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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 17 de septiembre de 1998 Pág. 10.407

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de septiembre de 1998 por la que se convoca el Premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social y el Premio para Investigadores Jóvenes (área de ciencias sociales), correspondientes a los Premios Galicia de Investigación 1998.

El Decreto 202/1998, de 25 de junio, crea los Premios Galicia de Investigación para recompensar el trabajo de investigadores prestigiosos realizado desde Galicia, por gallegos o en pro de Galicia, para estimular a los investigadores jóvenes y para favorecer el reconocimiento social de su labor, así como el papel de la investigación como promotora del desarrollo a través de la innovación empresarial. Procede ahora ordenar la convocatoria de dichos premios correspondientes al año 1998, de acuerdo con las bases establecidas en el decreto. Por eso, a propuesta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convoca el Premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social, correspondiente al año 1998, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-El premio estará dotado con 6.000.000 de ptas. que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 04.07.432A.480.O del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para el año 1998, así como un diploma acreditativo y un medallón esculpido en bronce, con la efigie y el nombre de Eugenio Montero Ríos en el anverso y con la inscripción «Premio Galicia de Investigación Social 1998. Xunta de Galicia» y el nombre del galardonado en el reverso.

Segunda.-Podrán optar al Premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social aquellas personas que vengan realizando investigación, por lo menos, desde hace quince años en el area de ciencias sociales y que se encuadren en alguno de los siguientes apartados:

a) Los investigadores adscritos a centros públicos o privados de investigación situados en Galicia.

b) Los investigadores gallegos no vinculados a centros situados en Galicia.

c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguna de los apartados anteriores, abordasen temas directamente relacionados con Galicia.

Tercera.-Para concurrir al premio, los candidatos serán propuestos por alguna institución académico-científica, pública o privada, o estarán avalados, al menos, por diez investigadores del área, en el caso de que concurran por iniciativa propia.

Cuarta.-Las candidaturas, cumplimentadas en el modelo oficial que se publica como anexo I a la pre

sente orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae completo del candidato (por sextuplicado).

b) Breve memoria en la que se justifique que el trabajo del candidato le hace acreedor al premio (por sextuplicado).

c) Copia de algunas de las publicaciones más relevantes, hasta un máximo de diez.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna.

Quinta.-Las solicitudes se presentarán hasta el 25 de octubre en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Xunta de GAlicia, situada en la calle Feáns, 7 local C, 15706-Santiago de Compostela, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.-El jurado serán nombrado por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y estará formado por siete expertos en el área, de los cuales uno actuará como presidente. Tres de ellos podrán ser propuestos por las universidades del sistema universitario de Galicia, uno por cada una. Otro por las otras instituciones académico-científicas gallegas competentes en el área. Los restantes por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que también propondrá un funcionario que ejercerá las funciones de secretario sin derecho a voto. El jurado elaborará su propuesta teniendo en cuenta la relevancia de las contribuciones realizadas en el área por los candidatos presentados.

Artículo 2º

Se convoca el Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes correspondiente a la convocatoria de 1998, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-El premio estará dotado con 1.000.000 de ptas., con cargo a la partida presupuestaria 04.07.432.480.O del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para el año 1998 así como un diploma acreditativo.

Segunda.-Podrán concurrir a este premio los investigadores que puedan encuadrarse en alguno de los apartados de la base segunda del artículo 1º de esta orden, siempre que no transcurriesen más de seis años desde la presentación de sus tesis doctoral.

Tercera.-Las solicitudes de los candidatos, cumplimentadas en el modelo oficial que se publica como anexo II a la presente orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae completo (por sextuplicado).

b) Breve memoria justificativa de que el trabajo del candidato le hace acreedor al premio (por sextuplicado).

c) Copia de las publicaciones más relevantes, hasta un máximo de cinco.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna.

Cuarta.-El plazo y lugar de presentación de las solicitudes serán los establecidos en la base quinta del artículo 1º de eta orden.

Quinta.-Actuará como jurado el establecido en la base sexta del artículo 1º de esta orden, que elaborará su propuesta en atención al esfuerzo y a la creatividad de los candidatos presentados.

Artículo 3º

Los premios podrán ser declarados desiertos. Los jurados adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo el voto de calidad del presidente en caso de empate. Los acuerdos de los jurados serán inapelables. Los jurados trasladarán sus propuestas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que a su vez las elevará al conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública para su resolución definitiva. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

Los premios objeto de esta convocatoria, una vez resueltos, serán entregados en acto público que se anunciará oportunamente.

Artigo 5º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Secretario General de Investigación y Desarrollo

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