Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 15 de septiembre de 1998 Pág. 10.332

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 3 de septiembre de 1998 por la que se reconoce y declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias.

Visto el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias.

Supuestos de hecho:

1. Luis Matos Espiño, en su calidad de fundador y presidente de la fundación, en escrito de 25 de mayo de 1998, formuló solicitud de clasificación y de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública, a la que están incorporados los estatutos de la misma, otorgada en Santiago de Compostela el día 20 de mayo de 1998 ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, José Antonio Montero Pardo, con el número mil setenta de su protocolo, por Luis Matos Espiño.

3. La Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias tiene por objeto la información, formación, asesoramiento, investigación y gestión en materias ecológicas, medioambientales, sanitarias y sociales, según consta en el artículo 6 de sus estatutos.

4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés medioambiental de la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y

según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés medioambiental y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente.

5. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de junio de 1998 (Diario Oficial de Galicia, del 7 de julio) se clasificó como de interés medioambiental la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

6. En la anteriormente señalada escritura pública de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 7/1981, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; la dotación inicial constituida por la aportación del fundador consistente en un fondo bibliográfico valorado en un millón doscientas cincuenta mil pesetas, que debe entenderse realizada a título gratuito por estar afectada de modo duradero a la realización de sus fines según se especifica en el artículo 26 de los estatutos; y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación, en dicho acto fundacional, de sus cargos.

7. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias (artículo 1), su objeto y finalidad de información, formación, asesoramiento, investigación y gestión en materias ecológicas, medioambientales, sanitarias y sociales (artículo 6); su domicilio en c/ Castrón Douro nº 27-2º de Santiago de Compostela ( A Coruña) (artículo 4); las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 7 y 8) y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de la misma, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 9 a 23).

8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha 21 de agosto de 1998, la Asesoría Jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego en relación con el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, corresponde a esta Consellería de Medio Ambiente la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero.-A la vista de los artículos 2, 3, 4.1º, 5, 6, 7.1º.2 y 5º y 11.1º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las mismas, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse substancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente, de la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias, por lo que procede dictar la presente orden. Por todo ello

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente.

Tercero.-Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 27 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y a su reglamento aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 1998.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

8374