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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 21 de agosto de 1998 Pág. 9.601

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gimnasios Pazos, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gimnasios Pazos, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-7-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-7-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos del trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de julio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio para los trabajadores de Gimnasios Pazos de las piscinas municipales de Vigo

Empresa adjudicataria actual: Gimnasios Pazos, S.A.

Piscinas de Lavadores y As Travesas. Vigo.

Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio abarca el ámbito de los centros de las piscinas municipales de Vigo, tanto Lavadores como As Travesas, en las que la empresa Gimnasicos Pazos, S.A. presta sus servicios como adjudicataria, pudiendo ser extendido si fuese solicitado, en el futuro, a otras piscinas que se pudiesen abrir al público y que dependan igualmente del Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 2º.-Duranción.

La duranción del presente convenio será de tres años a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado anualmente, de manera automática, siempre que no existiese por ninguna de las dos partes

denuncia expresa del mismo con una antelación mínima de dos meses.

Artículo 3º.-Salarios.

a) Los salarios, a partir del 1 de enero del año 1999, serán los que a continuación figuran, según las diferentes categorías que se relacionan.

Director técnico: 5.650.000 pesetas.

Jefe de mantenimiento: 3.293.000 pesetas.

Auxiliar de mantenimiento: 1.865.000 pesetas.

Recepcionista: 1.800.000 pesetas.

Socorrista: 1.740.000 pesetas.

Monitor: 1.940.000 pesetas.

Limpiadora: 1.730.000 pesetas.

b) Al ser necesario el puesto de coordinador de los monitores, con el fin de ordenar adecuadamente el sistema de enseñanza, se contempla una prima de 10.000 ptas., que será cobrada mientras ejerzan los puestos, por dos monitores, elegidos entre los que ostenten esta categoría por la empresa, después de emitir informe el comité de personal, debiendo emitir de igual manera informe el comité, para el cese de los mismos.

c) Las cantidades a percibir que figuran serán el total de los conceptos brutos, divididos entre 16 pagas al año, aplicando de estas las correspondientes deducciones que marque la ley, según las características personales de cada empleado.

d) Los salarios serán devengados en los primeros 6 días del correspondiente mes.

e) El personal podrá solicitar anticipos de hasta un 50% del salario, antes del 15 de cada mes, considerando este apartado como casos excepcionales.

f) Mientras dure el presente convenio, o no exista otro que lo sustituya, el empresario estará obligado a subir todos los años la tabla salarial en todos sus conceptos, así como todas las cantidades monetarias que figuren en el convenio, con el IPC real del año anterior, aplicando la subida en enero de cada año.

En caso de retraso en abonar las cantidades del IPC, por parte del IMD, el empresario podrá abonar las mismas a los trabajadores en el momento que le sean satisfechas a él, pagando los atrasos a que hubiese lugar.

g) Durante lo que reste del año 1998, la tabla salarial será la que figura en este momento, pero si durante este año se produjese una nueva adjudicación del servicio de las piscinas municipales, el empresario estará obligado a aplicar desde el momento de la adjudicación la tabla que figura para el año 1999, produciéndose en todo caso, la primera subida del apartado f), en enero del año 2000.

Artículo 4º.-Gratificaciones extraordinarias.

a) Los trabajadores afectados por este convenio percibirán cuatro pagas extraordinarias completas, iguales al salario percibido mensualmente.

Las de julio y diciembre se abonarán antes del 25 de dichos meses. Las otras dos se abonarán antes del 25 de marzo y octubre, pudiendo estas ser prorrateadas mensualmente, siempre y cuando no exista denegación expresa mediante escrito del trabajador.

b) El derecho a las pagas íntegras será computado anualmente.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de 1.000 ptas. mensuales en concepto de antigüedad, por cada seis años trabajados, computando el tiempo desde que cada uno de ellos viene trabajando de manera ininterrumpida en alguna de las dos piscinas municipales, bien en As Travesas o en O Calvario.

Artículo 6º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones retribuidas será de 31 días naturales, siendo el mes preferente de disfrute de las mismas el de agosto.

Aquellos trabajadores que por razones de mayor actividad en la empresa tengan que disfrutar de la totalidad de las vacaciones en los meses que no sean junio, julio o agosto, tendrán derecho a dos días más y si las necesidades obligasen a partirlas en dos períodos de 15 días, tendrán derecho a otro día más.

El calendario de las vacaciones, una vez consensuado en el comité de personal, será expuesto antes del 31 de diciembre del año anterior en el tablón de anuncios del personal.

Artículo 7º.-Enfermedad.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán de la empresa el 100% de sus retribuciones en todos los casos de baja por ITT o accidente laboral, a partir del primer día.

Artículo 8º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 36,75 horas semanales de promedio en cómputo anual, para toda la vigencia de este convenio, salvo en caso de ley de rango superior fije una inferior, no afectando en este caso al salario la reducción de la misma debiendo el IMD o subsidiariamente el ayuntamiento, hacerse cargo del conste que esto suponga.

Artículo 9º.-Turnos.

a) Quedan establecidos los mismos turnos que figuran en la actualidad. Debido a que las piscinas muncipales son un servicio al ciudadano del ayuntamiento y están sometidas a las posibles modificaciones de apertura que este organismo establezca, el horario será acordado todos los años en diciembre entre la empresa y el comité de empresa, llegando a un acuerdo sobre el mismo, según las necesidades reales de apertura y mantenimiento, que será, una vez firmado, colocado en el tablón de anuncios, siendo su aplicación para todo el próximo año, pudiéndose variar únicamente, por nuevo acuerdo entre las partes firmantes.

b) En todo caso, en los puestos de similares características, la rotación será obligatoria, efectuándose esta preferentemente cada semana, salvo acuerdo entre el convenio y la empresa.

En los casos que de manera voluntaria y previa autorización de la empresa se acuerde entre los trabajadores un turno específico y continuado, esto no conllevará derecho a permanecer en el mismo cuando las circunstancias y los acuerdos no fuesen mutuos, debiendo en ese momento volver al sistema rotatorio.

Artículo 10º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a que se le conceda permiso con percepción de los salarios completos correspondientes, en los siguientes casos y por el tiempo que se expresa:

-5 días por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, suegros y hermanos.

-2 días por fallecimiento de hermanos políticos, nietos y abuelos.

-1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos carnales y políticos.

-1 día por boda, bautizo o comunión de hijos.

-1 día por boda de hermanos y nietos, carnales y políticos.

-2 días por separación o divorcio.

-4 días por alumbramiento de esposa o adopción de hijos.

-21 días por boda del interesado.

-2 días por enfermedad grave, o internamiento hospitalario de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si estos conviven en el mismo hogar que el trabajador, serán 5 días.

-Por el tiempo necesario y en los supuestos que marca la ley para concurrir a exámenes.

-Horas necesarias para renovación de documentos oficiales, asistencia a consulta médica, acudir a juicios, etc.

Cuando el trabajador tenga que desplazarse a localidades distantes más de 200 km de su residencia oficial, contará con dos días más en todos los supuestos anteriores.

Artículo 11º.-Promoción y especialización profesional.

El personal tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como la realización de cursos de perfeccionamiento profesional.

Cuando se trate de estudios académicos oficiales, o cursos de perfeccionamiento profesional, se intentará, sin perjudicar a ningún trabajador de manera obligada, darle preferencia en la elección de turno de trabajo, siempre que le sea necesario y las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

El personal recibirá a cargo de la empresa y por año natural el siguiente equipamiento.

Mantenimiento, limpieza, recepción y demás secciones, dos uniformes completos por año que constará de:

Mantenimiento: pantalón y camisa de faena.

Limpieza: bata o pantalón y blusón.

Recepción: camisa y polo.

Monitores y socorristas: polo y bañador o pantalón tipo bermudas.

Si el trabajador afectado solo permaneciera en la empresa de 2 a 9 meses, se le entregará un uniforme,

no siendo necesario aplicar este artículo si el tiempo es inferior a 2 meses, a no ser que el trabajo lo requiera por sus especiales características.

Artículo 13º.-Trabajos peligrosos, tóxicos o penosos.

Los salarios serán incrementados en un 25% si conllevan peligro o riesgo de intoxicación, no entrando dentro de este apartado los usados habitualmente.

En todo caso será de aplicación completa la Ley de riesgos y prevención laboral, que en cada momento esté en vigor.

Artículo 14º.-Revisión médica y seguro de vida.

a) Todos los empleados deberán realizar de manera obligatoria, salvo renuncia expresa, una revisión médica anual, bien a cargo de la mutua correspondiente, o en todo caso a cuenta de la empresa.

b) El empresario suscribirá con una compañía de seguros de vida, un seguro para todo el personal fijo, que, como mínimo, cubrirá: un millón por muerte natural, dos millones, por muerte de accidente y cuatro millones, por invalidez total.

Artículo 15º.-Compensaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores con 8 años de antigüedad en las piscinas municipales de Vigo, recibirán cuando se retiren, bien por cumplir la edad adecuada o por cualquier tipo de incapacidad laboral, una compensación extraordinaria a cargo de la empresa de dos mensualidades equivalentes al salario bruto.

Artículo 16º.-Descanso dominical.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que al menos dos domingos al mes les coincida con sus días de descanso.

Si por necesidades del servicio tuviesen que trabajar alguno de estos dos domingos de descanso, se les compensará con un plus de 3.000 ptas. o un día más de descanso. En ningún caso podrán dejar de descansar al menos un sábado y un domingo seguidos al mes.

Artículo 17º.-Traslados entre centros de trabajo.

La empresa, con el fin de mejorar su organización y su productividad, podrá, previo consentimiento de los afectados o en su defecto, con el informe favorable del comité de empresa, trasladar al personal de un piscina a otra, siempre dentro del término municipal de Vigo. Cuando se trate de un traslado a otra ciudad, además del informe favorable del comité de empresa, necesitará el permiso expreso del trabajador afectado.

Artículo 18º.-Bolsa de Navidad.

Todos los años, en diciembre, le será entregada a todo el personal una bolsa de Navidad, cuya cuantía será a voluntad del empresario.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

En ningún caso se harán horas extraordinarias, salvo necesidades urgentes del servicio, motivadas y siempre con comunicación previa al comité. El pago de las mismas se hará siempre con descansos, a razón de dos horas por una trabajada.

Artículo 20º.-Faltas y sanciones.

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en base a la tipificación de tres tipos de faltas:

a) Faltas leves.

b) Faltas graves.

c) Faltas muy graves.

1. Serán faltas leves:

-La falta de asistencia injustificada de un día.

-La incorrección con el público, superiores o compañeros.

-El descuido o la negligencia en el desarrollo de sus funciones.

-El incumplimiento del horario de trabajo, siendo las deducciones practicadas por períodos de 15 minutos.

2. Serán faltas graves:

-Fumar en los recintos de uso público o de atención de la piscina.

-La falta de obediencia a los superiores reconocidos.

-Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio.

-La grave desconsideración al público, superiores o compañeros.

-Causar daños graves en los locales o material de la empresa.

-La falta de rendimiento considerable que afecte de manera grave al normal funcionamiento del servicio.

-No guardar el debido sigilo y respecto de los asuntos que se conozcan con motivo del cargo que ocupen.

-El incumplimiento de la jornada de manera injustificada, que suponga de manera acumulada un mínimo de 10 horas al mes.

-La tercera falta injustificada en un período de tres meses, cuando las anteriores fuesen objeto de sanción por falta leve.

3. Serán faltas muy graves:

- Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

- El abuso de las atribuciones con acciones de tipo inhumano o denigrantes, con el público, superiores o compañeros.

- La insubordinación y desobediencia reiterada a los mandos legalmente reconocidos.

- La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos casos graves que sea necesario e imprescindible por su deber.

- La violación del secreto profesional en aquellos casos que perjudique gravemente los intereses de la empresa.

- Haber sido sancionado tres veces con faltas graves en un período de un año.

- Embriagarse o consumir drogas tóxicas o cualquier clase de sustancia psicotrópicas durante el servicio, o con manifiesta habitualidad.

Artículo 21º.-Procedimiento sancionador.

Sin perjuicio de la normativa vigente, que tendrá que se observada en todo momento, se establecen las siguientes normas especiales.

a) Los interesados podrán tener asistencia de letrado.

b) En el caso de faltas graves o muy graves, se le entregará copia de la normativa vigente, al afectado.

c) La sanción no será ejecutiva, siempre que el afectado recurra a los tribunales de lo Social, debiendo la empresa esperar el correspondiente fallo.

d) Previo a cuaquier tipo de sanción, el interesado tendrá un plazo de ocho días hábiles para un trámite de audiencia, donde podrá alegar, bien por escrito o de palabra, lo que estime oportuno.

e) Todas las actuaciones de sanciones serán comunicadas al comité de personal, que podrá emitir informe, que deberá ser incorporado al expediente.

f) Todos los trabajadores podrán solicitar, en cualquier momento, la presencia de un miembro del comté, en cualquier tipo de comunicación, entrevista, reunión, etc.

g) El comité de personal, será notificado de todas las sanciones impuestas, siendo este requisito de obligado cumplimiento.

Artículo 22º.-Cuantía de las sanciones y prescripción.

a) Para las faltas leves: apercibimiento o deducciones proporcionales de las retribuciones.

b) Para las faltas graves: suspensión de empleo y sueldo por un período inferior a un año.

c) Para las faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo por un período inferior a tres años, o despido disciplinario.

Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años, usando para el cómputo de dichos plazos la firmeza de las sanciones.

Artículo 23º.-Anticipos de retribuciones.

Todo el personal tendrá derecho a un anticipo de 200.000 ptas., que podrá pagar en un año, descontable la empresa una cantidad fija cada mes.

Con el fin de regular este apartado, la empresa junto con el comité de personal elaborarán unas bases de preferencia y turno de solicitud, así como la cantidad anual máxima que la empresa dedicará a cubrir este apartado.

Artículo 24º.-Asesoramiento y defensa del personal.

La empresa prestará asesorameinto y defensa jurídica gratuita a los trabajadores en cualquier clase de litigio derivado de hechos ocurridos como consecuencia del desenvolvimiento de las funciones del propio cargo que ocupen.

Artículo 25º.-Norma de procedimento.

El personal se obliga, por medio de su órgano de representación, a negociar y adoptar el procedimiento de mediación obligatoria previamente al ejercicio de derecho a la huelga o cualquier otra medida que pueda perjudicar el servicio público que las piscinas municipales representan, para lo que acuerda que la mediación la efectúe la inspección de trabajo.

Artículo 26º.-Representación sindical.

Se estará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución y a la Ley 11/1985, de 2 de agosto y a la Ley 9/1987, de 12 de mayo.

Artículo 27º.-Crédito horario de los representantes del personal.

Con independencia del artículo 27º del presente convenio, las partes acuerdan que los delegados de personal tendrán derecho a un total de 16 horas al mes para el desarrollo de sus funciones sindicales.

Los delegados de un mismo sindicato podrán acumularse las horas entre ellos, e incluso realizar una bolsa anual con todas ellas, para lo cual deberán comunicarlo a la empresa mediante escrito, debiendo comunicar asimismo, el disfrute de las mismas, con al menos 24 horas de antelación.

Artículo 28º.-Local sindical.

La empresa facilitará un local al comité, con su correspondiente llave, una mesa, máquina de escribir, así como un armario o archivador, con diferentes espacios, perfectamente individualizados para que lo diversos sindicatos que tengan representación en el comité puedan guardar con seguridad sus cosas.

Artículo 29º.-Formación sindical.

Cada sindicato con representación en el comité tendrá derecho a un crédito de 5 horas por delegado y año para la formación sindical, que podrán ser utilizadas por el miembro que se designe, debiendo justificarse documentalmente su uso.

También los delegados pertenecientes al comité de personal, tendrán derecho a 5 días al año para asistencia a congresos sindicales, con la correspondiente justificación.

Artículo 30º.-Fondo social.

La empresa destinará la cantidad de 200.000 ptas. anuales, que será destinada a un fondo social, como ayuda, para todos los empleados que lo soliciten en base a gastos de estudios, de ellos mismos o de sus hijos y conyuge, así como gafas o similares.

El comité de personal podrá cambiar, si así lo acordase, el uso de este dinero, a crear un fondo destinado como ayuda para la creación de un plan de pensiones, para todos los trabajadores que lo deseen.

Bien sea empleado e una u otra cosa de las anteriormente expuestas, deberá reglamentarse por el comité y dar publicidad de lo acordado a todos los trabajadores.

Artículo 31º.-Disposiciones finales.

a) Se respetarán para todo el personal las condiciones más beneficiosas adquiridas, en cuanto determinen mejor derecho que las consideradas en el presente acuerdo.

b) En todos los aspectos que no quedasen suficientemente aclarados en el presente convenio, o aquellos en los que no se hiciese referencia expresa en el mismo, se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores, y demás leyes actuales que lo complementen.

c) Todos los trabajadores incluidos en el presente convenio se acogen al acuerdo plenario de 29 de mayo de 1996, donde la Corporación, por unanimidad, acordó la subrrogación de todo el personal para las empresas concesionarias de servicios municipales, aceptándolo la empresa concesionaria.

d) En caso de despido improcedente se respectará la indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado, para el personal que tenía una antigüedad mínima de un año de trabajo en las mismas en el momento de coger la concesión de las piscinas de Vigo la empresa Gimnasios Pazos, S.A. siendo para los demás empleados conforme a lo legislado según sus contratos de trabajo.

e) Dadas las especiales características del servicio de piscinas, se hace necesaria la modificación, de acuerdo con la legislación vigente, de los períodos de trabajo permitidos dentro de los contratos denominados «Por acumulación de tareas», estableciéndolos del modo siguiente: nueve meses en un período de doce.

f) Se recogerá en acta, considerada anexo a este convenio, el personal que a la firma del mismo, figura en la relación de puestos de trabajo efectivo, con sus correspondientes jornadas. Acogiéndose todo este personal al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Vigo, que subroga a todos lo trabajadores de las concesiones administrativas, en caso de nueva adjudicación a otra empresa.

Se firma en Vigo a 2 de julio de 1998.

Por la empresa Gimnasios Pazos, S.A.

Por el comité de empesa.

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