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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 17 de septiembre de 1998 Pág. 10.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de septiembre de 1998 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos monográficos para investigadores no vinculados a las universidades gallegas y se procede a su convocatoria.

Por orden de esta consellería del pasado 9 de febrero (DOG del 13 de febrero), se procedió a convocar diferentes ayudas y bolsas correspondientes a la promoción general del conocimiento; estas acciones cons

tituyen un programa de tipo general integrable en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Como complemento de estas acciones y para favorecer la participación de los investigadores de nuestra Comunidad Autónoma en reuniones de carácter científico con el fin de fomentar el intercambio de conocimientos, actualización de estos y la colaboración entre grupos de investigación, parece adecuado efectuar una convocatoria específica de ayudas destinada a este objetivo. Sin embargo, dado que las universidades del sistema universitario de Galicia disponen, cada una de ellas de acciones específicas de este tipo, mediante acuerdos institucionales se concertó transferir a las mismas las cantidades que podrían dedicadas a la participación de sus investigadores en este tipo de actividades, complementando de este modo sus propias convocatorias y evitando así que los investigadores de las universidades tengan que participar en dos convocatorias de organismos diferentes para obtener financiación, de uno de ellos, para una misma actividad. En consecuencia, las ayudas objeto de la presente

convocatoria deben estar dirigidas a aquellos investigadores que no tienen ningún tipo de vinculación con las universidades del sistema universitario de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan becas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos monográficos con arreglo a las bases que se incluyen como anexo I a la presente orden.

Artículo 2º

Para la concesión de estas bolsas se destinará hasta un máximo de 2.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las ayudas especificadas en esta orden, será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de cierre de la convocatoria. Si en el dicho plazo no se dictase resolución expresa se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Secretario General de Investigación y Desarrollo

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes.

1.1. Congresos, simposios y seminarios.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los investigadores de la plantilla, otros investigadores contratados y becarios predoctorales y asimilados vinculados a centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma excepto los que tengan algún tipo de vinculación (relación funcionarial, contrato, beca, etc.) con alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia.

1.2. Cursos.

Las ayudas para asistencia a cursos podrán ser solicitadas únicamente por los becarios de tercer ciclo y becarios asimilados que estén colaborando en actividades de investigación en centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma diferentes de las universidades del sistema universitario de Galicia.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo oficial que se publica como anexo II a la presente orden, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 16 de octubre de 1998.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de congresos, simposios y seminarios:

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante. En el caso de personal interino o contratado dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste que carece de vinculación con las universidades del sistema universitario de Galicia (vinculación funcionarial, contrato, becas, etc.)

-Resumen del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión.

-Justificante de aceptación del trabajo por el comité organizador, o compromiso de presentar dicha acep

tación una vez recibida la respuesta del comité organizador.

Además de los documentos anteriores deberá adjuntarse:

-Para el caso de doctores: relación de las 5 publicaciones más destacables de los 3 últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación, o de aquella en la que figuren los datos destacables de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.), y de la última página.

-Para el caso de los solicitantes no doctores: informe del director de la tesis en la que conste el interés que tiene la asistencia del solicitante a dicha reunión.

En los trabajos de más de un autor solo se podrá solicitar una ayuda para uno de los firmantes. Un mismo investigador solo podrá solicitar una ayuda en esta convocatoria para asistir a reuniones científicas. En ningún caso se concederán becas para la asistencia a una misma reunión a más de dos miembros del mismo grupo de investigación.

b) En el caso de cursos monográficos.

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante.

-Solicitud de inscripción en el curso.

-Programa del curso.

-Informe del responsable de la actividad investigadora del solicitante en el que conste el interés del curso para la formación del peticionario.

3. Cuantía y finalidad de las ayudas.

El importe máximo de las ayudas concedidas será el siguiente:

-60.000 ptas. brutas para congresos y reuniones que se celebren en el territorio nacional y Portugal.

-100.000 ptas. brutas para congresos y reuniones en otros países europeos.

-175.000 ptas. brutas para congresos y reuniones que se celebren en otros países.

En ningún caso se financiarán actividades que se realizaran con anterioridad al 1 de enero de 1998 o que se vayan a realizar con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, tomando, a estos efectos, como referencia la fecha de comienzo del congreso, simposio o seminario.

4. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y en el caso de que la solicitud no estuviera convenientemente cumplimentada o acompañada de la correspondiente documentación, se le requerirá al solicitante para, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma sin más trámite,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992.

No ajustarse a los términos de la convocatoria será causa de desestimación de la solicitud presentada.

5. Comisión de selección y resolución del concurso.

La selección de los becarios será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, y orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 21 de abril de 1998 (DOG del 6 de febrero y 12 de mayo, respectivamente), que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Para la selección de los beneficiarios la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-A los solicitantes que no sean doctores y tengan conseguida la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 185/1988, se les dará prioridad para asistencia a congresos que se celebren en España o Portugal.

-A los solicitantes que sean doctores se les valorará las cinco publicaciones más destacables de los 3 últimos años y se les dará prioridad para asistencia a congresos de carácter internacional.

-Se le dará prioridad a aquellas solicitudes correspondientes a las personas que no resultaron bene

ficiarias de una de estas ayudas en la convocatoria del año 1997 (resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación del 31 de julio de 1997 (DOG del 25 de agosto).

6. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, que deberán presentar previamente:

Para congresos, simposios y seminarios:

1. Declaración jurada en la que conste que no recibieron ninguna financiación, por parte de otras entidades, para el mismo fin.

2. Aceptación del trabajo por parte de la entidad, institución o persona organizadora de la reunión, siempre que no fuera entregada ya en el momento de solicitar la ayuda.

3. Certificación de asistencia.

Para cursos monográficos:

1. Declaración jurada en la que conste que no recibieron ninguna financiación, por parte de otras entidades, para el mismo fin.

2. Justificación de haber hecho el curso.

7. Incidencias.

El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria supondrá la pérdida de la ayuda concedida.

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