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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 17 de septiembre de 1998 Pág. 10.414

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la empresa Hijos de Rivera, S.A., que se suscribió con fecha 2 de julio de 1998, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección primera

Ámbito del convenio

Artigo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en los centros de trabajo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., propietaria de la fábrica de cerveza La Estrella de Galicia actualmente existentes y en aquellos que, durante la vigencia del presente convenio colectivo, pudieran establecerse cualquiera que sea su emplazamiento territorial.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Obliga, única y exclusivamente a las unidades de explotación de la empresa Hijos de Rivera, S.A., propietaria de la fábrica de cerveza La Estrada de Galicia.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa Hijos de Rivera, S.A. que pres

ten sus servicios en centros de trabajo establecidos o que se establezcan en el futuro, quedando excluidos quienes presten servicio de transporte, distribución y mantenimiento de las instalaciones propiedad de la empresa con carácter autónomo o por cuenta de otra entidad.

Sección segunda

Vigencia, prórroga, revisión y rescisión

Artículo 4º.-Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 1998, a todos los efectos, incluso económicos. Su duración será de dos años, venciendo por tanto el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5º.-Prórroga.

Este convenio colectibvo se entenderá prorrogado por años sucesivos si no fuese denunciado por alguna de las partes con antelación mínima de un mes a la fecha de expiración.

Artículo 6º.-Revisión y rescisión.

1. Si la evolución del índice de precios al consumo (IPC) durante el año 1998 fuese superior al 3,00%, se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos retributivos establecidos en el capítulo II de este convenio.

La revisión tendrá efectos desde el 1 de enero de 1998 y el porcentaje a revisar será la diferencia entre el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística y el 3,00%.

2. La cantidad resultante se abonará a cada trabajador independientemente de la modalidad de su contrato, de una sola vez, durante el primer trimestre de 1999. En el caso de contrataciones parciales, la cantidad a abonar será la parte proporcional correspondiente a los meses trabajados.

3. Habrá una revisión salarial a partir del 1 de enero de 1999, que se hará de mutuo acuerdo por las partes. Para calcular dicha revisión salarial se tendrá por base los conceptos retributivos correspondientes a 1998 incrementados con la recuperación, si procede, objeto de este artículo.

4. Denunciado en tiempo y forma este convenio colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando no obstante el mismo, en sus propios términos, hasta que se pacte el nuevo colectivo que lo sustituya o se dicte por quien corresponda la resolución procedente.

Sección tercera

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

Ambas partes convienen en seguir aplicando las técnicas de recionalización del trabajo en todos los servicios de la empresa que ésta estime oportunos, previa consulta e informe no vinculante del comité de empresa, y coinciden en la conveniencia de aplicar los sistemas de mecanización, automatización y moder

nización de equipos que se consideren necesarios para conseguir el más adecuado empleo y rentabilidad de los factores de la producción.

Capítulo II

Clasificación del personal

Artículo 8º.-Carácter de las enumeraciones y definiciones comprendidas en este capítulo.

1. Las categorías profesionales y cargos de mando que se detallan en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las categorías y cargos que se mencionan, pudiendo existir otras no definidas si las necesidades de la empresa así lo exigen.

2. En general se establece el principio de que las funciones deben ser interpretadas con amplitud, nunca en sentido rectrictivo, pues todo trabajador esta obligado a ejecutar cuantas tareas le ordenen sus superiores dentro de los cometidos generales propios de su capacidad, formación y competencia.

Artículo 9º.-Puesto de trabajo, grupo profesional, cargo de mando y categoría profesional.

1. Puesto de trabajo. Es un conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que, en el marco de ciertas condiciones de trabajo y dentro de la organización específica de la empresa, constituye una unidad que puede ser desempeñada por una persona dentro de la jornada laboral.

2. Grupo profesional. Es el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales. Estos grupo son:

-Directivo.

-Técnico.

-Administrativo.

-Comercial.

-Especialistas de oficio.

-Subalterno.

3. Cargo de mando. Es el puesto de trabajo al cual, además de las tareas, deberes, y responsabilidades correspondientes al mismo, se le han asignado determinadas funciones de mando dentro de los límites de la dirección de la empresa señale al delegar éstas.

4. Categoría profesional. Expresa el grado de instrucción, destreza y experiencia alcanzado por un trabajador en su profesión, oficio, especialidad o tarea, reconocido por la dirección de la empresa.

1. Grupo directivo.

2. Grupo técnico:

2.1. Director técnico.

2.2. Maestro cervecero.

2.3. Jefe de mantenimiento.

2.4. Jefe de primera.

2.5. Jefe de segunda.

2.6. Oficial de primera.

2.7. Oficial de segunda.

2.8. Ayudante de laboratorio.

2.9. Auxiliar.

3. Grupo administrativo:

3.1. Director administrativo.

3.2. Jefe de contabilidad.

3.3. Jefe de proceso de datos.

3.4. Jefe de primera.

3.5. Jefe de segunda.

3.6. Oficial de primera.

3.7. Oficial de segunda.

3.8. Auxiliar.

4. Grupo comercial:

4.1. Director comercial.

4.2. Jefe de primera.

4.3. Jefe de segunda.

4.4. Inspector de primera.

4.5. Inspector de segunda.

4.6. Promotor de ventas.

4.7. Preventista.

5. Especialistas de oficio:

5.1. Oficial de primera, jefe de equipo.

5.2. Oficial de primera.

5.3. Oficial de segunda.

5.4. Ayudante.

5.5. Auxiliar de primera.

5.6. Auxiliar de segunda.

6. Grupo subalterno:

6.1. Subalterno de primera, jefe de equipo.

6.2. Subalterno de primera.

6.3. Subalterno de segunda.

6.4. Limpiador.

Artículo 10º.-Definición de categorías profesionales.

A) Categorías correspondientes al grupo directivo. La empresa, según su volumen y extensión, determinará en su organigrama las categorías a crear en este grupo y las funciones que se les encomienden, según estime necesario para el normal desarrollo de sus actividades.

B) Categorías comunes a los grupos técnico, administrativo y comercial.

Director: es el empleado que estando en posesión de un título académico adecuado y dilatada expe

riencia profesional, asume la dirección y responsabilidad de las funciones de su departamento, en su más amplio sentido, planificando, organizando, dirigiendo y coordinando las diversas actividades; elaborando la política de utilización más eficaz de los recursos humanos y los aspectos materiales; estableciendo, manteniendo y mejorando las estructuras productivas de las grandes ramas o departamentos en que se divide, para su gobierno, la empresa, pudiendo por tanto, pertenecer al grupo técnico, administrativo o al comercial, según la adscripción de funciones que tenga encomendadas.

Jefe de primera: es el empleado con suficientes conocimientos teóricos-prácticos sobre las actividades que están bajo su jurisdicción, dotes de organización y de mando, así como la experiencia precisa. Estas condiciones y requisitos deberá poseerlos en grado suficiente apreciado discrecionalmente por la dirección de la empresa, de forma tal que le faculten para dirigir, a las órdenes del superior que se le asigne, una o varias secciones, en las cuales imprimirá unidad a la acción del personal, instruyéndole y orientándole sobre sus cometidos, controlando su rendimiento, seguridad, puntualidad, asistencia y disciplina. Su autoridad y jurisdicción serán las que la dirección de la empresa le delegue y determine. Su adscripción funcional al departamento técnico, administrativo o comercial determinara su encuadramiento en el grupo correspondiente.

Jefe de segunda: es el empleado con conocimientos teórico-prácticos sobre las actividades que estén bajo su jurisdicción, dotes de organización y de mando, así como la experiencia precisa. Estas condiciones y requisitos deberá poseerlos en grado inferior al exigible al jefe de primera (a cuyas órdenes actuará, si lo hibiera, o, en caso contrario, del superior que se le asigne), pero que habrán de ser suficientes, a juicio de la dirección de la empresa, para poder realizar personalmente trabajos superiores a los de la categoría de oficial de primera, jefe de equipo, dirigir y unificar el esfuerzo de un número variable de productores de inferior categoría, los cuales desarrollen tareas que, agrupadas, tengan volumen suficiente para precisar esta función orientadora y coordinadora, ejerciendo sobre dicho personal las funciones de mando que le sean delegadas al delimitar su jurisdicción, siendo responsable de su rendimiento, puntualidad, asistencia y disciplina. Su adscripción funcional

al departamento técnico, administrativo o comercial determinará su encuadramiento en el grupo correspondiente.

C) Categorías comunes a los grupos técnico y administrativo.

Oficial de primera: es el empleado con conocimientos teóricos-prácticos y experiencia suficientes, que esta capacitado para realizar, con alta perfección, no sólo los trabajos generales propios de la especialida a que corresponda, sino también aquellos que requieran mayor empeño y delicadeza, estando restringida su iniciativa y responsabilidad a las tareas que tenga encomendadas. Pueden tener bajo su orientación a

otros productores. Su adscripción funcional al departamento técnico o administrativo determinará su encuadramiento en el grupo correspondiente.

Oficial de segunda: es el empleado con conocimientos teórico-prácticos y experiencia suficientes que está capacitado para realizar con suficiente corrección los trabajos generales propios de la especialidad a que corresponda su categoría, sin alcanzar el grado de perfección exigibles al oficial de primera. Su iniciativa y responsabilidad serán las correspondientes a los trabajos que tenga a su cargo. Su adscripción al departamento técnico o administrativo determinará su encuadramiento en el grupo correspondiente.

Auxiliar: es el empleado con conocimientos teórico-prácticos elementales en las funciones a que se dedique, que esta capacitado para ejecutar tareas sencillas que requieran práctica mecánica y cálculos poco complicados, siempre bajo la dirección de sus superiores inmediatos, limitándose su responsabilidad a los trabajos encomendados. Su adscripción a la rama o departamento técnico o administrativo determinará su encuadramiento en el grupo correspondiente.

D) Categorías específicas del grupo técnico.

Maestro cervecero: es el empleado que estando en posesión de un título académico adecuado, ha realizado los estudios específicos en tecnología cervecera y ha sido contratado por la dirección de la empresa en virtud del referido título y para que ejerza las actividades que requieran ser desempeñadas por personas que hayan alcanzado los conocimientos que se acreditan por su posesión.

Jefe de mantenimiento: es el empliado que, estando en posesión de un título académico adecuado y con amplia preparación tanto teórica como práctica, a juicio de la dirección de empresa, realiza sus funciones con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los incidentes de tipo técnico que se puedan producir en ls distintos departamentos, planificando, organizando, dirigiendo y coordinando los trabajos de conservación y mantenimiento de todo tipo de máquinas e instalaciones.

Ayudante de laboratorio: es el empleado con conocimientos teóricos-prácticos y experiencia suficiente, que está capacitado para realizar con suficiente corrección los trabajos generales propios del centro de control de calidad y laboratorio. Su iniciativa y responsabilidad serán las correspondientes a los trabajos que tenga a su cargo.

E) Categotías específicas del grupo administrativo.

Jefe de contabilidad: es el empleado que, estando en posesión de un título académico adecuado y con amplia preparación tanto teórica como práctica, a juicio de la dirección de la empresa, con iniciativa y plena responsabilidad, desarrolla las funciones administrativas, financiero-económicas o comerciales de elevada especialización, tales como intervención general, inspección administrativa, administración presupuestaria y contable, pagaduría y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos, estudios y análisis

contables y estadísticos, y estará a su cargo el orden y disciplina del personal que tenga asignado, así como su eficacia individual y de conjunto.

Jefe de proceso de datos: es el empleado que, estando en posesion de un título académico adecuado y con amplia preparación teórica-práctica, a juicio de la dirección de la empresa, con iniciativa y plena responsabilidad, tiene a su cargo la planificación de los sistemas informáticos, de acuerdo con los objetivos de la empresa, planificando, organizando y dirigiendo el trabajo de análisis, programación y desarrollo de las aplicaciones de gestión susceptibles de ser tratados en el centro informático, y estará a su cargo el orden y disciplina del personal que tenga asignado, así como su eficacia individual y de conjunto.

F) Categorías específicas del grupo comercial.

Inspector de primera: es el empleado que, poseyendo una capacitación destacada de cultura, técnica de ventas y sentido de organización apreciada por la empresa, tiene asignados, entre otros, los siguientes cometidos: control de ventas; prospección y captación de futuros clientes; inspección del estado general del mercado asignado a su sector; buen estado de las rutas y de los distribuidores; control de la buene marcha de los pagos; atención a morosos; presentación de sugerencias; informe diario y anual sobre los resultados, así como proyectos de mejora para el año inmediato; formación de distribuidores; visitas a clientes, y, en general, cualquier otra misión comercial o estadística concreta que le determine su inmediato superior.

Inspector de segunda: es el empleado que, poseyendo cualidades suficientes de cultura, sentido de organización y técnicas de ventas, apreciadas por la empresa, realiza entre otras, con suficiente corrección y rendimiento, las siguientes funciones: visitas y servicios especiales a clientes; enlace, información y control de distribuidores; atención a pagos, envases y morosos; resolución de reclamaciones, y, en general, cualquier otra misión comercial o estadística concreta que le determine su inmediato superior.

Promotor de ventas: es el empleado que, poseyendo cualidades suficientes de cultura, sentido de organización y técnica de ventas, realiza, entre otras, con suficiente corrección y rendimiento, las suficientes funciones: prospección de mercados y promoción de los productos que se comercializan; visitas y servicios ordinarios a distribuidores y clientes; seguimiento del consumo y rotación por variedades y formatos de los artículos comercializados; ejecución de acciones comerciales especiales en su zona de influencia; elaboración de los partes informativos necesario; control de envases y de morosos; resolución de reclamaciones, y, en general, cualquier otra misión comercial o estadística concreta que le determine su inmediato superior.

Preventista: es el empleado que, poseyendo cualidades suficientes de cultura, sentido de organización y técnica de ventas, realiza labores de captación de clientes y lleva a cabo la venta de los productos que se comercializan, en las zonas previamente asignadas,

recogiendo los pedidos de los clientes que posteriormente se cumplimentarán por el servicio correspondiente; vigilando estrechamente el consumo y rotación de los productos para conseguir que el cliente tenga surtido de todas las variedades y formatos de los artículos que tiene encomendado vender. Controlará el envase y efectuará el cobro de la mercancía vendida si así se establece, haciendo un especial seguimiento de los créditos atrasados, y, en general, efectuará cualquier otra misión comercial que, dentro de sus limitaciones le determine su inmediato superior.

G) Categorías específicas del grupo especialistas de oficio.

Oficial de primera, jefe de equipo: es el productor que, estando en posesión de la categoría de oficial de primera obrero, realiza tareas propias de la misma y, a juicio de la empresa está capacitado para asumir al propio tiempo de forma continuada o habitual el control de un grupo de trabajadores en número no inferior a cinco, ejerciendo las facultades de mando que le sean delegadas al delimitar sus funciones, cuyas facultades serán siempre más limitadas que las atribuidas a los jefes de segunda, estando bajo la dependencia del superior que le corresponda dentro de la organización específica de la empresa.

Oficial de primera: es el productor que, con suficiente dominio de los conocimientos teórico-prácticos del oficio de que se trate, se encuentra capacitado para practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos generales del mismo, así como aquellos otros que exijan especial empeño y delicadeza orientando al propio tiempo la labor de los oficiales de segunda, ayudantes y auxiliares.

Oficial de segunda: es el productor que ha acreditado poseer los conocimientos generales del oficio de que se trate, adquiridos mediante una formación sistemática o por una práctica eficiente y continuada, por lo que se encuentra capacitado para realizar los trabajos correspondientes a su oficio con la suficiente corrección y rendimiento.

Ayudante: es el productor que, procediendo de las categorías de auxiliares obreros, tiene acreditado poseer los conocimientos generales del oficio de que se trate y está capacitado para auxiliar a los oficiales en la ejecución de los trabajos propios de éstos, así como para efectuar aisladamente otros de menor importancia.

Auxiliar de primera: es el operario que se encuentra capacitado para realizar funciones concretas y determinadas que, no constituyendo oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica equivalente a la adquirida en un período de tiempo no inferior a ciento cincuenta días de trabajo y una especialidad y atención superior a tareas simplemente manuales.

Auxiliar de segunda: es el operario que ejecuta labores para cuya realización se requiere predominantemente aportación de esfuerzo físico y tan solo una elemental instrucción sobre la práctica operatoria a emplear.

H) Categorías específicas del grupo subalterno.

Subalterno de primera, jefe de equipo: es el empleado que, estando en posesión de la categoría de subalterno de primera, realiza tareas propias de la misma y está capacitado, a juicio de la dirección de la empresa para asumir al propio tiempo de forma continuada y habitual el control inmediato del trabajo de un número de empleados no inferior a cinco pertenecientes a su grupo, ejerciendo las facultads de mando que le sean delegadas al delimitar sus funciones, bajo la dependencia del superior que le corresponda, dentro de la organización específica de la empresa.

Subalterno de primera: es el empleado que, a juicio de la dirección de la empresa, tienen acreditada su capacidad para ejercer funciones propias del grupo a que pertenece y que llevan aparejadas una responsabilidad específica de control de mercancías, documentos o dinero, teniendo encomendadas en la empresa tareas de este tipo. Pertenencen a esta categoría los cobradores, auxiliares de caja, basculeros, contadores o controladores, alamaceneros y telefonistas recepcionistas.

Subalterno de segunda: es el empleado que, a juicio de la dirección de la empresa, tiene acreditada su capacidad para ejercer funciones propias de este gurpo y que llevan aparejadas una responsabilidad menor que la asignada a los subalternos de primera, en relación con los servicios de vigilancia de edificios o mercancías así como de enlace dentro y fuera delos locales de la empresa, teniendo encomendada en ésta alguna de las tareas. Pertenecen a esta categoría los vigilantes, guardas jurados, porteros, ordenanzas, telefonistas y enfermeros.

Limpiadores: son los trabajadores que se ocupan del aseo y limpieza de los locales de la empresa.

Artículo 11º.-Cargos de mando.

Se considerarán cargos de mando los correspondientes a las categorías que a continuación se relacionan, salvo que por la dirección de la empresa no se les asigne este carácter:

1. Director técnico, administrativo o comercial.

2. Maestro cervecero.

3. Jefe de mantenimiento.

4. Jefe de contabilidad.

5. Jefe de procesos de datos.

6. Jefe de primera técnico, administrativo o comercial.

7. Jefe de segunda técnico, administrativo o comercial.

8. Oficial de primera, jefe de equipo.

9. Subalterno de primera, jefe de equipo.

Capítulo III

Disposiciones económicas

Sección primera

Salario base

Artículo 12º.-Salario base.

1. Los salarios base para las distintas categorías profesionales serán los siguientes:

Pesetas

mensuales

Salario base

anual

Técnicos

Director técnico181.4322.177.184
Maestro cervecero162.1501.945.800
Jefe de mantenimiento162.1501.945.800
Jefe de primera142.8701.714.440
Jefe de segunda133.2251.598.700
Oficial de primera123.5871.483.044
Oficial de segunda118.7661.425.192
Ayudante de laboratorio103.8641.246.368
Auxiliar99.4851.193.820

Administrativos

Director administrativo181.4322.177.184
Jefe de contabilidad162.1501.945.800
Jefe de proceso de datos162.1501.945.800
Jefe de primera142.8701.714.440
Jefe de segunda133.2251.598.700
Oficial de primera123.5871.483.044
Oficial de segunda118.7661.425.192
Auxiliar99.4851.193.820

Comerciales

Director comercial181.4322.177.184
Jefe de primera142.8701.714.440
Jefe de segunda133.2251.598.700
Inspector de primera125.9941.511.928
Inspector de segunda121.1771.454.124
Promotor de ventas116.9531.403.436
Preventista112.7271.352.724

Subalternos

Subalterno de primera, jefe de equipo103.8641.246.368
Subalterno de primera97.3481.168.176
Subalterno de segunda95.2571.143.084
Limpiador90.8011.089.612

PesetasSalario

diariasbase anual

Especialistas de oficio

Oficial de primera, jefe de equipo3.5301.288.450

Oficial de primera3.2891.200.485

Oficial de segunda3.2151.173.475

Ayudante3.1441.147.560

Auxiliar de primera3.0681.119.820

Auxiliar de segunda2.9981.094.270

2. Además de los salarios que se especifican en la tabla que antecede, los trabajadores percibirán las pagas extraordinarias y demás complementos que se referencian en los artículos siguientes de este convenio.

Sección segunda

Complementos salariales

Artículo 13º.-Plus de convenio.

Se establece un plus de convenio sobre los salarios del artículo anterior, por un importe de 30.686 pesetas mensuales y sin distinción de categorías profesionales. Este plus se tendrá en cuenta para todas las pagas extraordianrias, pero no a efectos de antigüedad y horas extras.

Artículo 14º.-Plus de antigüedad.

Los trabajadores fijos disfrutarán de los bienios que le correspondan en razón de su antigüedad en la empresa, hasta un límite de doce bienios, computándose sus años de servicio desde la fecha de ingreso en la plantilla de personal fijo de la empresa.

El importe de la antigüedad se calculará sobre las retribuciones consignadas en el artículo 12º que antecede, y se abonará a los interesados con arreglo a la categoría de cada uno y con el porcentaje de un 5% cada bienio, sin perder la antigüedad por ascenso de una categoría a otra, pasándose a pagar la totalidad de ésta sobre el sueldo de nueva categoría.

Artículo 15º.-Plus de asistencia.

Con el fin de mejorar la economía del personal comprendido en este convenio, así como para estimularlo en el cumplimiento de sus deberes, se establece un plus de asistencia de 825 pesetas, por cada día trabajado, laborable o no laborable, para todos los trabajadores cualquiera que sea su categoría.

Artículo 16º.-Limitaciones al plus de asistencia.

El plus de asistencia se devengará por los días efectivamente trabajados, sean laborables o no. Habida cuenta que el plus antes citado tendrá carácter de estímulo a la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de la sanción reglamentaria que corresponda, podrá ser suprimido, y por tanto dejará de percibirse los días que el productor cometa faltas de asistencia temporal al trabajo, y también en los casos de falta reiterada de puntualidad, o abandono de trabajo. La determinación de la reiteración y el número de días de privación del repetido plus por falta de puntualidad, o abandono de trabajo, se hará ese un expediente en el que deberá constar necesariamente el informe del comité de empresa.

Artículo 17º.-Pagas extraordinarias.

Además de las pagas extraordinarias establecidas reglamentariamente en julio y diciembre, el personal percibirá en los meses de mayo y octubre de cada año, una gratificación extraordinaria por el importe de una mensualidad o la parte propocional que le corresponde si el personal es de nuevo ingreso o cesa antes de terminar el año.

El personal que presta servicio por horas, jornada reducida o turno de trabajo, tendrá derecho a iguales gratificaciones, en la parte que le corresponda, por los salarios percibidos.

Dichas gratificaciones se calcularán sobre el salario base, más los pluses de convenio y antigüedad, previstos en los artículos 12º, 13º y 14º que anteceden.

Las dos pagas extraordinarias anteriores y las establecidas reglamentariamente se devengarán por sextas partes mensuales en los períodos siguientes:

a) La paga de mayo, se devengará desde el 1 de noviembre anterior al 30 de abril, ambos inclusive. Se hará efectiva el 5 de mayo o el siguiente hábil si este coincide en festivo.

b) La paga de julio, se devengará desde el 1 de enero anterior al 30 de junio, ambos inclusive. Se hará efectiva el 15 de julio o el siguiente hábil, si este coincide en festivo.

c) La paga de octubre, se devengará desde el 1 de mayo anterior al 31 de octubre, ambos inclusive. Se hará efectiva el 5 de octubre o el siguiente hábil, si este coincide en festivo.

d) La paga de Navidad, se devengará desde el 1 de julio anterior al 31 de diciembre, ambos inclusive. Se hará efectiva el 20 de diciembre o el siguiente hábil, si este coincide en festivo.

Las fracciones de mes trabajadas, se computarán como meses completos a efectos de su devengo.

Artículo 18º.-Gratificación por asistencia y productividad extraordinaria.

El personal en activo que durante los tres meses anteriores no haya sido baja en la empresa por causa alguna, percibirá en el mes de septiembre de cada año, una gratificación extraordinaria por asistencia y productividad, con independencia del plus regulado en los artículos 14º y 15º que anteceden. Se hará efectiva el 15 de septiembre o el siguiente hábil si éste coincide en festivo.

Dicha gratificación será igual a una mensualidad, calculada sobre el salario base, más los pluses de convenio y antigüedad, previstos en los artículos 12, 13º y 14º de este convenio.

Se exceptúa del requisito exigido en el párrafo primero de este artículo el personal que fuera baja por causa de accidente laboral, o disfrute vacaciones o licencias autorizadas por la dirección de la empresa, que, no obstante, tendrá derecho en tal caso a la gratificación por asistencia y productividad extraordinaria.

Artículo 19º.-Trabajos en festivos.

El personal que por imperativos de la producción trabaje en día festivo, disfrutara su descanso en día laborable y además, en compensación, percibirá un plus, cuyo importe será el 150% de su salario base y plus de antigüedad diarios, previstos en los artículos 12º y 14º que anteceden.

Artículo 20º.-Plus de trabajo nocturno.

1. El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un suplemento por trabajo nocturno equivalente al 35% del salario base establecido en convenio para su categoría laboral o la superior que estuviese desempeñando.

2. Hay que distinguir los siguientes supuestos:

2.1. Quien trabaje dentro del período indicado por el tiempo que no exceda de cuatro horas percibirá el plus solamente sobre las horas trabajadas entre las 22 y las 6.

2.2. Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de cuatro, el plus que se establece se percibirá por el total de la jornada realizada.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

El personal de la empresa realizará las horas extraordinarias necesarias, a juicio de la dirección de la empresa, siempre que el número de las mismas no excedan los límites legales.

Ello no obstante, ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan lal conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordianrias con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la ley.

El trabajador podrá optar entre cobrar las horas extraordinarias en la cuantía que en el párrafo siguiente se señala o compensarlas en tiempo equivalente de descanso retribuido.

La cuantía de la hora extraordinaria, en día laborable o festivo, será el resultado de dividir entre 1.800 horas, el salario base, plus de antigüedad, y pagas extraordinarias previstas en los artículos 12º, 14º y 17º que anteceden, a cuyo resultado se aplicará el 75% de recargo.

Artículo 22º.-Dietas.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el personal que venía percibiendo dietas por el desempeño de sus funciones fuera del término municipal de su centro de trabajo, pasará a cobrarlas en las siguientes cuantías:

Inspectores y promotores de ventas:

Dieta completa: 5.400 pesetas.

Media dieta: 2.700 pesetas.

Preventistas, personal de reparto y/o mantenimiento:

Dieta completa: 3.325 pesetas.

Media dieta: 1.100 pesetas.

Los directores y jefes de departamento y sección viajarán con gastos a justificar.

Artículo 23º.-Comisiones y compensación por reparto.

Se entiende por comisiones aquellas cantidades que percibe el personal de distribución y/o reparto en compensación a la posible prolongación de la jornada de trabajo y en orden a la calidad del servicio prestado.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las referidas comisiones son las que a continuación se indican:

Cerveza:

Barril de 50 litros: 85,80 pesetas.

Barril de 30 litros: 51,70 pesetas.

Caja de 1/3: 12,00 pesetas.

Caja de 1/5: 10,20 pesetas.

Caja de 1/4: 8,65 pesetas.

Cajas de latas, 1906 y HR (24 unidades) 12,00 pesetas.

Cajas de 1906 y HR (12 unidades): 6,00 pesetas.

Agua:

Caja de 1œ (PET): 12,00 pesetas.

Caja de 1/2, 1/3, e 1/4 (PET): 8,65 pesetas.

Caja de 1/1 (cristal): 12,00 pesetas.

Caja de 1/2 y 1/3 (cristal): 10,20 pesetas.

Los importes anteriores se abonarán por cada barril y/o caja de cerveza y agua vendida y los percibirá al 100% el vendedor-repartidor cuando realice la ruta él solo. Si la ruta la comparte con otra persona o se realiza pre-venta, el vendedor-repartidor percibirá el 50% y el acompañante o preventista el otro 50%.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 24º.-Complementos de indemnización.

1. Todo el personal de la plantilla fijo de la empresa percibirá en caso de incapacidad temporal y hasta el agotamiento de las prestaciones de la Seguridad Social, la diferencia entre lo que le corresponde percibir por el régimen de Seguridad Social y la retribución base más antigüedad y plus de convenio que tuviera asignada al tiempo de contraer la enfermedad o sufrir el accidente.

2. Asimismo, el personal de plantilla fijo de la empresa, percibirá durante la pórroga especial de la incapacidad temporal (de 18 a 30 meses) la cantidad de 12.154 pesetas mensuales.

3. En caso de que algún trabajador que realice jornada completa, perteneciente a la plantilla de personal fijo de la empresa, sea declarado por resolución firme y definitiva en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la empresa le abonará mensualmente y mientras permanezca en alguna de las situaciones anteriores, un porcentaje sobre el complemento de jubilación regulado en el artículo 26º de este convenio colectivo, en función de los años de servicio como trabajador fijo de plantilla y de la categoría laboral que tuviese en la fecha de baja por agotamiento de las prestaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con la escala que se detalla a continuación. Este complemento de indemnización podrá ser suprimido por la empresa sin otro requisito, si el beneficiario ejerciera actividades remuneratorias, bien por cuenta propia o por cuenta ajena.

Para tener derecho a este complemento de indemnización, el trabajador habrá de tener acreditada una antigüedad de cuatro años como mínimo en la plantilla de personal fijo. Este período se computará desde la fecha de alta del trabajador en la plantilla de personal fijo de la empresa hasta la fecha de baja del mismo por agotamiento de prestaciones de la Seguridad Social o accidente que conlleve la declaración del trabajador en cualquiera de las situaciones de incapacidad anteriormente mencionadas.

El personal que presta servicio por horas, jornada reducida o turno de trabajo, tendrá derecho a este complemento de indemnización, en la parte que corresponda, por los salarios percibidos.

Años de servicio como trabajadorPorcentaje sobre el comple-

fijo de plantilla en la empresamento de jubilación vigente

425%

630%

835%

1040%

1245%

1450%

1655%

1860%

2065%

2270%

2475%

2680%

2885%

3090%

3295%

34100%

Artículo 25º.-Comprobación de situación.

Durante el transcurso de la situación de incapacidad temporal, la empresa podrá comprobar la evolución de la misma y, si se apreciara que el trabajador dado de baja no observa las normas prescritas para su curación o hace simulación orientada a prolongar indebidamente la situación de baja, se le privará de los beneficios que se establecen en el artículo anterior, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de otro orden en que pueda estar incurso.

Artículo 26º.-Jubilación.

La empresa queda facultada para jubilar al personal al cumplir los sesenta y cinco años de edad, con el consentimiento del trabajador. El trabajador que acceda a su jubilación al cumplir los sesenta y cinco años de edad y realice jornada completa, percibirá una asignación mensual con cargo a la empresa, con independencia de la prestación de la Seguridad Social, que estará en función de la categoría laboral que tuviera acreditada en el momento de jubilarse, conforme a la siguiente escala:

Pesetas

mensuales

-Director técnico, administrativo

o comercial50.349

-Maestro cervecero, jefe de mantenimiento,

jefe de contabilidad o de

proceso de datos44.812

-Jefe de primera técnico, administrativo

o comercial39.526

-Jefe de segunda técnico, administrativo

o comercial37.006

-Inspector de primera comercial34.994

-Oficial de primera técnico o administrativo34.238

-Inspector de segunda comercial33.484

-Oficial de segunda técnico o administrativo32.980

-Promotor de ventas comercial32.475

-Preventista comercial31.216

-Oficial de primera obrero jefe de equipo29.706

-Ayudante de laboratorio o subalterno

de primera jefe de equipo28.700

-Auxiliar técnico o administrativo

y oficial de primera obrero27.693

-Oficial de segunda obrero o subalterno

de primera26.938

-Ayudante obrero o subalterno de segunda26.433

-Auxiliar de primera obrero25.680

-Auxiliar de segunda obrero o limpiador25.174

Se establece la posibilidad de jubilación anticipada, a los trabajadores mayores de 60 años con las mismas condiciones de beneficios que a los que se jubilan a los 65 años, en cuyo caso, la empresa le abonará hasta el momento de cumplir los 65, un complemento mensual adicional al indicado en el párrafo anterior. Este complemento podrá ser sustituido por una cantidad a tanto alzado que le será hecha efectiva al trabajador, en el momento de causar la baja por jubilación. En ambos supuestos las cantidades resultantes estarán en función de la categoría laboral del productor y de los años de servicio en la empresa.

La referida jubilación anticipada será de libre ofrecimiento y aceptación tanto por parte de la empresa como por el trabajador, pudiéndose amortizar las vacantes producidas por estos supuestos.

El personal que presta servicio por horas, jornada reducida o turno de trabajo, tendrá derecho a los beneficios que se reglamenta en el presente artículo, en la parte que corresponda, por los salarios percibidos.

Para tener derecho a los complementos descritos anteriormente, la jubilación debe producirse una vez cumplidos los 60 años de edad y hasta los 65 como máximo. Si las edades mínimas de jubilación fueran modificadas por disposición legal, las presentes normas se modificaran automáticamente, en cuanto a la edad se refiere, sustituyendo los 60 y 65 años actuales por la edad que se implante.

El devengo de los beneficios que se establecen en el presente artículo, cesarán al fallecer el beneficiario. La dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificación de vida del titular de la pensión, cuando el pago no se realice directamente al interesado.

Artículo 27º.-Seguro colectivo de vida e invalidez.

Complementado el sistema de previsión obligatoria y con carácter voluntario, Hijos de Rivera, S.A., suscribirá con una entidad aseguradora de su libre designación, una póliza de seguro colectivo de vida e invalidez, en orden a garantizar un capital para caso de muerte o invalidez absoluta y permanente a cada uno de los componentes del colectivo asegurado, en las condiciones que figuren en la póliza suscrita al efecto, siempre que pertenezca a la plantilla del personal fijo de la empresa, en activo, y hayan sido aceptados en la póliza por la compañía aseguradora, teniendo en cuenta su estado actual de salud.

Capitales asegurados:

-Muerte por causas naturales: 1.500.000 pesetas.

-Muerte por accidente: 3.000.000 de pesetas.

-Muerte por accidente de circulación: 4.500.000 pesetas.

-Invalidez permanente absoluta y gran invalidez, por cualquier causa: 1.500.000 pesetas.

Artículo 28º.-Premio de antigüedad.

Pago de una mensualidad de salario base más antigüedad y plus de convenio, en el mes de cumplir

veinte años de servicio en la empresa y otra mensualidad de la misma cuantía a los treinta años de servicio, mensualidad que se entiende al momento de percibir los premios.

Artículo 29º.-Gratificación por festividad de la patrona.

Se establece una gratificación de 21.650 pesetas para todo el personal, sin distinción de categoría profesional, que se hará efectiva el día 9 de septiembre de cada año.

Artículo 30º.-Equipos de trabajo.

La empresa entregará a los trabajadores que presten servicios en las secciones que detallan, el siguiente equipo de trabajo:

SecciónCantidad/equipoPeríodoColor

Cocimiento y envasado2 cazadoras y 2 pantalones o 2 buzosanualverde
2 camisasbianualverde
1 par de calzado adaptado al puesto de trabajoa solicitar
1 par de botasa solicitar

Carretillistas2 cazadoras y 2 pantalones o 2 buzosanualverde
2 camisasbianualverde
1 par de zapatosa solicitar
1 par de guantes de abrigoanual
1 chaqueta de abrigobianual

Bodegas2 cazadoras y 2 pantalones o 2 buzosanualverde
2 camisasbianualverde
1 jerseyanualazul
1 par de calzado adaptado al puesto de trabajoa solicitar
1 par de botasa solicitar

Sala de máquinas2 buzosanualverde
2 camisasbianualverde
1 par de calzado adaptado al puesto de trabajoa solicitar
1 par de botasa solicitar

Laboratorio2 batasanualblanco

Carga y descarga (subalternos)1 bataa solicitarazul

Reparto, garaje y mantenimiento1 cazadoraanualmarrón
2 pantalonesanualmarrón
2 camisasanualbeige
1 corbataa solicitarverde
1 anorakbianualverde

La entrega de los equipos enumerados anteriormente se efectuará en el transcurso del primer semestre, con la excepción del anorak que se entregará en el tercer trimestre.

Artículo 31º.-Entrega de cerveza.

Los trabajadores podrán retirar de la empresa cerveza para consumo exclusivo en su domicilio, hasta 60 cajas anuales de cualquier tipo de cerveza, en

envase retornable, tamaños de 1/3 y de 1/5, al precio que se facture a los establecimientos de la plaza donde radique la fábrica, con una reducción del 30 por 100. A partir del 1 de enero de 1999, la reducción será del 50 por 100.

Capítulo V

Ingresos ceses y ascensos

Artículo 32º.-Ingresos de personal fijo.

Los ingresos del personal fijo se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, así como en las leyes vigentes en materia de colocación ajustándose en lo posible a las siguientes normas:

1. En el supuesto que la vacante a cubrir sea un cargo de mando, subalternos, oficial de 1ª y 2ª, técnicos y administrativos, promotores de venta y preventistas, la dirección de la empresa designará libremente a la persona que ha de ser admitida para ocupar la plaza.

2. Para cubrir las restantes vacantes y una vez agotado el trámite de selección entre el personal de la empresa, de acuerdo con el artículo 36º de este convenio, la dirección podrá cubrirlas con personal ajeno a la empresa.

3. Las plazas auxiliares de 2ª obrero fijo de plantilla, quedarán reservadas para el personal de dicha categoría, provenientes del escalafón de personal que preste servicios en trabajos que tengan el carácter de fijo-discontinuo, que accederán a dichas plazas por riguroso orden de antigüedad.

Artículo 33º.-Ingreso y cese del personal que presta servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos.

El ingreso en el escalafón de personal que preste servicios en trabajos que tengan el carácter de fijo-discontinuo se ajustará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento.

Cuando en el escalafón de dicho personal, se produzcan vacantes en la categoría de auxiliares de segunda obreros, los hijos de empleados tendrán preferencia para ocupar dichas vacantes en un 50%.

Los trabajadores incluidos en el expresado escalafón deberán ser llamados cada vez que se lleven a cabo los trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa, pero de carácter discontinuo, llevándose a cabo el llamamiento por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría.

Dichos trabajadores pasarán a ser fijos de plantilla si prestan servicios en la empresa de forma continua más de 270 días naturales dentro del año civil.

La condición de trabajador fijo de plantilla, la adquirirá el trabajador que preste servicios en trabajos que tengan el carácter de fijo-discontinuo, por riguroso orden de antigüedad, siempre que sea para cubrir las vacantes correspondientes a la categoría de auxiliar de segunda obrero.

Este personal percibirá al cesar, y en concepto de indemnización el importe de 7 días del salario percibido en jornada normal, incrementándose dicha indemnización en un día más por cada mes o fracción de mes que exceda de los tres primeros trabajados dentro de cada llamamiento.

Para la reducción o cese de quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos se comenzará por los trabajadores más modernos del escalafón y se comunicará en el tablón de anuncios con 8 días naturales de anticipación, al menos.

Artículo 34º.-Ingreso y cese del personal eventual e interino.

La contratación y cese del personal eventual e interino y la regulación de esta relación se ajustará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento.

Salvando la libertad de contratación que tiene la empresa para este tipo de contratos y no renunciando a ese derecho, se procurará dar preferencia a los hijos de empleados para ocupar el 50% de las plazas que se convoquen para ocupar eventual o interinamente plazas de auxiliar de segunda obrero.

El personal que haya trabajado en la empresa, mediante contratos eventuales o de interinidad, no tendrá derecho a reserva de la plaza para nuevas contrataciones, ello no obstante, se procurará nutrir el escalafón del personal que presta servicios en trabajos que tengan el carácter de fijo-discontinuo, con trabajadores que hayan sido contratos bajo esta modalidad, para lo cual se tendrá en cuenta su comportamiento anterior y que las aptitudes personales y profesionales sean las adecuadas para el puesto que se desee cubrir.

Artículo 35º.-Comunicación de vacantes y solicitud de ingreso.

Los puestos vacantes por cualquier causa y los de nueva creación que se produzcan, de cualquier categoría, se publicarán en el tablón de anuncios, previa comunicación al comité de empresa.

Quien desee ingresar en la empresa deberá presentar solicitud por escrito, según el modelo establecido y dirigido a la dirección. La falsedad en los datos personales, profesionales o familiares anulará la solicitud presentada y será considerada como falta muy grave.

La empresa establece como condición previa a todo ingreso del personal, la realización de unas pruebas de aptitud que serán fundamentalmente médicas, cultural, profesionales y psicotécnicas, de cuyo resultado dependerá la admisión. Cuando se trate de personal de libre elección, la dirección determinará, en cada caso, las condiciones de admisión.

Artículo 36º.-Ascensos.

1. Los puestos vacantes que por cualquier causa no hayan sido amortizados y los de nueva creación

que se produzcan en la empresa se cubrirán de la siguiente forma:

1.1. Por libre designación absoluta de la dirección de la empresa: cargos de mando, así como subalternos, oficial de 1º y 2º técnico o administrativo, promotores de venta y preventista.

1.2. Por libre designación de la dirección dentro del personal de la empresa: el resto de personal.

En este supuesto la dirección designará previa reunión consultiva con las personas designadas por el comité de empresa, entre las solicitudes de los trabajadores recibidas por la dirección de la empresa o presentadas por el propio comité, la persona o personas que hayan de ocupar vacante, pudiendo la empresa someter a los aspirantes a unas pruebas de aptitud, encargándose a una empresa especializada la realización de estas pruebas. Si dichas vacantes no se cubrieran, la dirección podrá decidir convocarlas entre personas ajenas a la empresa.

2. Todos los auxiliares de segunda obrero con antigüedad de diez años en esta categoría como trabajadores fijos en la empresa, ascenderán automáticamente a la categoría de auxiliar de primera obrero, sin otro requisito.

3. Todos los carretillistas con antigüedad de quince años en este puesto como trabajadores fijos en la empresa, ascenderán automáticamente a la categoría de oficiales de primera obrero, sin otro requisito.

Capítulo VI

Plantilla, escalafón y movilidad funcional

Artículo 37º.-Plantilla.

La dirección de la empresa confeccionará la plantilla, según las necesidades de personal que exija el proceso de producción.

Artículo 38º.-Escalafón.

1. La dirección de la empresa redactará el escalafón del personal a su servicio, con separación de los grupos que lo integran, teniendo en cuenta para la colocación en el mismo los siguientes extremos:

Grupo laboral.

Categoría profesional.

Orden de antigüedad en la categoría.

Antigüedad en la categoría inmediata inferior.

Antigüedad en el grupo laboral.

Antigüedad en la empresa.

Fecha de nacimiento.

2. Cada centro de trabajo tendrá su escalafón.

3. La dirección de la empresa publicará anualmente el escalafón para el conocimiento del personal y el

trabajador que se considere perjudicado podrá reclamar ante la misma sobre el lugar que le haya sido asignado.

4. En caso de ser denegada su petición por la dirección de la empresa, podrá ejercitar las acciones legales oportunas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 39º.-Funciones superiores.

El personal podrá realizar trabajados de categoría profesional superior a la suya si existen razones técnicas u organizativas que las justificase y por el tiempo imprescindible para su atención con una duración máxima de seis meses durante un año u ocho durante dos años, percibiendo durante el tiempo de duración de sus servicios la remuneración correspondiente a la categoría a la que circunstancialmente resulta adscrito.

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores, con una periodicidad trimestral, al menos, del personal que está percibiendo remuneración correspondiente a la categoría superior.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, y en caso de existir vacante, la dirección de la empresa cubrirá la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º. No existirá plaza vacante en los supuestos de incapacidad temporal del titular de la plaza, vacaciones, licencias, excedencia forzosa o cualquier otro supuesto que implique la reincorporación del titular a su plaza.

El trabajador únicamente podrá reclamar el ascenso si dicha plaza se encuentra vacante.

Artículo 40º.-Funciones inferiores.

Si por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva se encomendara al trabajador funciones inferiores, éstas deberán ser por el tiempo imprescindible para su atención, conservando el trabajador la retribución correspondiente a su propia categoría.

Si el cambio de destino tuviese su origen a petición del trabajador o como consecuencia de la imposición de una sanción muy grave, se asignará a éste la retribución correspondiente a la nueva categoría.

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores, con una periodicidad trimestral, al menos, del personal que realiza funciones inferiores.

Capítulo VII

Jornada, horario de trabajo, vacaciones y licencias

Sección primera

Jornada y horario de trabajo

Artículo 41º.-Jornada.

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y nueve horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo.

2. Habida cuenta que la industria cervecera tiene una marcada intensificación del trabajo en determinadas épocas del año, en el período comprendido desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, la duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo pactada en el párrafo que antecede, podrá ser ampliada, sin exceder en ningún caso de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, ni de 1.800 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, es decir, sin que, en dicho cómputo anual el promedio semanal supere las treinta y nueve horas y treinta minutos de trabajo efectivo.

3. El personal de distribución y reparto, inspectores, promotores y preventistas comerciales, así como el personal destinado a instalación y mantenimiento de aparatos enfriadores de cerveza quedan excluidos del régimen de jornada normal, mientras subsistan las comisiones y compensaciones por reparto, primas de venta e incentivos para compensar las posibles prolongaciones de jornada.

Artículo 42º.-Horario de trabajo.

1. El horario de trabajo efectivo del personal de la empresa es el que a continuación se determinan para las distintas secciones y turnos:

-Sección de cocimiento:

Lunes:

Turno 1: de 0 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 14 horas.

Turno 3: de 14 a 22 horas.

Martes, miércoles y jueves:

Turno 1: de 22 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 14 horas.

Turno 3: de 14 a 22 horas.

Viernes:

Turno 1: de 22 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 13.30 horas.

Turno 3: de 13.30 a 21 horas.

-Sección de máquinas:

Lunes:

Turno 1: de 0 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 14 horas.

Turno 3: de 14 a 22 horas.

Martes, miércoles y jueves:

Turno 1: de 22 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 14 horas.

Turno 3: de 14 a 22 horas.

Viernes:

Turno 1: de 22 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 13.30 horas.

Turno 3: de 13.30 a 21 horas.

Con la incorporación de «correturnos» se completarán las necesarias jornadas de trabajo de esta sección.

-Sección de bodegas:

Para el personal de esta sección de bodegas que venía disfrutando de una jornada laboral de seis horas diarias de trabajo efectivo, se estableece a título individual y como derecho adquirido el siguiente horario:

Lunes, martes, miércoles y jueves:

Turno 1: de 0 a 6.30 horas.

Turno 2: de 6 a 12.30 horas.

Turno 3: de 12.30 a 19 horas.

Turno 4: de 18 a 0.30 horas.

Viernes:

Turno 1: de 0 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 12 horas.

Turno 3: de 12 a 18 horas.

Turno 4: de 18 a 24 horas.

Debido a las mejoras introducidas en el proceso de fabricación, no procede lo establecido en el párrafo anterior referente a la reducción de jornada, toda vez que no existen cámaras con temperatura por debajo de 0ºC, por lo que el personal incorporado a esta sección a partir del 1 de enero de 1982, se regirá por el siguiente horario:

Lunes:

Turno 1: de 0 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 14 horas.

Turno 3: de 14 a 22 horas.

Martes, miércoles y jueves:

Turno 1: de 22 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 14 horas.

Turno 3: de 14 a 22 horas.

Viernes:

Turno 1: de 22 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 13.30 horas.

Turno 3: de 13.30 a 21 horas.

-Secciones de envasado, carga y descarga, laboratorio, garaje y mantenimiento:

A) El personal de estas secciones en el período comprendido de 15 de mayo al viernes de la última semana iniciada en el mes de agosto de cada año, ambos inclusive, trabajará una jornada ordinaria semanal máxima de cuarenta horas de trabajo efectivo, de acuerdo con los siguientes horarios:

Lunes:

Turno 1: de 0 a 8 horas.

Turno 2: de 6 a 14 horas.

Turno 3: de 14 a 22 horas.

Martes a viernes:

Lunes:

Turno 1: de 22 a 6 horas.

Turno 2: de 6 a 14 horas.

Turno 3: de 14 a 22 horas.

En compensación, el personal de estas secciones, en el período comprendido entre el primer lunes de septiembre a 14 de mayo de cada año, ambos inclusive, trabajará una jornada ordinaria semanal máxima de treinta y siete horas treinta minutos de trabajo efectivo, de acuerdo con los siguientes horarios:

Lunes:

Turno 1: de 0 a 7.30 horas.

Turno 2: de 7 a 14.30 horas.

Turno 3: de 14.30 a 22 horas.

Martes a viernes:

Lunes:

Turno 1: de 23.30 a 7 horas.

Turno 2: de 7 a 14.30 horas.

Turno 3: de 14.30 a 22 horas.

La jornada ordinaria semanal máxima de cuarenta horas prevista desde el 15 de mayo al viernes de la última semana iniciada en el mes de agosto de cada año, podrá variarse a juicio de la empresa, según necesidades de producción, respetando en todo caso los días de trabajo de cada uno de los dos períodos.

B) Si por imperativos de la producción o períodos extraordinarios, a juicio de la dirección se tuviese que trabajar algún sábado no festivo del año, la empresa queda facultada para disponer del personal de estas secciones, que estime necesario, para dar el servicio adecuado, previa comunicación al comité de empresa.

A tales efectos se establecen dos tipos de jornada para dichos sábados, a elección de la empresa, en cada caso:

a) Jornada de 4 horas.

b) Jornada de 8 horas.

La jornada de 4 horas se hallará comprendida dentro del período de las 6 a las 14 horas, a conveniencia de la empresa, y cada tarbajador, sin distinción de categoría ni antigüedad, percibirá un plus cuyo importe será de 4.750 pesetas, por jornada trabajada.

La jornada de 8 horas tendrá lugar necesariamente desde las 6 a las 14 horas y cada trabajador, sin distinción de categoría ni antigüedad, percibirá un plus cuyo importe será de 8.250 pesetas, por jornada trabajada.

En los importes anteriores no se encuentra incluido el plus de asistencia, que se pagará en su totalidad

por cada sábado trabajado, sea cual sea la jornada realizada.

c) Las cantidades antes citadas como plus por jornada en sábado no festivos, se verán incrementadas en el mismo porcentaje en que suba el salario base en el convenio colectivo de cada año.

-Dépositos y delegaciones comerciales:

Para el personal de depósitos y delegaciones comerciales, se establece una jornada semanal de lunes a viernes en el período de 1 de septiembre a 14 de junio de cada año, y una jornada de lunes a sábado para el período comprendido entre el 15 de junio y el 31 de agosto, ambos inclusive, de acuerdo con los siguientes horarios:

1 de septiembre a 14 de junio15 de junio a 31 de agosto

Personal de oficinasMañana: de 8.30 a 13Mañana: de 8.30 a 13
almacenesTarde: de 15.30 a 18.30Tarde: de 15.30 a 18.30
(lunes a viernes)

Personal de distribuciónMañana: de 8.30 a (1)Mañana: de 8 a (1)
y reparto, comercial yTarde: de (1) a (1)Tarde: de (1) a (1)
de mantenimiento

(lunes a viernes)

Todo el personal

(sábados)

Mañana: de 8 a 13

(1) El personal de distribución y reparto, inspectores, promotores y preventistal comerciales, así como el personal destinado a instalación y mantenimiento de aparatos enfriadores de cerveza, quedan excluidos del régimen de jornadaa normal, mientrs subsistan las comisiones y compensaciones por reparto, primas de venta e incentivos para compensar las posibles prolongaciones de jornada.

2. Los turnos de trabajo a lo largo del año podrán ser en un mismo día y sección de uno, dos o tres (en bodegas cuatro), de acuerdo con la producción y la índole del trabajo.

3. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, todos los turnos se harán por la mañana.

4. Si por disposición legal obligatoria fuese necesario reducir la jornada laboral establecida en este convenio colectivo, el presente artículo será objeto de revisión, si procede, para adaptarlo a las nuevas normas en esta materia.

Sección segunda

Vacaciones y licencias

Artículo 43º.-Vacaciones.

1. Se establece para todo el personal fijo de plantilla, treinta días naturales de vacaciones anuales.

2. El calendario de disfrute de las vacaciones se organizará por turnos a lo largo de los 12 meses del año y será rotativo entre los trabajadores de la empresa. Del mismo, se dará conocimiento al comité de empresa.

Para que los trabajadores puedan conocer las fechas que les corresponde disfrutar sus vacaciones, se

expondrá en el tablón de anuncios, con dos meses de antelación al menos, cada turno de salida.

3. Para todo el personal que llegue a un acuerdo con la empresa, en cuanto a la época de disfrute de su período vacacional, se establece una bolsa de 49.150 pesetas brutas, que se hará efectiva el 18 de marzo o el siguiente hábil si éste coincide en festivo.

Artículo 44º.-Licencias.

Los trabajadores, previo aviso, y mediante justificación a requerimiento de la empresa, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 4 días naturales por fallecimiento del cónyuge o de hijos. Dos días al menos serán larborables.

c) 2 días naturales por fallecimiento de padres de uno u otro cónyuge. En el caso de fallecimiento de padres del trabajador, un día al menos será laborable.

d) 2 días naturales por fallecimiento de abuelos, hermanos, hermanos políticos y nietos.

e) Por el tiempo necesario para asistir al entierro de tíos carnales del trabajador.

f) 3 días naturales por enfermedad grave de cónyuge e hijos.

g) 2 días naturales por enfermedad grave de padres, abuelos y hermanos de uno u otro cónyuge, y nietos.

h) 3 días naturales por nacimiento de hijos.

i) 1 día natural por traslado del domicilio habitual.

j) Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, con posterior justificación.

k) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos.

l) En todos aquellos supuestos no contemplados en el presente artículo y recogidos en el Estatuto de los trabajadores y demás leyes vigentes.

En los casos contemplados en los apartados b), c), d), f) y g), cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el permiso será de 4 días.

Las licencias especificadas en los apartados b), c), d), f) y g) de este artículo se entienden asimismo referidas a quienes acrediten debidamente la convivencia conyugal de hecho.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 45º.-Principio de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractuales y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 46º.-Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

B) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

C) La no comunicación con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

D) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como grave o muy grave.

E) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

F) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

2. Se consideran como faltas graves:

A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta cuarenta minutos.

B) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

C) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

D) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo E) del siguiente apartado.

E) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

F) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen

perjuicios graves a la empresa causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

G) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

H) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

I) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

J) La embriaguez no habitual en el trabajo.

K) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

L) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personal o las cosas.

LL) La dismunción del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

M) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.

N) Las derivadas de lo establecido en los apartados 1.D) y E) del presente artículo.

O) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.

B) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

C) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.

D) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

E) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

F) La embriaquez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento.

G) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

H) Las derivadas de los apartados 1.D) y 2.F, L) y M) del presente artículo.

I) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

J) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

K) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

L) El acoso sexual.

LL) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

M) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 47º.-Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

A) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

C) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Capítulo IX

Compensación y garantía

Artículo 48º.-Compensación y absorción.

Los aumentos de retribución que puedadn producirse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este convenio, por disposiciones legales de general aplicación, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, consideradas globalmente y en cómputo anual, las nuevas retribuciones superen a las actualmente pactadas. En caso contrario, aquellos aumentos serán absorbidos por estas últimas.

Artículo 49º.-Garantía ad personam.

Las retribuciones que se fijan en este convenio se entienden que son mínimas, debiendo respetarse las condiciones más beneficiosas que con anterioridad al presente convenio se hubieran establecido o puedan establecerse durante su período de vigencia, manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes les afecte, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborables.

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