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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 18 de agosto de 1998 Pág. 9.509

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Envases de La Estrella, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Envases de La Estrella, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-6-1998, suscrito en representación de la parte económica por representante de la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 23-4-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en

esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de julio de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio para la empresa Envases de La Estrella, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a la empresa Envases de La Estrella, S.L., dedicada a la distribución y alquiler de envases para el pescado.

Artículo 2º.-Vigencia.

La duración del presente convenio será de un año, iniciando su vigencia y en toda su totalidad el primero de enero de 1998.

Artículo 3º.-Prórroga y denuncia del convenio.

El presente convenio será prorrogado tácitamente a su vencimiento, por sucesivos períodos de una anualidad, a no ser que se denuncie para su revisión con un mínimo de tres meses antes de su vencimiento o del de alguna de sus prórrogas.

La denuncia habrá de comunicarse a la otra parte por escrito y, en su caso, al organismo competente de la Administración.

Artículo 4º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecerán dos pagas extraordinarias al año que se harán efectivas el 15 de julio y el 22 de diciembre.

Las dos pagas se abonarán con una mensualidad del salario base.

Artículo 5º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 7.325 ptas. mensuales abonadas en 12 pagas.

Artículo 6º.-Festivos y nocturnidad.

Por ser ésta una empresa de un sector muy peculiar, en el salario base que se pacta en el presente convenio se incluye la labor de servir cajas a los barcos en domingos y festivos, labor ésta que se efectuará por turnos rotativos, tal y como se viene efectuando hasta la fecha y el servicio nocturno a los barcos. El salario de los trabajadores será el pactado en este convenio sea cuál sea su jornada, siempre que no se superen las 40 horas semanales marcadas por la ley.

Artículo 7º.-Jubilación.

La jubilación será obligatoria para todos los trabajadores a los 65 años, salvo pacto entre empresa

y trabajador, siempre que tenga derecho a percibir una pensión. De no ser así, podrá continuar en la empresa hasta que se genere el derecho a la prestación.

Este artículo se negociará en el caso de que por disposición de rango superior se redujese la edad de la jubilación.

Los trabajadores, por pacto de empresa, podrán acogerse a la jubilación especial a los 64 años, según lo dispuesto en el real decreto.

Artículo 8º.-Plus de antigüedad.

Consistirá en la percepción del 5% del salario base por cada quinquenio y empezará a contar, dicha antigüedad, a partir del 1 de enero de 1992 o en el momento de ingresar en la empresa para todos los trabajadores que entren a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 9º.-Seguro de invalidez o muerte.

La empresa contratará un seguro colectivo de invalidez o muerte en accidente de trabajo para todos los trabajadores con una antigüedad superior a un año, con una cuantía de 1.000.000 de ptas.

Artículo 10º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, salvo que por norma de rango superior se cambiara dicha jornada.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de un período de treinta días naturales de vacaciones.

Artículo 12º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimientos de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Artículo 12º.-Garantías sindicales.

La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente.

Los trabajadores afiliados a un sindicato o asociación legalmente constituidos, podrán distribuir información y recaudar cuotas fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Las horas retribuidas de los miembros del comité de empresa de más de treinta trabajadores, podrán acumularse para ser disfrutadas por uno o varios de entre los interesados, notificando a la dirección de la empresa, con ocho días de antelación el comienzo del mes de que se trate y siempre que no suponga alteración grave del régimen laboral de la misma.

Tablas salariales para 1998:

Salario base peón: 73.242 ptas. mensuales.

Salario base especialista: 76.342 ptas. mensuales.

Plus de transporte: 7.325 ptas. mensuales.

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