Vista la publicación del texto del convenio colectivo del sector de la carpintería de ribera de la provincia de Pontevedra, firmado únicamente en castellano, en el DOG nº 130, del 8 de julio, y advertido un error de transcripción, pues el artículo 19.4º mantiene la misma redacción que en el convenio de 1997, que establece la paga en 24 días y no hace referencia al devengo. Procede, pues, efectuar las siguientes correcciones:
4º.-Donde dice: «veinticuatro días» debe decir: «veinticinco días (25)». Además hay que añadir en
el artículo 19.4º lo siguiente: «El devengo de la paga de marzo será del 1 de marzo al 28 de febrero».
A tenor de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
ACUERDA:
Rectificar el error material producido en la publicación de dicho convenio colectivo, en la forma explicitada, publicándose la presente resolución en el DOG con comunicación a las partes.
Vigo, 4 de agosto de 1998.
Francisco Ramón Hermo Rey
Delegado provincial en funciones de Pontevedra
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