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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 14 de septiembre de 1998 Pág. 10.229

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Asociación para la Integración de las Personas con Minusvalía Física y Parálisis Cerebral Aixiña de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Asociación para la Integración de las Personas con Minusvalía Física y Parálisis Cerebral Aixiña (código 3200702) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, en la reunión celebrada el día 23-6-1998, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones

y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 6 de julio de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa Asociación para la Integración de Personas con Minusvalía Física y Parálisis Cerebral Aixiña, con el personal que presta sus servicios en todos sus centros de trabajo

Capítulo I

Sección primera. Determinación de las partes

Artículo 1º

Este convenio fue dictado por una representación de todos los trabajadores de la empresa Aixiña, a la que se denominará representación social, compuesta por los siguientes trabajadores:

José Ramón Novoa Vázquez. CIG.

Juana Alberta Hernández Rodríguez. CIG.

Luz Castro Díaz. CIG.

Gloria Álvarez Vidal. UGT.

Hortensia Gómez Pérez. UGT.

José Luis Bravo Montero. Asesor de UGT.

Xosé Lois Freire Domínguez. Asesor de la CIG.

Y la representación de la dirección de la empresa, a que se le denominará representación económica, compuesta por los siguientes miembros:

Domingo Gómez Freire.

Recaredo Paz Prieto.

José Ramón Sánchez Vázquez.

Socorro Rúa Rodríguez.

Benito López Suárez.

Sección segunda. Ámbito territorial, funcional y personal

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables a los distintos centros de trabajo de la AsoCiación para la Integración de Personas con Minusvalía Física y Parásilis Cerebral Aixiña, en la provincia

de Ourense o en otras en las que pudieran situarse talleres delegados.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

1. El convenio afectará a todas las actividades de los distintos talleres de los centros de trabajo y programas de la asociación.

Los centros de atención a personas con discapacidad física y parálisis cerebral se clasifican en los siguientes tipos:

Centro de servicios sociales.

Centro especial de empleo.

A su vez, dentro de cada uno de estos tipos de centros se establece la siguiente subdivisión:

Centro de servicios sociales:

Centro Integral de Servicios Aixiña (Fca Sevilla).

Residencia de Tiempo Libre y Convivencia de Sanxenxo (Pontevedra).

Sede social y oficinas.

Centro especial de empleo:

Taller de cablerías.

Taller de estores.

Taller de artesanía.

Talleres de subcontratación directa.

2. Definición de centros.

2.1. Centro Integral de Servicios Aixiña (Fca. Sevilla):

Es el centro donde tienen cabida las actividades sociales y asociativas así como los locales donde se situarán todos los servicios de Aixiña excepto aquellos para los que por razones de funcionalidad sea aconsejable otra ubicación.

2.2. Residencia de Tiempo Libre y Convivencias de Sanxenxo (Pontevedra):

Es el centro dedicado a las actividades sociales de Aixiña en el campo del ocio y tiempo libre (convivencias, colonias de verano, etc.), de acuerdo con la normativa interna que rige su utilización.

2.3. Sede social y oficinas.

Es un local bajo donde se ubica el actual domicilio social y oficinas de la Asociación Aixiña, ubicado en la calle Pena Trevinca, 32, bajo, de Ourense.

2.4. Centro especial de empleo.

El Centro Especial de Empleo (CEE) Aixiña número de registro 21/1992 OR es una empresa dependiente de la entidad jurídica Aixiña, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido, cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus tra

bajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

Su domicilio social se encuentra en la calle Pena Trevinca, 32, bajo, de Ourense, estando prevista su ubicación en el Centro Integral de Servicios Finca Sevilla.

La totalidad de la plantilla del CEE estará constituida por trabajadores minusválidos sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.

La actividad económica de CEE será la de realizar trabajos de montaje de cablería del automóvil, estores de cortinas, trabajos de artesanía y otros manuales, dentro del marco reglamentario establecido por el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE del 9 de diciembre) por el que se aprueba el reglamento de centros especiales de empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación con exclusión de cualquier otro, a todas las personas que presten sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de alguno de los talleres o programas de la asociación, así como los que ingresen en la misma durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo al que hace referencia el Estatuto de los trabajadores, como asimismo a los que ocupen puestos de dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.

El alto personal directivo de Aixiña corresponde a los miembros del consejo de dirección y estará siempre excluido del ámbito de este convenio, no siendo remunerable el puesto de presidente de dicho consejo.

El personal de la dirección y aquel que en su trabajo deba observar reserva obligada estará excluido del ámbito del convenio, una vez sea acordado por la comisión paritaria.

Queda, asimismo, excluido del ámbito personal del convenio colectivo el personal que se contrate para impartir programas de formación promovidos por Aixiña, en colaboración con la Administración pública y agentes sociales.

Sección tercera. Vigencia, prórroga y rescisión

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1-1-1997.

Artículo 6º.-Duración, prórroga y denuncia.

La duración de este convenio será de dos años, a partir del 1-1-1997.

Dicho convenio se considerará denunciado automáticamente al término de su vigencia y se prorrogará en tanto no se negocie un nuevo convenio.

Sección cuarta. Compensación y absorbilidad ad personam

Artículo 7º.-Compensación y absorbilidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, venga abonando la empresa a la entrada en vigor del acuerdo y únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente superaran a este en el nivel del cómputo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo, en concepto de retribución salarial, no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que se establecen.

Con respecto a las demás situaciones serán respetadas, en todo caso, las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos ad personam.

Sección quinta

Artículo 8º.-Organización práctica del trabajo.

La facultad y responsabilidad de la organización, racionalización, automatización, mecanización, estudio, reestructuración de las secciones, revisión y valoración de los turnos y puestos de trabajo, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, todo ello sin perjudicar a la categoría profesional del trabajador y tenderá a un aumento de la eficacia y gestión de la empresa, así como a la más esmerada entrega en su cometido con respecto al colectivo de minusválidos.

Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa en los párrafos anteriores, el comité de empresa o delegados del personal tendrán la función de asesoramiento, orientación y racionalización del trabajo, especialmente en relación a los puestos de los trabajadores minusválidos.

Artículo 9º.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el contenido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores; la Ley 13/1982, de 7 de abril, de la integración social del minusválido y del Real decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación de carácter especial de los trabajadores minusválidos que trabajan en los centros especiales de empleo; el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido; el Real decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros ocupacionales para minusválidos, y en general, a la legislación que en cada momento regule las relaciones laborales.

Artículo 10º.-Comisión paritaria.

Se constituirá una comisión paritaria para la vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este convenio, sin menoscabo de las fun

ciones privativas que le competen al Estado, cuyo domicilio se fija en la sede social de la Asociación para la Integración Social de las Personas con Minusvalía Física y Parálisis Cerebral Aixiña, sita en la calle Pena Trevinca, número 32, bajo, de Ourense, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

La comisión paritaria estará integrada por partes iguales, dos representantes de la parte social y dos de la parte económica, acordándose que dichos miembros sean por la parte social:

Juana Alberta Hernández Rodríguez.

José Ramón Novoa Vázquez.

Pola parte económica:

Recaredo Paz Prieto.

Domingo Gómez Freire.

La comisión paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes. En dicha convocatoria, las partes solicitantes especificarán por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el orden del día y la fecha de la reunión. Solamente en un caso de urgencia reconocida por ambas partes el plazo será inferior.

Artículo 11º.-Vinculación a la totalidad.

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la autoridad laboral competente supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por lo tanto, ninguna de las cláusulas sin la afectación de la totalidad por ambas partes.

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 12º.-Clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de los centros y servicios no lo requieren.

El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en cualquiera de los centros de trabajo de Aixiña, se clasificará en atención a las funciones que desarrolle en alguno de los grupos que a continuación se relacionan.

Son, asimismo, meramente enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional, pues todo trabajador estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos generales propios de su competencia sin menoscabo de su dignidad.

Si un trabajador permanece cumpliendo funciones de una categoría superior durante un tiempo mínimo de seis meses ininterrumpidos, podrá optar a solicitar que se le clasifique en su categoría profesional del puesto de trabajo que venga desempeñando.

Centro de servicios sociales.

Grupo A. Personal de gestión.

Coordinador de servicios sociales.

Grupo B. Personal titulado grado superior.

Titulado superior.

Grupo C. Personal titulado grado medio.

Diplomado trabajo social, asistente social.

Terapeuta ocupacional.

Grupo D. Personal técnico.

Educador.

Monitor de taller.

Grupo E. Auxiliares técnicos.

Cuidador.

Auxiliar de cuidador o monitor.

Grupo F. Personal administrativo.

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Grupo G. Profesionales de oficio.

Oficial primera. Cocinero/a.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera. Ayudante de cocina.

Personal de servicios domésticos. Personal no cualificado.

Aprendiz.

Portero.

Telefonista.

Centro especial de empleo.

Grupo A. Personal de gestión.

Coordinador de talleres de CEE.

Grupo B. Personal técnico.

Coordinador comercial y relaciones públicas.

Jefe de producción de taller con más de 10 trabajadores.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Grupo C. Personal técnico.

Jefe de producción de taller hasta 10 trabajadores.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Grupo D. Personal técnico de taller de artesanía.

Técnico de taller de madera.

Técnico de taller de pintura, estaño y otras tecnologías.

Oficial primera.

Oficial segunda.

Oficial tercera.

Grupo E. Personal mercantil.

Técnico comercial.

Responsable centro de distribución.

Viajante.

Dependiente.

Grupo F. Personal de oficio.

Encargado de producción.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Conductor.

Ayudante.

Peón especializado.

Peón ordinario.

Auxiliar de taller.

Peón no cualificado.

Aprendiz.

Servicios generales.

Grupo A. Personal de gestión.

Coordenador servicios generales centro integral de servicios.

Grupo B. Personal técnico titulado.

Técnico de servicios administrativos.

Técnico de servicios de personal.

Secretaría técnica.

Grupo C. Auxiliares técnicos.

Secretaría de Admón., coordinación y servicios generales de personal.

Gestor social.

Grupo D. Personal administrativo.

Oficial administrativo de primera.

Oficial administrativo de segunda.

Oficial administrativo.

Aprendiz.

Profesionales de oficio.

Encargado.

Conductor con carnet 1ª especial.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Personal mantenimiento servicios generales.

Personal de servicios domésticos.

Personal no cualificado.

Grupo F. Personal subalterno.

Portero.

Vigilante y guarda.

Recepcionista/telefonista.

Reprógrafo.

Personal no cualificado.

Artículo 13º.-Niveles salariales.

Los niveles salariales del personal contratado por Aixiña se fijan en 12 con las categorías profesionales que en cada uno se especifican.

NivelCategorías profesionales de AixiñaSal. base

mes

Antigüedad

trienio

1Director-gerente del CIS (Centro Integral de Servicios)162.4007.350

2Coordinador de talleres del CEE143.0007.150
Coordinador de servicios sociales143.0007.150
Coordinador de servicios generales143.0007.150

3Técnico especialista de producción de artesanía135.8006.790
Coordinador comercial y relaciones públicas135.8006.790

4Titulado superior128.7006.435
Técnico de servicios administrativos128.7006.435
Técnico de servicio de personal128.7006.435
Secretaría técnica128.7006.435

5Diplomado trabajo social/asistente social124.6006.230
Terapeuta ocupacional124.6006.230

6Educador
Responsable centro distribución115.4005.770

7Jefe de producción de taller104.2005.210
Secretaría de Admón., Coord. y SS generales de personal104.2005.210

8Encargado servicios97.0004.850
Conductores con carnet de 1ª especial97.0004.850

9Oficial primera92.2504.612
Conductor vehículos personal hasta 9 plazas92.2504.612
Oficial administrativo primera92.2504.612
Cuidador92.2504.612
Monitor de taller92.2504.612

10Vendedor/viajante84.0004.200
Oficial segunda84.0004.200
Dependente84.0004.200
Conductor vehículos mercancía84.0004.200
Oficial administrativo segunda84.0004.200
Cocinero/a servicios sociales84.0004.200

11Peón especializado80.0004.000
Auxiliar administrativo80.0004.000
Auxiliar cuidador o monitor80.0004.000
Oficial tercera80.0004.000

12Peón ordinario73.5003.675
Ayudante cocina servicios sociales73.5003.675
Ayudante mercantil73.5003.675
Personal servicios domésticos73.5003.675
Portero73.5003.675
Vigilante y guarda73.5003.675
Auxiliar de taller73.5003.675
Telefonista/recepcionista73.5003.675
Reprógrafo73.5003.675
Personal no cualificado73.5003.675
Aprendiz

Capítulo III

Estipulaciones concretas

Sección primera. Ordenación espacio salarial

Artículo 14º.-Conceptos que integran la retribución salarial.

La retribución salarial, de acuerdo con las disposiciones legales sobre ordenación del salario, está formada por los siguientes conceptos:

Salario base.

Complementos.

Artículo 15º.-Salario base.

Se considera salario base el establecido para cada categoría profesional según la tabla de niveles salariales que figuran en el anexo I al presente convenio colectivo.

El salario base se verá incrementado en el mismo porcentaje en el que lo haga el SMI (salario mínimo interprofesional) de obligado cumplimiento en los centros especiales de empleo.

Artículo 16º.-Complementos de carácter personal.

Son complementos las cantidades que, en su caso, deban añadirse al salario. Los complementos se dividen en:

Antigüedad: se abonará por trienios según establece la tabla de niveles de antigüedad que figura en el anexo II al presente convenio colectivo. El importe de las cantidades que se perciban por este concepto no podrá sobrepasar el 50%, como máximo, del salario base.

Premio de vinculación: cada trabajador que cumpla 5 años de antigüedad en la empresa y en el citado período no hubiera sido sancionado, tendrá derecho a la percepción de una cantidad de pago único por importe de sesenta mil pesetas (60.000 ptas.) a tanto alzado, que se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que lo haga el salario mínimo interprofesional.

Dicha gratificación se percibirá cada vez que el titular cumpla un múltiplo de 5 años de antigüedad.

Quedan sin efecto, en relación con lo anterior, las sanciones que figuren en los expedientes de los trabajadores en la fecha 1 de julio de 1995.

Se entenderá que el trabajador no fue sancionado, cuando en su expediente personal no figure el cumplimiento de faltas de carácter grave o muy grave, en el período que hace referencia al premio de vinculación. Asimismo, la acumulación por el trabajador de tres o más faltas leves en un período de un año tendrán la misma consideración que si se tratara de falta grave, lo que impediría el cobro de dicho premio de vinculación.

Al personal laboral de la extinguida asociación Auxilia-Ourense, trasvasado a Aixiña según acta notarial número 440 de 19-6-1996, se le contabilizará la opción a dicho complemento a partir de la fecha

1-4-1996, en que fueron dados de alta en la Seguridad Social a cargo de Aixiña.

Artículo 17º.-Complementos por puesto de trabajo.

Plus de nocturnidad.: se abonará conforme a la legislación vigente. De la percepción del plus de nocturnidad queda exceptuado el personal cuyo salario ya se hubiese establecido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (servicio de portero, guardería, vigilancia nocturna del personal del centro, cuidador de noche y auxiliar de cuidador de noche, etc...).

Complemento de especial responsabilidad: este complemento se establece para aquellos puestos de trabajo cuya categoría profesional implica una responsabilidad especial, bien por la gestión a desarrollar o por la competencia técnica exigible para dinamizar las actividades de Aixiña.

La cuantía se establecerá en las tablas salariales de Aixiña, percibiéndose dicho complemento en doce mensualidades.

Los complementos de especial responsabilidad se establecen para las siguientes categorías profesionales:

Director-gerente del CIS.

Coordinador de talleres CCE.

Coordinador de servicios sociales/generales.

Coordinador comercial y relaciones públicas.

Técnico de servicios administrativos y/o personal.

Secretaría Admón. coordinación y servicios generales de personal.

Conductor vehículos especiales de personal.

Artículo 18º.-De vencimiento periódico superior a un mes.

Pagas extras: tTodo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre, respectivamente. La cuantía de dichas pagas se integrará por los conceptos de salario base y antigüedad, según se especifica en las tablas salariales anexas I y II.

Estos importes se prorraterán, en caso de que los trabajadores lleven menos de un año en la empresa.

Asimismo, al causar baja en la empresa percibirá la parte proporcional que le corresponda.

Artículo 19º.-De productividad o rendimiento y calidad.

De productividad o rendimiento y calidad: este complemento podrá ser percibido por toda la plantilla de la empresa, siempre que quede acreditado el aumento de producción o rendimiento de calidad en las diversas actividades.

Las cantidades que puedan percibirse por este complemento, así como los trabajadores acreedores del mismo, deberán siempre justificarse por escrito, por acuerdo entre la dirección de la empresa y los repre

sentantes de los trabajadores, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca.

En caso de proceder a su abono, se practicarán a la cuantía a liquidar, que no podrá superar en ningún caso el 10% del salario base de las categorías profesionales correspondientes a los trabajadores acreedores de este complemento.

Sección segunda. Indemnizaciones y suplidos

Artículo 20º.-Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del término municipal en el que radique el centro de trabajo donde estén adscritos, percibirán la cuantía correspondiente a los gastos ocasionados que deberán justificarse ante la empresa.

Cuando para ello se utilice vehículo propio serán percibidas por el trabajador 27 pesetas por kilómetro. Asimismo, los trabajadores que habitualmente cobren comisión, pactarán estas con la empresa.

Artículo 21º.-Traslados.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto del trabajador sobre movilidad geográfica.

En el supuesto de una vacante, la dirección de la empresa se obliga a comunicarlo a los trabajadores de similar categoría, para el caso de que pudiera interesarles, aceptando el traslado con carácter voluntario, en caso de producirse.

Sección tercera. Prestaciones voluntarias de carácter social

Artículo 22º.-Ropa de trabajo.

La empresa concederá a todo el personal en plantilla, cuyo puesto de trabajo lo requiera, al iniciar la prestación de trabajo una prenda nueva de trabajo, y posteriormente las previstas en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Queda terminantemente prohibido utilizar prendas de trabajo fuera de las horas de servicio y será obligatoria su utilización durante el tiempo de servicio.

Artículo 23º.-Incapacidad transitoria.

Durante el período que el trabajador afectado por el presente convenio esté de baja como consecuencia de accidente laboral ocurrido en la empresa durante las horas de trabajo o en los desplazamientos que se efectúen fuera del lugar habitual de éste, por necesidades de la empresa y por el tiempo indispensable de ida y vuelta, excluyéndose el accidente in itinere, este percibirá el 100% de su salario, debiendo abonar a la empresa la diferencia, es decir, el 25% restante.

Igualmente el trabajador tendrá derecho al 100% de su salario en caso de hospitalización durante el tiempo que dure cualquier clase de IT, hasta un máximo de 30 días.

Artículo 24º.-Jubilación anticipada y contratos de relevo.

a) En orden a posibilitar la puesta en práctica de la modalidad especial de jubilación a los sesenta y cuatro años, la parte empresarial se obliga a sustituir simultáneamente al trabajador por cuenta ajena de sesenta y cuatro años que se jubile por mutuo acuerdo con la misma, por otro trabajador en las condiciones previstas en el Real decreto 1194/1985 y demás legislación concordante.

B) En orden a la aplicación de la jubilación anticipada los sesenta y dos y sesenta y tres años de contrato de relevo, se estará a lo dispuesto en el artículo 12.5º del Estatuto de los trabajadores, la disposición transitoria cuarta de la misma norma y el Real decreto 1991/1984.

Artículo 25º.-Licencias y concesiones.

Los trabajadores, previa solicitud por escrito, avisando con la máxima antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrán faltar al trabajo, con el derecho a percibir el salario contractual o pactado, por alguno de los motivos y con la duración que se indica:

a) Por tiempo de quince días naturales, en caso de matrimonio.

b) Por alumbramiento de la esposa o compañera con convivencia demostrada, tres días naturales.

c) Por tiempo de tres día naturales, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de hijo, cónyuge, nietos, hermanos, padres de uno u otro cónyuge y abuelos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos fuera de la región, el plazo será de cinco días naturales.

d) Un día natural en caso de boda de hijos o hermanos.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consultas de la Seguridad Social, tanto de médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea factible acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo. En este caso, el trabajador deberá presentar el correspondiente justificante extendido por aquel, certificando la efectiva asistencia a dicha consulta.

En caso de asistencia a consulta de un especialista, el trabajador deberá presentar el volante del médico de cabecera en el que se le envía al especialista correspondiente y la justificación de haber estado en la consulta de éste último.

f) Un día natural por traslado de su domicilio natural, en la localidad de residencia y dos días naturales si es fuera de la localidad de residencia.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal al que se refiere el artículo 37, apartado d), del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

h) Los días 24 y 31 de diciembre serán días inhábiles a todos los efectos y no recuperables.

Artículo 26º.-Licencias no retribuidas.

También podrá el personal al que le afecte este convenio que lleve un mínimo de dos años de servicio en la empresa, solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días, ni superior a sesenta y le será concedido a partir de los quince días de la petición, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.

Ningún trabajador podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos dos años del disfrute de la última que le fuera concedida.

Artículo 27º.-Excedencias.

Se reconocerán dos clases: la voluntaria y la forzosa, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Sin derecho al abono de retribución alguna, por asuntos propios que no admitan demora, se solicitará siempre por escrito y la empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, resolverá en un plazo máximo de dos días, a menos que la perentoriedad del asunto requiera de la autorización inmediata y sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se alegasen causas falsas conforme el apartado C del artículo 13 de la Ley 1368/1985.

Artículo 28º.-Acción social.

A fin de solucionar los problemas de grave necesidad y de asistencia social que el personal tenga o pueda tener, se crea una comisión de asistencia social formada por seis miembros, tres por la parte económica, y tres, por la parte social que se reunirán cuando la situación lo requiera a petición de cualquiera de los miembros, con facultad para dictaminar y decidir sobre las circunstancias que en cada caso se presenten, elaborando la propuesta de ayuda que, en cada caso, exija y haciendo viable dentro de las posibilidades de la empresa, su solución.

Esta comisión estará integrada por los mismos miembros de la comisión paritaria.

Artículo 29º.-Descuentos por falta de trabajo.

La parte proporcional del descuento que haya de efectuarse en las pagas extras por falta de asistencia al trabajo, se efectuará en función de los días naturales de ausencia efectiva al trabajo.

Artículo 30º.-Ayuda por jubilación e invalidez.

Al producirse el hecho de la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria o al producirse la calificación de invalidez permanente total (por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral) y si el trabajador llevase más de quince años de alta laboral en la empresa, recibirá de ésta por una sola vez el importe íntegro de dos mensualidades.

Artículo 31º.-Seguro colectivo.

La empresa deberá concertar con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes indemnizaciones:

Accidente laboral con resultado de muerte: (un millón) 1.000.000 de pesetas.

Accidente laboral con resultado de invalidez permanente absoluta o gran invalidez (dos millones) 2.000.000 de ptas.

Para el personal de nueva incorporación la póliza de seguros establecida en el presente artículo deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador.

Artículo 32º.-Seguro de responsabilidad civil.

Aixiña procederá a concertar un seguro que cubra la responsabilidad civil profesional del personal a su servicio que pudiera derivarse del cumplimiento de las obligaciones laborales.

La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideren incluidas en el objeto del seguro se efectuará previos estudios de correduría de seguros permanente.

Sección cuarta. Jornada de trabajo, horario y vacaciones

Artículo 33º.-Jornada de trabajo.

El número de horas de trabajo a realizar durante la vigencia del presente convenio colectivo será de cuarenta horas semanales, preferentemente en régimen de jornada continuada y preferentemente de lunes a viernes.

En relación al personal de trabajo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.

Como norma general, el descanso entre jornada y jornada será de doce horas.

Los trabajadores cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, deberán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello, compensándose las horas de exceso como extraordinarias por los descansos que correspondan.

Artículo 34º.-Horario de trabajo.

El horario de trabajo con carácter general será de seis a catorce horas y de catorce a veintidós horas, con una interrupción diaria de quince minutos de descanso por jornada continuada entre lunes y viernes preferentemente.

El tiempo de descanso de quince minutos, establecido en la jornada continuada, se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Será facultad privativa de la dirección de la empresa, la organización en los centros de trabajo de jornada partida cuando las necesidades específicas de los ser

vicios a prestar así lo requieran, previa consulta al comité de empresa.

Artículo 35º.-Calendario laboral.

En el mes de enero de cada año se elaborará un calendario laboral por la dirección de la empresa y el comité.

Dicho calendario deberá contener:

El horario de trabajo.

Turnos de trabajo, si los hubiera.

Distribución anual de los días de trabajo.

Festivos.

Descansos semanales y otros días inhábiles.

El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 36º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones al año retribuidas mediante salario base más antigüedad.

Por común acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrá convenir la división del período de disfrute de las vacaciones, cuando las necesidades laborales o personales así lo requieran.

Las condiciones generales en materia de vacaciones serán las siguientes:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, calculándose estas por doceavas partes y computándose como mes completo la fracción del mismo.

b) El período de vacaciones se disfrutará en cualquier época del año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

c) Cada centro o servicio confeccionará en el mes de marzo de cada año, y acorde con las normas establecidas para asegurar la continuidad del servicio, las listas en que figure el período de vacaciones que corresponda a cada trabajador. Las listas así confeccionadas serán sometidas a la aprobación de la dirección de la empresa, procurando que estén confeccionadas por lo menos con dos meses de antelación.

d) No podrá variase el turno de vacaciones establecido salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales suficientemente justificadas por el trabajador.

e) Las listas de turnos serán confeccionadas en base a las propuestas de los trabajadores afectados. En caso de discrepancias, serán resueltas atendiendo a la antigüedad en la empresa aunque este derecho no podrá ser disfrutado más de un año, pasando este mismo derecho al inmediato por antigüedad.

f) La distribución de los períodos de vacaciones, si los hubiera, se hará de acuerdo entre la dirección del centro y la representación de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza específica de los centros.

En caso de que el trabajador esté de baja, antes del disfrute de las vacaciones, estas se pospondrán, fijándose un nuevo período. En caso contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las mismas, estas seguirán corriendo hasta que se cumpla el período correspondiente.

Sección quinta. Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 37º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Los centros de trabajo afectados por este reglamento vendrán obligados al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 19 y en particular en la Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Asimismo, será obligatorio el cumplimiento de los planes de emergencia contra incendios y de evacuación de los centros residenciales de Aixiña, conforme a las instrucciones que sean dadas por la dirección del respectivo centro.

Artículo 38º

La dirección de la empresa se responsabilizará del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de los centros de Aixiña, comprometiéndose a informar al comité de empresa o delegados del personal del contenido del referido plan.

Capítulo IV

Ingresos, ascensos, plantillas y escalafones

Sección primera: ingresos

Artículo 39º

El ingreso del personal se ajustará a las normas legales generales sobre el empleo de los trabajadores, y las especiales para los trabajadores minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1368/1985, de 17 de julio, (BOE de 8 de agosto), que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, pudiendo el CEE someter a los aspirantes a las pruebas de ingreso que considere oportunas.

Artículo 40º

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, siempre que así se concierte por escrito, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir, y que no podrá exceder del tiempo fijado en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores. Sin embargo, a fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador minusválido para el desarrollo e las taras que constituyen el contenido de su puesto de trabajo, o en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos se podrá pactar un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba y cuya duración no podrá exceder de 6 meses.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y el puesto de trabajo que desem

peñe, como si fuera de plantilla pero cualquiera de las partes podrá desistir de la relación de trabajo sin que tal decisión dé lugar a indemnizaciones.

Transcurrido el período de prueba sin que se produjera el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 41º

El período de prueba estipulado según el artículo anterior no podrá exceder de lo señalado en la siguiente escala:

Centro de servicios sociales:

Personal de gestión: 2 meses.

Personal titulado grado medio y superior: 2 meses.

Personal técnico y auxiliares técnicos: 2 meses.

Personal administrativo: 2 meses.

Gobernanta, oficial 1ª, cocinero/a, oficial 2ª, oficial 3ª y ayudante de cocina: 1 mes.

Personal de servicios domésticos y personal no cualificado y aprendices: 15 días.

Centro especial de empleo:

El personal de este centro seguirá el contenido de la normativa que fija el Real decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo. La duración del contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y el período de prueba tendrá una duración que no podrá exceder de 6 meses (artículo 10.1º y 10.2º. del citado Real decreto 1368/1985).

Sección segunda. Ascensos

Artículo 42º

Todo el personal de la empresa tendrá igualdad de condiciones y con las excepciones que luego se señalan, preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de las mismas.

Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan en los artículos siguientes.

Artículo 43º.-Personal de gestión. Personal técnico y personal titulado grado medio y personal técnico de servicios sociales.

Las vacantes de estos grupos se cubrirán por libre designación de la dirección de la empresa.

Artículo 44º.-Auxiliares técnicos de servicios sociales. Personal administrativo. Profesionales de oficio, personal subalterno y personal técnico de artesanía.

Las vacantes de estos grupos se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialiadad, entre el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquel al que le corresponda sea declarado apto en la prueba eminentemente práctica a que se someta. A falta del personal apto, se cubrirá con personal ajeno a la empresa.

Artículo 45º.-Personal mercantil.

Las vacantes de este personal mercantil se cubrirán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las vacantes de técnico comercial y responsable de centro de distribución se proveerán libremente por la dirección de la empresa.

b) Las restantes vacantes del personal mercantil se cubrirán entre el personal de categoría inmediata inferior y siempre que aquél/la a quien le corresponda sea declarado apto en la prueba eminentemente práctica a que se le someta. A falta de personal apto se cubrirá con personal ajeno a la empresa.

Artículo 46º

Cuando las plazas a cubrir correspondan a la prueba de aptitud, la empresa anunciará en sus respectivos centros de trabajo, con una antelación no inferior a dos meses de la fecha de celebración de la prueba, las vacantes o puestos a cubrir, fechas en que deberán efectuarse los ejercicios, programa a desarrollar, condiciones que se requieren para aspirar a aquéllas, forma de su celebración, méritos, títulos, diplomas y otros requisitos que se juzguen preferentes, en orden a acreditar la capacidad profesional de los interesados.

Artículo 47º.-Tribunales de calificación.

Los tribunales que juzgarán el concurso-oposición o prueba de aptitud para ingresos y ascensos, estarán presididos por la persona que designe la dirección de empresa y formarán parte de la misma dos vocales en representación del personal, los cuales habrán de ostentar igual o superior categoría profesional que los de las correspondientes plazas que hayan de cubrirse.

Sección tercera. Plantilla y escalafones

Artículo 48º.-Plantillas.

Con independencia del censo personal y escalafón los centros confeccionarán una plantilla comprensiva de las necesidades reales del personal.

Los centros podrán modificar su plantilla sin más requisitos que los exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia.

En la plantilla inicial y en las sucesivas, la asociación podrá amortizar las vacantes que se produzcan, a efectos de acomodar dicha plantilla a las necesidades reales del personal, sometiéndose para ello a aquellas disposiciones.

Artículo 49º

La plantilla consistirá en la relación numérica de las categorías y grupos necesarios con arreglo a las clasificaciones laborales de este convenio, y los escalafones en la relación nominal de todos los trabajadores que componen la plantilla ordenados por categorías, con sus circunstancias personales y su antigüedad en la empresa y en la categoría.

Artículo 50º

En la confección y sucesivas modificaciones de la plantilla de los centros y servicios, será oído al comité

de la empresa o delegados del personal; teniendo en cuenta la constante evolución de las nuevas tecnologías en las actividades del sector, podrán adecuarse los porcentajes de la plantilla a las específicas necesidades de los centros, previa notificación a la autoridad laboral correspondiente.

Artículo 51º.-Escalafones.

Los centros redactarán en el término de los sesenta días siguientes a la aprobación de las plantillas el escalafón del personal con la separación de los grupos que lo integran.

En el citado escalafón se relacionará al personal por categorías, y dentro de estas, por antigüedad en el cargo o categoría, haciéndose constar además las circunstancias siguientes: nombre y apellidos de los trabajadores, fecha de antigüedad en la empresa, categoría profesional y fecha de antigüedad en la categoría.

La rectificación de los escalafones se efectuará anualmente.

Artículo 53º.-Recursos.

La empresa publicará el escalafón para el conocimiento del personal, expuesto en el tablón de anuncios durante el plazo de quince días y los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar por escrito en el mismo plazo ante la dirección de la empresa.

En caso de ser denegada por la empresa la petición o de que transcurriese un mes sin haber resuelto sobre la misma, podrán los interesados formular demanda ante la jurisdicción de trabajo.

Sección cuarta. Despidos y ceses

Artículo 53º.-Despidos.

Se regulan de la forma siguiente:

a) El personal con contrato de duración indefinida sólo podrá ser despedido por causa justificada, con arreglo a las disposiciones legales y a las normas contenidas en el capítulo VII de este convenio.

b) El personal con contrato de duración determinada finalizará su contrato en la fecha convenida o cuando se produzca la situación que provoque la extinción del contrato de trabajo.

Artículo 54º.-Ceses.

Los trabajadores que cesen voluntariamente al servicio de la empresa, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso: 30 días naturales, excepto el personal no cualificado como peones o aprendices, que será de 15 días naturales.

En caso contrario, perderá un día de salario por cada día de retraso en el aviso, a deducir en la liquidación que se practique y hasta donde esta alcance.

Estas cantidades se destinarán al fondo de acción social.

Artículo 55º.-Ceses por jubilación.

La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador cuando este cumpla los sesenta y cuatro años y será forzosa al cumplir los sesenta y cinco, salvo que por falta de cotización non tenga derecho a la pensión de jubilación en cuyo caso le será prorrogado su contrato hasta que cumpla el mínimo de cotización, siempre que se produzca antes de cumplir los setenta años.

Capítulo V

Formación de personal

Artículo 56º

Todos los trabajadores de la plantilla de Aixiña tienen derecho a participar en los cursos de perfeccionamiento que organice la empresa.

A tal fin, y cuando las necesidades lo requieran, la dirección de empresa propondrá a los representantes de los trabajadores los planes formativos de la empresa que tenga intención esta de acometer en un período determinado.

Dichos planes formativos serán, asimismo, propuestos a la Administración pública y agentes sociales competentes para que el organismo que tenga competencias formativas posibilite las ayudas económicas necesarias para la realización de los cursos.

Artigo 57º.-Contrato de formación.

El contrato de formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, modificado por el artículo 1.2º de la Ley 63/1997, y demás normas de desarrollo con las peculiaridades siguientes:

a) La duración máxima del contrato podrá aplicarse previo informe favorable del equipo multiprofesional cuando, debido al grado de minusvalía y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, este no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desarrollar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pudiera exceder de cuatro años.

b) El plan de formación deberá ser informado favorablemente por el equipo multiprofesional.

c) El tiempo global correspondiente a enseñanza podrá alcanzar hasta el límite máximo de dos tercios.

d) El período de prueba será de dos meses.

Artículo 58º.-Contrato en prácticas.

Será aquél que se concierte en las condiciones establecidas por la Ley 63/1997 y demás legislación concordante.

La retribución salarial de los trabajadores contratados en prácticas, será del 80% y del 90% del salario fijado en las tablas salariales para los trabajadores que desarrollen el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer y segundo año de contrato de trabajo, respectivamente.

Capítulo VI

Retribuciones

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 59º

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base, sus complementos corresponden a la jornada normal a la que se refiere el artículo 33º.

En relación con el personal minusválido, y en caso de que se hubiera celebrado contrato de trabajo a bajo rendimiento, aun si prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con rendimiento inferior al normal en un 25%, siempre que tal circunstancia haya sido constatada por el equipo multiprofesional correspondiente, el salario correspondiente a la categoría con que se contrate quedará disminuido proporcionalmente al menor rendimiento pactado, sin que tal disminución pueda exceder del 25%.

Artículo 60º

El recibo de salarios será liquidado mensualmente efectuándose el pago del mismo por medio de transferencia a cuenta corriente o de ahorro de la entidad bancaria o caja de ahorros que determine el trabajador.

El recibo acreditativo del pago de salarios habrá de ajustarse al modelo autorizado por la legislación vigente.

Sección segund. Salario

Artículo 61º.-Salario base.

La retribución salarial se establece sobre la base del salario fijo en función de la categoría profesional del trabajador.

Los salarios base correspondientes a las distintas categorías profesionales, entendidos como la parte de las retribuciones del trabajador que se fija por unidad de tiempo, sin considerar las circunstancias determinantes de sus complementos, se fijará mediante convenio colectivo entre la empresa y sus trabajadores.

Capítulo VII

Premios, faltas y sanciones

Sección primera. Premios

Artículo 62º

Con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimulando al propio tiempo para que se supere en el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa establecerá los correspondientes premios, y se otorgarán individualmente o por grupos.

Para el mejor servicio de la justicia y máxima eficacia de lo que se pretende, se procurará ponderar estrechamente las circunstancias del caso, para que ningún acto que lo merezca pueda quedar sin premio, ni se otorgue a quien no sea acreedor de él.

El procedimiento, cuantía de los premios y otras circunstancias serán las que se citen en los artículos siguientes en esta sección.

Artículo 63º

1. Se señalan como motivos dignos de premios los siguientes: espíritu de servicio y espíritu de fidelidad.

2. Consiste el espíritu de servicio en realizar este, no de modo formulario y corriente sino con entrega total de todas las facultades del interesado, subordinando a ello su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que nada se lo exija.

3. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la empresa durante diez años consecutivos, siempre que en el citado período el trabajador no hubiera sido sancionado.

4. Con independencia de lo anteriormente señalado se podrán establecer premios para actuaciones en casos concretos tales como prevención de accidentes, rapidez en la urgente prestación de socorros, la conservación y trato de la materia y útiles de trabajo, el trato correcto con los demás compañeros, como asimismo introducción de las mejoras para el incremento de la producción o economía de la empresa.

Artículo 64º

Para premiar las conductas descritas en el artículo anterior se establecen las siguientes clases de premios:

1. Premio de vinculación, establecido en el artículo 16º de este convenio.

2. Aumento de las vacaciones hasta el doble de las que reglamentariamente le corresponda al interesado, sin merma de sus haberes o salarios.

3. Becas de estudios o perfeccionamiento.

4. Cancelación de notas desfavorables en el expediente personal.

5. Cartas de felicitaciones.

6. Ascensos o puestos de confianza.

7. Propuestas a los organismos competentes de carácter oficial, para que estos, de conformidad con la legislación vigente, otorguen el premio oportuno.

Artículo 65º

La concesión de premios se efectuará en expediente instruido por la dirección de la empresa a instancia de los jefes o compañeros del centro de trabajo, o de los representantes de los trabajadores, o bien por iniciativa de la propia dirección.

Sección segunda. Faltas

Artículo 66º

Las faltas se clasifican, en consideración a su importancia, trascendencia y malicia, en leves, graves y muy graves.

Artículo 67º

Se considerarán faltas leves, de modo enunciativo, las siguientes:

1. Las faltas de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con un retraso superior

a cinco minutos e inferior a treinta en horario de entrada.

2. No notificar en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la ausencia, los motivos que justifican la falta al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4. Falta de aseo o limpieza personal.

5. No comunicar el cambio de domicilio.

6. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones prudujeran escándalo notorio, podrán considerarse como faltas graves o muy graves.

7. La falta al trabajo en un día o mes sin la debida autorización o causa justificada.

8. La embriaguez ocasional.

9. Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

10. No atender al público con la corrección debida.

Artículo 68º

Se considerar faltas graves, de modo enunciativo, las siguientes:

1. Más de tres y menos de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, durante un mes.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar del trabajador, que puedan afectar a la Seguridad Social, así como el retraso injustificado en la entrega a la empresa de los partes de baja de enfermedad o accidente, conforme dispone la legislación vigente.

4. Entregarse a juegos o distraciones durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.

5. No prestar el trabajador la debida atención al trabajo encomendado, habiendo sido advertido por su jefe previamente.

6. Desobedecer manifiestamente las instrucciones de los superiores en materia de trabajo, con perjuicio a la empresa o a los minusválidos.

7. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

8. Negligencia o desidia en el traballo que afecte a la buena marcha del mismo.

9. La imprudencia en el acto del servico que implique riesgo grave de accidente o avería de las instalaciones, maquinaria o vehículos. Podrá considerarse falta muy grave de existir malicia.

10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares en la obra, centro de trabajo o ruta de ventas o reparto, así como utilizar para sus usos personales

herramientas o vehículos de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.

11. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

12. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada cuando se produzcan graves perjuicios a la empresa.

13. No advertir inmediatamente a sus jefes de cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

14. Los descuidos y errores que se repitan con frecuencia o los que originen perjuicios a la empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la dirección.

15. La falta notoria de respeto o consideración al público.

Artículo 69º

Se considerarán faltas muy graves, de modo enunciativo, las siguientes:

1. La simulación de enfermedad o accidente.

2. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo cuando de ella se deriven perjuicios notorios a la empresa o para los demás trabajadores.

3. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

4. Proporcionar información falsa a la dirección o a cualquier superior, en relación con el servicio de trabajo, salvo en caso evidente de falta de mala fe.

En este supuesto será reputada de leve o grave según la cuantía del perjuicio ocasionado.

5. Agravar voluntariamente o con malicia, cualquier enfermedad o accidente.

6. Salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo cuando se solicitara por el personal encargado de esta misión.

7. Los descuidos de importancia en la conservación y limpieza de materiales, máquinas, instalaciones y vehículos.

8. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses.

9. Faltar al trabajo tres o más días en el plazo de treinta días sin causa justificada.

10. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o cualquier personal, durante estos actos de servicio, o hacer negociaciones de comercio o de industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa.

11. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en las materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, etc. así como expresamente las faltas injustificadas de pro

ductos recibidos en la parte de carga para autoventa o reparto.

12. La condena por delitos dolosos, cualquiera que sea su naturaleza, dictada por la autoridad competente.

13. La continua y habitual falta de aseo y limpieza, cuando sea de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros.

14. La embriaguez o uso de drogas habitual en el trabajo.

15. Revelar a persona extraña a la empresa datos de reserva obligada.

16. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.

17. Dedicarse a actividades que, evidentemente, impliquen competencia a la empresa.

18. Los malos tratos de palabra u obra u falta grave de respeto o consideración a los jefes, familiares, compañeros de trabajo y subordinados.

19. La blasfemia habitual o con escándalo.

20. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable.

21. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

22. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre.

23. El abuso de autoridad por parte de los jefes.

24. La insubordinación en el sentido de amenaza o en forma coercitiva.

25. Al originar frecuentes e injustificables riñas y pendencias entre el personal.

26. Al acoso sexual, cuando afecte.

Artículo 70º

Las sanciones que proceda imponer en cada clase, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

2. Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves:

a) Amonestación de despido.

b) Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

c) Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

d) Traslado forzoso a otro centro de trabajo de la empresa sin derecho a indemnización alguna.

c) Despido.

Sección cuarta. Procedimiento

Artículo 71º

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves, dándole traslado al comité de empresa. En cuanto a la concesión de premios, se estará a lo dispuesto en este convenio colectivo.

Artículo 72º

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.

Capítulo XIV

Acción sindical

Artículo 73º

Los trabajadores de los distintos centros de trabajo tendrán derecho de representación colectiva y de reunión previsto en el título II de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 74º

Los trabajadores tendrán derecho a participar en la negociación colectiva con la dirección de la empresa, a través de sus representantes legales, bien comités de empresa o delegados de personal, según proceda, conforme dispone el título III de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 75º

Los trabajadores tendrán, asimismo, derecho a sindicarse libremente para su promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, a través de las actividades que contempla la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Capítulo IX

Sección primera. Otras disposiciones

Artículo 76º.-Intervención de la comisión paritaria en conflictos colectivos.

Será preceptivo, como trámite previo al planteamiento de un conflicto colectivo en los términos establecidos en el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, el planteamiento de la cuestión objeto del conflicto colectivo ante la comisión paritaria.

Artículo 77º.-Cláusula de garantía.

Si durante la vigencia del presente convenio colectivo se produjera algún cambio en la titularidad de los centros de Aixiña o transferencia de la gestión, dicha modificación no afectará a lo acordado en este convenio, que tendrá la consideración de norma mínima.

ANEXO I-A

Tabla salarial por niveles para 1998

NivelSalario base

mensual

(doce pagas)

Pagas extras

(dos pagas)

Salario base

más pagas

extras anuales

1162.400162.4002.273.600
2143.000143.0002.002.000
3135.000135.0001.890.000
4128.700128.7001.801.800
5124.600124.6001.744.400
6115.400115.4001.615.600
7104.200104.2001.458.800
897.00097.0001.358.000
992.25092.2501.291.500
1084.00084.0001.176.000
1180.00080.0001.120.000
1273.50073.5001.029.000

ANEXO II-A

Tabla de antigüedad por niveles para 1998

NivelAntigüedad mensual

(catorce pagas)

Antigüedad anual

(un trienio)

17.350102.900
27.150100.100
36.79095.060
46.43590.090
56.23087.220
65.77080.780
75.21072.940
84.85067.900
94.61264.575
104.20058.800
114.00056.000
123.67551.450

ANEXO III-A

Tabla de complementos por puestos de trabajo de especial responsabilidad para 1998

NivelCategoría profesionalMensual

ptas. x 12

Anual

ptas.

1Director-gerente del CIS20.000240.000

2Coordinador de talleres del C.E.E.10.000120.000
Coordinador de servicios sociales/generales10.000120.000

3Coordinador comercial y relaciones públicas6.00072.000

4Técnico servicios administrativos y/o personal6.00072.000

7Sª Admón., Coord. Serv. generales personal6.00072.000

8Conductores carnet 1ª especial6.00072.000

11Plus calidad producción3.00036.000

12Plus Esp. producción (S.M.I.)6.00072.000

ANEXO IV

Relación centros de trabajo.

1. Centro de trabajo: sede social (oficinas y Admón. general).

Ubicación: calle Pena Trevinca, nº 32 bajo, 32005 Ourense.

Actividad: servicios Adtvos. de talleres y asociativos.

2. Centro de trabajo: Residencia Aixiña.

Ubicación: calle de Vigo, Edif. Pirsamar, nº 5, 1º, 2ª Esc. Sanxenxo. Pontevedra.

Actividad: centro de colonias y actividades de ocio y tiempo libre.

3. Centro de trabajo: locales de Uma Ibérica, S.A.

Ubicación: parque tecnológico de Galicia, calle de Vigo, 1 (San Cibrao das Viñas).

Actividad: montaje y acabado de ruedas de bicicleta.

4. Centro de trabajo: locales de artesanía y signos.

Ubicación. carretera N-I. 525, nº 7, (Seixalbo).

Actividad: fabricación de artesanía cerámica.

5. Centro de trabajo: Centro Integral de Servicios Aixiña.

Ubicación: área dotacional de la finca Sevilla (Ourense).

Actividad: centro para desarrollo de áreas de formación, integración laboral y servicios sociales de Aixiña.

ANEXO V

Definición de las categorías profesionales.

Centros de servicios sociales.

Grupo A. Personal de gestión.

1. Coordinador de servicios sociales: es la persona que coordinará todos los servicios de orientación, información y gestión que oferte la asociación.

Cuando la responsabilidad de esta coordinación venga representada por el presidente de la asociación o cualquier otra persona voluntaria, este puesto no podrá ser remunerado.

Grupo B. Personal titulado grado superior.

2. Titulado superior: es el profesional que, bajo la dependencia del coordinador de servicios sociales o persona en quien delegue, ejerce las funciones propias de su especialidad.

Grupo C. Personal titulado grado medio.

3. Diplomado trabajo social/asistente social: son aquéllos que, estando en posesión del título de grado medio respectivo, desarrollan en su centro funciones propias de su profesión en dependencia, asimismo, de la dirección del centro.

4. Terapeuta ocupacional: es el profesional con la titulación adecuada que, bajo la dependencia del director del centro, realiza los tratamientos específicos para la recuperación funcional del minusválido, a fin de obtener su entrenamiento en actividades de la vida diaria.

Grupo D. Personal técnico.

5. Educador: es el profesional que, en posesión de la formación básica del bachiller superior o formación profesional de segundo grado, tiene a su cargo la for

mación y atención al personal minusválido en lo referente a la higiene, ocio, tiempo libre, talleres, etc... según las directrices marcadas por la dirección del centro.

6. Monitor de taller: es el profesional con capacidad y funciones polivalentes que presta servicios complementarios para la atención de minusválidos, bien en talleres ocupacionales como en talleres de laborterapia, en relación a la formación profesional o habilitación personal que posibilite la recuperación de las capacidades operativas de la persona minusválida.

Depende del presidente de la entidad o persona en quien este delegue.

Grupo E. Auxiliares técnicos.

7. Cuidador: es el traballador que, con capacidad y funciones polivalentes, presta servicios complementarios para la asistencia y atención del minusválido físico, cualquiera que sea su grado de minusvalía, cuidando del orden y ejecución de actividades en todos los actos del día y de la noche, colaborando con el educador -si lo hubiese- en programas de adquisición de hábitos e incluso de modificación de conducta, pudiendo tener la responsabilidad de minusválidos en actividades de aseo personal, habitaciones, cuidado higiénico, alimentación, ocio, tiempo libre, excursiones, campamentos, atención de rutas de demás funciones asistenciales y de integración que le sean encomendadas.

Dependerán del director del centro o persona en quien delegue.

8. Auxiliar de cuidador o monitor: son los trabajadores que, con conocimientos prácticos de la especialidad para la que son contratados, desarrollan funciones auxiliares de los cuidadores y monitores, para atención de los minusválidos tanto en centros de día como en residencias.

Dependerán del cuidador o monitor a que se les asigne o directamente del director del centro.

Grupo F. Personal administrativo.

9. Oficial administrativo/secretaria de Administración de servicios sociales: son los empleados mayores de veinte años que actúan a las órdenes de un jefe si lo hubiere o directamente del presidente de la asocición y tienen a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, realizan trabajos que requieren cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadísticas, contabilidad general y aplicada, redacción de correspondencia con iniciativa propia, administración de personal, de forma manual o mediante utilización del ordenador y cualquier operación análoga.

10. Auxiliar administrativo: son aquellos empleados que se dedican, dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas y en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas.

Grupo G. Profesionales de oficio.

11. Oficial de primera: es el operario especializado que realiza sus trabajos con tal grado de perfección que no sólo permite llevar a cabo los que sean generales del mismo, sino que aquellos otros que suponen un especial conocimiento, empeño y delicadeza, sabiendo leer e interpretar croquis y planos complicados y de cualquier tipo relacionados con su trabajo y especialidad.

12. Cocinero/a: es aquél o aquélla que tiene a su cargo la preparación del menú, teniendo a su cargo ayudantes de cocina, debiendo cuidar su debida cumplimentación y presentación, así como del orden y limpieza de su dependencia, dependiendo de la gobernanta.

13. Oficial de segunda: es el operario que, sin llegar a la especialización exigida para el oficial de primera, ejecuta las de su especialidad con la suficiente ocrrección y eficacia. En esta categoría se incluye el oficial de mantenimiento, conductor, pintor, jardinero, etc.

14. Oficial de tercera: es el operario que, colaborando normalmente con los oficiales de primera y de segunda, ejecuta trabajos cualificados que exigen habilidad y conocimiento profesional.

15. Ayudante de cocina: es el operario que está a las órdenes del cocinero/a y le ayuda en sus funciones.

16. Personal de servicios domésticos: es aquél que a las órdenes de los profesionales de oficio que le correspondan, realiza su trabajo en comedor, lavandería, costura y limpieza de centros.

17. Personal no cualificado: es aquél al que se le confían trabajos elementales para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, requeriéndose predominantemente una aportación de esfuerzo físico, la atención debida y la voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le ordene, en cualquier dependencia del centro de servicios sociales.

18. Aprendiz: es el personal que se contrata para la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado en los centros de servicios sociales de Aixiña.

19. Portero: es aquél que cuida de los accesos a los centros y dependencias, controlando las entradas y salidas de personas, realizando funciones de custodia y vigilancia.

20. Telefonista: establece las comunicaciones telefónicas del centro tanto interiores como exteriores, velando por el buen funcionamiento de la centralita.

La contratación de este personal se regirá por lo dispuesto en el Real decreto ley 18/1993, de 3 de diciembre (BOE del 7), de medidas urgentes de fomento de la ocupación, así como por lo dispuesto en este convenio colectivo.

Centro especial de empleo.

Grupo A. Personal de gestión.

1. Coordinador CEE: es el gestor que, dependiendo del director gerente del CIS, tiene por misión coordenar las actuaciones del personal técnico de producción de los centros especiales de empleo, al objeto de dar unidad organizativa al mismo.

Grupo B. Personal técnico de montaje de cablerías.

2. Coordinador comercial y relaciones públicas: es el gestor que, dependiendo del director comercial, tiene por misión coordinar las actuaciones del personal mercantil de los centros especiales de empleo, al objeto de dar unidad organizativa al mismo.

3. Jefe de producción de taller con más de diez trabajadores: es el técnico que, con mando directo sobre los oficiales de primera, segunda y tercera, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la organización de la sección del montaje de cablerías del CEE hasta el límite en que quede fijada su autoridad. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales, con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, planteamiento, inspección y control de todos los trabajos, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación y valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Podrá ejercer de jefe dentro de las funciones referentes a utilización de máquinas y maquetas, instalaciones y mano de obra, proceso, costos y resultados económicos. Depende directamente del presidente de la entidad o persona en la que éste delegue.

4. Oficial primera: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico responsable del taller.

5. Oficial segunda: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico responsable del taller.

6. Oficial tercera: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico responsable del taller.

Grupo C. Personal técnico de montaje de estores.

7. Jefe de producción de taller hasta diez trabajadores: es el técnico que, con mando directo sobre los oficiales de primera, segunda y tercera, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la organización de la sección del montaje de cablerías del CEE, hasta el límite en que quede fijada su autoridad. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales, con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, planteamiento, inspección, y control de todos los trabajos, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación y valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación del personal. Podrá ejercer de jefe dentro de las funciones referentes a la utilización de máquinas y maquetas, instalaciones y mano de obra, proceso, costos y resultados económicos. Depende directamente del presidente de la entidad o persona en la que éste delegue.

8. Oficial primera: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico responsable del taller.

Oficial segunda: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal de centros de servicios sociales. Depende del técnico-responsable del taller.

10. Oficial tercera: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico responsable del taller.

Grupo D. Personal técnico de artesanía.

11. Jefe de producción taller de artesanía: es el técnico que, con mando directo sobre los oficiales de primera, segunda y tercera, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la organización de la sección del montaje de cablerías del CEE, hasta el límite en que quede fijada su autoridad. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales, con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, planteamiento, inspección y control de todos los trabajos, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación y valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Podrá ejercer de jefe dentro de las funciones referentes a la utilización de máquinas y maquetas, instalaciones y mano de obra, proceso, costes y resultados económicos. Depende directamente del presidente de la entidad o persona en la que éste delegue.

12. Jefe de producción taller de madera: es el técnico que, conociendo las especificaciones dentro del taller de madera, encomienda las funciones concretas a realizar por los trabajadores del mismo, siendo responsable inmediato de todos los trabajadores de la sección de madera.

Dependerá del técnico responsable del taller.

13. Técnico de taller de pintura, estaño y otras tecnologías: es el técnico que, conociendo las especificaciones dentro del taller de madera, encomienda las funciones concretas a realizar por los trabajadores del mismo, siendo responsable inmediato de todos los trabajadores de la sección de madera.

Dependerá del técnico-responsable del taller.

14. Oficial primera: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico-responsable del taller.

15. Oficial segunda: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico-responsable del taller.

16. Oficial tercera: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico-responsable del taller.

Grupo E. Personal mercantil.

17. Técnico comercial: es el responsable de la organización de la sección comercial, teniendo bajo su dirección a todo el personal de la misma.

Dependerá del coordinador comercial si lo hubiera y, en defecto de éste, del subdirector general comercial.

18. Responsable centro de distribución: es quien, a las órdenes inmediatas del técnico comercial, está al frente del almacén.

Tendrá a su cargo: la recepción, conservación, control y reposición de mercancías, el registro de entrada y salida, bien sea de proveedores o clientes.

La cumplimentación de los pedidos para mantener el normal equilibrio de su stock.

La confección y control de la caja.

La vigilancia, control y mantenimiento de las existencias inventariadas.

19. Vendedor: es el empleado que al servicio exclusivo de Aixiña y viajando a la ruta previamente establecida que le está encomendada, bien en sistema de preventa o autoventa, realiza las funciones propias de venta, tales como ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos..., cuidando de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.

Todo ello con iniciativa y responsabilidad propia y con el mayor grado de profesionalidad exigible en la realización de su cometido.

Depende del técnico comercial y, eventualmente, podrá sustituir a éste en sus funciones en caso de ausencia temporal del mismo, si para ello fuese requerido por la dirección de la empresa.

20. Dependiente: es el empleado encargado de realizar las ventas en establecimientos comerciales con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está encomendado, en forma que pueda orientar al público en sus compras.

Deberá cuidar:

El recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno.

El orden y limpieza de los productos en el lugar de su exposición al público.

Deberá poseer, además, los conocimientos de cálculo mercantil que sean necesarios para efectuar las ventas.

Todo ello a las órdenes del técnico comercial, y con el mayor grado de profesionalidad exigible en la realización de su cometido, en orden a alcanzar los niveles de rendimiento máximos exigibles en función de las ventas que se le encomiendan.

Grupo F. Personal de oficio.

21. Encargado de producción: es el profesional que, a las órdenes del técnico de producción y conociendo todas las especificaciones dentro del taller, organiza el trabajo, colabora y resuelve problemas de planteamiento y estructura del trabajo; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo del taller.

De la misma manera colabora con el técnico de producción en presupuestos y diseños y en todas aquellas tareas de su especialidad.

Transmitirá sus conocimientos profesionales al personal a su cargo consiguiendo que siempre esté presente el orden y la calidad profesional y humana dentro del centro de trabajo.

22. Oficial de primera: tareas idénticas a las descritas en el grup G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico-responsable del taller.

23. Oficial de segunda: tareas idénticas a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico-responsable del taller.

24. Oficial de ercera: tareas idéntica a las descritas en el grupo G del personal del centro de servicios sociales. Depende del técnico-responsable del taller.

25. Conductor: es quien por la índole de su trabajo, conduce un vehículo sin ayudante para la carga, descarga y entrega de mercancías, teniendo conocimientos suficientes para efecturar pequeñas reparaciones de mecánica.

Asimismo, será responsable de la carga hasta la entrega de la misma, al igual que de los cobros de las facturas que sean al contado.

Colaborará con el vendedor en el cierre de la operación ante el cliente, si fuese necesario.

Informará al cliente acerca del producto, recogerá cualquier tipo de demanda de éste y la presentará ante la empresa.

Todo ello con el mayor grado de profesionalidad exigible en la realización de su cometido.

Dependerá directamente del responsable del centro de distribución, bajo la supervisión y control del técnico comercial.

26. Ayudante: es el profesional que, a las órdenes de un oficial de primera o de segunda, realizará cuantas tareas le sean encomendadas con habilidad y destreza, siendo estos quienes lo orienten en los trabajos de mayor complejidad.

En los momentos de dificultad deberá ser atendido por un oficial de superior categoría o responsable de sección.

27. Peón especializado: exige una responsabilidad particular y conocimiento profesional, que no puede ser alcanzado más que por una intensa práctica de la responsabilidad o por un aprendizaje metódico.

Realizará las funciones propias de su especialidad con habilidad consumada, espíritu de iniciativa y completa responsabilidad, pero se considerará que debe ser ayudado por un oficial de segunda o primera para ejecutar los trabajos típicos de los oficios con completa habilidad.

En el momento en que encuentre dificultades deberá ser atendido por un oficial de superior categoría o responsable de sección.

28. Peón ordinario: es el operario que, a las órdenes de un superior, realiza ciertas operaciones dentro de cualquier sección para las que principalmente se requiere esfuerzo físico, cooperando con los oficiales en las tareas que se les encomienden.

29. Auxiliar de taller: es el operario que, a las órdenes de un monitor de taller, realiza labores de manipulado en cualquiera de las secciones del centro especial de empleo, colaborando con los peones ordinarios o especializados.

30. Peón no cualificado: es el operario, que realizando las mismas funciones que el peón ordinario tiene una mayor limitación para los esfuerzos físicos, así como menor rendimiento laboral que aquél.

31. Aprendiz: es el personal que se contrata para la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desarrollo adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado en el centro especial de empleo Aixiña.

La contratación de este personal se regirá por lo dispuesto en el Real decreto ley 18/1993, de 3 de diciembre (BOE del 7), de medidas urgentes de fomento de la ocupación, así como por lo dispuesto en el convenio colectivo.

Servicios generales.

Grupo A. Personal de gestión.

1. Coordenador de servicios generales del CIS: es el gestor que, dependiendo de la dirección-gerencia, tiene por misión coordinar las actuaciones del personal técnico de Aixiña, para conseguir la unidad de gestión administrativa en todos los centros y actividades que gestiona la asociación.

Grupo B. Personal técnico titulado.

2. Técnico de servicios administrativos: es quien, disponiendo de la titulación académica media o superior y a las órdenes inmediatas del coordinador de servicios administrativos, tiene la responsabilidad de la planificación administrativa general de Aixiña, y organiza el trabajo del personal administrativo de los centros y actividades de la asociación.

3. Técnico de servicios de personal: es quien, a las órdenes del subdirector general económico-financiero, y disponiendo de titulación media o superior adecuada, tiene la responsabilidad del buen funcionamiento de la administración del personal de Aixiña, así como su organización. Deberá estar al tanto de la legislación y disposiciones oficiales que se dicten en materia laboral y de servicios sociales, así como su seguimiento para la elaboración de nóminas, seguros sociales, IRPF, contratos altas y bajas en la Seguridad Social, expedientes de solicitudes de subvenciones de centros especiales de empleo y de servicios sociales e informes de personal, tanto contratado como asistido por Aixiña.

4. Secretara técnica: es la que, estando en posesión de la titulación académica mínima de diplomado universitario y bajo la dependencia del coordinador de servicios sociales Aixiña, realiza la ejecución técnica

de los asuntos que competen la responsabilidad de la secretaría general de la asociación y eventualmente colabora en la gestión de recursos humanos y relaciones externas de Aixiña.

Grupo C. Auxiliares técnicos.

5. Gestor social: es el trabajador que, bajo la dependencia del técnico de secretaría, si lo hubiere, o del secretario general, si no hubiese aquél, presta servicios de gestión para despachos de los asuntos de la competencia de la secretaría general en el proceso de información y documentación de todos los asuntos que le sean expresamente delegados.

6. Secretario/a de administración, coordinación y servicios generales de personal: es el trabajador que tendrá a su cargo la elaboración de contratos de personal, altas y bajas de los trabajadores de los centros, elaboración y confección de modelos TC1, TC2, TC2/1, TC2/2, nóminas de personal y otras incidencias relacionadas con funcionamiento del personal de todos los centros, contando con el asesoramiento de los técnicos de servicios administrativos y servicios de personal.

Dependerá del técnico de servicios de personal.

7. Oficial administrativo de primera: es el que tiene a su cargo una sección determinada dentro de la cual, con iniciativa y responsabilidad, realiza trabajos que requieren preparación y especialidad, resolviendo cuantos problemas surjan en su ejecución.

Asimismo, debe poseer conocimientos técnicos y prácticos sobre máquinas contables, dado la complejidad de éstas, en su técnica y sistemas.

Grupo D. Personal administrativo.

8. Oficial administrativo de segunda: es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad, realiza trabajos que requieren conocimientos generales administrativos, contabilidad, correspondencia, organización de archivos y ficheros, redacción de facturas, etc.

Asimismo, debe poseer conocimientos técnicos y prácticos sobre máquinas contables dado la complejidad de éstas en sus técnicas y sistemas.

9. Auxiliar administrativo: es quien, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y técnicos en la ejecución de trabajos, y que con pulcritud y corrección realiza funciones de mecanografía, archivo, comprobación de cuentas, confección de facturas, así como introducción de datos en máquinas con procesos informáticos.

10. Aprendiz: es el personal que se contrata para la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado en los servicios administrativos de Aixiña.

La contratación de este personal se regirá por lo dispuesto en el Real decreto ley 18/1993, de 3 de diciembre (BOE del 7), de medidas urgentes de formento de la ocupación, así como por lo dispuesto en el convenio colectivo.

Grupo E. Profesionales de oficio.

11. Encargado: es el profesional que, con mando directo sobre todos los profesionales de oficio adscritos a su actividad, tiene la responsabilidad del buen funcionamiento de todas las instalaciones del centro, así como del cumplimiento del plan de evacuación y seguridad del centro.

Dependerá directamente del director general adjunto.

12. Conductor carnet 1ª especial: es el profesional que tiene la responsabilidad de realizar todo tipo de traslados y salidas especiales en cualquier tipo de vehículo, especialmente autobuses, para desplazamiento del personal de todos los centros.

13. Oficial de primera: igual que oficial de primera de servicios sociales.

14. Oficial de segunda: igual que oficial de segunda de servicios sociales.

15. Oficial de tercera: igual que oficial de tercera de servicios sociales.

16. Personal de mantenimiento servicios generales: es aquel al que se le encomendarán trabajos de mantenimiento general y control de las instalaciones de los centros.

17. Personal de servicios domésticos: igual que en servicios sociales.

18. Personal no cualificado: igual que en servicios sociales.

Grupo F. Personal subalterno.

19. Portero: igual que en servicios sociales.

20. Vigilante y guarda: es aquel que tiene encomendada la vigilancia y guardia de las instalaciones del centro de horario nocturno.

21. Recepcionista y telefonista: es la persona que tiene a su cargo la recepción y telefonía del centro, velando por el buen funcionamiento de la centralita.

22. Reprógrafo: es el operario/a que tiene a su cargo la fotocopiadora del centro ejecutando los trabajos que se le encarguen conforme a las instrucciones administrativas que reciba.

23. Personal no cualificado: es el que colabora en tareas elementales con otro personal subalterno del centro, requiriéndose principalmente una aportación de esfuerzo físico, la atención debida y al voluntad de llevar a cabo el trabajo.

ANEXO I

Tabla salarial por niveles para 1997

NivelSalario base

mensual

(doce pagas)

Pagas extras

(dos pagas)

Salario base

más pagas

extras anuales

1159.000159.0002.226.000
2140.000140.0001.960.000
3133.000133.0001.862.000
4126.000126.0001.764.000

NivelSalario base

mensual

(doce pagas)

Pagas extras

(dos pagas)

Salario base

más pagas

extras anuales

5122.000122.0001.708.000
6113.000113.0001.582.000
7102.000102.0001.428.000
895.00095.0001.330.000
990.00090.0001.260.000
1082.00082.0001.148.000
1178.00078.0001.092.000
1270.00070.000980.000

ANEXO II

Tabla de antigüedad por niveles para 1997

NivelAntigüedad mensual

(catorce pagas)

Antigüedad anual

(un trienio)

17.00098.000
27.00098.000
36.65093.100
46.30088.200
56.10085.400
65.65079.100
75.10071.400
84.75066.500
94.50063.000
104.10057.400
113.90054.600
123.50049.000

ANEXO III

Tabla de complementos por puestos de trabajo de especial responsabilidad para 1997

NivelCategoría profesionalMensual

ptas. x 12

Anual

ptas.

1Director-gerente del CIS20.000240.000

2Coordinador de talleres del C.E.E.10.000120.000
Coordinador de servicios sociales/generales10.000120.000

3Coordinador comercial y relaciones públicas6.00072.000

4Técnico servicios administrativos y/o personal6.00072.000

7Sª Admón., Coord. Serv. generales personal6.00072.000

8Conductores carnet 1ª especial6.00072.000

11Plus calidad producción3.00036.000

12Plus Esp. producción (S.M.I.)6.00072.000

7518