 5 días (cuatro noches), el personal percibirá, además de la remuneración que le corresponda por las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, una dieta de:
CategoríaNacionalExtranjero
Peón1.3002.500
Especialista1.3002.500
Oficial 3ª1.3002.500
Oficial 2ª1.3002.500
Oficial 1ª1.3002.500
Si el desplazamiento durase más de 5 días (cinco o más noches) no se devengará nada por las horas extraordinarias aunque se realicen, pero si se devengará una dieta de:
CategoríaNacionalExtranjero
Peón5.3006.500
Especialista5.3006.500
Oficial 3ª5.3006.500
Oficial 2ª6.5008.000
Oficial 1ª6.5008.000
En ambos casos, la dieta correspondiente al día de regreso sólo se devengará si éste se efectúa en día no laborable o, siendo laborable, si la llegada a Vigo es posterior a las 15 horas.
ANEXO 2
1. En relación con el artículo 7, referido a las vacaciones, se establece el siguiente calendario:
Meses días trabajados Sábados Domingos Festivos vacaciones puente Trabaj.
Total
Días
Días
Días
Horas
Enero 31 18 5 4 2 144 Febrero 28 20 4 4 160 Marzo 31 21 4 5 2 162 Abril 30 20 4 4 2 160 Mayo 31 20 5 5 1 160 Junio 30 22 4 4 176 Julio 31 23 4 4 1 184 Agosto 31 1 5 5 2 Del 1 al 30 8 Septiembre 30 22 4 4 176 Octubre 31 21 5 4 1 168 Noviembre 30 21 4 5 168 Diciembre 31 15 4 4 3 24, 28, 29, 30 y 31 120 Totales 365 224 52 52 14 1.792
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