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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 07 de septiembre de 1998 Pág. 10.034

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (516/1997).

Yo, Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaida en los autos de juicio de separación número 516/1997, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. «En la ciudad de Santiago de Compostela a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia, sobre separación, seguidos en este juzgado bajo el número 516/1997, a instancia de María del Mar Rey Suárez, representada por la procuradora Fernández Rial López y defendida por el letrado Sánchez-Brunete Varela contra Santiago Torres Cidranes, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte del Ministerio Fiscal.

Fallo: que debo estimar y estimo la demanda de separación interpuesta por la procuradora Fernández Rial López, en nombre y representación de María del Mar Rey Suárez, contra su esposo Santiago Torres Cidranes, declarado en rebeldía procesal, decretando la separación conyugal de ambos esposos y atribuyendo a la esposa la vivienda y ajuar familiar, y la patria potestad en exclusiva sobre los hijos, sin que el padre tenga derecho alguno, por el momento, de visitas y comunicación sobre ellos.

No se hace condena en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia al demandado declarado rebelde, en alguna de las formas legalmente previstas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el término de cinco días, ante este juzgado.

Una vez firme líbrese oficio al Registro Civil correspondiente a fin de que se proceda a su inscripción marginal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Santiago Torres Cidranes, en paradero desconocido, expido y firmo la presente cédula de notificación en Santiago de Compostela a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Rubricado

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