Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 21 de agosto de 1998 Pág. 9.597

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 14 de agosto de 1998 por la que se establecen medidas de apoyo a explotaciones y agrupaciones de defensa sanitaria de porcino.

El estado sanitario de las explotaciones de porcino es uno de los pilares básicos para la mejora de la producción animal, el incremento de productividad y el libre comercio pecuario.

Los avatares sufridos por el sector porcino en los años 70 y 80 debido a los problemas sanitarios con la peste porcina africana llevó a establecer un programa coordinado para la erradicación de esta enfermedad, creándose la figura de las agrupaciones de defensa sanitaria y grupos iniciales de saneamiento que debe realizar obligatoriamente un control serológico anual para el mantenimiento del título (Real decreto 425/1985, de 20 de marzo).

El Real decreto 1493/1995, de 8 de septiembre, establece el plan de seguimiento sanitario del ganado porcino a través de un chequeo serológico anual obligatorio.

Del mismo modo, el programa de control y lucha contra la enfermedad de Aujeszky establecido por la Comunidad Autónoma gallega se inicia en el año 1992 con la Orden de 8 de octubre de 1992.

El Real decreto 245/1995, de 17 de febrero, establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de esta enfermedad a nivel nacional, y recoge la necesidad de que las AA.DD.SS. adapten su programa sanitario a las exigencias de este R.D.

Por todo ello, la Comunidad Autónoma gallega regula con la presente orden la concesión de ayudas y subvenciones dedicadas a la mejora y mantenimiento del estado sanitario del ganado porcino.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria (en adelante AA.DD.SS.) y explotaciones de ganado porcino que lleven a cabo un programa sanitario acorde a la normativa en vigor y mantengan un estatus sanitario aprobado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, y cumplan lo recogido en la presente orden.

Artículo 2º.-Finalidad y beneficio de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a) Mantener el estado sanitario de las explotaciones según el R.D. 425/1985, de 20 de marzo (BOE nº 80, del 3 de abril), y R.D. 1.493/1995, de 8 de sep-

tiembre (BOE nº 216, del 9 de septiembre) sobre aquellas enfermedades que designe la Dirección General de Producción Agropecuaria. Podrán optar a esta ayuda los titulares de explotaciones que pertenezcan a las AA.DD.SS. ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén legalmente autorizadas.

Esta ayuda será proporcional al número de reproductores alojados en las explotaciones que integran las AA.DD.SS. y el montante total no sobrepasará el 50% del presupuesto total dedicado a las ayudas que contempla esta orden.

b) Programa de lucha y control de la enfermidad de Aujeszky. Podrán optar a esta ayudas las explotaciones o asociaciones de explotaciones porcinas que cumplan el programa de vacunación, según las pautas y condiciones recogidas en el Real decreto 245/1995, de 17 de febrero (BOE nº 60, del 11 de marzo de 1995).

Esta ayuda será proporcional a la cuantía de las solicitudes aprobadas y justificadas en plazo y no sobrepasará el 50% del presupuesto total dedicado a las ayudas que contempla esta orden. La ayuda a cada uno de los solicitantes no superará el 65% de la inversión justificada.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Todas las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo I se presentarán, preferentemente en los registro de las delegaciones de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Con las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

-Acta de constitución de la entidad.

-Relación social de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa, actualizado.

-Código de identificación fiscal y certificado original de cuenta bancaria de la entidad.

-Programa de actuación, objetivos y presupuesto pormenorizado del programa de ejecución (calendario de extracción y vacunación, firmado por el veterinario).

Artículo 4º.-Justificaciones.

1. Las justificaciones de los programas presentados en plazo y que cumplan los requisitos establecidos deberán presentarse antes del 30 de septiembre de 1998 y serán los siguientes:

1.1. En el caso de las agrupaciones que se acojan a la revisión para el mantenimiento del estado sanitario, deberán chequear, por el técnico responsable los reproductores según el R.D. 1.493/1995, de 8 de septiembre (BOE nº 216 del 9 de septiembre) y enviar las muestras con la ficha correspondiente, firmada por el veterinario responsable al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Lugo.

1.2. En el caso de las explotaciones o asociaciones que se acojan al programa de lucha y control de la enfermedad de Aujeszky, deberán emitir antes del plazo establecido relación de justificantes según modelo del anexo II, certificación del grado de cumplimento del veterinario responsable según anexo III y facturas ori

ginales de los gastos de los productos biológicos utilizados.

Se las actuaciones de vacunaciones se prolongan hasta final del año 1998, se debe hacer la adquisición del producto anticipado para poder justificar el gasto antes de la finalización del plazo.

Tienen cabida en estas ayudas las facturas de adquisición y las emitidas en el año 1998.

2. La cuantía total de las ayudas se satisfará de acuerdo con el cumplimento del programa, previa comprobación, si procede, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria que emitirá informe correspondiente. La consellería podrá inspeccionar y tomar muestras en los animales de las explotaciones que se acojan a las ayudas contempladas en esta orden para una comprobación del cumplimiento del programa sanitario aprobado.

3. El incumplimiento de una parte o la totalidad de los programas propuestos supondrá la perdida total de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que pudieran incurrir los beneficiarios.

4. Para poder percibir la ayuda, la entidad o agrupación beneficiaria acreditará que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendientes deudas, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

5. Transcurridos tres meses desde la fecha límite de presentación de los justificantes a que se hacen referencia en los apartados anteriores sin que se dicte resolución expresa, deberá entenderse desestimada la ayuda.

Artículo 5º.-Compatibilidad.

Las agrupaciones de defensa sanitaria (A.D.S.) de explotaciones de ganado porcino podrán acogerse a los dos tipos de actividades descritas en el artículo 2º.

Las explotaciones, asociaciones o entidades que no pertenezcan a AA.DD.SS. sólo podrán acogerse a las actividades descritas en el artículo 2º.a) (programa de lucha y control de la enfermedad de Aujeszky).

Artículo 6º.-Financiación.

Las ayudas establecidas en esta orden son compartidas entre el MAPA y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en virtud del R.D. 425/1985, de 20 de marzo y el R.D. 245/1995, de 17 de febrero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

As ayudas que se deriven de la aplicación de la presente orden con cargo a la Comunidad Autónoma, se financiarán con cargo al concepto presupuestario 09.03.613-A.771.0, con una dotación inicial de 7.365.738 pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de agosto de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

6879