Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 15 de septiembre de 1998 Pág. 10.334

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1998 por la que se convoca un curso para la obtención del diploma de directivo adaptado a altos cargos de la Xunta de Galicia.

La Ley 4/1991, de 8 de marzo, de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de marzo, de la función pública de Galicia, crea en el artículo 27.2º (último párrafo), el diploma de directivo como requisito necesario para el desempeño de determinados puestos de trabajo.

Por Decreto 294/1992, de 10 de septiembre (DOG nº 208, del 26 de diciembre) se reguló el diploma de directivo de la Xunta de Galicia.

En ejecución de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de este decreto se convoca un curso para la obtención del diploma de directivo adaptado a altos cargos de la Xunta de Galicia, que deberá desarrollarse conforme a las siguientes bases:

Primera.-Solicitantes.

Podrán participar en este curso los funcionarios de carrera de los grupos A y B que estén en posesión de un título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, así como los diplomados universitarios pertenecientes a estos grupos, y estén ocupando actualmente un puesto de los definidos como altos cargos en la normativa vigente.

Segunda.-Criterios de selección de los participantes.

La selección de los participantes se hará por antigüedad en la prestación de servicios de director, secretario general o delegado provincial de la Xunta de Galicia.

La relación de participantes se publicará en el tablón de anuncios de la EGAP, sin perjuicio de comunicárselo directamente a los seleccionados.

Tercera.-Características de los cursos.

-Duración: 64 horas.

-Lugar: EGAP. Polígono de As Fontiñas, rúa de Madrid, 2 - 4. 15707 Santiago de Compostela.

-Fechas: 2, 3, 9, 10, 23, 24, 30 y 31 de octubre; 13, 14, 27 y 28 de noviembre; 4, 5, 12 y 13 de diciembre.

-Horarios: viernes, de 16 a 19.30 horas y sábados de 9.30 a 13.30 horas.

-Plazas: 25/30.

-Contenido básico:

Estará constituído por el desarrollo teórico-práctico de las siguientes materias básicas: Función directiva.- Mando y liderazgo.- Planificación y control.- Calidad de servicio.- Diseño organizativo.- Negociación.- Gestión de recursos humanos.- Gestión del cambio.

Cuarta.-Asistencia.

Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las actividades del curso. La ausencia justificada deberá ser autorizada por el director o responsable del curso. La falta de asistencia injustificada a 20 o más horas lectivas determinará la calificación de «no apto». La falta de asistencia, aunque esté justificada, a más del 20% de las horas lectivas, determinará también la calificación de «no apto» en el curso.

Quinta.-Pruebas de aptitud.

Se valorará la participación y dedicación de los alumnos a lo largo del curso. La EGAP fijará las pruebas que cuide pertinentes para evaluar los conocimientos adquiridos por los alumnos. Podrá constituirse un comité de evaluación formado por un equipo de profesores presidido por el director del curso.

Los declarados «no aptos» perderán la preferencia que les pueda corresponder en los procesos selectivos que se realicen en los próximos tres años frente a los aspirantes que se presenten por primera vez.

Sexta.-Expedición del diploma de directivo.

Finalizado el curso, el director de este elevará la propuesta de los alumnos aptos al director de la EGAP, que dictará la resolución definitiva y les expedirá el diploma de directivo.

Séptima.-Modificaciones.

La EGAP podrá modificar los contenidos, duración, fechas y horarios mencionados para adaptarlos a las necesidades de la Administración y a las contingencias que surjan en el desarrollo del curso.

Octava.-Instancias y plazo de presentación.

Las instancias se presentarán según el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria. Se presentará también con la instancia el anexo II en el que se resumen todos los méritos y, además, tódos los documentos (originales o copias compulsadas) que acrediten suficientemente su validez, menos los que certifican los responsables de personal. La EGAP podrá requerir la documentación complementaria o aclaratoria de la ya presentada en el momento de solicitar el curso.

La falsedad u ocultación de datos es motivo de exclusión automática.

Las instancias se presentarán en la EGAP o se enviarán por cualquiera de los medios permitidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

El plazo de presentación de instancias comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 23 de septiembre.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 1998.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO II

CERTIFICACIÓN DEL JEFE DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL

Don/Doña

Jefe(a) del Servicio de Personal de la Consellería de

CERTIFICA:

1º Que Don/aestá ocupando actualmente el puesto de

2º Que es funcionario de carrera del cuerpo (escala) de

del grupo ....., con titulación de,

en la Administración de la Comunidad Atuónoma gallega.

3º Que fue nombrado por el Decreto (DOG nº ..., del .....) con fecha ...

Lugar y fecha:..........., ... de..... de 1998.

Firma y sello:.............

8409