La Lei 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia establece la posibilidad de obtención de recursos por parte de los órganos de la Administración, entes u organismos autónomos.
El artículo 5, de la citada ley señala que «son precios privados las contraprestaciones que obtengan los órganos de la Administración, entes y organismos autónomos como consecuencia de la cesión o enajenación de bienes o de la prestación de servicios siempre que exista oferta privada concurrente».
Asimismo, la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, establece, en su artículo 42.5º, como uno de los medios económicos con los que contará el IGE para el cumplimiento de sus fines, los ingresos obtenidos por sus actividades de gestión y explotación, así como los de los servicios que puedan realizar.
En su virtud, vista la propuesta formulada por el Instituto Gallego de Estadística, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de normas de gestión del precio 36.30.00 «reproducción parcial mediante fotocopia de publicaciones y otros documentos elaborados por el IGE» a aplicar por la prestación de dicho servicio.
Artículo 2º
El pago de los servicios podrá efectuarse bien, mediante ingreso a nombre del IGE -de acuerdo con la normativa vigente de precios privados-, o bien directamente en su sede mediante la adquisición de la tarjeta correspondiente.
Artículo 3º
La tarifas que deberán abonar los usuarios son las siguientes:
-Tarifas reproduciones:
*Fotocopia simple:
DIN A4: 10 pesetas/copia.
DIN A3: 25 pesetas/copia.
*Fotocopias remitidas por correo:
1ª página: 50 pesetas/copia.
2ª página y siguientes: 25 pesetas/copia.
*Fotocopias enviadas por fax:
1ª hoja que incluye cabecera del mensaje: 150 pesetas.
2ª hoja y siguientes: 75 pesetas.
Artículo 4º
Las tarifas incluidas en la presente orden se entenderán, en su caso, con IVA incluído.
Artículo 5º
Los ingresos generados por la prestación del servicio se aplicarán al presupuesto del IGE.
Artículo 6º
Los precios aprobados por la presente orden no serán de aplicación a los profesores que impartan las actividades organizadas por el IGE, a los beneficiarios de sus becas y ayudas mientras dure su período de disfrute, así como a los medios de comunicación social.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de agosto de 1998.
José A. Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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