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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 01 de septiembre de 1998 Pág. 9.873

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el personal laboral del Ayuntamiento de Ribadeo.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ribadeo (código 2700742), de la provincia de Lugo, firmado el día 1 de abril de 1998, por el delegado único de personal laboral del Ayuntamiento de Ribadeo (de la CIG), y por parte del ayuntameinto, el alcalde-presidente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º e 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 7 de julio de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ribadeo

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio de las de las condiciones de trabajo extiende su aplicación al personal laboral, tanto de carácter fijo como temporal, con las salvedades que se dirán, al servicio del Ayuntamiento de Ribadeo.

Artículo 2º.-Período de vigencia.

Este convenio conjunto tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, y se prorrogará tácitamente excepto que cualquiera de las partes lo denuncia o sea revisado, siempre con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del mismo; sin embargo, no se considerarán prorrogadas aquellas cláusulas del mismo que pudieran resultar contrarias a la legislación estatal en la materia.

Denunciado el convenio, las partes firmantes se comprometen al iniciar negociaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del convenio, entendiéndose éste prorrogado hasta la firma de uno nuevo, sin prejuicio de lo que el nuevo acuerdo determine respecto de su retroactividad.

Artículo 3º.-Comisión paritaria de interpretación y seguimiento.

Se crea una comisión paritaria de interpretación y seguimiento que tendrá como funciones:

-Interpretación del articulado.

-Intervención obligatoria con carácter previo a la presentación de cualquier conflicto colectivo o impugnación.

-Cualquier otra que expresamente se señale en este convenio.

Se fija como composición de esta comisión: representado a la Administración, el alcalde-presidente, y por parte de los sindicados, el delegado de personal.

Artículo 4º.-Sistema retributivo.

1. Se aplica al personal laboral una estructura retributiva semejante a la recogida en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril.

2. Las retribuciones se verán incrementadas globalmente con efectos de 1-1-1998 en el 2,1% fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado y sin perjuicio de la subida que se pueda establecer para el año 1999.

3. Los niveles de complemento de destino recogidos en la RPT mantendrán como mínimo su vigencia para los ejercicios 1998 y 1999. Con efectos de 1-1-1999, se incrementan en un punto los niveles de CD de los puestos asimilados a los del grupo E.

4. En lo referente a la cuantía del CE correspondiente a cada puesto, será aquella que viene asignada individualmente en la relación de puestos de trabajo, con carácter de CE especial de vencimiento semestral se incrementará sobre la cuantía mensual del CE una suma equivalente al CD mensual más œ CE mensual para el año 1998 y el CD mensual más el CE mensual para el año 199.

5. La cuantía de las horas extras fuera del horario de la jornada normal serán las siguientes:

Horas extras:

GruposNormalesFestivos/nocturnos

A 3.710 5.560

B 2.390 3.575

C 1.895 2.840

D 1.570 2.360

E 980 1.475

SMI 715 1.250

La consideración de horario nocturno se fija entre las 22 horas y las 7 horas.

Artículo 5º.-Nocturnidad.

1. Aquellos puestos de traajo que tienen establecido su servicio normal o parcialmente en horario nocturno tienen retribuido este concepto dentro de su complemento específico según valoración asignada por la RPT.

2. El régimen de nocturnidad de la polícica loca (auxiliares régimen laboral), además de lo recogido en el apartado anterior, queda sujeto a la siguientes especialidades:

a) Todo agente que no supere el número de 10 noches al año tendrá en compensación una día de descanso a mayores por cada noche realizada.

b) Los días de compensación serán disfrutados junto o por separado en fechas a elegir por el agente, con la única salvedad de que no afecten al normal desarrollo de los servicios, preferentemente junto con sus propios de descanso y en fines de semana.

c) Estos días se disfrutarán en el mismo año o en el siguiente:

d) Los días de descanso se comunicarán al jefe de la policía local.

Artículo 6º.-Anticipos.

El Ayuntamiento de Ribadeo se compromete a mantener la misma consignación vigente en el presupuesto municipal para esta finalidad. La cuantía máxima de los anticipos a que tiene derecho cada funcionario será de 3 mensualidades o hasta cuatro en caso de emergencia justificada. La amortización del anticipo se realizará en diez, veinte o treinta mensualidades, según la cuantía del mismo.

Solamente tendrá derecho a anticipo el personal laboral fijo. En caso de cese el anticipo deberá amortizarse anticipadamente.

Artículo 7º.-Composición de tribunales.

En todos los tribunales del Ayuntamiento de Ribadeo apra el acceso a la función pública un vocal será designado por la representación sindical manteniéndose lo establecido reglamentariamente respecto a la composición técnica del mismo y titulación de sus miembros.

Artículo 8º.-Promoción interna.

El 50% de las plazas objeto de la oferta de empleo de cada año se reservarán a la promoción interna. En caso de que existiera un solo puesto, se reservará a este mismo sistema siempre que resulte posible. En las pruebas selectivas de la promoción interna se suprimirán aquellos ejercicios referidos a conocimientos acreditados para el acceso a la plaza de origen.

Artículo 9º.-Formación.

El ayuntamiento incluirá en los presupuestos de cada año consignación suficiente para hacer frente a los costes de matrícula, dietas y kilometraje generados por la asistencia del personal municipal a cursillos de formación. Estos cursos deberán estar directamente vinculados con las funciones que desempeñe el interesado y la asistencia del funcionario quedará condicionada a que las necesidades del servicio lo permitan: se fija en 40 horas anuales el crédito de que dispone cada empleado municipal para asistencia a cursillos de formación excepto en los supuestos especiales en los que se supere este límite, limitándose, en este caso, a un curso anual máximo.

Artículo 10º.-Régimen de trabajo.

Se establece el horario semanal de 37,5 horas para todo el personal municipal, manteniéndose como fiestas no recuperables las fijadas con este carácter a nivel estatal, autonómico y local; además, se incluye como fiesta no recuperable el día de Santa Rita. En el supuesto de que esta día coincida con festivo, sábado o domingo, se sustituirá por otro día hábil. En todo caso quedarán garantizadas las necesidades mínimas de los servicios.

Para la policía local (auxiliares régimen laboral), se mantendrá el régimen de trabajo por turnos, cumpliéndose en cualquier caso el horario legal en cómputo anual una vez realizadas las compensaciones procedentes.

Artículo 11º.-Vacaciones.

El disfrute de los treinta días legales de vacaciones se ajustará al cuadro aprobado anualmente por la alcaldía, previa audiencia de la representación sindical.

El cuadro de vacaciones de la policía local (auxiliares régimen laboral) posibilitará que los agentes puedan disfrutarlas en cualquier época del año, si bien sólo se podrá ausentar un agente en cada período.

Artículo 12º.-Salud laboral.

1. El Ayuntamiento de Ribadeo se compromete a la realización de una revisión médica anual y gratuita para todo su personal.

2. En los supuestos de baja por enfermedad o accidente, el ayuntamiento abonará a su personal el cien por cien de sus retribuciones excepto complemento de productividad durante los 18 meses de la incapacidad temporal.

3. El Ayuntamiento de Ribadeo reembolsará contra presentación de factura y receta médica al personal laboral fijo por los siguientes costes, imputables tanto a él mismo como al cónyuge e hijos que convivan con ellos hasta los 25 años de edad y siempre que no perciban ingresos que impliquen la obligación de realizar la declaración del IRPF:

Oftalmología:

Gafas (lejos-cerca): 5.500 ptas.

Bifocales: 10.000 ptas.

Lentes de contacto: 5.000 ptas./cada una.

Monturas y lentes de contacto desechables: no.

Odontología:

Piezas: 5.000 c/u.

Empastes: 2.500 c/u.

Implantes óseos: 10.000 c/u.

Dentadura completa: 45.000 pesetas.

Dentadura superior o inferior: 22.500 pesetas.

Ortodoncia (iniciado antes 18 años): 40.000 pesetas.

Otros:

Audífono: 45.000 pesetas.

Vehículos inválido: 40.000 pesetas.

Plantilla ortopédica: 2.500 pesetas.

Plantillas especiales: 6.800 pesetas.

Calzado a medida: el total.

Artículo 13º.-Jubilación.

Se establece como edad de jubilación los 65 años de edad, referidos al momento de su cumplimiento.

El personal que se encuentre entre los 60 y 64 años de edad tendrá derecho, como indemnización por jubilación anticipada, a un sueldo mensual neto por cada año completo que le falte hasta cumplir los 65 años, estableciéndose en cualquier caso una indemnización mínima de 306.300 ptas. (año 1998) y una máxima de 918.000 ptas. (año 1998). Estas cantidades mínima y máxima se revisarán automáticamente a 1

de enero de cada ejercicio en función del IPC del ejercicio anterior.

No tendrá derecho a esta indemnización por jubilación anticipada aquel personal implicado en un supuesto de jubilación por invalidez u otra causa no estrictamente voluntaria.

Se establece un régimen especial para el personal laboral de limpieza sujeto al SMI en virtud del cual: a) Si tienen en la actualidad más de 65 años y no han cotizado a la Seguridad Social el mínimo para disponer de una pensión de jubilación tendrán derecho, voluntariamente, a la indemnización por jubilación en su cuantía mínima, en caso de que se acojan a esta. b) En el supuesto de que les falte menos de un año para cumplir los 65 años, podrán acogerse a la jubilación voluntaria anticipada con derecho a indemnización en su cuantía mínima.

Artículo 14º.-Seguridad e higiene.

En desarrollo de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, de 8 de noviembre, se incrementa el número de delegados de prevención a cuatro, dos de ellos a designar por el sindicato CC.OO., uno por CSIF y otro por el delegado sindical del personal laboral.

El Comité de Seguridad e Higiene estará compuesto por el alcalde y los delegados de prevención que se designen por las centrales sindicales, según el párrafo anterior.

Artículo 15º.-Régimen disciplinario.

Se mantiene el régimen establecido en el Estatuto de los trabajadores sin perjuicio de otras disposiciones especiales.

Artículo 16º.-Defensa jurídica.

Por lo que respecta a los costes de defensa en juicio, las partes acuerdan por unanimidad que el Ayuntamiento de Ribadeo asumirá los costes procesales en aquellos supuestos en los que un empleado municipal sea demandado en vía judicial por cualquier asunto directamente relacionado con sus funciones públicas y siempre que finalmente resulte la inocencia de los mismos.

Disposiciones adicionales

Primera.-La oferta de empleo del Ayuntamiento de Ribadeo para 1998 está integrada por: un auxiliar de administración general mediante oposición libre (puesto 0005), gestión presupuestaria por oposición libre (puesto 0102), conductor pala (puesto 1031), capataz (puesto 1041) y por promoción interna, gestión en secretaría (puesto 0003).

Segunda.-En el presupuesto del Ayuntamiento para 1998 se consignarán fondos para la adecuación de las dependencias de la policía local.

Disposición final

La eficacia de este acuerdo queda condicionada a su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

Disposición derrogatoria

Única.-Quedan derrogados todos los acuerdos municipales en materia de personal, reglamentos de régi

men interno y cualquier disposición anterior al presente convenio o que se oponga a su texto.

Ribadeo, 1 de abril de 1998.

ANEXO

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

-Centro directivo o unidad administrativa: 00 Secretaría.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0001Secretaría general128E1-D1-I1-R1SCA4AFHNLD/PC. Ent.
0002Tecn. Admtivo. Neg. 1126E5-D3-I2-R3NAALBFAGA. Amort.
0003Gestión Neg. 2122D3-I2-R3NAALBFAGVacante
0004Admtivo. Neg. 3122D3-I3-R6NAALCFAG
0005Auxiliar116D9-I4-R9NAALDFAGVacante
0006Ordenanza112D7-I5-R13NAALEFAGC.P.T.
0007Limpiadora1***AALELAETP. 0,5 S.M.I./A.A.

-Centro directivo o unidad administrativa: 01 Servicios económico-financieros.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0101Interventor general128E1-D1-I1-R1SCA4AFHNLD-LECat. entrada
0102Gestión Pptaria.122D3-I2-R3NAALBFAGVacante
0103Auxiliar tesorero118D4-I3-R6NAALDFAG
0104Auxiliar recaudador117D5-I4-R7NAALDFAG
0105Admtivo. rentas122D3-I3-R4NAALCFAG
0106Auxiliar Gest. Pptaria.116D9-I4-R9NAALDLAG

-Centro directivo o unidad administrativa: 02 Seguridad ciudadana.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0201Sargento Pol. local122D6-I3-R6-P1NDALCFAEAP
0202Agente Pol. local1016D7-I4-R9-P1-T1-N1NAALDFAEAP

-Centro directivo o unidad administrativa: 03 Oficina técnica.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0301Aparejador124E5-D2-I2-R3NAALBFAEArq.

Tecn.

-Centro directivo o unidad administrativa: 04 Servicios sociales.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0401Trabajador social122D6-I2-R6NAALELAEDipl.

T. Soc.

0402Auxiliar del hogar3***AALELAETP. 0,5 S.M.I.

-Centro directivo o unidad administrativa: 05 Inmuebles escolares.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0501Celador I. escolares112D7-I5-R13NAALEFAG
0502Limpiadora2***AALELAETP. 0,6 S.M.I./A.A.

-Centro directivo o unidad administrativa: 06 Cultura, esparcimiento y deportes.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0601Dtor. banda música122D6-I2-R6NAALBLAEE.M.M.
0611Bibliotecaria115D10-I4-R7NAALBLAEU.G.M.TP. 25 H/S
0612Limpiadora1***LAETP. 0,5 S.M.I./A.A.
0621Celador Polideport.112D7-I5-R11NAALELAEC.P.T.
0622Celador Sust. Vacacs.111D7-I5-R13NAALELAGTP 1 mes
0631Auxiliar Of. turismo1***AALLAETP. 15 H/S S.M.I.

-Centro directivo o unidad administrativa: 07 Servicios de vialidad y jardinería y limpieza.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0701Jardinero jefe116D9-I4-R8NAALDLAE
0702Ayudante jardinero111D10-I5-R15NAALELAEVacante
0703Ayudante jardinero111D10-I5-R15NAALELAESupl. Limp. y Celad.

vacante

0704Ayudante jardinero111D10-I5-R15-Q1NAALELAEOperario Srv. R. Bas.

vacante

0705Cond. desbrozadora114D9-I4-R13-P2NAALDLAECond. Jard./obras/

Bom./Vacan.

0711Cond. Srv. R. basuras114D8-I4-R12-N1NAALDLAE
0712Cond. Srv. Rec. enseres114D9-I4-R13-P2NAALDLAECond. Rbr./Jard./

Obr./Bom. Vacan.

0713Oper. Srv. R. basuras211D10-I5-Q1-N1NAALELAEVacantes 2
0714Oper. Limp. viaria811D10-I5-Q1NAALELAEC.P.T. (1) vacantes 3
0715Oper. Limp. viaria111D10-I5-Q1AAALELAEAyte. Rbzr.

-Centro directivo o unidad administrativa: 08 Servicios funerarios.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0801Peón sepulturero112D7-I5-R13-Q1NAALELAEC.P.T.

-Centro directivo o unidad administrativa: 09 Servicio de mercados y comercio interior.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

0901Celador mercado112D7-I5-R11NAALEFAEC.P. Rec./Aux. Veter.

-Centro directivo o unidad administrativa: 10 Servicio de mantenimiento de instalaciones e infraestructuras.

Adscripción

Cod.

Denom. del puesto

Dot.

Niv.

CD

Elementos

C. específico

Tipo

Pto.

F

P

Adm.

Grupo

Escala

Titul.

F

E

Observaciones

1011Electricista116D8-I4-R9NAALDLAE
1021Oficial Encarg. obras116D8-I4-R11NAALDLAE
1022Operario obras212D9-I4-R13NAALDLAEC.P.T.
1031Cond. pala114D8-I4-R11NAALDLAEResp. Maq. vacante
1041Capataz116D8-I4-R7NAALDFAEVacante

Los anexos correspondientes a las claves utilizadas, a la valoración del C.E. y del C. de productividad y descripción de los puestos figuran en el correspondiente expediente con la diligencia de la Secretaría Municipal.

Ribadeo, 1 de abril de 1998.

Por el Ayuntamiento de RibadeoPor el personal laboral

Xosé Carlos Rodríguez AndinaJosé Luis Gegunde López

Delegado personal laboral

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