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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 17 de septiembre de 1998 Pág. 10.409

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 9 de septiembre de 1998 por la que se regula la concesión de ayudas para pequeñas empresas, empresas artesanales y de servicios con actividades vinculadas al mar.

En una situación de la pesca como la actual, con una fuerte disminición de los recursos pesqueros, la única posibilidad de generar empleo neto en el sector pasa por aquellas actividades que incorporan valor añadido en los productos pesqueros, prestan servicios a las empresas o desarrollan los recursos locales de cualquier tipo. Esto permite, por un lado, mantener

una masa crítica mínima en el sector del mar y, por otro, generar actividad económica alternativa a la pesca extractiva y las industrias que se sustentan en ella.

Ambas alternativas son necesarias son necesarias para poder mantener a largo plazo un sector pesquero puntero. En la primera dirección, porque una masa de actividad suficiente en el sector mar permite mantener el saber hacer que se ha ido adquiriendo a lo largo de los años y, en la segunda, porque permitirá recuperar los recursos marinos hasta niveles que permitan mejorar la rentabilidad y garantizar la continuidad de las empresas pesqueras.

La reducción de las flotas y de la actividad pesquera tiene una gran incidencia en aquellas zonas altamente dependientes de la pesca, no sólo por lo que tiene de disminución de la actividad económica, sino por lo que se refiere a las esperanzas de las poblaciones afectadas que parecen verse abocadas a un futuro sin salida. Para evitar esto se precisan acciones de apoyo al desarrollo de nuevas actividades vinculadas al mar especialmente las que se apoyen en los recursos locales de cualquier tipo.

La Iniciativa Comunitaria Pesca recoge entre sus propuestas el apoyo a las iniciativas que tengan como fin la creación o desarrollo de pequeñas empresas, empresas artesanales o de servicios ligadas al desarrollo de los recursos locales y vinculadas al sector del mar bien sea por el origen de sus materias primas, bien por el objeto de las actividades que realiza, o

por la pertenencia de sus miembros a las poblaciones pescadoras.

En el programa presentado por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a dicha iniciativa, se incluye una línea de apoyo a la creación o desarrollo de este tipo de empresas, que es conveniente desarrollar teniendo en cuenta la situación de muchas de nuestras comunidades pesqueras vinculadas a procesos de formación de jóvenes y a empresas de economía social.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas para pequeñas empresas, empresas artesanales y de servicios con actividades vinculadas al mar de acuerdo con las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12. 04. 771.0 y 771.1 del programa 752.A Servicios a las actividades marítimas del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 por un importe maximo de 20.000.000 e 10.000.000 ptas.

Artículo 2º.-Inversiones elegibles.

Las actuaciones que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1. La construcción de nuevas instalaciones o la modernización de las existentes.

2. La adquisición e instalación de maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad.

3. La adquisición de vehículos adaptados cuando sean necesarios para el desarrollo de actividades o a su base.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas de creación posterior al 1 de enero de 1998, tanto si el titular es persona física como jurídica, que empleen menos de 50 trabajadores, que estén legalmente constituidas y que cumplan los requisitos de la presente orden cuando presenten los proyectos de inversión:

1. Las que tengan como fin el desarrollo de actividades:

a) Que incrementen directamente el valor añadido de los productos pesqueros mediante su procesado, envasado o transformación.

b) Que mejoren los procesos de comercialización y distribución de los productos pesqueros.

c) Que presten servicios, sean auxiliares o complementarios de las empresas pesqueras o de las de transformación de los productos de la pesca.

2. Que tengan como fin la realización de cualquier otra actividad vinculada al mar, siempre y cuando

estén promovidas por pescadores que abandonen la pesca extractiva, o bien por mujeres o jóvenes de comunidades pescadoras que hayan participado en cursos de formación orientados a este tipo de actividad, impartidos o controlados por una Administración pública.

Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social, en el caso de las entidades, o particular, en el caso de personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de ayuda.

Las ayudas se concederán en relación con las cantidades solicitadas y en las cuantías que permitan las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo del 60 % del importe financiable, que se deduzca del proyecto presentado para la solicitud de la ayuda.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquiera otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no sobrepase la limitación establecida en la disposición cuarta de esta orden. En el caso de que fueran superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar el máximo porcentual permitido.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo do anexo que se podrá recoger en los servicios centrales o en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad y certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia y adjuntando una certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o NIF, según se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de ésta, a efectos del pago de la ayuda.

5. Memoria descriptiva del objeto de la inversión, donde conste su localización y características principales y la justificación de la misma; relación de las actividades que ya realiza o proyecte realizar la empresa, de la función que dentro de ellas va a realizar la nueva infraestructura, relación con otras actividades propias o de la zona, impacto económico y social que representa, puestos de trabajo fijos y temporales que crea y otras que se considere de interés.

6. Proyecto técnico (si es necesario) de realización de la infraestructura o equipamiento, indicando características físicas y geométricas de las distintas instalaciones, planos y presupuesto de ejecución, firmado por el técnico competente según corresponda.

7. Memoria económica que contemple los siguientes aspectos:

a) Plan económico y estudio de viabilidad indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquiera Administración estatal, autonómica, local o institucional, resultados esperados, amortización de la inversión, etc.

b) Calendario de la inversión y plan de financiación por años.

c) Declaración de cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida o que se pretenda solicitar a cualquier Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto presentado para acogerse a esta orden.

8. Declaración jurada de estar al día en las obligaciones fiscales y tributarias y de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

9. Los que acrediten que el solicitante está en posesión de las autorizaciones y permisos necesarios para la realización de la actividad y la inversión. En cualquier caso será necesaria su presentación para el pago de la ayuda.

10. Certificado de situación de realización de la inversión para la que se solicita la ayuda en el momento de la solicitud.

11. Los que acrediten los datos registrales de la empresa o entidad (escrituras , poderes e impuesto de actividades económicas o equivalentes), en su caso.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

A la vista de las solicitudes y la documentación presentadas, el Servicio de Extensión Pesquera de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura solicitará la ampliación de datos o los informes que con

sidere necesarios, y efectuará las comprobaciones pertinentes; seguidamente formulará la propuesta de resolución favorable o denegatoria de cada solicitud al director general de Formación Pesquera e Investigación, en la cuantía que se considere oportuna en función de las disponibilidades del crédito existente.

El director general dictará resolución de la concesión o denegación de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta disposición, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no recaer resolución expresa de concesión, la solicitud quedará desestimada.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

Para la concesión de las ayudas se establecen los siguientes criterios de prioridad que se tendrán en cuenta al establecer el baremo de adjudicación:

1. De primer orden:

1.1. Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por empresas de economía social y autónomos sobre el resto de peticionarios.

1.2. Tendrán preferencia las empresas constituidas mayoritariamente por mujeres y jóvenes sobre las demás ( más del 75% de los socios).

2. De segundo orden:

2.1. Tendrán preferencia las solicitudes presentadas para empresas de transformación de productos pesqueros y marinos sobre las demás.

2.2. Tendrán preferencia las solicitudes que generen más empleos por inversión realizada.

2.3. Tendrán preferencia las empresas que se instalen en ayuntamientos dependientes de la pesca y menores de 15.000 habitantes.

En el caso de igualdad de condiciones se valorará la innovación de la actividad objeto de la ayuda y el interés para la zona donde se vaya a realizar y la actividad inducida por la inversión.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad para la que se concede la ayuda será fijado en la resolución de concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre del año 1998.

Cuando el beneficiario considere que no puede terminar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de terminar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que non puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad objeto de la ayuda.

El director general dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el

caso de que sea aprobada no podrá exceder de dos meses a partir del final del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a través de sus delegaciones territoriales reserva para sí la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el inicio de la inversión objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, como a las de control financiero le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la inversión señalado en la memoria de solicitud, o en cualquier otro aspecto, será comunicada a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a los efectos de aprobar o denegar dicha modificación.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación establecerá las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio de Extensión Pesquera, dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Facturas originales de los gastos realizados, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud, acompañadas de los documentos justificativos de su abono.

b) Declaración jurada en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autónomo, local o institucional.

c) Memoria sencilla de realización de la inversión donde se indiquen las incidencias habidas en su ejecución.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y tributarias expedidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería de la seguridad Social según corresponda.

e) Certificación de no tener deudas con la Xunta de Galicia expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación certificará la ejecución completa de la inversión objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Pagos con carácter de anticipo.

Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales, hasta un máximo del 80% de la ayuda concedida. Su abono se hará tras solicitud por el beneficiario, justificación de los gastos realizados, según lo estipulado en el artículo 13º y la constitución de un aval bancario, a favor de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en la Ley de contratos de las administraciones públicas, por la cantidad a abonar, y hasta el final de la inversión objeto de la ayuda y su justificación total.

El resto de la ayuda se librará una vez finalizada la inversión, según lo dispuesto en el artículo anterior. En el caso de no ser finalizada la inversión el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas con caracter de anticipo.

Articulo 15º.-Otras condiciones.

El beneficiario se compromete a mantener abierto y en funcionamiento la instalación objeto de la ayuda por un período mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de justificación de la finalización de la inversión.

Articulo 16º.-Obligaciones de información.

En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda, se hará constar que ésta se realizarán con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y con financiación de la Unión Europea a través de la Iniciativa Comunitaria Pesca.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 1998.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan Josè Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

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