En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el juicio de separación 530/1996, que se sigue en este juzgado a instancia de maría José Caramelo Otero, representada por el procurador Merelles Pérez, contra José López Varela, por medio de la presente se emplaza a José López Varela, cuyo domicilio actual se desconoce, a fin de que en el plazo de viente días comparezca en autos con la prevención que de no hacerlo será declarado en rebeldía y se dara por contestada la demanda, notifcándole dicha resolución y las demás que se dicten en los estrados del juzgado.
Y para que sirva de emplazamiento a José López Varela expido la presente cédula que firmo y sello en Santiago de Compostela a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho.
El secretario
Rubricado
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