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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 20 de agosto de 1998 Pág. 9.562

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 7 de agosto de 1998 por la que se convocan y se aprueban las bases que rigen la convocatoria de becas para la realización de tesis doctorales en temas de investigación marina.

El desarrollo de la acuicultura y la optimización de la explotación de los recursos marinos se promueve basándose en la utilización de técnicas que exigen una cada vez más fuerte presencia de personal con altos niveles de formación y experiencia. Esta demanda crea una necesidad de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina en el ámbito del programa gallego de I.D.T.

Por lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Convocar cuatro (4) becas para la realización de tesis doctorales en temas de investigación marina.

La concesión de estas ayudas se regirán por las bases del anexo I de esta orden.

Artículo 2º

La financiación se hará con cargo a la partida presupuestaria 012.04.432.A 480.0 Ayudas al desarrollo

del programa de formación persona de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1998.

Disposición adicional

Lo dispuesto en el párrafo segundo de la base primera.2 del anexo I de esta orden podrá ser de aplicación a aquellos becarios que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden 15 de marzo de 1996 y en la base duodécima de la Orden de 4 de abril de 1997 por las que se convocan y aprueban las bases de la convocatoria de becas para titulados superiores en el campo de la investigación marina, hubieran solicitado y obtenido la prórroga de las becas que tuvieran concedidas.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al director general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto y dotación.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro (4) becas de un año de duración, prorrogables un máximo de cuatro por anualidades según lo establecido en la base novena, para la realización de tesis doctorales en los siguientes temas:

Acumulación de ficotoxinas productoras de PSP, ASP y DSP en moluscos bivalvos: 1 beca.

Ecología larvaria del percebe: 1 beca.

Patología del berberecho: 1 beca.

Estudio de la biología de Dinophysis y de su producción de toxinas: 1 beca.

2. La cuantía de las ayudas será de 1.320.000 ptas., abonables en doce mensualidades de 110.000 ptas. cada una, en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Previa solicitud del becario y luego del informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y en función de las disponibilidades presupuestarias, esta cuantía podrá ser incrementada hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas, para actividades de formación dentro del programa de la beca, siempre que el tutor considere necesaria su asistencia.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del departamento o centro de investigación donde realiza su formación; ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, si bien quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

El becario deberá dedicarse de manera plena a realizar los estudios para los que le fue concedida la beca, con la aceptación de las indicaciones de la dirección del trabajo.

Sin embargo el becario podrá colaborar en la docencia práctica del centro al que esté adscrito, en los términos establecidos para los becarios del plan de Formación de Personal Investigador (FPI) y para los becarios predoctorales de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo los que por sus características se equiparan a los becarios de la presente convocatoria.

Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir algunas de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos

de especialización o estancias en otros centros para aprender técnicas de investigación).

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

a) Ser gallego mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de licenciado en ciencias biológicas o ciencias del mar en la fecha de la solicitud.

c) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

d) No haber disfrutado con posterioridad a la finalización de los estudios de su licenciatura de otra beca de características similares.

Cuarta.-Centros de realización.

Las becas se realizaran en el Centro de Investigaciones Marinas -Pedras de Corón- Vilanova de Arousa (Pontevedra), en las áreas de Procesos Oceanográficos Costeros, Recursos Marinos y Patología.

Los becarios están obligados a incorporarse al centro en la fecha que se les indique en el documento de aceptación de la beca.

Quinta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se realizara en el modelo del anexo II de la presente orden.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias investidas en cada materia (original u fotocopia compulsada). Será válida la fotocopia compulsada de la certificación pero no las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios validados deberá presentarse, asimismo, certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar validados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deberá adjuntar, si es el caso, las oportunas tablas de equivalencia oficiales de las certificaciones.

c) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación de haber realizado el pago de los derechos de expedición.

d) Declaración jurada del solicitante en la que conste que se cumple el requisito establecido en la base tercera.

e) Currículum vitae, acompañando con todos los documentos que lo avalen.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación finalizará a los 20 días hábiles de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y publicará una resolución en los tablones de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y sus delegaciones con la lista de admitidos y excluidos, indicando, se es el caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámites.

Sexta.-Otorgamiento de las becas.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, a propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección constará de cinco miembros: un presidente que será el director general de Formación Pesquera e Investigación y cuatro vocales, dos designados por la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura y otros dos designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La selección de los becarios se realizará en función de los méritos acreditados en la base quinta, y se tendrá en cuenta, además, el conocimiento de idiomas.

Además del examen de la documentación la comisión de selección podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal.

Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y en los de sus delegaciones. Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días, transcurrido dicho plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva al conselleiro para que resuelva.

La resolución de la convocatoria se realizará por orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109.c de la Ley 30/1992.

Si transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, los becarios no formalizasen la adscripción, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si en un plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado resolución.

Séptima.-Pago y efectividad.

1. Incorporado al lugar de realización de la beca, y tras su notificación por el tutor del becario, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base una, con efecto a mes vencido.

La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento y el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos serán causa de perdida de la beca.

2.a) La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá en cualquier momento de la realización de la beca, solicitarle al becario un informe sobre sus actividades.

b) Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, al que se adjuntará informe del director del proyecto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la perdida de esta mensualidad.

Octava.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente nombrado siguiendo la orden de puntuación obtenida.

Novena.-Condiciones de la prórroga.

Transcurrido un año y luego del informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, y siempre que exista partida presupuestaria, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por solicitud del becario, podrá acordar prórrogas por períodos de un año de la beca que tenga concedida.

Para solicitar la segunda prórroga el becario deberá acreditar su suficiencia investigadora.

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