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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 04 de septiembre de 1998 Pág. 9.996

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 27 de agosto de 1998 por la que se establecen ayudas para el fomento de actuaciones destinadas a la protección y defensa de los animales domésticos.

La Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, recoge los principios de respeto, protección y defensa de los animales que conviven en nuestro entorno, tal como figura en los convenios y tratados internacionales y en la normativa de los países socialmente más avanzados; para lo cual establece las obligaciones de los poseedores, que habrán de censar los animales que reglamentariamente se determinen, así como el deber de los ayuntamientos de recogida de los animales abandonados. Por su parte, el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla esta ley, concreta las obligaciones de los poseedores, exige el censado a nivel municipal de todos los animales de la especie canina, y dispone que los municipios o entidades supramunicipales a los que se refiere la Ley 5/1997, de 2 de julio, de Administración local de Galicia, deberán disponer de por lo menos un centro destinado a la recogida de animales abandonados.

El Decreto 153/1998, de 2 de abril, aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a la citada consellería, dentro de sus competencias, la aplicación de la normativa sobre protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

A la vista de dicha normativa, tan avanzada socialmente, se estima conveniente fomentar las actuaciones por parte de las asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos y de los municipios y entidades supramunicipales, dirigidas a su difusión y al cumplimiento de sus obligaciones y deberes que impone.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

1. Favorecer la divulgación entre los ciudadanos de los contenidos de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad y del Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, fundamentalmente en lo referente a las obligaciones de los poseedores.

2. Mejorar la infraestructura y el funcionamiento de los centros autorizados de recogida de animales abandonados existentes en Galicia, dependientes de los municipios competentes o de las asociaciones de protección y defensa de los animales.

3. Fomentar la creación de centros de recogida de animales abandonados, hecho que corresponde a los municipios o entidades supramunicipales.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las asociaciones de protección y defensa de los animales, inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en cautividad de Galicia, y los municipios por sí solos o en asociación con otros en cualquiera de las formas previstas en la Ley 5/1997, de 2 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Divulgación entre los ciudadanos de los contenidos de la Ley 1/1993, de 13 de abril, y del reglamento que la desarrolla, especialmente en lo referido a las obligaciones de los poseedores, y en la exigencia del censado de los animales de la especie canina a nivel municipal.

2.1. Mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados, autorizados y registrados, en aquellos aspectos que favorezcan el adecuado estado higiénico-sanitario de las instalaciones y consecuentemente el estado sanitario y el bienestar de los animales albergados.

2.2. Gastos de funcionamiento, de alimentación y de atención higiénico-sanitaria de los centros de recogida, autorizados y registrados, de animales abandonados.

3. Creación de centros de recogida de animales abandonados dependientes de los municipios, en aquellos que no dispongan de los medios adecuados.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje del coste total de cada actuación subvencionable con los límites indicados a continuación:

Actuación subvencionablePresupuesto máximo% máximo

subvencionable (ptas.)de subvención

1. Divulgación de los contidos500.000100%

de la Ley 1/1993, de 13 de abril, y

del Decreto 153/1998.

2.1. Obras encaminadas a la mejora3.000.00075%

de la infraestructura de los centros

de recogida de animales abandonados.

2.2. Gastos de funcionamiento de2.000.00075%

los centros de recogida de animales

abandonados.

3. Obras para la creación de centros5.000.00075%

de recogida de animales abandonados.

Los porcentajes máximos de subvención anteriormente indicados podrán verse incrementados en un 10% en los siguientes casos:

a) Cuando los beneficiarios sean varios municipios.

b) Por la colaboración con programas desarrollados por la Consellería de Medio Ambiente.

c) Cuando tengan un marcado carácter innovador.

Artículo 5º.-Exclusiones.

No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Adquisición de terrenos.

b) Adquisición de vehículos a motor, en general.

c) Las obras iniciadas sin inspección previa.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

1. En las actuaciones de divulgación de la legislación de protección y defensa de los animales se valorará preferentemente la información impresa, y la divulgación en zonas rurales donde la existencia de perros abandonados sea elevada y haya causado en el pasado daños a los bienes particulares y/o a la fauna silvestre.

2.1. En las obras encaminadas a la mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados se valorará la antigüedad del centro de recogida, su trayectoria en el pasado, el número de entradas de animales abandonados, los tratamientos sanitarios efectuados, las acciones relacionadas para aumentar la posibilidad de adopción de los animales, el número de animales cedidos en adopción y los seguimientos efectuados para valorar el éxito de las adopciones, así como la existencia de convenios de colaboración entre asociaciones y municipios.

2.2. En lo referente a las ayudas para cubrir gastos de funcionamiento de centros de recogida de animales abandonados se tendrán en cuenta las especificaciones del apartado anterior y, en particular, los gastos orien-

tados a mantener un satisfactorio estado sanitario y un adecuado bienestar animal.

3. En lo referente a la inversión para la creación de centros de recogida de animales abandonados se tendrá en cuenta el número de habitantes del municipio, las actuaciones realizadas a nivel municipal en el pasado, en el marco de la legislación vigente de protección de animales, la existencia o no de un centro de recogida cercano, la asociación con otros municipios vecinos, la calidad del proyecto propuesto, la adecuación de las instalaciones y del manejo de los animales así como los aspectos que mejoren el bienestar animal y la posibilidad de adopción.

Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.

Los interesados deberán presentar, por duplicado, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación, por duplicado, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente:

-Solicitud firmada por el representante legal de la entidad, acompañada del documento acreditativo de la representación, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo I de esta orden.

-Fotocopia del CIF/NIF de la entidad destinataria de la subvención.

-Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del destinatario, según modelo que figura en el anexo II de esta orden.

-Declaración jurada del solicitante de estar al día en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda adquirida con la Administración de la Comunidad Autónoma.

-Acreditación, en su caso, de la titularidad del solicitante del terreno donde se pretendan efectuar las obras.

-Autorización administrativa que, en su caso, permita la realización de las obras o acciones.

-Memoria explicativa de las actuaciones concretas que se quieren emprender, presupuesto detallado que se precisa y porcentaje de subvención solicitada. En el caso de obras, se adjuntará croquis y proyecto.

-En el caso de publicaciones tendrá que presentarse un avance de la maqueta de las mismas.

-Calendario de actuaciones y final previsto, que deberá ser anterior al 30 de octubre de 1998, salvo que la naturaleza de la actividad justificara la concesión de una prórroga por parte de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

En el caso de que el solicitante sea una asociación de protección y defensa de los animales, deberá confirmar su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales

Domésticos y Salvajes en Cautividad. Además deberá presentar las memorias anuales de actuación de los dos últimos años, donde se incluya la especificación de ingresos y gastos de la asociación y el convenio de colaboración con la entidad municipal competente, en su caso.

En el caso de que el solicitante sea un municipio deberá presentar además una memoria de las actuaciones realizadas, en el pasado, para la protección y defensa de los animales, con especificación de gastos.

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud presentada, en representación de la asociación o del municipio correspondiente, deberá estar acompañada del documento acreditativo de la representación.

Artículo 9º.-Mejora y corrección de la solicitud.

1. En la fase de iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anejos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados los errores, o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciese, se procederá a la anulación de la petición, archivándose sin más trámite posterior.

2. Con respecto a las obras, recibidas las solicitudes se procederá a la inspección previa para comprobar el no inicio de las inversiones. Serán denegadas las solicitudes que correspondan a inversiones comenzadas.

3. Si en el transcurso de la realización del proyecto se viese la necesidad de introducir modificaciones, se solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente, acompañando el proyecto oportuno reformado donde aparezcan aquellas variaciones del proyecto original.

4. En las publicaciones divulgativas y actividades que se financien con cargo a estas ayudas deberá constar la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, empleando logotipos oficiales de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

En el caso de subvenciones concedidas para divulgación a través de publicaciones, la maqueta final tendrá que ser aprobada antes de su publicación, además, deberá hacerse entrega del 5% de los ejemplares editados en la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Artículo 10º.-Tramitación y concesión.

La Consellería de Medio Ambiente resolverá a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Una vez recibida la comunicación, el beneficiario tendrá que enviar, en el plazo de diez días hábiles,

su aceptación de las condiciones especificadas en la resolución de la concesión, quedando sin efecto en caso contrario. El beneficiario comunicará igualmente la fecha de iniciación de las actuaciones.

En cualquier momento, la Consellería de Medio Ambiente, podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación presentada y de las actuaciones realizadas.

Las solicitudes que, una vez transcurridos tres meses desde su presentación, no tuviesen una comunicación con la correspondiente aprobación provisional o definitiva, se entenderá que son denegadas, no procediendo su concesión por silencio administrativo positivo.

Artículo 11º.-Procedimiento de pago y justificación.

1. Si la ayuda estuviese dividida en anualidades, los pagos de estas se harán efectivos, una vez ejecutadas las inversiones dentro de los plazos previstos para cada anualidad y cumplidos los trámites de justificación que se determinan en el apartado siguiente.

2. Ejecutadas las inversiones de acuerdo con el programa aprobado, el beneficiario presentará a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural la siguiente documentación:

-Solicitud de cobro de la subvención.

-Relación ordenada de las inversiones y pagos efectuados, según el modelo del anexo III.

-Justificantes de las inversiones realizadas que consistirán, de forma general, en las fotocopias cotejadas de las facturas originales y, de forma específica:

* Respecto a la construcción de obras en general, se presentará el certificado de fin de obra, firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional en el que se refleje fidedignamente la adaptación de las acciones realizadas al proyecto presentado, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias que le sean de aplicación. Asimismo se presentará licencia municipal de actividad.

* Para honorarios de proyecto y dirección de obra se presentarán las correspondientes fotocopias compulsadas de las facturas emitida por el colegio profesional correspondiente.

* Para material divulgativo se presentarán las correspondientes fotocopias compulsadas de las facturas emitidas por la empresa de artes gráficas correspondiente.

-Certificación del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social por parte del beneficiario, hasta el momento del pago de la subvención.

-Certificación de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 17 de

octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Vista la documentación presentada y después de las oportunas inspecciones, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural remitirá, junto a la documentación señalada, la correspondiente propuesta, con el fin de proceder al pago efectivo de la subvención.

Artículo 12º.-Disposiciones comunes.

1. Las ayudas a las inversiones establecidas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no supere el coste total de lo subvencionado.

2. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá a la anulación del correspondiente expediente. Si se agotase el plazo de ejecución de inversiones sin que éstas se hubiesen realizado, se podrá conceder una ampliación, por solicitud del interesado, siempre que se justifique plenamente y teniendo presente las limitaciones presupuestarias.

3. En el caso de que se redujesen las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.

4. En el caso de que la ayuda estuviese dividida en anualidades, si el beneficiario no finalizase el proyecto con la totalidad de las inversiones presentadas o no cumpliese lo establecido, o los objetivos iniciales propuestos, deberán ser devueltas las cantidades percibidas en concepto de ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Disposición adicional

El abono de las ayudas fijadas en la presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.760.2 para los municipios y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.780.2 para las asociaciones de protección y defensa de los animales, con una dotación inicial de 30.000.000 de ptas. y de 10.000.000 de ptas., respectivamente, pudiendo ser incrementadas a través de las necesarias modificaciones presupuestarias de estas partidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 1998.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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