Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 18 de agosto de 1998 Pág. 9.510

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1998 por la que se hacen públicas las bases que regulan la concesión de ayudas financieras al tipo de interés para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia y los convenios suscritos con distintas entidades e instituciones para la adecuada instrumentación de dichas ayudas.

Con esta misma fecha el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilargarcía de Arousa firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas para potenciar el comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998, que modifica la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se

establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En dicho convenio y como anexo a él se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas.

Ese mismo día, el Igape y la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia suscribieron con dieciocho entidades financieras un convenio para la instrumentación de dichas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, del 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión se hacen públicas las bases que regulan la concesión de ayudas financieras al tipo de interés para la potenciación del comercio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que figuran como anexo I.

Segundo.-Se hace público el texto del convenio suscrito entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, las Cámaras de Comercio gallegas y la Confederación de Empresarios de Galicia, que figura como anexo II.

Tercero.-Se hace público el texto del convenio con las entidades financieras y la relación de entidades que lo suscribieron, que figura como anexo III.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción

Económica

ANEXO I

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS FINANCIERAS AL TIPO DE INTERÉS AL AMPARO DEL CONVENIO PARA LA POTENCIACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 1998

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio de fecha 23 de julio de 1998 suscrito al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, modificado por el Decreto 95/1998, de 20 de marzo, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la Orden de 26 de marzo de 1998 que la modifica, entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, las partes firmantes establecen las bases por las que se regulará la concesión de las ayudas previstas en el mismo.

Bases

Primera.-Objeto.

El objeto de las presentes bases es instrumentar una vía de financiación destinada a la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, consistente en subvencionar el tipo de interés de los préstamos concedidos por entidades financieras con las cuales se concierte el respectivo acuerdo, y que se destinen a la financiación de inversiones que se realicen en establecimientos comerciales.

Segunda.-Importe máximo de préstamos subvencionables.

Para la financiación de las inversiones subvencionables que se describen en la base quinta se prevé la formalización de préstamos por un importe máximo de 1.000 millones de pesetas distribuidos de la siguiente forma: se destinan 200 millones de pesetas a cada una de las cuatro provincias gallegas y el resto a un fondo común de reserva. En caso de que se agote la dotación inicial atribuida a una provincia, se cubrirán las operaciones correspondientes con cargo al fondo común, y en caso de que se agotase éste, podrán emplearse los fondos atribuidos a otras provincias que no hubiesen sido utilizados.

Tercera.- Ámbito territorial y plazo de solicitud.

El ámbito territorial de estas bases será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención en la entidad financiera se inicia el día de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia, fecha de entrada en vigor del convenio para la potenciación del comercio en la Comunidad Autónoma de Galicia, y finaliza el día 13 de noviembre de 1998. La concesión de ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, procediéndose, en caso de agotarse éste, al archivo de las solicitudes de ayuda mediante resolución administrativa con notificación al interesado de tal circunstancia.

Cuarta.-Beneficiarios y actividades subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en estas bases los titulares de establecimientos comerciales minoristas situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la dimensión señalada en el artículo 3.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y en el apartado cuatro del artículo único de la Orden de 26 de marzo de 1998 que modifica la anterior.

Son actividades económicas subvencionables aquellas que se relacionan en el anexo I.

Quinta.- Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos concertados con las entidades financieras con las que se haya suscrito el correspondiente acuerdo y que se destinen a financiar proyectos de inversión en establecimientos comerciales minoristas. Estas inversiones deberán ser realizadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En concreto, serán subsidiables las inversiones nuevas en:

-Adquisición de locales comerciales.

-Obras de reforma en general.

-Obras de nuevo establecimiento.

-Reformas estructurales.

-Instalaciones básicas.

-Revestimientos, pinturas y acabados generales.

-Equipamiento.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.

-Mobiliario e informática.

-Mejoras decorativas.

-Honorarios de proyecto y decoración.

-Cualesquiera otras inversiones que contribuyan a la mejora de las estructuras de comercialización o desarrollo de las actividades comerciales.

En el caso de adquisición de inmuebles usados, la inversión subvencionable para ese concepto no podrá exceder a la correspondiente a los restantes conceptos de inversión nueva incluidos en el proyecto inversor, excepto en el caso de que se trate de la adquisición por el arrendatario del local donde viene ejerciendo

la actividad, siempre y cuando demuestre una antigüedad mínima de 2 años, tanto en el contrato de arrendamiento como en el ejercicio de la actividad comercial, en cuyo caso se podrá computar como inversión subvencionable el 100% de su valor.

En el caso de adquisición de otros bienes usados, la inversión subvencionable para esos conceptos no podrá superar el 25% del total de inversión subvencionable del proyecto. Si en un mismo proyecto de inversión concurren la adquisición de inmuebles y de otros bienes usados, el importe de inversión subvencionable conjunto para ambos conceptos no podrá exceder del 50% del total de la inversión subvencionable del proyecto inversor. Este límite no se aplicará en el caso de adquisición por el arrendatario del local donde viene ejerciendo la actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Las inversiones en inmovilizado inmaterial no podrán superar el 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

Las limitaciones a las cuantías de inversión subvencionable establecidas en los párrafos anteriores para bienes usados y para inmovilizado inmaterial son independientes, siendo por lo tanto subvencionables aquellos proyectos en los que la inversión recaiga en ambos conceptos, siempre que no superen por cada uno de ellos los límites establecidos.

La inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

Serán inversiones subvencionables las que se realicen o hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 1998 que cumplan con lo dispuesto en estas bases.

El beneficiario deberá mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia del préstamo subsidiado y destinarlas a la finalidad declarada en la solicitud, excepto en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda del Igape.

En el caso de transmisión por cualquier concepto del negocio al que está vinculado la ayuda financiera concedida y siempre que el adquirente continúe el ejercicio de las mismas actividades del transmitente, se podrá solicitar el cambio de titularidad de la ayuda, debiéndose recoger en la escritura o documento de transmisión el traspaso de la totalidad de los derechos y obligaciones comprometidos en el proyecto subvencionado. La solicitud de cambio de titularidad y la documentación acreditativa deberá ser enviada a través de la entidad financiera al Igape, que resolverá sobre la misma.

Sexta.- Características de las operaciones de préstamo.

A) Importe de los préstamos y porcentajes de financiación.

La cuantía de la inversión subvencionable ha de ser superior a 750.000 pesetas e inferior a 10.000.000 de pesetas, excepto para aquellos proyectos de inversión que contemplen, en todo o en parte, la adquisición de un local comercial, en cuyo caso el

importe máximo no podrá ser superior a 20.000.000 de pesetas. Los proyectos de inversión que sobrepasen dichas cuantías podrán ser subvencionables a través de los convenios de apoyo financiero a Pymes suscritos por el Igape con entidades financieras.

El importe de la operación de préstamo con derecho a subsidiación será superior a 525.000 pesetas y no podrá exceder del 70% de la inversión subvencionable. En ningún caso el importe del préstamo superará el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Si a partir de esta fecha fuera necesario efectuar nuevos pagos por importe superior a la parte no financiada con el préstamo a subsidiar, éstos deberán hacerse siguiendo la operativa establecida en la base séptima D) de estas bases.

B) Plazos de amortización y vigencia de la subsidiación.

El plazo máximo de amortización será, con carácter general, de hasta 5 años, incluido como máximo un año de carencia, excepto para los préstamos que financien, en todo o en parte, la adquisición de bienes inmuebles, en cuyo caso podrán sobrepasar, sin ninguna restricción, los límites de plazo y carencia establecidos. No obstante, la subsidiación no sobrepasará los cinco primeros años y será calculada como si el préstamo fuese a cinco años incluido uno año de carencia.

Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas trimestrales iguales con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y última.

El importe de las cuotas de amortización deberá redondearse en miles de pesetas, acumulando en la última la diferencia hasta completar el total del principal a amortizar.

Se considerarán válidas las formalizaciones de los préstamos que, por ajustar la última amortización al vencimiento de un trimestre natural, sobrepasen el cómputo de años, considerado éste de fecha a fecha.

C) Tipo de interés y subsidiación para el beneficiario de las operaciones de préstamo.

El tipo de interés nominal para el beneficiario de las operaciones de préstamo acogidas a las presentes bases será fijo durante la vigencia de las operaciones y será del 5,50%.

Se podrá conceder una subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamo acogidas a estas ayudas de hasta 3,5 puntos. Para alcanzar los 3,5 puntos de subsidiación el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 9 del artículo único de la Orden de 26 de marzo de 1998. A estos efectos se considerarán actividades preferentes todos los epígrafes que figuran en el anexo I de estas Bases.

D) Amortización anticipada.

El beneficiario podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente el préstamo, destinándose el importe anticipado a la reducción en igual cuantía de las cuotas de amortización restantes, sin que se produzca variación en el plazo de duración del préstamo. La entidad

financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas al Igape y el nuevo calendario de amortizaciones, y en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación anual de subvención.

E) Comisiones.

La entidad financiera prestamista podrá percibir de una sola vez, una única comisión máxima, de apertura y por todos los conceptos, de hasta el 1%.

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una SGR (Sociedad de Garantía Recíproca) que suscriba el convenio, la comisión máxima del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año será íntegramente subvencionada por el Igape.

Séptima.- Tramitación.

A) Modelo de solicitud y documentación.

Las solicitudes se presentarán en impreso oficial normalizado que se incorpora a estas bases como anexo II. El impreso será fechado y firmado por el solicitante y diligenciado por la entidad financiera con el sello y la fecha.

Además del impreso de solicitud se presentará por duplicado la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

Personas físicas:

* Fotocopia del DNI/NIF.

Personas jurídicas:

* Fotocopia del CIF.

* Certificación emitida por el representante legal en la que se haga constar: la fecha de constitución de la sociedad y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro); la composición actual del consejo; el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación; el número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el activo total correspondientes a la fecha del último ejercicio cerrado.

* La documentación relativa a la copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil y la acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud estará a disposición del Igape en la entidad financiera durante el plazo legalmente establecido, no siendo, por tanto, necesario adjuntarla al expediente de solicitud.

2) Fotocopia del último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva constitución o de empresas en funcionamiento que vayan a iniciar una actividad distinta de la que vienen desarrollando, deberán aportar fotocopia del alta en el IAE o compromiso firme de remitir a este instituto

fotocopia del alta en el impuesto, indicando el epígrafe del mismo.

3) Memoria descriptiva de la inversión proyectada, indicando expresamente que se trata de inversiones realizadas o a realizar a partir del 1 de enero de 1998, que deberá contener:

* Emplazamiento del inmueble donde se localizarán las inversiones a realizar.

* Presupuesto detallado y valorado (excluido el IVA), partida a partida, de las inversiones en inmovilizado material nuevo, bienes usados y en inmovilizado inmaterial, en el orden establecido en el impreso de solicitud.

* En el caso de que parte de la inversión esté pagada, deberán indicar en el detalle anterior qué partidas están pagadas o cuál es la parte pagada de cada una de las partidas (excluido el IVA). Si no estuviese pagada ninguna de ellas deberá indicarse expresamente que está en su totalidad pendiente de pago.

* Esta memoria deberá estar fechada y firmada por el solicitante y sellada por la entidad financiera, debiendo quedar una copia de la misma en el expediente de la entidad colaboradora.

4) En el caso de adquisición del local arrendado: fotocopia del contrato de arrendamiento y de los recibos pagados por el impuesto de actividades económicas correspondientes a los dos últimos años.

5) En las solicitudes de ayudas cuyo proyecto conlleve la creación de empleo por cuenta ajena:

* Declaración jurada del representante legal de la empresa del número de puestos de trabajo que se van a crear, modalidad de contratación y fechas previstas de incorporación o alta en la Seguridad Social. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán indicar el número de trabajadores y la distribución horaria diaria, semanal o mensual que proceda. En este caso, sólo se computará como crecimiento de empleo neto las contrataciones de al menos media jornada.

* Fotocopia del último TC1 y TC2; y en el caso de que el número de trabajadores que figuran en los mismos no coincida con el número actual de trabajadores al momento de la solicitud y que figuran en la misma, certificación emitida por el solicitante del número de trabajadores dados de alta/baja y aclaración a la diferencia señalada.

6) Declaración jurada del representante legal de la empresa de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

7) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social emitidas por los organismos competentes.

8) Certificación acreditativa de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

El Igape podrá solicitar toda aquella otra documentación que considere conveniente. En todo caso, el beneficiario podrá aportar además cualquier otra docu

mentación e información adicional que considere oportuna a efectos de un correcto análisis de la solicitud.

B) Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la entidad financiera, según el modelo oficial ya citado, aportando original y cuatro copias, acompañadas por la documentación que se señala en el epígrafe anterior por duplicado ejemplar.

Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad financiera para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera como si fuera propia de la empresa solicitante.

La entidad financiera fechará y sellará los cinco ejemplares, entregando al solicitante la cuarta copia, quedándose con la tercera copia. Remitirá al Igape el resto de los ejemplares de la solicitud y la documentación completa por duplicado con la excepción señalada en el último párrafo de la base séptima, apartado A)1), así como la comunicación de concesión del préstamo según modelo que se adjunta (anexo III) y de la concesión del aval de la SGR en su caso. Una vez verificado que el expediente está completo, el Igape remitirá una copia de la solicitud y de la documentación a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio que corresponda.

En caso de operaciones avaladas por una SGR, éstas podrán remitir al Igape las solicitudes (original y dos copias) y la documentación por duplicado siempre y cuando vengan acompañadas de la comunicación de concesión del préstamo por la entidad financiera y por la certificación de concesión del aval.

El Igape reclamará a la entidad financiera y al interesado aquellos documentos preceptivos que deban acompañar a la solicitud, debiendo presentarse éstos en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado, transcurrido el cual se procederá al archivo del expediente sin más trámite. Además, podrá solicitar los datos adicionales que estime conveniente para precisar el contenido o alcance del proyecto.

La fecha límite para la presentación por las entidades financieras de las solicitudes ante el Igape es el 30 de noviembre de 1998. Aquellas solicitudes que se presenten fuera de este plazo se archivarán sin más trámite, asumiendo la entidad financiera toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

C) Concesión.

Con carácter de seguimiento del convenio y de propuesta sobre la concesión o denegación de la subvención, se crea una comisión integrada por dos representantes del Igape y un representante por cada provincia de los siguientes organismos: delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, Confederación de Empresarios y cámaras de comercio de esa provincia. Esta comisión funcionará por secciones provinciales siendo en todo caso presididas por uno de los representantes del Igape actuando el otro como secretario, celebrándose las reuniones que previamente convoque su presidente en la sede del Igape. Podrán

asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos del Igape que hayan elaborado la propuesta que se eleva a la comisión.

La Comisión de Seguimiento propondrá la concesión o denegación de la ayuda. El Igape resolverá y notificará al solicitante, a la entidad financiera y, en su caso, a la SGR, la concesión o denegación de la solicitud de subsidiación.

En los casos de resoluciones de concesión, el beneficiario previamente a la formalización o adaptación del préstamo, deberá aceptar expresamente dicha resolución. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución y que será devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

D) Formalización.

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo mediante escritura pública o póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A partir de la entrada en vigor de estas bases y respetando las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, la entidad financiera, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los préstamos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito según modelo que se adjunta (anexo IV), manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del préstamo a subsidiar. El Igape comunicará a la entidad financiera la autorización, en su caso, a dicha formalización. La empresa solicitante requerirá a la entidad financiera copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización del préstamo.

La autorización a la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

Una vez comunicada la resolución de concesión del Igape, deberán incluir un anexo a la escritura o póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se haga constar las características establecidas en dicha resolución.

Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases; figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual de la operación y los puntos de subsidiación concedidos, así como la obligatoriedad de aplicarlo al pago de las inversiones especificadas en la descripción de la inversión aprobada.

El plazo máximo para la formalización o adaptación del préstamo a las condiciones de la resolución del Igape será de tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la concesión al interesado. Transcurrido dicho plazo se entenderá al beneficiario decaído en sus derechos, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

La entidad financiera remitirá al Igape, a la mayor brevedad, una fotocopia de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, del correspondiente anexo, antes de presentar la primera certificación de justificación de inversiones.

E) Disposición y justificación de las inversiones.

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones no podrá abarcar un plazo superior a un año a partir de la fecha de formalización del préstamo y nunca podrá superar la fecha de la primera amortización.

A la formalización del préstamo, o en todo caso previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable, esté ya pagada o pendiente de pago. La disposición de fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión. No se establece restricción en cuanto al número de disposiciones, así como a la cuantía correspondiente a cada una de ellas, siempre que el importe en su conjunto no exceda del porcentaje -préstamo subvencionado/inversión subvencionada- según la resolución de concesión.

Una vez formalizado el préstamo, las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en ésta.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago, enviando esta documentación acompañada del extracto de la cuenta específica al Igape, cuando practiquen la primera y, en su caso, la segunda justificación de la inversión.

Octava.-Liquidación.

a) Liquidación de intereses.

La liquidación periódica de intereses, al igual que las amortizaciones, será realizada trimestralmente por la entidad financiera al beneficiario, el último día del trimestre natural.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos, para la liquidación, desde la fecha de disposición, incluida ésta.

b) Liquidación de la subsidiación.

El cálculo de la subsidiación será realizado por parte de la entidad financiera por períodos trimestrales y se remitirá al Igape según el procedimiento establecido en la base novena.

La justificación de la inversión se realizará a través de certificaciones de justificación de inversiones emitidas por la entidad financiera, pudiéndose realizar como máximo dos certificaciones. La primera deberá alcanzar como mínimo el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda, ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones por la totalidad de la inversión, las liquidaciones se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada.

A partir de la justificación total de la inversión las posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

La entidad financiera exigirá a los beneficiarios copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable así como los documentos justificativos del pago, que remitirán al Igape acompañando a las citadas certificaciones de justificación de inversiones.

Las certificaciones de justificación de inversiones a cumplimentar por la entidad financiera deberán contener, al menos, los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizado para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberán reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fue presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o última certificación de justificación de inversiones no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, la entidad financiera deberá acompañar una solicitud de modificación de la resolución firmada por el empresario para adaptarla al proyecto realizado y justificado.

Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor de justificación de inversiones que figura en la certificación de justificación de inversiones emitida por la entidad financiera y los puntos subsidiados se aplicarán al importe del préstamo dispuesto que corresponda a la inversión justificada, de acuerdo con el ratio -préstamo subsidiado/inversión aprobada- determinado en la resolución de concesión; una vez justificada la totalidad de la inversión, las posteriores liquidaciones de subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado D) de la base séptima anterior, la fecha valor de la certificación de inversión no podrá ser anterior a la fecha de notificación de la resolución.

Los trimestres serán siempre de 90 días y los meses de 30 días.

El plazo máximo para remitir las entidades financieras las certificaciones de justificación de inversiones será de 4 meses, contados a partir de la fecha de terminación del período de disposición, pudiendo el Igape conceder prórroga a solicitud razonada del empresario, tramitada a través de la entidad financiera.

Novena.-Pago de la subsidiación.

El pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará anualmente a través de la entidad financiera, salvo lo dispuesto en el punto 1º del párrafo tercero de esta base.

Las entidades financieras solicitarán al Igape, dentro de los 15 primeros días del año, el pago de la subvención correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones trimestrales en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente donde figuren: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

Las liquidaciones trimestrales se presentarán en tres grupos diferenciados de préstamos:

1. Trimestralmente cada entidad financiera realizará una liquidación de la subsidiación de aquellos préstamos cuya última amortización venza en ese trimestre natural. El período de liquidación de la subvención para cada préstamo abarcará desde el 1 de enero del ejercicio que se está liquidando hasta la fecha del vencimiento del préstamo, incluida ésta. La entidad financiera solicitará el cobro de esta liquidación trimestral dentro de los 15 primeros días del trimestre natural siguiente al que se liquida.

2. Para aquellos préstamos excepcionales contemplados en el apartado B) de la base sexta, formalizados a más de 5 años, se presentará liquidación individualizada de cada uno de ellos.

3. La liquidación de la subvención del resto de los préstamos se efectuará del modo general descrito en el segundo párrafo de esta base.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales, en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Con independencia del sistema de pago de la subsidiación establecido con anterioridad y una vez verificado por este instituto el cumplimiento de las finalidades para las que se concedió la subsidiación, el Igape se reserva la facultad de pagar anticipadamente la subsidiación. El importe de la liquidación anticipada se destinará a la amortización del principal del préstamo.

El importe de la subvención anticipada será el valor actualizado al tipo de interés legal del dinero de las cantidades que se devengarían en concepto de subvención durante el período no vencido.

Décima.-Verificación y control de las inversiones.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, y en el apartado tres del artículo único de la Orden de 26 de marzo de 1998

que modifica la anterior, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, se podrán efectuar las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas, debiendo los beneficiarios facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación o información que les sea solicitada. Para su realización, el Igape solicitará la oportuna asistencia técnica de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

Undécima.-Pérdida de la subvención.

Serán causas de pérdida de la subvención, con obligación de devolución de lo percibido y el pago de los intereses de demora correspondientes, el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en las presentes bases, en el decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, y demás legislación concordante.

Duodécima.-Interpretación y resolución de dudas.

Corresponde al Igape la interpretación y resolución de las dudas que surjan sobre la aplicación y cumplimiento de estas bases, siendo los acuerdos adoptados en este sentido inmediatamente ejecutivos.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I (a las bases)

Actividades subvencionables

Consellería de Industria y Comercio-Dirección General de Comercio y Consumo

CNAEActividadObservaciones

50.302Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
52.11Comercio al por menor, con predominio de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos no especializados.
52.12Comercio al por menor de otros productos en establecimientos no especializados.
52.21Comercio al por menor de frutas y verduras.
52.22Comercio al por menor de carne y productos cárnicos.
52.23Comercio al por menor de pescados y mariscos.
52.24Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.
52.25Comercio al por menor de bebidas.
52.27Otro comercio al por menor en establecimientos especializados en alimentación.
52.31Comercio al por menor de productos farmacéuticos.
52.32Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos.
52.33Comercio al por menor de cosméticos y artículos de tocador.
52.41Comercio al por menor de textiles.
52.42Comercio al por menor de prendas de vestir.
52.43Comercio al por menor de calzados y artículos de cuero.
52.44Comercio al por menor de muebles; aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar.
52.45Comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio, televisión y sonido.
52.46Comercio al por menor de ferretería, pinturas y vidrio.
52.47Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería.
52.48Otro comercio al por menor en establecimientos especializados. Excepto el

52.486 y

52.487

ANEXO III (a las bases)

MODELO DE COMUNICACIÓN DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Rfa: Convenio para la potenciación del comercio retallista 98.

C/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo.

15701 Santiago de Compostela.

Estimados señores:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, acogida a los beneficios regulados por el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembro, modificado por el Decreto 95/1998, de 20 de marzo, a la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la Orden de 26 de marzo de 1998 que la modifica, y acogida al convenio de colaboración arriba referenciado, le comunicamos que fue concedido el préstamo con las características que a continuación de detallan:

Beneficiario:

Nº expediente:

Fecha de solicitud en la entidad financiera:

Oficina:

Importe:

Plazo de vigencia:

Período de carencia:

Tipo de interés fijo:

Amortización:

Garantías:

Adjuntamos original y dos primeras copias del impreso de solicitud y la documentación completa exigida para el efecto por duplicado ejemplar.

Fecha y firma

ANEXO IV (a las bases)

MODELO DE SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN PREVIA A LA RESOLUCIÓN

En relación con la solicitud de ayuda financiera formulada por la empresa, Nº expediente,

*Presentada en el Igape en la fecha .../.../.., registro de entrada nº...

o

* que se presenta en la fecha de hoy,

de acuerdo con lo estipulado en la base séptima D) de las bases que regulan las ayudas para la potenciación del comercio retallista para el año 98, se comunica la intención de formalizar dicha operación previamente a la resolución de concesión de subsidiación por parte de este instituto y respetando, en todo caso, las condicións y requisitos establecidos en las bases, tanto a la hora de formalización como en la posterior

disposición del préstamo y justificación de las inversiones.

Asimismo, se comunica que de acuerdo con lo establecido en la mencionada base, la operación no se formalizará mientras no se reciba la preceptiva autorización del Igape.

Una vez recibida la comunicación de la concesión se procederá, mediante anexo al documento de préstamo, a la adaptación del mismo a las condiciones y características establecidas en la resolución.

Fecha, firma y sello de la entidad financiera.

Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO II

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE), LA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA XUNTA DE GALICIA, LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA Y LAS CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE A CORUÑA, FERROL, LUGO, OURENSE, PONTEVEDRA, SANTIAGO DE COMPOSTELA, TUI, VIGO Y VILAGARCÍA DE AROUSA, PARA LA POTENCIACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En Santiago de Compostela, 23 de julio de 1998.

REUNIDOS

José Antonio Orza Fernández, en su calidad de presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), representación que le corresponde por su condición de conselleiro de Economía y Hacienda de acuerdo con la Ley 5/1992, del 10 de junio, de creación del Igape.

Antonio Couceiro Méndez, en su calidad de conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

José Luis Fernández Núñez, en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia, en su calidad de presidente de la Federación Gallega de Comercio.

Francisco Cruz Senra, en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa (las cámaras de comercio gallegas).

EXPONEN:

Primero.-Las partes firmantes de este convenio juntan esfuerzos ante la necesidad de modernizar el comercio tradicional para hacer frente a la competencia de establecimientos de mayor dimensión y a las exigencias del consumidor actual.

Segundo.-Las instituciones aquí representadas consideran, pues, esencial la mellora de las estructuras comerciales de Galicia para, de este modo, intentar mejorar la economía de este importante colectivo empresarial potenciando sus establecimientos de cara al cliente, mejorando su calidad, eficiencia e imagen.

Tercero.-El presente convenio se enmarca dentro de la línea de ayudas a la pequeña y mediana empresa

establecidas al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que lo modifica, y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, modificada por la Orde de 26 de marzo de 1998.

En virtud del expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-El objecto de este convenio y regular las relaciones entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galiciia y las cámaras de comercio gallegas, al objecto de establecer una línea de ayudas para potenciar el comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de iniciativas del empresariado del sector.

Segunda.-Las acciones objecto de apoyo de este convenio estarán referidas al financiamiento mediante préstamos concedidos por entidades financieras, con las que se concierte el respectivo acuerdo, subsidiando los tipos de interés de los préstamos que éstas concedan para el financiamiento de los investimientos.

Tercera.-Subsidiación y características de los préstamos.

Se podrá conceder una subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamo acogidas a estas ayudas de hasta 3,5 puntos. Para alcanzar los 3,5 puntos de subsidiación el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto nueve del artículo único de la Orden de 26 de marzo de 1998. Para estes efectos se considerarán actividades preferentes todos los epígrafes que figuran en el anexo I de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas a las que hace referencia la cláusula sexta del presente convenio.

Con carácter general los préstamos subvencionados deberán tener las siguientes condiciones:

Tipo de interés: fijo.

Plazo máximo: cinco años.

Carencia: un año.

Amortización: trimestral.

Excepcionalmente, y para los préstamos destinados a financiar, en todo o en parte, la adquisición de bienes inmuebles en las condiciones señaladas en las bases, se podrán exceder sin ninguna restricción los límites de plazo y carencia establecidos, aunque la subsidiación no sobrepasará los cinco primeros años y será calculada como si el préstamo fuese a cinco años incluido uno de carencia.

Cuarta.-La cuantía del préstamo subsidiable podrá alcanzar el 70% de las inversiones y será superior a 525.000 pesetas.

Por la natureza y dimensión empresarial de los establecimientos objecto de apoyo, la cuantía de inversión subvencionable será superior a 750.000 pesetas e inferior a 10 millones de pesetas, excepto que aquellos proyectos de inversión que contemplen, en todo o en parte, la adquisición de un local comercial, en cuyo caso el importe máximo no podrá ser superior a 20.000.000 de pesetas. Los proyectos de inversión que sobrepasen dichas cuantías podrán ser subvencionables a través de los convenios de apoyo financiero a Pymes suscritos por el Igape con entidades financieras.

Quinta.-Para el financiamiento de las citadas inversiones se prevé la formalización de préstamos por un importe máximo de 1.000 millones de pesetas distribuidos de la siguiente forma: se destinan 200 millones de pesetas a cada una de las cuatro provincias gallegas y el resto a un fondo común de reserva. En el caso de que se agote la dotación inicial atribuida a una provincia, se cubrirán las operaciones correspondientes con cargo al fondo común, y en caso de que se agote éste, podrán emplear los fondos atribuidos a otras provincias que no fuesen utilizados.

La Consellería de Industria y Comercio, a través de sus delegaciones provinciales, las cámaras de comercio gallegas y la Confederación de Empresarios de Galicia aportarán el persoal técnico y administrativo necesario para asegurar la difusión de este convenio, y el apoyo técnico a los comerciantes en el desarrollo del mismo. Corresponde al Igape la verificación de la solicitud, la reclamación de la documentación complementaria, la elaboración de la propuesta, la comprobación de la liquidación y el pago de la misma.

Sexta.-Las bases que regulan las ayudas a las inversiones de los empresarios se anexan a este convenio y están basadas en el respecto a los principios de objectividad, concurrencia y publicidad, y en la garantía de transparencia de las actuaciones administrativas.

Séptima.-Con carácter de seguimiento del convenio y de propuesta sobre la concesión o denegación de la subvención, se crea una comisión integrada por dos representantes del Igape y un representante por cada provincia de los seguintes organismos: Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio, Confederación de Empresarios y Cámaras de Comercio de esa provincia. Esta comisión funcionará por secciones provinciales siendo, en todo caso, presididas por uno de los representantes del Igape, actuando el otro como secretario, celebrándose las reuniones que previamente convoque su presidente en la sede del Igape. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos del Igape que elaborasen la proposta que se eleva a la comisión.

Octava.-El Igape resolverá y notificará al solicitante, a la entidade financiera y, en su caso, a la SGR, la concesión o denegación de la solicitude de subsidiación.

En el presente convenio le corresponde al Igape la prerrogativa de interpretación y resolución de las

dudas que surjan sobre su cumplimiento, siendo los acuerdos adoptados en este sentido inmediatamente ejecutivos.

Novena.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de las bases en el Diario Oficial de Galicia.

El período de solicitud de operaciones ante la entidad financiera, conforme este convenio, será desde la fecha de su entrada en vigor hasta el 13 de noviembre de 1998.

Décima.-Serán causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumprimento por alguna de las partes de cualquiera de sus cláusulas. La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de aviso previo, supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones contraídas por las partes.

Y en prueba de conformidad, así lo dicen, firman y otorgan por triplicado ejemplar y a un sólo efecto en la fecha y lugar del encabezamiento.

Por el Instituto Gallego de Promoción Económica: José Antonio Orza Fernández.

Pola Confederación de Empresarios de Galicia: José Luís Fernández Núñez.

Por la Consellería de Industria y Comercio: Antonio Couceiro Méndez.

Por las Camaras de Comercio Gallegas: Francisco Cruz Senra.

ANEXO III

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE), LA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA ENTIDAD FINANCIERA.... PARA LA POTENCIACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En Santiago de Compostela, 23 de julio de 1998.

REUNIDOS

José Antonio Orza Fernández, en su calidad de presidente do Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), representación que le corresponda por su condición de conselleiro de Economía y Hacienda de acuerdo con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape, en representación de este organismo.

Antonio Couceiro Méndez, en su calidad de conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en representación de la Xunta de Galicia.

Don/Doña........, en representación de la entidad financiera...., estando facultado/a para este acto en virtud de los poderes otorgados a su favor.

EXPONEN:

1. Con fecha del 23 de julio de 1998 el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y el Consejo Gallego de Cámaras de Comercio suscribieron un convenio al amparo del decreto de

la Xunta de Galicia 309/1985, de 23 de noviembre, del Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que lo modifica, y de la orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, modificada por la Orden de 26 de marzo de 1998, para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El objecto del convenio mencionado y de las bases anexas a él es la instrumentación de una vía de financiamiento destinada a la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, consistente en subvencionar el tipo de interés de los préstamos concedidos por entidades financieras con las que se concrete el respectivo acuerdo, y que se destinen al financiamiento de inversiones que se realicen en establecimientos comerciales minoristas, bien de nueva instalación o de reforma de los mismos.

En virtud de lo expuesto, el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y la entidad financiera.... suscriben el presente convenio de colaboración al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que lo modifica, y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, modificada por la Orden de 26 de marzo de 1998, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-Objecto.

El presente convenio tiene por objecto definir los términos de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia (en adelante la Consellería de Industria) y la entidad.... (en adelante la entidad financiera) al efecto de establecer una línea de financiamiento subsidiado para el comercio al por menor al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y el fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que lo modifica, y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 18 de abril de 1996, modificada por la Orden de 26 de marzo de 1998, y de conformidad con el convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, suscrito con fecha 23 de julio de 1998 por el Igape, la Consellería de Industria, la Confederación de Empresarios de

Galicia y el Consejo Gallego de Cámaras de Comercio, y las bases que regulan la concesión de las ayudas al amparo del mismo.

Segunda.-Desarrollo del convenio.

El desarrollo del presente convenio, para lograr los objectivos señalados en la anterior cláusula, se realizará de acuerdo con las bases que regulan la concesión de ayudas financieras al tipo de interés al amparo del convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se anexan a este convenio y que forman parte del mismo.

Tercera.-Compromiso de la entidad financiera.

La entidad financiera se compromete a conceder préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio y en las bases que regulan la concesión de ayudas financieras al tipo de interés al amparo del convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comundiad Autónoma de Galicia.

Cuarta.-Interpretación y resoluciones de incidencias.

Corresponde al Igape la intepretación y resolución de incidencias y dudas que surjan sobre la aplicación y cumplimiento de este convenio, siendo los acuerdos adoptados en este sentido inmediatamente ejecutivos.

Quinta.-Entidad en vigor y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de las bases en el Diario Oficial de Galicia y su vigencia será la de las operaciones formalizadas al amparo del mismo.

En prueba de conformidad, así lo dicen, firman y otorgan por triplicado ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar del encabezamiento.

Por el Instituto Gallego de Promoción Económica: José Antonio Orza Fernández.

Por la Consellería de Industria y Comercio: Antonio Couceiro Méndez.

Por la entidad financiera:...

Relación de entidades financieras colaboradoras

CajasBancosSGR

Caixa GaliciaBanco Bilbao VizcayaAfigal, SGR

Caixa OurenseBanco Central HispanoSogarpo, SGR

Caixa PontevedraBanco Español de Crédito

Caixa VigoBanco Etchevarría

Caja de AhorrosBanco de Galicia

y Pensiones deBanco Gallego

BarcelonaBanco Herrero

Banco Pastor

Banco Popular

Banco Santander

Banco Simeón

7425