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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 20 de agosto de 1998 Pág. 9.566

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Galega de Recubrimentos de Volantes, S.L. (Garevol, S.L.).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Galega de Recubrimentos de Volantes, S.L. (Garevol, S.L.), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-7-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 12-6-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de julio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Texto de convenio colectivo del centro especial

de empleo Garevol, S.L.

Disposiciones generales

Sección primera: ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de Garevol, S.L., situado en Tameiga-Mos.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afectará a la totalidad del personal existente en el momento de su firma, así como a los trabajadores o trabajadoras que se incorporen en el futuro y bajo se vigencia.

Sección segunda: vigencia y duración

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1998 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 4º.-Resolución o revisión.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del convenio será automática al llegar al término de su vigencia, hasta la entrada en vigor de un convenio revisado, quedando prorrogado hasta la firma del siguiente convenio.

Sección tercera: compensación y absorción

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6º.-Garantías.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan del pacto. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Cambios de turno.

En el caso que las ausencias al trabajo alcancen el 7 por 100 de la plantilla de personal directo de producción del centro de trabajo, la empresa podrá decidir con criterios objetivos el cambio de turno de los trabajadores cuando lo necesite, respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas legalmente establecido (12 horas) y el salario, y por el tiempo que subsista tal índice de ausencias, previa comunicación al interesado y a los representantes de los trabajadores, en la jornada anterior.

Mensualmente se facilitará a los representantes legales de los trabajadores información sobre la evolución del absentismo.

Dichos cambios de turno no tendrán la consideración legal de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Artículo 8º.-Definiciones.

La organización del trabajo tendrá en cuenta los siguientes principios y definiciones:

1. Rendimiento o actividad normal: es aquella que desarrolla una persona consciente de su responsabilidad, con un esfuerzo, rapidez, precisión y habilidad de movimientos constante para alcanzar la cantidad de trabajo a actividad normal.

2. Cantidad de trabajo actividad normal: es la que efectúa un operario desarrollando la actividad normal (7,5 unidades/día del volante de referencia), incluido el tiempo de recuperación.

3. Contrato a bajo rendimiento: es aquel que se celebraría con el trabajador minusválido, que aún prestando sus servicios durante una jornada de trabajo

normal, lo hace con un rendimiento inferior al normal en un 25 por 100. En todo caso esta circunstancia deberá de ser analizada por la comisión de productividad.

Artículo 9º.-Incentivos y procedimiento para la implantación de tiempos.

1. Todos los operarios cualificados se comprometen a alcanzar el rendimiento o actividad normal.

Los trabajadores se comprometen a alcanzar las curvas de producción establecidas en la fase de formación y cualificación.

El incentivo se abonará conforme a lo establecido en la escala adjunta como anexo I.

2. Se acuerda establecer el siguiente procedimiento para la implantación de tiempos de producción derivados, tanto de la introducción de nuevas piezas, operaciones o productos, como de la modificación del método operatorio, de instalaciones o de equipo industrial.

2.1. Una vez realizados los estudios de tiempo correspondientes, cronometrándose a más de un operario, la dirección de la empresa notificará a los respresentantes de los trabajadores los nuevos métodos y sus tiempos provisionales correspondientes, debiendo observarse:

a) Comunicación de la fecha en que se contabilizan para el cálculo de los incentivos.

b) Un período de 20 días laborales de adaptación a los nuevos métodos y tiempos; siendo contabilizados a partir de ese momento a efecto de cálculo de incentivos e introduciéndose a todos los efectos en el sistema global de gestión de la empresa. Durante esos 20 días se abonará al trabajador la media de los tres meses anteriores que haya tenido.

2.2. Dentro de dicho período de adaptación de 20 días laborables el trabajador podrá reclamar ante los representantes de los trabajadores, realizándose las siguientes acciones:

a) De forma inmediata, los representantes de los trabajadores instarán una reunión de la comisión paritaria de productividad y competitividad que se creará a tales efectos, y que estará formada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la dirección.

b) Una vez reunida la comisión partiaria, de no alcanzar níngún acuerdo se realizará una comprobación del tiempo con la presencia de un representante de los trabajadores.

c) En caso de continuar el desacuerdo, se actuará conforme a lo dispuesto en el punto 2.3.

2.3. En casos de desacuerdo o conflicto, las partes se someterán a la decisión de un técnico en la materia designado por las partes conjuntamente y que establecerán en ese momento.

2.4. Efectuado el dictamen del técnico, el tiempo establecido por el mismo sustituirá desde este momento al tiempo estimado existente.

3. Plus de producción: el plus de producción se aplicará a aquellos trabajadores/as que alcancen la cantidad de 7,5 volantes/día del volante de referencia. No obstante, si por causas ajenas a la voluntad del trabajador no fuese posible alcanzar los 7,5 volantes/día del volante de referencia, se abonará el plus de producción.

4. Incentivos: cantidad que percibe el trabajador (ya sea operario u operario cualificado) siempre y cuando alcance la producción óptima, abonándose según la escala establecida en el anexo I, a partir de 7,6 volantes/día del modelo de referencia. La unidad 7,6 estará incentivada, y a efectos de cálculo, los incentivos se abonarán de forma mensual en función de la producción media obtenida durante los días de trabajo efectivo del mes correspondiente.

Capítulo III

Inicio y desarrollo de la relación laboral

Sección primera: contratación

Artículo 10º.-Contratación.

Los contratos que concierte el centro especial de empleo Garevol podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en el Estatuto de los trabajadores y en sus normas de desarrollo.

En materia de contratación laboral se estará en todo caso a las disposiciones legales o normas convencionales de mayor rango sobre la materia, tanto de carácter general como especial.

Se fomentará, en todo caso, el contrato estable y se le dará prioridad a la contratación indefinida.

Artículo 11º.-Contrato de obra o servicio determinado.

A fin de potenciar la utilización de las modalidades de contratación previstas por la ley, y no utilizar formas de contratación externas a la empresa, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto en el artículo 15.1º del Estatuto de los trabajadores.

Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representen, que, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, niveles profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este convenio no podrá entenderse, en ningún caso, como limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1º.a) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional, hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba, que será de seis meses durante el año 1998 debido al gran número de incorporaciones, y tres meses a partir del 1 de enero de 1999 para todos los trabajadores.

La empresa manifestará el trabajador de nuevo ingreso el alcance y contenido del período de prueba.

El periodo de prueba es integramente exigible, salvo que la empresa decida renunciar a todo o a parte de él, cuya decisión la comunicará por escrito al interesado.

Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador, podrán desistir unilateralmente del contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización.

El período de prueba será computable a efectos de antigüedad y, durante el mismo, el trabajador tendrá indénticos derechos y obligaciones que el resto del personal.

Sección segunda: tiempo de trabajo

Artículo 13º.-Jornada.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, que en ningún caso superarán las 1.800 horas anuales de presencia, de las cuales 30 minutos diarios son de bocadillo.

Artículo 14º.-Horario y calendario laboral.

Anualmente la empresa y los represenantes de los trabajadores establecerán el calendario laboral.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales a disfrutar entre los meses de junio y septiembre, de los cuales quince laborales se disfrutarán ininterrumpidamente. La fijación de los períodos de vacaciones se hará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, dentro de los tres primeros meses del año, conjuntamente con el calendario laboral. El período de quince días laborales continuados empezará en lunes, salvo pacto en contrario.

Para el cómputo de los días de vacaciones del personal contratado durante al año, se tomará como fecha inicial la de su ingreso; si ésta fuera posterior a las mismas, las disfrutará proporcinalmente al tiempo trabajando y teniendo en cuenta las peticiones de los trabajadores dentro del año natural.

Artículo 16º.-Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos que se detallan a continuación:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en caso de muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y tres días naturales en el supuesto de enfermedad grave de los mismos y nacimiento de hijo. Cuando

el trabajador realice un desplazamiento fuera de la provincia, será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Se incluirán además los de asistencia médica durante el tiempo establecido para personas minusválidas, que será de dos días al mes.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 17º.-Retribuciones.

Se establecen como conceptos retributivos los fijados en las tablas anexas para el ejercicio 1998. Los atrasos derivados de la posterior firma o revisión del convenio serán abonados a los trabajadores en el mes siguiente al de la firma del mismo. Cuando las circunstancias personales del trabajador minusválido lo requieran, podrá celebrarse contrato de bajo rendimiento.

Artículo 18º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establece para todos los trabajadores el derecho a percibir dos pagas extraordinarias anuales. Una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, consistente en treinta días de salario base más el plus de antigüedad o la parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponda, en función de la fecha de ingreso.

Artículo 19º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia de 3.000 ptas. mensuales para todos aquellos trabajadores que ocupen su puesto todos los días efectivos, este plus se abonará por día laborable y se descontará de la siguiente forma: por 1 día de ausencia 750 ptas., por 2 días 1.500 ptas., por 3 días 2.250 ptas. y a partir de 4 días se descontará completo. Cuando se trate de ausencias parciales, se descontará la parte proporcional a 750 ptas. del primer día, hasta un total de 4 ausencias parciales, que se descontará completo.

Artículo 20º.-Plus de distancia.

Aquellos trabajadores que por razón de su domicilio habitual no puedan hacer uso del medio de transporte puesto por la empresa para el traslado de su personal al centro de trabajo, disfrutarán de un complemento salarial por día de asistencia de 150 ptas.

Artículo 21º.-Premios de antiguedad.

Se establece un premio de antiguedad del 3 por 100 por cada quinquenio.

Artículo 22º.-Desplazamientos.

Cuando un trabajador se desplace transitoriamente de la localidad por orden de la empresa, esta le resarcirá por todos los gastos que tal desplazamiento le ocasione.

Artículo 23º.-Incapacidad temporal.

La empresa complementará las prestaciones que correspondan al trabajador en situación de incapacidad temporal en un 100% para caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día, 90% en caso de enfermedad con hospitalización mientras dure la situación y 90% desde el veinte día en el caso de enfermedad comùn de larga duración, siempre y cuando los indices de absentismo de la empresa sean iguales o inferiores a un 10% y tomando como referencia para el computo los 6 meses anteriores al abono.

Es obligación del trabajador la comunicación a la dirección de la empresa, por cualquier medio, en la misma jornada de trabajo y posterior justificación de la misma, la ausencia imprevista total o parcila de la jornada. En los casos de faltas de puntualidad se estará a lo dispuesto en el régimen disciplinario.

Se fija en cuatro horas el tiempo máximo de asistencia a consulta médica, con penalización del salario correspondiente al tiempo que sobrepase las cuatro horas, en caso de no presentarlo y se acompañará el justificante médico de la misma.

Se implanta un sistema de seguimiento para el control del absentismo y analizar las causas que lo motivan.

Capítulo V

Prestaciones no salariales

Artículo 24º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará fundas o batas a su personal a razón de una prenda cada año. El personal podrá utilizar las prendas de trabajo que se le hayan facilitado en el año en curso y en el anterior.

Todo el personal es obligado a utilizar las prendas de trabajo en las instalaciones de la empresa.

Capítulo VI

Régimen disciplinario

Sección primera: faltas

Artículo 25º.-Leves.

Son faltas leves:

1. Faltar un día al trabajo, sin justificar.

2. Las faltas de puntualidad, sin justificar, hasta tres días en un mes, en la asistencia al trabajo, con un retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en horario de entrada.

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio por breve tiempo durante la jornada de trabajo, sin autorización.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

5. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos.

6. La falta de limpieza e higiene personal, así como las dependencias, servicio y útiles de la empresa.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social y medicina de empresa.

8. No notificar en un plazo de veinticuatro horas los motivos que justifican la falta al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

9. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjesen escandalo notorio, podrán considerarse como faltas graves o muy graves.

10. La voluntaria disminución de la actividad habitual en ratios hasta un 20%, estos casos serán analizados por la comisión paritaria de productividad.

11. El incumplimiento de las medidas previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Artículo 26º.-Graves.

Son faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve, dentro del periodo de un mes, excepto las de puntualidad.

2. La falta de dos días al trabajo injustificadamente durante el período de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la Seguridad Social y medicina de empresa.

4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este convenio o del reglamento de la empresa en materia de seguridad en el trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, inspiraciones o edificios.

5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual en ratios de hasta un 30% o los defectos en la calidad fijada por nuestros clientes por negligencia del trabajador; estos casos serán analizados por la comisión de productividad.

7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.

9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

11. El retraso injustificado en la entrega a la empresa de los partes de baja de enfermedad, accidente, conforme al dispuesto en la legislación aplicable.

12. No prestar la debida atención al trabajo encomendado, habiendo sido advertido por su jefe superior con anterioridad.

13. La reincidencia de faltas, aún que sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

14. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y ocasiones perjuicio grave, así como no advertir inmediatamente a sus jefes de cualquier anomalía de importancia que observe en las instalaciones.

15. El acoso sexual.

16. La voluntaria disminución de la actividad habitula en ratios de hasta un 30% y la no obtención de los índices de calidad exigidos por nuestros clientes en ratios de hasta un 20%; estos casos serán analizados por la comisión paritaria de productividad.

17. El incumplimiento de las medidas previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos graves para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Artículo 27º.-Muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La reiteración de falta dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada.

2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses sin justificación.

3. Más de doce faltas de puntualidad inustificadas en un período seis meses, ó de veinticinco faltas en un período de un año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempñeo de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar sin causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La indisciplina o desobediencia al reglamento de régimen interior de la empresa o las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual durante el trabajo.

10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

11. El abuso de autoridad.

12. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

13. Todas las consignadas en el artículo 54.2º del Estatuto de los trabajadores, consideradas como causas justas despido.

14. Salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta de su contenido cuando le haya sido solicitado por el personal encargado de esta misión.

15. La voluntaria disminución de la actividad habitual en rarios de hasta un 40% y la no obtención de los indices de calidad exigidos por nuestors clientes en ratios superiores al 20%; estos casos serán analizados por la comisión paritaria de productividad.

16. El incumplimiento de las medidas previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1992, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que origine riesgos graves e inminentes para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Sección 2: sanciones

Artículo 28º

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por falta muy grave: suspensión de empleo y suelo de quince a sesenta días, y despido.

Artículo 29º.-Prescripción.

Las faltas precribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

Artículo 30º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a desarrollar las acciones y medidas en materia de salud laboral que sean necesarias para conseguir unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas.

Todas las acciones y medidas deberán estar encaminadas a conseguir una mejora de la calidad de vida y medio ambiente del trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejorando las condiciones de trabajo y protección de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen.

Se obtendrá de la empresa la confección de un plan de prevención en materi de salud y seguridad. Dicho plan recogera:

a) Mapa de riesgos en la empresa.

b) Programas de actuación.

c) Técnicas de prevención, vigilancia y control de la salud y especial atención al tema de la toxicidad que conlleva la utilización de pegamentos o cualquiera otra sustencia que se produzca.

d) Normas de actuación preventiva para cada puesto de trabajo.

e) Estudio epidemológico.

A todo esto la empresa prestará la colaboración necesaria, y estará obligada a dar a conocer a los trabajadores o sus respresentantes legales, completa información sobre los riesgos a que el trabajador está expuesto y las características de seguridad de que esa dotada la maquinaria, útilies y local donde trabajan.

Artículo 31º.-Disposición final.

Lo no contemplado en este convenio, se aplicará lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, la LOLS y Real decreto 1368/1985 de julio.

ANEXO I

Categoría 1.-Gerente.

Es aquel trabajador que desempeña las funciones propias de la dirección y organización de los recursos humanos y materiales. Sus funcioens son las siguientes: supervisión y verificación de la presencia de los trabajadores, supervisión de la productividad y establecimiento de las medidas correctoras, establecimiento y verificación de los planes diarios del trabajo, control del trabajo desarrollado por los encargados de planta, seguimiento y control del cumplimiento de las normas del funcinamiento de la planta, relaciones externas con el proveedor y cliente con los departamentos de producción, logistica, industrialización y calidad cliente, puesta en marcha y comprobación de la operatividad de los sistemas productivos, seguimiento y control de los métodos de trabajo establecidos por el proveedor y justificación en la implantación de los nuevos métodos, recepción de visitas de los clientes con explicaciones del funcionamiento de la planta y los sistemas productivos aplicados,

supervisión y seguimiento de las auditorías de calidad del proveedor, comprobación y emisión de

albaranes de salida de volantes acabados, emisión de peticiones de adquisición de combustibles al proveedor, emisión al proveedor de stoks diarios de volantes sin forrar, plantillas, volantes en proceso y volantes acabados, realización del resumen mensual de facturación, elaboración de la relación de incentivos personales por producción.

Categoría 2.-Jefe de turno.

Aquel trabajador que asume la dirección de un turno de trabajo, motivando y estimulando a los trabajadores, para conseguir el desempeño más eficiente con un esfuerzo constante y razonable. La funciones a desempeñar son las siguientes: control de personal en el cumplimiento de horarios, control diario de la producción del personal, cumplimiento diario de planes de trabajo, supervisión del trabajo realizado por los controladores de calidad, control de almacén de materiales y consumibles, supervisión de entrada y salida de volantes sin forrar y volantes acabados; carga y descarga de la mercancía, aprovisionamiento de materiales para los puestos de trabajo, organización del almacen de recepción y expedición de mercancias.

Categoría 3.-Controlador de calidad.

Sus funciones son las siguientes: control de calidad total de volantes forrados terminados, control de calidad total de Conchas de Alcatara, enfundado y precintado de volantes O.K., embalaje y segurado con aros de los volantes en cajas o jaulas paletizadas, movimiento.

Categoría 4.-Operario cualificado.

Aquel trabajador que obtiene unos niveles de destraza y cualificación que le permiten alcazar 7,5 unidades diarias de forrado del volante de referencia (volvo cuero), de manera continuada durante un período no inferior a 60 días.

Categoría 5.-Operario.

Aquel trabajador que tras haber superado el período de formación y con una antigüedad en la empresa inferior a 6 meses (período de cualificación), no alcanza los niveles correspondientes a un operario cualificado y aquellos trabajadores que, por razón de su minusvalía, una vez superado el período de cualificación de 6 meses, no alcanzan los niveles de destreza y cualificación correspondientes a un operario cualificado.

Período de formaciónPeríodo de cualificación

Mes 1Mes 2Mes 3Mes 4Mes 5Mes 6Mes 7Mes 8Mes 9Mes 10

1.22.83.54.255.76.477.57.5

Tablas salariales

Salario base

Categorías profesionalesMensualAnual

Categoría 1 Gerente1178.5712.500.000

Categoría 2 Jefe de turno2105.0001.470.000

Categoría 3 Controlador3 82.7601.158.640

Categoría 4 Operario cualificado4 75.0001.008.000

Categoría 5 Operario5 68.040 952.560

Complementos salariales

Categorías profesionales

Plus

Asisten.

(1)

Plus

Prod.

(2)

Plus

Distan.

(3)

Incentivos

(4)

Categoría 1 Gerente----

Categoría 2 Jefe de turno--150-

Categoría 3 Controlador3.0007.240150-

Categoría 4 Operario cualificado3.0002.000150Anexo 2

Categoría 5 Operario3.0002.000150Anexo 2

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