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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 08 de septiembre de 1998 Pág. 10.047

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de julio de 1998 por la que se establecen subvenciones para las escuelas de música privadas y se regula el procedimiento para su concesión.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en su artículo 39.5 que los estudios de música podrán cursarse, sin límite de edad, en escuelas específicas. Estos estudios en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) regula la creación y funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El punto 12 de dicha orden clasifica las escuelas de música como públicas o privadas, según que su titular sea un organismo de carácter público, o una persona física o jurídica de carácter privado.

Con el fin de potenciar el funcionamiento de las escuelas de música privadas, y en virtud de las atribuciones que tienen atribuidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-Se convocan ayudas para subvencionar los gastos de personal, de funcionamiento y de las actividades realizadas, o que se van a realizar durante el año 1998, por las escuelas de música privadas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Podrán optar a estas subvenciones las escuelas de música señaladas en el punto anterior que estén inscritas en el Registro de Escuelas de Música de la Comunidad Autónoma en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-El importe total de las ayudas que se concedan se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322E.480.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa por un importe total de 6.000.000 de ptas. (seis millones). La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 1.500.000 pesetas (un millón quinientas mil).

Cuarto.-Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según el modelo

que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el DOG de la presente orden e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas o que se van a realizar durante el año 1998 con indicación del número de alumnos.

b) Breve descripción de las instaciones y del material.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificación bancaria a nombre del solicitante, en la que conste la cuenta corriente en la que se desea que se le ingrese el importe de la subvención, en su caso.

e) Certificaciones originales de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales.

f) Declaración de haber, o no, solicitado de otros entes públicos o privados subvención para la misma finalidad.

Quinto.-En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Necesidades de instalación y/o reparación de las mismas.

2. Valoración económica del presupuesto.

3. Número de alumnos.

4. Número de profesores.

5. Zona de influencia del centro.

6. Especialidades instrumentales que se imparten en el centro.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir de los solicitantes cuandos documentos y aclaraciones considere necesarios para cumplimentar el expediente y también disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos presentados por los solicitantes.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

-Subdirector general de Centros.

-Jefe del Servicio de Centros.

-Un inspector central.

-Un inspector de educación designado por la dirección general.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir ayudas de gasto por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones conforme establece el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión de selección elaborará la propuesta provisional de adjudicación de las subvenciones para que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Valoradas las reclamaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para la resolución que proceda.

Noveno.-La resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que será definitiva, se publicará en el DOG; en el caso de ser denegatoria será motivada y se notificará a los interesados.

Décimo.-Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes sin que se dictase resolución favorable, deberá entenderse denegada sin perjuicio de una resolución posterior.

Undécimo.-Las subvenciones concedidas que, en todo caso, estarán condicionadas a los presupuestos disponibles, irán destinadas a sufragar los gastos de personal, funcionamiento y actividades y serán abonadas de conformidad con lo que dispone el artículo 36 A) de la Ley 1/1998, de 7 de abril, (DOG del 9) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, mediante un pago parcial a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 80% de la subvención concedida, siempre que el beneficiario justifique los gastos realizados con anterioridad al 30 de septiembre de 1998 según el proyecto aprobado.

El libramiento restante se abonará una vez que el beneficiario presente, antes del 30 de noviembre de 1998, la justificación completa.

La justificación de las ayudas serán dirigidas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, calle San Lázaro nº 107, 15771 Santiago de Compostela.

Duodécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, realizará un seguimiento de la aplicación de las ayudas en las escuelas subvencionadas.

Decimotercero.-En las comunicaciones, publicidad y propaganda de las escuelas de música subvencionadas deberá figurar que éstas están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama.

Decimocuarto.-Procederá el reintegro de la subvención y gastos de demora, de conformidad con el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, cuando exista incumplimiento de la obligación de justificación o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Decimoquinto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimosexto.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de ju1io de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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